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SERVICIO  CIVIL

He aquí una proposición de lo que pudiera ser el Servicio Civil en Venezuela. Estaría integrado por Profesionales Universitarios y Técnicos Superiores Universitarios al servicio  del Gobierno Nacional únicamente.

Su objetivo fundamental sería el de armonizar el trabajo del personal de alta gerencia, ministros inclusive, de categoría superior y política, casi siempre, con el personal técnico, no político, permanente y subordinado a ellos. Ambos son esenciales, unos para hacer quedar bien al gobierno de turno y los otros para darle eficiencia, en favor de los ciudadanos, al mismo gobierno.

El Ministro de Hacienda y Empresas Públicas (MHEP) debe elaborar un plan que le será aprobado por el Presidente y el Congreso, separada o conjuntamente, para implantar el SERVICIO CIVIL y establecerá un sistema de méritos; las supuestas violaciones van directamente a los Tribunales de Justicia respectivos.

El Fiscal General nombraría una comisión de investigación del Servicio Civil compuesta por tres personas profesionales universitarios y especialistas en la materia y presentarán sus resultados anuales públicamente a la Corte Suprema de Justicia.

El Ministro de Hacienda y Empresas Públicas nombraría la Comisión de Servicio Civil, integrada por tres personas profesionales universitarios especialistas en la materia  quien reclutaría y calificaría  al personal para  el Servicio Civil.

La Comisión tiene la responsabilidad de examinar y certificar a todo el que va a entrar y, además:

1. Aprobar los méritos que tiene una persona para ingresar: permanente, temporal o por contrato.

2. Hacer las reglas para la admisión.

3. Publicar en gaceta los nombramientos, ascensos y certificados de méritos previa consulta y aprobación del Ministro.

Sus decisiones están sujetas a investigaciones y sanciones por los órganos jurisdiccionales respectivos.

Los empleados públicos serán: permanentes, por contrato y a destajo únicamente. Serán jerarquizados por categorías y clases. Las categorías por grados del uno al cinco ó con letras y las clases de acuerdo a la naturaleza de la actividad que se realice.

Ambas, categorías y clases serán objeto de un reglamento específico.

Para comenzar se partirá de las siguientes categorías y clases:

Categorías:

A: Presiente de la República, del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia.

B: Ministros, Senadores y Diputados, Miembros de la Corte. Fiscal General.

C: Gobernadores de Estado, Generales de División, Presidentes de Empresas Públicas.

D: Generales de Brigada, Presidentes de Fundaciones, Institutos, etc.

E: Clases de empleados:

1. Administrativa: Competentes y especializados de todos los niveles. Seleccionados por promoción de la clase ejecutiva sobre la base de exámenes de competencia orales y escritos. Se prefieren los graduados universitarios distinguidos. Deberían ser el 1% del servicio civil total.

2. Profesional, Científica y Técnica: Altamente capacitados en su especialidad. Mayor edad que la clase administrativa.

3. Ejecutiva: Vienen por ascenso de la clase Oficinistas, mediante examen. Graduados en la secundaria. Básicamente suministro y contabilidad.

4. Oficinistas:

Tienen sub-secciones:

41. Empleados superiores: trabajo administrativo; ascienden por exámenes.

42. Asistentes: Asisten a un superior; ingresan por exámenes y expediente escolar.

43. Operarios: Operan máquinas  e ingresan por exámenes y expediente escolar.

5. Departamental: Fiscales, inspectores y empleados de aduanas marítimas. Ingresan por competencia en exámenes y expediente escolar.

No hay clase de obreros. Servicios contratados a compañías especializadas en ese tipo de actividades. No hay obreros. Tales compañías llenarían exigentes requisitos.

Algunas exigencias fundamentales para los empleados del Servicio Civil: No estar inscrito en partido político; no ser activista político; no asistir  a reuniones políticas de ningún tipo;  votar en toda elección; no ser  miembro de ningún tipo de cuerpo deliberante a menos que renuncie con 6 meses de anticipación a la elección correspondiente; no puede pronunciar discursos políticos; no puede publicar ningún artículo; no puede dirigir un periódico; no puede hacer ningún tipo de campaña publicitaria; no puede prestar servicios al sector privado nacional o extranjero. Observar conducta pública decorosa y decente. Ser fiel al gobierno de turno.

Otras condiciones: Ser universitarios especialistas en alguna materia o están en vías de serlo; deben conocer aspectos técnicos del trabajo que realizan; deben presentar un examen de conocimientos antes de entrar a trabajar.

El jefe de un departamento debe conocer perfectamente las tareas y actividades que se desarrollan bajo su dirección.

El trabajo de los especialistas debe ser revisado, antes de ser aprobado, por personas no especialistas nombradas por el Fiscal General y oídas las observaciones.

Debe quedar eliminado el favoritismo y el nepotismo del Servicio Civil. Mediante títulos académicos y suficiencia en los exámenes previos se debe ingresar al SERVICIO CIVIL únicamente.

Una comisión especial y rotatoria revisa los expedientes y realiza los exámenes de competencia para optar a un cargo. Para los ascensos debe seguirse el plan de méritos.

A los 60 años se retira quien lo desee. A los 65 años el retiro es obligatorio. Al retiro, el Gobierno Nacional le garantiza una vivienda, pensión del 70% del sueldo homologado del último mes de sueldo del  cargo o su equivalente, médico y medicina.

Los sueldos deben ser competitivos en el ámbito internacional y consultados con la ONU.

He aquí un sueño.

9-Agosto-1.999

 


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Lic. Nelson Maica C       nmaicac@starmedia.com      

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