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SERVICIO
CIVIL He
aquí una proposición de lo que pudiera ser el Servicio Civil en Venezuela. Estaría
integrado por Profesionales Universitarios y Técnicos Superiores Universitarios al
servicio del Gobierno Nacional únicamente. Su
objetivo fundamental sería el de armonizar el trabajo del personal de alta gerencia,
ministros inclusive, de categoría superior y política, casi siempre, con el personal
técnico, no político, permanente y subordinado a ellos. Ambos son esenciales, unos para
hacer quedar bien al gobierno de turno y los otros para darle eficiencia, en favor de los
ciudadanos, al mismo gobierno. El
Ministro de Hacienda y Empresas Públicas (MHEP) debe elaborar un plan que le será
aprobado por el Presidente y el Congreso, separada o conjuntamente, para implantar el
SERVICIO CIVIL y establecerá un sistema de méritos; las supuestas violaciones van
directamente a los Tribunales de Justicia respectivos. El
Fiscal General nombraría una comisión de investigación del Servicio Civil compuesta
por tres personas profesionales universitarios y especialistas en la materia y
presentarán sus resultados anuales públicamente a la Corte Suprema de Justicia. El
Ministro de Hacienda y Empresas Públicas nombraría la Comisión de Servicio Civil,
integrada por tres personas profesionales universitarios especialistas en la materia
quien reclutaría y calificaría al personal para el Servicio Civil. La
Comisión tiene la responsabilidad de examinar y certificar a todo el que va a entrar
y, además: 1. Aprobar los méritos que tiene
una persona para ingresar: permanente, temporal o por contrato. 2. Hacer las reglas para la
admisión. 3. Publicar en gaceta los
nombramientos, ascensos y certificados de méritos previa consulta y aprobación del
Ministro. Sus
decisiones están sujetas a investigaciones y sanciones por los órganos jurisdiccionales
respectivos. Los
empleados públicos serán: permanentes, por contrato y a destajo únicamente. Serán
jerarquizados por categorías y clases. Las categorías por grados del uno al cinco ó con
letras y las clases de acuerdo a la naturaleza de la actividad que se realice. Ambas, categorías y clases
serán objeto de un reglamento específico. Para comenzar se partirá de las
siguientes categorías y clases: Categorías:
A: Presiente de la República,
del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia. B: Ministros, Senadores y
Diputados, Miembros de la Corte. Fiscal General. C:
Gobernadores de Estado, Generales de División, Presidentes de Empresas Públicas. D: Generales de Brigada,
Presidentes de Fundaciones, Institutos, etc. E:
Clases de empleados: 1.
Administrativa: Competentes y especializados de todos los niveles. Seleccionados por
promoción de la clase ejecutiva sobre la base de exámenes de competencia orales y
escritos. Se prefieren los graduados universitarios distinguidos. Deberían ser el 1% del
servicio civil total. 2.
Profesional, Científica y Técnica: Altamente capacitados en su especialidad. Mayor edad
que la clase administrativa. 3.
Ejecutiva: Vienen por ascenso de la clase Oficinistas, mediante examen. Graduados en la
secundaria. Básicamente suministro y contabilidad. 4. Oficinistas: Tienen sub-secciones: 41. Empleados superiores: trabajo
administrativo; ascienden por exámenes. 42. Asistentes: Asisten a un
superior; ingresan por exámenes y expediente escolar. 43.
Operarios: Operan máquinas e ingresan por exámenes y expediente escolar. 5.
Departamental: Fiscales, inspectores y empleados de aduanas marítimas. Ingresan por
competencia en exámenes y expediente escolar. No hay
clase de obreros. Servicios contratados a compañías especializadas en ese tipo de
actividades. No hay obreros. Tales compañías llenarían exigentes requisitos. Algunas
exigencias fundamentales para los empleados del Servicio Civil: No estar inscrito en
partido político; no ser activista político; no asistir a reuniones políticas de
ningún tipo; votar en toda elección; no ser miembro de ningún tipo de
cuerpo deliberante a menos que renuncie con 6 meses de anticipación a la elección
correspondiente; no puede pronunciar discursos políticos; no puede publicar ningún
artículo; no puede dirigir un periódico; no puede hacer ningún tipo de campaña
publicitaria; no puede prestar servicios al sector privado nacional o extranjero. Observar
conducta pública decorosa y decente. Ser fiel al gobierno de turno. Otras
condiciones: Ser universitarios especialistas en alguna materia o están en vías de
serlo; deben conocer aspectos técnicos del trabajo que realizan; deben presentar un
examen de conocimientos antes de entrar a trabajar. El
jefe de un departamento debe conocer perfectamente las tareas y actividades que se
desarrollan bajo su dirección. El
trabajo de los especialistas debe ser revisado, antes de ser aprobado, por personas no
especialistas nombradas por el Fiscal General y oídas las observaciones. Debe
quedar eliminado el favoritismo y el nepotismo del Servicio Civil. Mediante títulos
académicos y suficiencia en los exámenes previos se debe ingresar al SERVICIO CIVIL
únicamente. Una
comisión especial y rotatoria revisa los expedientes y realiza los exámenes de
competencia para optar a un cargo. Para los ascensos debe seguirse el plan de méritos. A
los 60 años se retira quien lo desee. A los 65 años el retiro es obligatorio. Al retiro,
el Gobierno Nacional le garantiza una vivienda, pensión del 70% del sueldo homologado del
último mes de sueldo del cargo o su equivalente, médico y medicina. Los sueldos deben ser
competitivos en el ámbito internacional y consultados con la ONU. He
aquí un sueño. 9-Agosto-1.999
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Lic. Nelson Maica C nmaicac@starmedia.com |