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                  SUBSIDIO 1

ALIMENTICIO. Sí el Gobierno, quien gestiona y ejecuta todas las acciones necesarias para conseguir los fines del Estado, debe destinar una parte de los ingresos para subsidiar aquellos productos indispensables para  evitar la desnutrición del pueblo. Estamos todos de acuerdo con esto. Se hace en casi todos los países del mundo. Hay ejemplos externos. Buenos y Malos.

Aquí también se hace, con  fallas y se ha convertido, en ocasiones, en una catapulta, en un productor de nuevos "millonarios".  ¿Quiénes serán los "moisés", en este invierno?.

El subsidio, a mi juicio, debe estar fundamentado en reglas sencillas y claras. El Gobierno, por medio de uno de sus Ministros compra y vende. No delega. Es su responsabilidad directa. Compra y vende un reducido número de alimentos. Aquí se llama "cesta básica" pero eso es  un "mercadito". El número de productos debe ser reducido e indispensable para evitar la desnutrición, por ejemplo máximo de siete(7) productos. Venta racionada; por ejemplo, un kilo por persona. Precio fijo: al 50% del mercado. Lugar de venta: todos los expendios de alimentos y, en lejanías, la comisaria, junta comunal, autoridad civil más cercana.

AGRICOLA Y PECUARIO. El subsidio alimenticio debe ir acompañado de un subsidio a los productores del campo que  proveen  los 7 alimentos indispensables únicamente. Asignado a todos los Municipios proporcionalmente a su extensión territorial para estimular su poblamiento y producción. Los precios de todos los componentes de esa producción deben estar regulados por el estado, todos los componentes, tierra, capital, trabajo, instalaciones, insumos, etc., para quienes producen esos 7 alimentos indispensables. Esos productores deben ser privilegiados. El "mercado" fija los precios de todos los demás productos.

La aplicación de estos subsidios debe ser supervisada, inspeccionada en sitio, cada 2 meses. El informe respectivo debe ir a dos lugares únicamente: local y nacional. Los precios para los 7 productos no hortícolas se fijan con 1 y 1/2 años de anticipación y rigen durante un año. Los precios de la leche, huevos, carnes(rojas y blancas) se fijan con 2 años de anticipación y rigen un año. Estos precios son para toda la cadena, desde que se produce hasta que se consume.

Los productores, dueños o no de las tierras en donde se producen los 7 alimentos considerados como indispensables, deben ser objeto de vigilancia especial, control, asesoramiento, financiamiento, evaluación semestral, para asegurar la producción. De no cumplir, en 2 años, deben ser expropiados por el gobierno con pago de sus bienes a precio de mercado y vendidos; también, pueden ser excluidos del programa gubernamental y obligados a cancelar sus deudas con sus bienes. El Gobierno rotará, en su oportunidad, el o los alimentos de acuerdo a las investigaciones y resultados.

Deben existir sólo dos autoridades para la planificación y ejecución de los subsidios; una, nacional, el Comité o Comisión Nacional de Subsidios a la nutrición y el campo; la otra, local, Comité o Comisión Municipal de Subsidios a la nutrición y al campo. Municipio en el sentido territorial. Los planes se originan en el  municipio y deben ser aprobados, para su ejecución, por el nivel nacional Agropecuario y por  el Ministro de Hacienda con 2 años de anticipación a su ejecución. La ejecución de ambos dura 1 año. Todos los precios tienen de vigencia 1 año.

La finalidad del gobierno es impedir la desnutrición de la población. Esta es una forma. Cada Gobierno le imprime su modo. Hay que simplificar, planificar y producir.

 22-Agosto-1.999

 


SEPTIEMBRE1999 ] [ SUBSIDIO1 ] ESTADO Y DERECHO I ] MILITARES II ] MILITARES I ] PODER PUBLICO ] GOBIERNO Y CIUDADANOS ] GOBIERNO II ] CONGRESO VS ASAMBLEA ] GOBIERNO  I ] CENTRALIZACION I ] CORRUPCION I ] AGOSTO 1999 ] SERVICIO CIVIL ] SUGERENCIAS A LA CONSTITUYENTE ]

Lic. Nelson Maica C      Página Principal   nmaicac@starmedia.com      

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