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CONSTITUCION 9

En estos tiempos y a estas alturas deberíamos revisar el contenido de las Constituciones. Y a eso dedicaremos este espacio. Por supuesto, desde el punto de vista teórico.

Generalmente las Constituciones expresan el tipo de Estado y la organización y estructura del Gobierno. Declaran principios relacionados con la orientación política, la participación y derechos fundamentales y generales de sus integrantes. Establecen los procedimientos para la consecución de fines.

ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO. Para muchos teóricos esto es lo principal; para otros, no. Establece quién o quienes toman decisiones en sentido vertical, desde la cúspide hacia la base. El número, cantidad y jerarquía de organismos y su organización interna que toman y ejecutan decisiones y nivel e importancia de las mismas. Sobre esto existen cualquier cantidad de teorías y opiniones. Enunciamos lo que nos pareció esencial. La experiencia observada nos hace expresar que mientras más extenso y minucioso es un texto Constitucional menos posibilidades de realización y ejecución le confiere al gobierno e impone menos elasticidad a la propia Constitución a la hora de cambiarla para adecuarla a los nuevos tiempos.

DECLARACIONES.  Prolijas en esto son casi todas las Constituciones Latinoamericanas. En ellos se observa lo lejano que están, la mayoría, de cumplirse o de acercase a la realidad o de que los gobiernos puedan cumplir. Llevan implícita la parte teórica y filosófica. Declaración de derechos, vagos y generales, casi siempre; sobre las instituciones existentes; sobre procedimientos casi exhaustivos; sobre normas; sobre participación.

En las primeras Constituciones sobresalen los derechos de libertad de palabra, de prensa, reunión, religión; más tarde se incorporó fuertemente el derecho de propiedad y luego del texto francés, 1.789, los derechos del hombre, considerados absolutos, generales e individuales. Los nuevos derechos, después de la primera y segunda guerra mundial y nacimiento de las Constituciones Comunistas, son recientes, los sociales, tales como: la educación, trabajo, huelga, seguridad social, restricciones a la propiedad, económicos. Y todavía están por cumplirse muchos de ellos.

Al Estado se le impusieron todas estas obligaciones, quién para tratar de cumplirlas, necesita organización y recursos, viejos y nuevos, porque además son gratuitos. Consecuencia inmediata: no existen posibilidades inmediatas y ciertas para cumplir con todo eso y, además, no se sabe en cuánto tiempo se puede lograr tales propósitos. Se ideó, entonces, considerar tales "declaraciones",  de tal manera que las cumplieran las futuras generaciones, en unos casos, y en otros, como en el caso francés,  al colocarlas en el  "preámbulo" no implicaba una obligación, sino una declaración principista. ¿Qué tal?.

Se aceptó, hasta el momento, que todo aquello que está en el preámbulo de una Constitución expresa la idea general y fines del Estado del cual se trate. Hasta allí. Pero el conflicto Estado vs Fines, sigue planteado.

Coincidimos con quienes sostienen la propuesta de terminar con la idealización de las Constituciones. Deben ser cortas y flexibles, muy flexibles para permitir la interpretación e incorporación de los cambios oportunos y necesarios.

La Asamblea Nacional Constituyente de  Venezuela  1.999, tiene la gran oportunidad de disponer a su antojo  de  gran información, plural, planetaria, casi instantánea, on line, para redactar una Constitución actual y moderna; eficiente  estructura Estatal y Gubernamental y procedimientos ingeniosos y veloces; pero debe tomar en cuenta el variable tiempo, recursos y educación.

Un nuevo desencanto producto de la brecha existente entre declaraciones rimbombantes y realizaciones prácticas, palpables, seguramente desembocará en nuevas y más costosas incertidumbres políticas y en menos posibilidades del mejor uso de los tantos recursos disponibles, por ahora, para bienestar de la población y del resto del planeta. Cuidado con un exceso de autoritarismo en la nueva Constitución así como un exceso de celo en la concepción, sostenida hasta el momento, sobre la Constitución a ultranza.-

  6-Febrero-1.999

 


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Lic. Nelson Maica C       nmaicac@starmedia.com      

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