El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se pronuncia
A continuación ofrecemos algunos extractos de la sentencia que anuló la licencia de las Torres de A Barxa. No reflejamos la totalidad por problemas de espacio (ocupa casi 4 folios).
En primer lugar, ofrecemos los "considerandos" que el Tribunal entiende que son base de la anulación, para que nadie crea que fueron defectillos de forma, como los políticos nos quisieron hacer creer. Por último, el fallo en el que se decide la nulidad de la licencia de construcción.
"CONSIDERANDO que en lo tocante al número de plantas de las
edificaciones a situar en el ámbito del Estudio de Detalle, tanto la licencia obtenida
como la propia contestación a la demanda antes referida alude, en la cuestión número
cinco de las del mentado fundamento de derecho tercero, a 17 plantas altas, excediendo
así el número de 16 previsto como máximo en el Plan general para edificación abierta, ordenanza 1, 2, a; incluida por cierto en esa cifra la planta baja y los
semisótanos, no computados en cambio en el razonamiento de la codemandada; y sin poder
salvar esa desviación con los cómputos sobre edificabilidad realizados en tal escrito de
contestación; pues, se está hablando en el Plan no de aquella, sino del número de
plantas, concepto diferente, no susceptible de ser cifrado remitiéndose a la
edificabilidad, sino desde sí mismo, en los términos empleados numéricamente -16- en el
Plan General."
"CONSIDERANDO que se echa en falta en la
aprobación definitiva del Estudio de detalle de autos el informe
preceptivo del Secretario general de la Corporación al tratarse de un acuerdo a
adoptar por mayoría absoluta (artículo 47 de la Ley de bases y de régimen local y del
Texto refundido de 18 de abril de 1986); informe no obviable por el hecho de haber sido
evacuado uno sobre el caso, por dicho funcionario en el momento de aprobación
inicial del instrumento de mención, y al no haberse producido modificación alguna de
éste, sobre los particulares de interés para el presente en el acuerdo de aprobación
definitiva; pues, haya modificación o no en este informe es previo a ella y sirve
precisamente para ilustrar esa decisión, con vista precisamente de las alegaciones
producidas en el trámite asimismo anterior a tal aprobación."
"CONSIDERANDO que igualmente se echa en falta en la
aprobación definitiva de mención la simultánea al menos aprobación de la unidad de
ejecución denominada "A Metalúrxica", según obligaba (indirectamente, al
prever una necesaria armonización urbanística de ambas zonas) el convenio urbanístico
entre el Concello y la Unión Cervecera S.A. aprobado por aquel en 30 de julio de 1990; y
ya se recogía en la propia aprobación inicial de modificación del estudio de detalle de
autos en 18 de febrero de 1994; una previsión de simultaneidad, con el expresado fin de
armonización; meta no alcanada con la sola iniciación de la tramitación de la unidad de
ejecución "A Metalúrxica" -esa sí emprendida-, pero al no haberse aprobado
definitivamente a la vez que la de autos, tal obligación de armonización no queda
garantizada."
"FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por D. EDUARDO CANABAL SANZ contra Acuerdos del Excmo. Concello de Vigo de veinte de junio de mil novecientos noventa y cuatro sobre aprobación definitiva de la modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución I-04 Unión Cervecera y el proyecto de urbanización de la misma; y, en consecuencia, debemos anular y anulamos tales acuerdos por no encontrarlos ajustados al ordenamiento jurídico; y por derivación de ello anulamos asimismo la licencia municipal otorgada en ese ámbito territorial a la entidad aquí codemandada por Acuerdo de la Comisión de gobierno de doce de agosto del mismo año y el Proyecto de compensación aprobado por Acuerdo del Pleno de veinte de julio de dicho año; y debemos desestimar y desestimamos el recurso en lo demás; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la substanciación del procedimiento."
Vote en nuestra encuesta