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CONSTITUCION
V ¿En cuál concepto de Constitución se ubica el
Presidente?. ¿Y usted, compatriota?. ¿Y cuántos hay?. ¿Cuáles son?. Hay
varios. ¿Por qué?. Primero, porque en sí, por él mismo, es polémico, se
refiere a la existencia misma de un pueblo, es simbólico y combativo, en consecuencia es
difícil lograr la unanimidad en su formulación. Segundo, porque una Constitución
debería reflejar un nexo entre todos los aspectos de la vida en sociedad. Se
hace necesario agrupar los conceptos en varios tipos. Cada tratadista, incluso por país,
tiene su criterio para hacerlo. Aquí recordaremos la tipología usada por el profesor C.
Schmitt, tres tipos: ..."normativa, decisionista y de orden concreto"...lo cual
se traduce, un poco más llano, en ..."racional
normativo, histórico tradicional y
sociológico". Concepto Racional Normativo Según
el Profesor Manuel García-Pelayo, quienes se ubican en esta posición conciben la
Constitución como un complejo normativo, un sistema de normas. Vendría a ser como una
aplicación del concepto de ley con que opera el liberalismo, de la creencia en la
posibilidad de una planificación de la vida política, de una racionalización del
acontecer político. La
Constitución es expresión de un orden y, a su vez, también, creadora de ese orden. Todo
el poder es expresado en un gran complejo de normas. La soberanía, entonces, es una
propiedad del orden jurídico que se supone como válido. Y, más. Es Constitución,
solamente, aquel conjunto de normas que reúne dos condiciones: a) la garantía de los
derechos individuales; b) la división de poderes que sirve a la efectividad de aquellos.
Ojo, aquí no termina los atributos de este concepto. Concepto Histórico Tradicional Es una
actitud polémica frente al concepto racional normativo; mejor, es la ideología del
conservatismo frente al liberalismo. El fondo de este concepto histórico tradicional es
el historicismo, tesis basada en la idea de que
la Constitución no es un sistema de normas producto de la razón, sino una estructura
resultado de una lenta transformación histórica. En consecuencia de lo anterior, son
actos parciales reflejos de situaciones concretas. Este concepto abarca muchos aspectos
más. Concepto Sociológico La
Constitución es primordialmente una forma de ser y no de deber ser; es inminencia de las
situaciones y estructuras sociales del presente; tiene su propia legalidad. Aquí lo
esencial. Resumen: La concepción racional gira sobre la
razón y validez; la histórica, sobre la legitimidad; la sociológica, sobre la vigencia.
Cada una origina cierta "forma y contenido" de la Constitución. ¿En
cuál concepto, de estos u otros, está ubicada la Constitución de 1.961?. ¿En cuál
concepto estará ubicada la nueva Constitución que redactará la Constituyente?. ¿Acaso
esto es o no es importante?. ¿Y en
dónde está o están el o los proyectos de la nueva Constitución?. ¿Cuándo lo
discutirá el "pueblo soberano?". ¿Cuál
será la opinión de las Escuelas de Derecho de nuestras Universidades?. ¿Y la de las
Escuelas de Filosofía?. ¿Acaso merece la pena consultarles?. ¿ O simplemente seguiremos
con las "buenas" copias de todo lo externo?. ¿Habrá algún aporte original en
este tema que reafirme "algo" de nuestra "cultura?". 06-Abril-1.999
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Lic. Nelson Maica C Página Principal nmaicac@starmedia.com |