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CONSTITUCION  V

¿En cuál concepto de Constitución se ubica el Presidente?. ¿Y usted, compatriota?. ¿Y cuántos hay?. ¿Cuáles son?.

Hay varios. ¿Por qué?. Primero, porque en sí, por él mismo, es polémico, se refiere a la existencia misma de un pueblo, es simbólico y combativo, en consecuencia es difícil lograr la unanimidad en su formulación. Segundo, porque una Constitución debería reflejar un nexo entre todos los aspectos de la vida en sociedad.

Se hace necesario agrupar los conceptos en varios tipos. Cada tratadista, incluso por país, tiene su criterio para hacerlo. Aquí recordaremos la tipología usada por el profesor C. Schmitt, tres tipos: ..."normativa, decisionista y de orden concreto"...lo cual se traduce, un poco más llano, en ..."racional normativo, histórico tradicional y sociológico".

Concepto Racional Normativo

Según el Profesor Manuel García-Pelayo, quienes se ubican en esta posición  conciben la Constitución como un complejo normativo, un sistema de normas. Vendría a ser como una aplicación del concepto de ley con que opera el liberalismo, de la creencia en la posibilidad de una planificación de la vida política, de una racionalización del acontecer político.

La Constitución es expresión de un orden y, a su vez, también, creadora de ese orden. Todo el poder es expresado en un gran complejo de normas. La soberanía, entonces, es una propiedad del orden jurídico que se supone como válido. Y, más. Es Constitución, solamente, aquel conjunto de normas que reúne dos condiciones: a) la garantía de los derechos individuales; b) la división de poderes que sirve a la efectividad de aquellos. Ojo, aquí no termina los atributos de este concepto.

Concepto Histórico Tradicional

Es una actitud polémica frente al concepto racional normativo; mejor, es la ideología del conservatismo frente al liberalismo. El fondo de este concepto histórico tradicional es el historicismo, tesis basada en la idea de que la Constitución no es un sistema de normas producto de la razón, sino una estructura resultado de una lenta transformación histórica. En consecuencia de lo anterior, son actos parciales reflejos de situaciones concretas. Este concepto abarca muchos aspectos más.

Concepto Sociológico

La Constitución es primordialmente una forma de ser y no de deber ser; es inminencia  de las situaciones y estructuras sociales del presente; tiene su propia legalidad. Aquí lo esencial.

Resumen: La concepción racional gira sobre la razón y validez; la histórica, sobre la legitimidad; la sociológica, sobre la vigencia. Cada una origina cierta "forma y contenido" de la Constitución.

¿En cuál concepto, de estos u otros, está ubicada la Constitución de 1.961?. ¿En cuál concepto estará ubicada la nueva Constitución que redactará la Constituyente?. ¿Acaso esto es o no es importante?.

¿Y en dónde está o están el o los proyectos de la nueva Constitución?. ¿Cuándo lo discutirá el "pueblo soberano?".

¿Cuál será la opinión de las Escuelas de Derecho de nuestras Universidades?. ¿Y la de las Escuelas de Filosofía?. ¿Acaso merece la pena consultarles?. ¿ O simplemente seguiremos con las "buenas" copias de todo lo externo?. ¿Habrá algún aporte original en este tema que reafirme "algo" de nuestra "cultura?".

06-Abril-1.999 

 


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Lic. Nelson Maica C      Página Principal   nmaicac@starmedia.com      

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