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CONSTITUCION
III Oímos
al Presidente: "Hay que refundar la República". Múltiples razones para ello.
Discursos larguísimos. Repetitivos. Cansones. Fastidian. Comienzan a sonar vacuos. Todo
lo anterior fue un desastre. Nada sirve. No existe el Estado. No existe la Nación. No
existe el Gobierno. No existe la economía. No existe lo social. Existen ladrones. Existen
muy pocos buenos, entre ellos, él, algunos militares, empresarios, curas y su grupo.
Sólo existe un "pueblo" paupérrimo, sin nada, quien necesita todo y para y por
el cual se justifica todo. Y dale con la cantaleta. Sostengo
que hay que ponerle atención y cuidado a la cantaleta. Hay que oírla bien, si es
posible grabarla y repetirla. Hay que descifrarla, ubicarla, sopesarla, examinarla,
comentarla. Hay que extraer de ella lo positivo y "reconducir" lo negativo.
Compararla. Buscar en el pasado e imaginar y trabajar por un mejor futuro. En
vista de que muchas palabras, frases y conceptos emitidos por el Presidente, los asocié,
de inmediato, con terminología extranjera, sobre todo Europea, decidí consultar algunos
autores. Esa frase de "refundar la república" me
llevó a consultar un libro de André Hauriou, Francés, titulado Derecho Constitucional e
Instituciones Políticas. Encontré reflexiones y lecciones importantes y transcribo:
..."No cabe duda de que las instituciones políticas se hallan, en gran medida, bajo
la influencia de los sistemas económicos, de las ideologías, de las contradicciones
entre países desarrollados y subdesarrollados, de las consecuencias transformadoras del
progreso técnico y, por todo ello, están sometidas a la presión de los grupos sociales
que expresan esta o aquella fuerza dominante. Pero en medida también considerable,
dichas instituciones dan testimonio, de hecho, de su origen, sea cual sea el país donde
se implanten y tanto si son respetables como si son violadas"..."Las
instituciones políticas son fruto de una civilización mediterránea y occidental, que ha
descubierto hace algunos tres mil años el diálogo entre el poder y la libertad en el
marco de la polis y que ha vuelto a él, después de siglos de olvido, en el ámbito
Estado-Nación: al final de la Edad Media en la Gran Bretaña y a finales del siglo XVIII
en los Estados Unidos y Francia. Esta concepción de una sociedad política en la que el
poder de los gobernantes se halla equilibrado y limitado por las libertades de los
ciudadanos a través de los propios mecanismos institucionales es con la que se
enfrentan en el mundo moderno la ideología marxista, las tentaciones fascistas, el
subdesarrollo, el superequipamiento técnico y algunas otras novedades". Allí
encontré, también, que la "operación constituyente" adquiere pleno sentido y alcance cuando se presenta
"como una renovación de la fundación del Estado, efectuada esta vez con la participación activa y
consciente de la Nación". El órgano constituyente emana de la Nación(para
nuestro caso del pueblo) y establece y organiza el poder(Ejecutivo-Legislativo-Judicial)
del Estado. La soberanía nacional se realiza sometiendo los órganos del gobierno a un
estatuto establecido de forma solemne. Rousseau
y muchos de sus contemporáneos sostenían que la operación constituyente consistía en
la renovación del Contrato Social primitivo. Error, porque los Estados han sido
consecuencia de varias causas, menos de un contrato en sentido específico. Pero sí puede
ser un volver a empezar, revivir, iniciar un nuevo rumbo, con un cambio radical; tal como
sucedió con varios Estados Europeos después de la segunda guerra mundial(1.945),
pareció como una nueva fundación de cada Estado. Se ha
destacado la invalidez, la violación o la no-puesta en práctica de la actual
constitución, hasta el punto de llegar a suponer que fue sustituida por los acuerdos, por
debajo de la mesa en la mayoría de las veces o componendas de los partidos políticos y,
últimamente, la pérdida casi total de credibilidad y confianza en los mismos. Se juró
sobre la "moribunda". Lo anterior puede tomarse como una evidencia de la
ausencia de oposición, ausencia de partidos y grupos organizados cuya actuación está
consagrada en la constitución y en leyes; ausencia o carencia de los órganos
jurisdiccionales que controlan el poder público en relación con la Constitución. Esto
suma, a las causas inicialmente apuntadas, para justificar la convocatoria, de forma
especial, a un poder legislativo especial "originario", que estatuya en nombre
del pueblo como señala el Artículo 4º de la CN vigente, en vez de la nación como
señalan los franceses, una nueva Constitución. Se
dice del poder constituyente originario o poder de elaboración de la Constitución, en
primera instancia, y se diferencia del poder constituyente derivado cuando entra en
acción revisando formalmente una Constitución. Lo
notorio en esta oportunidad es que la mayoría del pueblo quiere la Constituyente; pero no
una dictadura. Quiere la relación ciudadano-estado; pero no la relación
ciudadano-partido-estado, cero "alcabalas ni peajes institucionales". Quiere
democracia directa. Quiere condiciones de legalidad y legitimidad expresas. 03-Abril-1.999
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Lic. Nelson Maica C Página Principal nmaicac@starmedia.com |