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CONSTITUCION  IV

La Constitución de la V República Francesa, en 1.958, fue el resultado, además de un compromiso, de un "modus vivendi" entre el General De Gaulle y la clase política de la IV República, que estaba acorralada. El procedimiento seleccionado o técnica esgrimida para hacerlo fue el del "contrato", "revisión-abrogación".

En 1.962 con el pretexto de revisar el modo de elección del Jefe del Estado se esgrimió el lema de la "Nueva República", según expresión del mismo General De Gaulle, quién además afirmaba que había que desechar el "sistema" o "el Gobierno de cervecería" imperante y el procedimiento técnico utilizado fue, de nuevo el "contrato", la "revisión-fundación".

Hay más. Se ha observado que las Constituciones americanas son largas por la desconfianza que se le tiene al legislador ordinario; mientras que las europeas son breves, se ocupan básicamente a la organización política del estado. "Una Constitución, para ser buena, debe ser corta y oscura", decía Napoleón.

La semejanza con hechos extranjeros, en cuanto al proceso y planteamientos, parece no concluir aquí. ¿Cuáles son las circunstancias para que tenga cabida el poder constituyente originario?. El Profesor Hauriou dice que en dos: primera, en el nacimiento de un Estado; segunda, en el momento de un cambio de régimen político en un Estado preexistente. ¿Estamos nosotros los venezolanos en alguna de estas dos?.

Tratemos de contestar. En la primera, nacimiento de un Estado, claro que no encajamos. Tenemos historia, contada, escrita, buena o mala, objetiva o arreglada, documentada o inventada o fabulada, hay costumbres, hay normas no escritas, hay tiempo y espacio. De 1.492 a 1.999 son unos 507 años. Unos 318 años de Colonia, 1.492-1.810. Cerca de  20 años en la Gran Colombia. Unos 169 años de Independencia, como Estado. En la segunda, cambio de régimen político, tampoco. Hasta el momento las proposiciones sobre cambio de régimen no son conocidas profusamente y del dominio público. ¿Cuándo se cambia de Régimen?. Tenemos hasta el momento un régimen político caracterizado por lo siguiente: un Estado Federal en los términos planteados en la Constitución. Un territorio definido, con algunas históricas reclamaciones. Una población asentada en dicho territorio con identidad cultural. Un gobierno democrático, representativo. De hecho hay uno en el poder recién electo. Valores de la cultura occidental y respeto a los derechos del hombre y del ciudadano y formamos parte de la comunidad internacional y sus organizaciones.

¿Cuáles son, entonces, las proposiciones, según esta teoría, que nos llevan a un cambio de régimen político?. Calma. Retomemos el tema. ¿Cuál es el cambio?.

El concepto de Estado es difícil cambiar, a menos que alguien tenga uno inventado y guardado. Podemos cambiar su estructura, relaciones del poder, organización del poder, eso sí. El territorio pudiéramos agrandarlo si cambiamos el preámbulo de la Constitución e incluimos, además de la pura paz, la "guerra" como instrumento de nuestro quehacer político. El Gobierno también podemos reordenarlo, desde sus orígenes; por ejemplo, elección igual para las ramas del poder, funciones y estructuras más  actuales. De una democracia representativa pudiéramos pasar a una democracia directa. ¿Pero dónde están esas proposiciones para declarar de antemano el cambio sin conocer hacia dónde va y en dónde está el cambio, qué locura es esa?. ¿Dónde está el proyecto o los proyectos de nuevas constituciones?.

Todos estamos de acuerdo conque la elaboración de una Constitución se hace con plena libertad, sin condiciones, y si es considerada "originaria" por el pueblo(previa consulta de tal condición al cuerpo electoral en nuestro caso) puede hacer tabla rasa. Pero por decisión propia de la misma Asamblea o del soberano(cuerpo electoral en consulta previa) puede autolimitarse o ser limitada.

Autolimitarse por razones personales o circunstanciales y por la extensión de sus poderes frente al texto que elaborará. Así tendríamos la Asamblea soberana y la limitada.

Soberana: elabora, aprueba y le confiere valor obligatorio a la Constitución redactada sin consulta al pueblo(cuerpo electoral para nosotros) una vez redactada. Esto no es muy democrático y participativo. Es dictatorial.

Limitada: prepara un proyecto de Constitución y se somete a consulta del soberano, el pueblo(cuerpo electoral para nosotros), que es quien la aprueba y la decreta obligatoria. ¿Es este nuestro caso?. ¿Dónde está escrito?.

Ya se aprobó la consulta al pueblo si quiere o no Asamblea Constituyente; pero se le preguntó sobre los poderes, alcances y mecanismos para aprobar o no el texto que produzca. Hay tiempo para rectificar. Participemos. Vamos a organizar el Gobierno. Eso es muy serio para todos y es de todos. ¿Soberanos?.

03-Abril-1.999

 


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Lic. Nelson Maica C      Página Principal   nmaicac@starmedia.com      

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