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CONSTITUCION
IV La Constitución de la V República Francesa, en
1.958, fue el resultado, además de un compromiso, de un "modus vivendi" entre
el General De Gaulle y la clase política de la IV República, que estaba acorralada.
El procedimiento seleccionado o técnica esgrimida para hacerlo fue el del
"contrato", "revisión-abrogación". En
1.962 con el pretexto de revisar el modo de elección del Jefe del Estado se esgrimió el
lema de la "Nueva República", según expresión del mismo General De Gaulle,
quién además afirmaba que había que desechar el "sistema" o "el Gobierno
de cervecería" imperante y el procedimiento técnico utilizado fue, de nuevo el
"contrato", la "revisión-fundación". Hay
más. Se ha observado que las Constituciones americanas son largas por la desconfianza que
se le tiene al legislador ordinario; mientras que las europeas son breves, se ocupan
básicamente a la organización política del estado. "Una Constitución, para ser buena, debe ser
corta y oscura", decía Napoleón. La
semejanza con hechos extranjeros, en cuanto al proceso y planteamientos, parece no
concluir aquí. ¿Cuáles son las circunstancias para que tenga cabida el poder
constituyente originario?. El Profesor Hauriou dice que en dos: primera, en el nacimiento
de un Estado; segunda, en el momento de un cambio de régimen político en un Estado
preexistente. ¿Estamos nosotros los venezolanos en alguna de estas dos?. Tratemos
de contestar. En la primera, nacimiento de un Estado, claro que no encajamos. Tenemos
historia, contada, escrita, buena o mala, objetiva o arreglada, documentada o inventada o
fabulada, hay costumbres, hay normas no escritas, hay tiempo y espacio. De 1.492 a 1.999
son unos 507 años. Unos 318 años de Colonia, 1.492-1.810. Cerca de 20 años en la
Gran Colombia. Unos 169 años de Independencia, como Estado. En la segunda, cambio de
régimen político, tampoco. Hasta el momento las proposiciones sobre cambio de régimen
no son conocidas profusamente y del dominio público. ¿Cuándo se cambia de Régimen?.
Tenemos hasta el momento un régimen político caracterizado por lo siguiente: un Estado
Federal en los términos planteados en la Constitución. Un territorio definido, con
algunas históricas reclamaciones. Una población asentada en dicho territorio con
identidad cultural. Un gobierno democrático, representativo. De hecho hay uno en el poder
recién electo. Valores de la cultura occidental y respeto a los derechos del hombre y del
ciudadano y formamos parte de la comunidad internacional y sus organizaciones. ¿Cuáles
son, entonces, las proposiciones, según esta teoría, que nos llevan a un cambio de
régimen político?. Calma. Retomemos el tema. ¿Cuál es el cambio?. El
concepto de Estado es difícil cambiar, a menos que alguien tenga uno inventado y
guardado. Podemos cambiar su estructura, relaciones del poder, organización del poder,
eso sí. El territorio pudiéramos agrandarlo si cambiamos el preámbulo de la
Constitución e incluimos, además de la pura paz, la "guerra" como instrumento
de nuestro quehacer político. El Gobierno también podemos reordenarlo, desde sus
orígenes; por ejemplo, elección igual para las ramas del poder, funciones y estructuras
más actuales. De una democracia representativa pudiéramos pasar a una democracia
directa. ¿Pero dónde están esas proposiciones para declarar de antemano el cambio sin
conocer hacia dónde va y en dónde está el cambio, qué locura es esa?. ¿Dónde está
el proyecto o los proyectos de nuevas constituciones?. Todos
estamos de acuerdo conque la elaboración de una Constitución se hace con plena libertad,
sin condiciones, y si es considerada "originaria" por el pueblo(previa consulta
de tal condición al cuerpo electoral en nuestro caso) puede hacer tabla rasa. Pero por
decisión propia de la misma Asamblea o del soberano(cuerpo electoral en consulta previa)
puede autolimitarse o ser limitada. Autolimitarse
por razones personales o circunstanciales y por la extensión de sus poderes frente al
texto que elaborará. Así tendríamos la Asamblea soberana y la limitada. Soberana:
elabora, aprueba y le confiere valor obligatorio a la Constitución redactada sin consulta
al pueblo(cuerpo electoral para nosotros) una vez redactada. Esto no es muy democrático y
participativo. Es dictatorial. Limitada:
prepara un proyecto de Constitución y se somete a consulta del soberano, el pueblo(cuerpo
electoral para nosotros), que es quien la aprueba y la decreta obligatoria. ¿Es este
nuestro caso?. ¿Dónde está escrito?. Ya se
aprobó la consulta al pueblo si quiere o no Asamblea Constituyente; pero se le preguntó
sobre los poderes, alcances y mecanismos para aprobar o no el texto que produzca. Hay
tiempo para rectificar. Participemos. Vamos a organizar el Gobierno. Eso es muy serio para
todos y es de todos. ¿Soberanos?. 03-Abril-1.999
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Lic. Nelson Maica C Página Principal nmaicac@starmedia.com |