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Introducción ** Introduction


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[121]/La QUARTA PARTE demuestra que el habito susodicho, deshonesto y peregrino, de las caderas y uerdugos se deuió y pudo muy bien uedar en la manera que fue uedado/.

Capitulo XVIII. Demuestra que los prelados e /cor/regidores de las comunidades pueden e deuen ordenar e poner ley e leyes /a/cerca de los trajes.
[122] Agora es de saber que los prelados e regidores de los pueblos e comunidades, /assi/ eclesiasticos e seglares, pueden e deuen ordenar e poner ley e leyes cerca de los trajes y avn cerca de los comeres, avnque no era tanto de nuestro proposito dezir de los excessos del comer y >del< beuer mas como parece de lo susodicho, de lo vno e de lo otro, es quasi vna sentencia e vn mesmo juyzio.

[123] Es cierto que el of/f/icio de los prelados e gouernadores eclesiasticos e seglares es procurar con toda diligencia y estudio que los cibdadanos a ellos subjectos sean justos, virtuosos e buenos, e no como piensan algunos que su o/f/ficio sea procurar que la cibdad o comunidad sea abastada de los bienes temporales. Ca grand yerro es e grand desordenacion a qualquiera poner su fin y >e<studio en alcançar abundancia de bienes temporales, que son riquezas, hon>r<ras y deleytes carnales; porque éstos son muy pequeños bienes e tan pequeños, que grandes sabios touieron que ni son ni deuen ser nombrados bienes porque vieron y veemos claramente que los tienen >y posseen< muchos ombres malos, y que no hazen al ombre bueno, antes son >comunmente< causa y o/c/casyon de muchos males y pe/c/cados.

[124] Y por esso Nuestro Redemptor llamó a las riquezas mamona iniquitatis y al comienço de su sancta ley euangelica los detestó y denostó diziendo: guay de vos, ricos y abastados, que teneys agora vuestra consolacion  y estais hartos, que despues padecereis tribulacion, hambre y mengua; guay de los que agora reys y andais en deleytes, que despues llorareys; >guay de los que agora soys bendezidos e honrrados, que despues sereys< maldezidos y denostados. Y, por el contrario, bienauenturados los pobres de voluntad, esto es, los que de grado e con ygual coraçon toman y sufren la pobreza, /que/ despues seran ricos y abastados; y bienauenturados los que agora lloran haziendo penitencia, que despues reyrán y seran consolados; y bienauenturados los que agora son maldezidos y denostados sin causa y sin razon, que despues seran bendezidos y honr>r<ados. Pues, a/s/sy como estas cosas temporales, /sean o no sean bienes o males/ no hazen al ombre bueno nin bienauenturado, por ser como lo son /a la uerdad/ cosas baxas y despreciadas avnque de muchos muy tenidos, queridos y extimados, assi no hazen buena ni bienauenturada >toda< la cibdad o comunidad, porque como se han con la parte que es cada cibdadano, assy se han con él todo que es la cibdad. Ni avn es el fin y bien principal de la cibdad o comunidad que tenga paz, que es el mayor de los bienes temporales y el que más parece que los gouernadores deuien procurar y el que grandes sabios dixeron, segund parece prima facie que era y es todo el bien de la cibdad /el qual bien se llama republica o bien publico y comun. Mas aun ni es esta la uerdad/, saluo sy fablas/s/en y fablassemos de la paz de buena voluntad que an/n/unciaron los sanctos angeles en la Natiuidad de Nuestro Saluador, ca esta vino él a dar, y por esso fue llamado principe de paz. Y ésta es la que >él< mucho encomendó e dexó a sus >sanctos< discipulos, e a nos con ellos por herencia principal, diziendo quando deste mundo queria passar: mi paz vos do e  paz vos dexo, no la que >e<l mundo tiene e da mas paz quiso dezir de buena voluntad. Porque la paz temporal, avnque se pudiesse auer en la cibdad entre todos los cibdadanos por manera que ninguno turbasse a otro, ni se hiziessen injurias ni>n< daños por miedo de >no< ser justiciados ni penados, ni>n< avn por esso no serian los cibdadanos buenos ca podrian oc/c/ultamente y en sí mesmos cometer muchos pe/c/cados, como cada dia se cometen e no son sabidos, o avnque lo sean no son castigados.

[125] Pues la verdad es la que deximos: que el o/f/ficio principal /y studio/ de los rectores e prelados es y ha de ser procurar con toda diligencia que sean justos, /y/ virtuosos e buenos los subditos e cibdadanos, para lo qual es primeramente necessario que se quiten las causas e o/c/casiones de los pec/c/ados. >E, como parezca de lo susodicho que en los trajes y en los comeres demasiados pueda auer e aya comunmente muchos e grandes pecados<, siguese que pueden y deuen ordenar >e poner< cerca dello ley y leyes para que sean euitados. Las quales tienen dos e/f/fectos: alumbrar y auisar alos buenos, y temprar y refrenar a los malos con las penas ciuiles o criminales que en los traspassadores dellas se /h/an de executar.
 

126]Capitulo XIX. Demuestra que Dios, Nuestro Señor, quando regia al pueblo de Ysra>h<el por sí mesmo, atnes (sic) que le die/s/se rey, y despues esse mismo Dios humanado en la persona del hijo e los Sanctos Apostoles, e despues los San/c/tos Doctores antiguos e modernos pusieron ley e leyes /a/cerca de los trajes.
[127] >E< assy hallamos que Nuestro Señor dio leyes cerca del vestir e traher a/l/ su pueblo de Israel. Ca les mandó que no vistiessen vestidura texida de lino con lana, no porque ella en sí era mala mas porque los ydolatras, a honrra de sus dioses, se vestian en aquella manera; e mandó que el varon no vistiesse vestidura de muger ni la muger vistie/s/se vestidura de varon, assi por aquella mesma razon como por euitar la cobdicia carnal y apetito de pe/c/car que en aquella manera se podia despertar y acrescentar; y mandó que todos traxiessen cierta manera de habito en el qual fuessen conoscidos por judios, conuiene saber: quatro fimbrias en quatro partes de los mantos, y trenças o cordones azules puestos en ellas, e assi de otras menudencias. Y, porque le desplazia que los egipcianos touiessen vestiduras preciosas e sobradas, mandó que los despojassen dellas los hijos de Ysrael que las auian necessarias. E porque las mugeres de su pueblo excedian de la honestad que deuian guardar en su tocar, y en su vestir e calçar, las reprehendia de todo ello, assi por menudo y asperamente, por muchos de los prophetas, e por Ysayas especialmente, >como arriba fue tocado<.

[128] Esto mesmo hizo cerca del comer, ca mandó ayunar ciertos dias y vedó ciertas viandas. E, avn trayendolos por el desierto e dandoles aquel manjar del cielo, quiso que todos tomassen >cada dia< cierta e ygual quantia, y que tomassen los viernes para los sa/b/bados, y que los que andauan buscando en ello diuersos e demasiados sabores y deleytes, e por esso coziendolo y assandolo, fue/s/sen desconsolados.

[129] Item, Nuestro Redemptor e maestro Ihesuchristo por sí mesmo dio ley, avnque mucho general, assi >en esto< como en todo lo al, de la manera >que< sus fieles se deuian auer en el vestir y en el comer, diziendo que no seamos sol>l<icitos e mucho cuydosos qué comeremos o qué vestiremos. E >diola< alabando en Sant Juan la aspereza e simpleza de las vestiduras y de las viandas, >y< reprehendiendo la curiosidad y apparato dellas en aquel rico malauenturado de que muchas vezes auemos hablado.

[130] Item, los San/c/tos Apostoles entendien en la >no< manera del vestir y del tra>h<er, especialmente Sant Pedro y Sant Pablo, principales entre todos. Los quales reprehenden y reprueuan las trenchas, /y/ partiduras e /las/ cabelleras en las mugeres, y las vestiduras preciosas >y< de oro o >de< seda, e las perlas e piedras preciosas, dando ley e regla que deue ser el habito de la muger moderado e honesto.

[131] Y despues de los Apostoles los San/c/tos Do/c/tores, más abiertamente e más por menudo, han hablado de/aque/sto y mucho reprehendido lo demasiado e superfluo, e han determinado que, como dixo Platon, philosopho, muchas de las artes que entienden en el vestir e calçar deurian ser desterradas de la cibdad, y >que de< las que quedassen como más necessarias se deuria/n/ algo e avn mucho cercenar. Porque tanbien pe/c/can los of/f/iciales que inuentan e hazen los trajes liuianos y deshonestos como las personas que vsan dellos. Y pone Sant Crisostomo exenplo en la /chapineria o çapateria, que es/ arte de hazer chapines, çuecos e /otros/ qualesquier calçados, la qual arte dize, e dize verdad, que dexado lo neces>s<ario ha inuentado, e de cada dia inuenta e haze, calçado superfluo e de mucha vanidad.

[132] Avn los San/c/tos Do/c/tores modernos, y especialmente San/c/to Thomas de Aquino, >que es más piadoso que otro<, dizen que es o deue ser defendido el habito o traje superfluo, desuergonçado e impudico, e habla especialmente de los vestires e trajes, y >de< qualesquier composturas e atauios de las mugeres casadas e por casar.

[133]Capitulo XX. Que los prelados  eclesiasticos pudieron e avn deuieron vedar so pena de excom/m/union que aquel habito deshonesto non se vsasse más.
[134] De todo lo susodicho se sigue que los prelados e/c/clesiasticos pueden defender e mandar, so pena de exco/m/munion, que los onbres ni las mugeres no trayan ciertos habitos e trajes. Ca puede el prelado e/c/clesiastico, si viere que es necessario defender, so pena de excom/m/union, /que no se cometa/ qualquier pec/c/ado mortal e avn compeller, so essa mesma pena, a que salga y desista del peccado mortal /cometido/ la persona que en el /peccado/ perseuera. No obstante que la exco/m/munion sea la mayor de las penas que en esta presente vida se pueden dar, porque aparta al pe/c/cador de la comuni>caci<on de los fieles, no solamente quanto a los actos humanales de comer y de hablar, y de qualquier dar e tomar, mas avn lo priua e aparta de la participacion de los su/f/fragios, beneficios e ayudas spirituales que comunmente se hazen en toda la yglesia vniuersal, de los quales no ha parte ninguna el descomulgado, para que por ellos sea ayudado a crescer en la gracia de Nuestro Señor y en las virtudes /y/ a salir de los pe/c/cados, como el miembro ya cortado y echado al muradal o sepultado en el cimiterio no>n< ha parte ninguna, nin rescibe ningund prouecho de la refeccion e mantenimiento que re>s<cibe todo el cuerpo. Ni>n< tiene poder el tal peccador descomulgado para resistir a los demonios que no>n< le tienten como quisieren, y >que non< le derriben en muchos pe/c/cados, antes es /del todo/ sometido a la voluntad e poderio del demonio para que libremente haga en él lo que quisiere, desamparado y apartado del amparo e ayuda de Nuestro Señor e de su Sancta Yglesia.

[135] Segund que se conoscia desamparado el mal hermano Caym, veyendose echado de  la cara de Nuestro Señor, y temia con razon que qualquiera lo mataria; y segund que en todos los bienes temporales del Sancto Job excepta la vida, tuuo poder el diablo, luego que Nuestro Señor >le< dio lugar e alçó dellos su mano. Y assy lo hizo Sant Pablo a aquel luxurioso christiano de la cibdad de Corintho, que lo descomulgó e lo puso en la mano del demonio. E si veemos que Sathanas no toma luego a los >d<escomulgados e no>n< los atormenta hasta matarlos, esto dizen que haze con grand cautela porque, con temor de tan grand pena y de tan manifiesto daño, no>n< se guarden los ombres de /peccar e de/ caer en ella. Pues, avnque la >d<escomunion sea assy muy graue >pena<, pero tanbien es medicina effizaz e muy entera, ca todas las penas  son melezinas de aquellos que pe/c/can y >que< son castigados e corregidos con ellas, y de los otros que por exemplo de aquéllos son escarmentados y se retra/h/en de pec/c/ar e salen de los pec/c/ados por miedo de >no< ser assi penados.

[136] Por manera que, como el cauterio del su ego es muy graue e muy penoso pero quando no bastan >las< /otras/ blandas medicinas es necessario e muy prouechoso, assi la >d<escomunion es muy graue pena pero necessaria e /muy/ prouechosa quando no /h/ay otro remedio. Pues como en los comeres y en los trajes pueda auer e aya pec/c/ado e pec/c/ados mortales, segund pare>s<ce por lo ya dicho, pueden e deuen los prelados ec>c<lesiasticos descomulgar a las personas que de tales dissoluciones y excessos no se quieren refrenar por miedo ni temor de otra pena temporal.

[137]Capitulo XXI, y mucho de notar, demuestra quando el excesso e superfluo comer e traher es pe/c/cado mortal.
[138] Mas quales comeres e traheres se deuan juzgar superfluos e tan excessiuos y demasiados que sean e deuen ser condenados, e auidos por mortales pe/c/cados, conf/i/esso la verdad que es muy di/f/ficile de determinar porque en todas las cosas es verdad que es muy di/f/ficile y muy graue de conoscer el medio en que consiste la virtud, y es mucho más di/f/ficile y más graue de le tener y guardar, y, por consiguiente, es graue de co/g/noscer quién se aparta mucho o poco dello, /lo/ qual es pec/c/ar mortal o venialmente, ca pequeño apartamiento del medio y de lo justo es pec/c/ado venial, grande apartamiento dello, como fue apuntado arriba, es pe/c/cado mortal.

[139] Reg>u<la se podria dar, que fue a>r<riba apuntada, que grand defecto e grand excesso e apartamiento de lo natural e razonable es pe/c/cado mortal en lo vno y en lo al. Mas es >la< regla /más/ cierta y más general que para determinar y medir aquesto los sabios han hallado la prudencia e discrecion del varon prudente e sabio. Por manera que assi como auemos por prieto o por blanco, /o/ por bien o >por< mal colorado no>n< lo que el /que/ tiene mala vista, ni>n mucho< menos lo que el ciego juzga ser tal, mas lo que juzga y determina aquél que tiene clara e sana la vista, e as/s/y como auemos por dulce o /a/margo no>n< lo que juzga el que está enfermo e tiene el paladar dañado mas lo que juzga y determina aquel que lo tiene bueno e sano; e aquella auemos por buena armonia e  dulce melodia que juzga buena e suaue el que tiene >bueno y< sano e bien ordenado el sentido de oyr; e aquello auemos y deuemos auer por pesado >y< cargoso o por liuiano que juzga ser tal no>n< el que está enfermo e flaco mas el que está rezio y esforçado. Bien assi, en lo bueno y en lo malo, en la virtud y en el peccado, aquello es bueno e virtuoso que aprueua por tal el varon prudente e sabio, y >es< vicioso e malo lo contrario, aquello es obra de fortaleza, de liberalidad y de franqueza, de magnanidad (sic) e magnificencia, que el varon prudente aprueua. E aquello es obra de miedo o de osadia y temeridad, de auaricia o >de< prodigalidad, de presumpcion o de pusillaminidad, de soberuia e ventosidad, o de pequeñeza que aquel varon prudente reprueua.

[140] >E< assi a nuestro proposito aquel comer y beuer es honesto y templado, e no superfluo ni demasiado que juzga tal e aprueua el varon prudente e sabio, e aquello que él reprueua es intemperado, vicioso e sobrado. E otro tanto en el vestir e tra>h<er aquello es moderado e honesto que aquél aprueua por bueno, e aquello es >excesso<, /superfluo, deshonesto/ y pec/c/ado mortal o venial que aquél determina ser tal.

[141] Mas, quál será >este< varon prudente e sabio que esto sepa determinar tanbien confiesso que no es ligero de /a/ver, porque no es cada qual. Mas esta es la verdad: que >aquél es y deue ser auido por tal<, que tiene en la republica officio e auctoridad de regir e /de/ gouernar. Ca no es otra cosa el juez y el prelado e/c/clesiastico o seglar sino ley que tiene ánima para dezir y declarar la justicia e la verdad, y por esso manda Nuestro Señor que los oyamos e obedezcamos avnque  sean phariseos, discolos e malos, en tanto que son tolerados.

[142] Uerdad es que /h/ay muchos prelados e/c/clesiasticos e seglares que por ser ignorantes o por ser malos juzgan lo malo ser bueno e lo bueno ser malo, y entonces es el remedio del que verdaderamente se cree agrauiado appellar para el superior, avnque no de la pena que se pone por ley general. E si el superior es peor que el inferior, que puede bien acaecer, forçado es de le obede>s<cer, teniendo por cierto que si nos andamos con simpleza, por nuestra >simpleza<, obediencia e humildad Nuestro Señor en lo que a nos toca no le consentiera errar ca assi lo tiene prometido e no puede faltar. E si todavia errare, sentenciando e juzgando contra >la< ley diuinal o contra el derecho natural, no deue ser obede>s<cido como no obedescian los Apostoles a los pontifices e sacerdotes porque lo que mandauan era manif/i/estamente contra Dios e conoscidamente /contra Dios y conosçidamente/ injusto, ni>n< los martyres obede>s<cian en lo tal a los emperadores ni a sus adelantados.
 

[143]Capitulo XXII. Demuestra por doze razones que aquel traje descomulgado de caderas e verdugos es muy malo e, por consiguiente, muy deuidamente reprobado y vedado. E aqui toca de los afeytes quándo son pec/c/ado venial e quándo >pecado< mortal.
[144] Ya de todo lo susodicho pare>s<ce claramente que pudieron la justicia y regimiento, e quien su poder touiesse para ello, defender que las dueñas non trax/i/es/s/en verdugos ni caderas e poner pena cerca dello, y pudo el prelado o juez ecclesiastico defender aquesto mesmo so pena de exco/m/munion, porque traer el tal habito es cierto que era y es pec/c/ado mortal y en muchas maneras malo, y como quier/a/ que, segund lo que es dicho /en este passado capitulo/, bastaria por prueua desto que los varones prudentes e sabios, que son los regidores e prelados, lo han assi determinado, pero, por satisfazer a las personas curiosas e por conuencer a las maliciosas, /con licencia y supportacion de los dichos venerables prouisores/ es bien que sea aqui declarado cómo traer aquel /dicho/ habito es en muchas maneras pe/c/cado, y de derecho diuino e humano defendido e reprobado.

[145] Lo primero, porque es habito e traje noxio e muy dañoso ca se halla por cierto que muchas dueñas han mouido y abortado, y avn peligrado en el parto, e no a otra causa a quanto se puede saber sino por traer aquel maldito habito pesado e mucho cargado, e a la conseruacion y defension de la criatura mucho contrario. Pues, auido esto por presupuesto, es cierto que son homicidas voluntarias las que del tal traje andan vestidas y arreadas, lo qual es muy grand peccado. E si dizen las donzellas, e las biudas tanbien con ellas, que son quitas deste pe/c/cado pues que ellas no paren ni enpreñan ni están en aquel estado, verdad es, mas sepan que las mugeres e avn muchas >de las< personas son como las ouejas: que por do va vna por alli van todas, especialmente en lo malo. E que no es ligero de dexar, antes dizen que es morir mudar lo acostumbrado, e por esso las que lo trayan donzellas no se pueden vencer a lo dexar ya hechas dueñas, assi que en alguna manera dan causa o fauor a que nasca aquel daño, y, dado que las biudas e donzellas que lo trax/i/essen no participassen en aquella manera de pec/c/ado, es cierto que no se puede>n< excusar que non pequen tanto e más en las maneras que se siguen.

[146] Lo segundo, es habito luxurioso a las personas que lo tra>h<en, porque aquel mucho paño y aforro que traen cercado a las caderas es cosa muy natural que las escaliente demasiadamente e las prouoque, por consiguiente, a mucho luxuriar. Por >re<medio fallaron los sabios para mitigar el ardor de la luxuria e para guardar la castidad traher planchas de plomo en los lomos y en el vientre que los ayan de effriar, o traer algun cilicio e paño aspero de sayal que con su aspereza e frialdad castigue e hostigue aquellas partes que han menester aspereza y açote más que blandura>s nin otro< conorte. Pues, assi como es grand yerro en el comer y >en el< beuer añadir sal a la cecina y a la sardina, y a la salsa de los ajos echar cominos, pimienta, genzibre e clauos, assi acá es gran/d/ yerro al fuego añadir fuego, y esto avn es mayor cargo a las que >no< son casadas porque han de ser mas castas.

[147] Lo tercero, es >habito< a la honrra e fama muy contrario porque comunmente se >cree< que fue inuentado >y es vsado< para encobrir los fornicarios e adulterinos preñados, por manera que todas las que los tra/h/en, buenas e malas, son auidas por sospechosas e infamadas; y avnque no sea a/s/si la verdad, pero ciertamente la qualidad e manera del dicho habito lo faze /assi/ >mucho< sospechar. Pues, como la honrra e buena fama se deua mucho preciar, y en mucho tener y extimar, y sea auida por cruel e muy deshonesta la persona que su honrra e fama menosprecia, grauemente pe/c/ca quien tal habito tra/h/e que da causa de tanta sospech>os<a.

[148] Es, lo quarto, habito desonesto e muy desuergonçado porque muy ligeramente descubre e demuestra los çancajos e las piernas, las quales, como ar>r<iba fue tocado, >la< naturaleza e vso comun e vniuersal >de todo el mundo< desde Abinicio /acá/ quiso que >las mugeres< especialmente traxiessen guardadas, occultas e cubiertas.

[149] Es, lo quinto, habito escandaloso >e que ligeramente prouoca a luxuriar<, porque conoscido que escalienta y que es /h/abito oportuno para encobrir el preñado, ligeramente se atreuen los varones a requerir a las tales hembras /despertados y combidados por la uista de las piernas/. Pues dize el Sancto Euangelio que quien a otros escandaliza y les da causa de pec/c/ar mejor >le< seria con vna rueda de molino colgada de la garganta ser lançado en la hondura del mar, porque alli peligraria e padeceria el cuerpo e >solamente< perderse ya la vida corporal, mas quien da scandalo, causa e oc/c/asion de pe/c/car pierde malamente su anima, que es mucho de llorar.

[150] Es, lo sexto, habito muy vano e sin ningun prouecho porque, avnque las caderas anden assi  demasiadamente arropadas e por consiguiente muy escalentadas, pero dende abaxo todo anda hueco e apartado de las piernas por manera que no tiene el prouecho de cobrir e calentar para que el habito fue fecho.

[151] Y avn digo más, que de aqui na/s/ce lo septimo, que es habito peligroso e mucho enfermo en verano y en inuierno, porque como anda assi hueco e apartado /en el tiempo del invierno/ entra el ayre frio y el viento y penetra el vientre que está escalentado, e causa dolores de madre/s/ y de vientres, que son comunes a las mugeres, y en verano calor muy demasiado.

[152] Lo octauo, es habito mucho costoso, assy porque entra mucho paño /en él/ como porque cuesta >muy< mucho hazer, e porque se rae y se fastra muy ayna a causa de andar assipando y estirado, y despues de gastado apenas pueden aprouechar para otra cosa. E si a esto quieren dezir que ninguno deue tener cuydado que ellas gasten lo suyo bien o mal gastado, no es assi, /c/antes quiere/n/ todo derecho que los regidores y prelados prouean como ninguno vse mal de sus cosas porque en otra manera a la republica vernia grand daño.

[153] Y avn es por todo lo susodicho habito enojoso a los más de los maridos, saluo que no lo osan dezir porque no quieren reñir sabiendo que no ser>i<an creydos, lo qual, otrosi, a la dueña es gran/d/ pe/c/cado. Porque en todo lo que no es malo es obligada a se conformar con el querer e voluntad de su marido, como el subdito religioso a la voluntad de su prelado.

[154] Lo dezeno, es /en alguna manera/ habito muy vil, y de su condicion e primera inuencion a viles vsos deputado, porque >e<l traher de las faldetas, /las quales lo leuantan y enmoldan/, fue inuentado para las sieruas, que quando se oc/c/upan en los oficios e seruicios humildes e suzios alçan e >ar<remangan las faldas de la saya por que no se les aya de ensuziar, e para guardar la honestad e quedar cubiertas /las piernas/ sup/p/len alli las faldetas, >las quales son y han de ser< de vil y gruesso paño, por que non ayan lastima de ensuziarlo, y avn eran antiguamente las faldetas habito de cozineras y de regatonas y de triperas, ca las tales mugeres ponian las faldetas encima de las sayas por no>n< las ensuziar, agora ya en lugar de aquellas vsan auantales de lienço, e fue buena auisacion por que se puedan lauar presto e >porque< no>n< hazen mucho peso.

[155] Es, otrosi, habito muy deforme e mucho feo ca las haze muy gruessas >e tan anchas como luengas< /que parecen pipas o toneles çinchadas en lugar de arcos con los uerdugos y maruetes/. Uerdad es que es cosa natural a las mugeres ser baxas de cuerpo, delgadas y estrechas de archas, y de pechos y de espaldas, y de pequeña/s/ cabeça/s/, y >que ayan delgadas e< chicas >las<  caras, y avn, como dize Sant Ysid/o/ro, ser vn poco acoruadas, como lo es y era la costilla de que fue formada la primera >muger<, y que sean /otrosi/ anchas e gruessas de renes, de vientres y de caderas por que puedan bien caber las criaturas que alli han de concebir y traher nueue meses. Y >todo esto es y ha de ser naturalmente< por el contrario >en< los varones, y avn la philosofia natural quiere y dize verdad: que >aqu<esto ha lugar en todos los machos y hembras, tanbien en los arboles como en las aues y en las bestias.

[156] Mas avnque esto sea verdad, excede el tal habito mucho, y más que mucho, de la proporcion natural, y en lugar de las hazer hermosas y bien proporcionados (sic) házelas feas, mostruosas y muy deformadas, ca dexan de parecer mugeres y parecen canpanas, >y dezirse ya el como sy no pareciesse liuiano y algun poco vergunçoso<. /Quiça parecen más propiamente aquellos grandes cencerros que suelen llamar locajos, que trahen a los cuellos los bueyes y vacas  quando andan grandes rebaños; y digo que es más propia comparaçion que pareçen locajos, o si se puede dezir locajas, porque aquellos grandes cencerros no son assi redondos como lo son las campanas mas son vn poco quadrados o en alguna manera ochavados, y es assi la uerdad que aunque aquellas malditas faldas andan asazetyradas, más allá hazen algunos pliegues quatro o más grossachos o desdonados/. Parecen otrosi dragones rebentados, segund que pintan a Sancta Marina quando rebentó con ella el diablo mudado en figura de dragon, ca de la cinta arriba parece/n/ a Sancta Marina y dela cinta abaxo >parescen< al diablo en semejança de dragon rebentado. E avn parecen >como< serenas: de la cinta arriba mugeres y de la cinta ayuso cuerpo>s< de muy grandes aues o de grandes peces. Y es propria esta comparacion pues, /por/que no es assi >en< la verdad, qu haya pescado en el mar ni bestia ni aue en la tierra que sea la meytad ombre o muger, y la meytad pescado o bestia, mas como dize Sant Ysidoro fing/i/eronlo assi los poetas para dar a entender que fueron tres malas mugeres muy luxuriosas e muy suzias que engañauan a muchos onbres; e fingen que tenian cuerpos de aues porque >e<l amor parece que buela, y llaga como con vñas los coraçones en que assienta; e fingen que morauan en las ondas del mar porque las >h<ondas y el nauegar diz que prouocan a luxuria>r<. /Parecen, finalmente, como dizia vn varon sabio, a los caualleros que hazen en la fiesta de Corpus Christi, o al reçebimiento de los reyes/. Tal vestidura dize Sant Ysidoro que se llama mastruga, que quiere dezir vestidura muy deforme e mostruosa /y peregrina/.

[157] >E contra las personas que trahen tal vestidura mostruosa y peregrina< dize Sofonias, propheta, que se ensaña mucho Nuestro Señor,  y que las visitará e castigará asperamente con el açote de su furor.

[158] Es, finalmente, habito de gran/d/ >ficcion< e muy mintroso. Gran/d/ fic/t/ion es por cierto que la que es flaca y descaderada, seca e mucho delgada, haga caderas e cuerpo de trapos y de lana, y avn si se hiziesse templadamente alla podria passar, y, quando más, seria pe/c/cado venial. Mas, hecho por tal manera, tan sin mesura e tan demasiado, sin dubda es ficcion y mentira de grand culpa e grand pec/c/ado. Ca toda ficcion y simulacion que no es hecha para significar algun/d/ misterio es mentira, e por consiguiente pec/c/ado, porque toda mentira es pe/c/cado, agora sea de palabra agora >sea< de obra.

[159] No miente >ni peca< menos el que por obra o >por< obras fingidas muestra lo que no es que el que dize palabras que af/f/irman lo que no es >o niegan lo que es<. Uerdad es que como >quier que< toda mentira sea peccado, pero no es siempre peccado mortal, ca si el ombre miente /liuianamente/ por burlar y auer plazer sin dañar a ninguno no pe/c/ca mortalmente; ni avn si por hazer algun/d/ profecho syn hazer daño a ninguno miente tanpoco pec/c/a mortalmente. Mas si miente /reziamente/ en daño o en perjuizio de alguno entonces la >tal< mentira es pec/c/ado mortal /y grand culpa/, mayor o menor segun/d/ la qualidad e quantidad del daño que dello resulta.

[160] Pues as/s/i es de las fic/t/iones, que si alguna se finge hermosa con a>f<feytes e colores, pelando las cejas e poniendo alcoholes, etc., si lo haze liuianamente e no con intencion de atraher ni engañar a ninguno a que peque con ella pe/c/ca venialmente, y si por aplazer a su marido e lo retraher de algun/d/ vicio tanbien parece que es pe/c/cado venial; y si es donzella y se afeyta por cobrar marido no la sabria escusar porque lo haze en perjuyzio  de aquel a/l/ qual quiere engañar, ca seyendo fea se >le< vende por hermosa, pero ni tanpoco la oso conde>mp<nar. Y assi es en el vestir y en el calçar, que >peca grauemente< la persona que mucho excede de lo natural, fyng/i/endo con los chapines la altura que no>n< tiene, con grand soberuia de parecer grande la que es pequeña, mayormente como Nuestro Señor aya querido que las mugeres sean comunmente pequeñas de cuerpo, e menores que los varones porque por ellos han de ser regidas como por mayores.

[161] >Item, pecan grauemente< fing/i/endo con trapos e lana, e con faldetas y verdugos la gros/s/ura que no>n< tyenen, pues, >si añadimos que de la tal ficcion< se siguen /de lo tal/ los males, daños y pec/c/ados que son dichos, no es du/b/da syno que tal fic/t/ion y mentira sea >gran< peccado /e/ mortal.

[162] E assi pare>s<ce por estas doze causas e razones que las caderas y verdugos son habito muy dañado e muy malo, e que muy razonablemente fue defendido, e so pena de exco/m/munion >mayor< vedado, e como sea habito tan des/h/onesto >e< tan dissoluto e tan superfluo es defendido por todo derecho, que no consiente sino lo mesurado e >lo< honesto, y solo aqui escripto pare>s<ce mucho e riguroso. Lean la/s/ personas que assi lo piensan lo que los Sanctos Doctores escriuieron contra ello, especialmente Sant Cipriano obispo, y nuestro glorioso padre Sant Jeronimo, e avn aosadas Sant Crisostomo, y verán quan tenpladamente es escripto esto e /aun/ quan blandamente es denostado aqui este pecado.

[163] Pero esto se aya por cierto: que emendar lo que Dios hizo fingendo otros cabellos, otros ojos, otras cejas, otros colores en el rostro, otra statura y proporcion de cuerpo es graue offensa de Nuestro Señor e graue sacrilegio. Ca por injuriado>r< e muy injuriado se ternia qualquier pintor o entallador del que quisiesse poner mano a emendar lo que él ouo pintado o entallado. Y assi dize>n< aquellos sanctos, y es terribile sentencia, que Dios no conoscerá, antes reprouará e muy ayradamente alançará >de sí< con los diablos a las personas que por tal manera en sus rostros y en sus cuerpos pusieron las manos. La qual sentencia se deue entender y templar como ya >yo< la templé y declaré. Plega a Nuestro Señor que mi mucha /piedad e/ templança en aquesta parte no engañe e haga errar a algunas atreuiendose quiça más de lo que hasta aqui se atreuian, avnque si bien lo leen e bien lo miran e bien lo quieren guardar pienso que no podran mucho errar.
 

[164]Capitulo XXIII. Demuestra que los motiuos e razones de dubdar cerca de lo susodicho que al comienço fueron apuntados no son suf/f/icientes para impedir ni estoruar que lo sobredicho no sea muy bien ordenado, y que deua ser muy bien guardado.
[165] Tanbien es ya /de/clar/ad/o de lo susodicho que aquellos motiuos que al comienço fueron apuntados que mouian a creer que aquel maldi>c<to >habito e< traje no se pudiesse vedar no son verdaderos. Ca no es assi que cada vno se pueda vestir a su voluntad, porque sy aquella voluntad es mucho desordenada non le ha de ser dado lugar, y assy es en /aqu/este caso. En el vestir no /h/ay regla cierta, verdad es para en cada cosa e cosa, porque >e<l varon prudente e sabio que lo tal ha de reglar >lo< comete al aluedrio e voluntad de cada vno que traya lo que le agradare, tanto que no exceda mucho de lo natural e honesto e razonable. Pero si mucho excede, como en nuestro caso acae>s<ce, el  prelado eclesiastico o seglar lo ha de refrenar y ge lo ha de vedar. En cada tierra /h/ay e siempre vuo (sic) su vso: verdad es quando el tal vso no es mal vso, ca si el mal vso no se ha de llamar vso syno abusion e cosa de confusion; ni >se ha de llamar< costumbre si es mala, mas corrupcion; y quando assi es no ha de ser consentido ni sofrido, y si se sufre aquello es por >la< malicia o negligencia de quien lo ha de corregir. Y lo que de suyo es malo avnque se vse en todo el reyno e >avn< en todo el mundo no es por esso bueno. Toda carne corronpio su manera al tiempo del diluuio mas non dexó por esso de ser graue pe/c/cado y castigado con aquella grauissima pena. Todo el mundo ydolatraua saluo el patriarcha Abraham, mas muy grauemente pe/c/caua>n<. Solo Loth se halló bueno en Sodoma y Gomorra, mas destruyolas Nuestro Señor. En cada cabo juegan e blas/f/feman y quebrantan las fiestas, y apenas /h/ay quien lo castigue ni refrene ni se duela dello, mas no es por esso bueno. Assi que entonce>s< /no/ excusa el vso quando lo que se vsa no es conoscidamente malo de suyo como lo es en nuestro caso.

[166] Pare>s<ce, otrosi, que pueden sobre >e<llo descomulgar, pues que /h/ay en ello pec/c/ado y pec/c/ados mortales muchos y mucho graues. El derecho no>n< determinó enteramente el habito clerical pero mandó que fuesse honesto, e >defendió< que non trax/i/essen los clerigos vestiduras bermejas ni verdes, ni abiertas ni partidas, ni hechas a mitades, ni muy cortas ni muy luengas, ni cosas de oro ni de plata, ni avn doradas ni plateadas etc. No se vieda >aquel mal traje< en todo el reyno porque /h/ay pocos y en pocos lugares que zelen e procuren lo bueno, pero cada prelado y gouernador en su pueblo es obligado a vedarlo y el pueblo a obede>s<cerlo.

[167] Assi que cessan aquellos motiuos como no suficientes que hazian dubdar si el traje de las caderas y de los verdugos se deuio vedar en la muy noble villa de Valladolid e sy los prouisores pudieron sobre >e<llo descomulgar.
 

[168]Capitulo XXIIII. Demuestra que en la muy noble villa de Valladolid más que en otro >ningun< lugar se deuio aquello reprouar y vedar. E pone fin al tra/c/tado.
[169] Para dar cabo e fin a este tractado es finalmente de saber que en aqueste nuestro tiempo no>n< /h/ay lugar >insigne< en todo el reyno que tanto sea obligado a procurar y seguir lo bueno, y >a< huyr y esquiuar lo malo, como la muy noble villa de Valladolid, porque es >muy< grande pueblo, de gente muy discreta >poblado, e< noble >e< virtuosa y deuota en todo estado; en medio del reyno como plaça collocado, de mucha lumbre de sciencia alumbrado, assi por razon de la Vniuersidad como por la Corte e C/h/ancelleria que en ella reside; de mucha justicia ciuil e criminal dotado, más que ninguna cibdad por razon de la dicha Corte e C/h/ancelleria; de exemplos de todas virtudes adornado, a/s/si por razon de la yglesia insigne que en él es, avnque collegial, como por los notables monesterios de todas religiones y de mucha obseruancia que en ella/s/ son; por notables predicadores en vida y en sciencia continuamente ex/h/ortado e amonestado. Por manera que no tiene excusacion ninguna esta muy noble villa de no hazer muy complidamente todo lo bueno /y por entero/, e, como centro que más virtud recibe e tiene, comunicarlo a todo el reyno, /pues que tanto es ayudada para el conosçimiento y prosecuçion dello/, antes es digna de muy gran/d/ pena si es negligente e remissa >en lo bueno< porque a quien más dones Nuestro Señor da más le demandará.

[170] Y avn hablando en este caso deste traje maldi>c<to y muy deshonesto diz>en< que en esta villa ouo comienço, o fue luego ac/c/eptado, vsado e fauore>s<cido, pues manda Nuestro Señor que el que pozo o hoya abriere que el mesmo la cierre, y /que/ qualquier que diere >e<scandalo e ocasion de pe/c/car trabaje de quitarlos con mucho bien obrar.
 

[171] E assi acaba este tractado, hecho con muy sana intencion de excusar las offensas de Nuestro Señor >que muy a menudo y en toda parte se cometen en vestir y en calçar, y avn en comer y beuer< /mayormente en este tienpo en que su yra primero con el açote de la seca, y despues su grand benignidad en la pluuia abondosa nos obligan a e>n<mendar qualquier offensa o yerro aunque fuesse muy pequeño/. Pero si con aqueste zelo, feruor y desseo es aqui algo excedido, y no se ha tenido en todo la modestia y mesura deuida, demando >mucho< perdon /dello a qualesquier personas que offendí/ y ruego a Nuestro Señor que dé gracia y bendicion para que en todo conozcamos y hagamos su voluntad. Amén.

[172] /Y vos, señoras mias reduzidas a vuestra honestad, rogad por mí, peccador, a su Infinita Maiestad./
 


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 Revisado - Updated: 13/08/2009

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