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1546, marzo 30 - 1546, abril, 1. Alhambra.
Peticiones de vecinos de la Alhambra a
favor y en contra de las condiciones con las que el Conde de Tendilla hizo
el arrendamiento del horno del pan de ese año.
AHA, Leg. 102, p. 54, 5 fols.
(Cruz). Muy Noble Señor.
Alonso de Valençuela, alcalde mayor desta Alhanbra.
Los vezinos della que aqui firmamos nuestros nonbres dezimos que en el arrendamiento que Vuestra Merçed dize hizo este presente año del forno della puso por condiçion quel hornero en quien se rematase el dicho forno fuese obligado a tener vna persona que tuviese cargo de llevar las tablas de pan en masa a cozer al dicho horno de todos los vezinos desta Alhanbra que amasan, el qual dicho pan, al tienpo que se le entregue a la dicha persona que ansi avrá de thener cargo de llevallo a cozer, se le avia de contar e, reçibido por cuenta, avia de ser obligado a lo cozer e bolver por cuenta a la casa o casas de a donde lo oviese levado, e si algun pan levase menos o mal cozido fuese obligado a lo pagar; todo esto por vn maravedi que cada vezino holgava de le dar de su voluntad. Y muchos de los que aqui firmamos holgariamos de le dar dos maravedis, todo lo qual hera y es en benefiçio de la republica y de todos los vezinos desta Alhanbra.
Y nos holgamos mucho en que Vuestra Merçed oviese açertado en vna cosa tan buena y tan provechosa, y de quanto Dios seria seruido, porque en el dicho horno se an fecho e hazen muchas cosas dinas de ser castigadas que hazen las moças y moços, y esclavas y esclavos que alli llevan pan a cozer, y otros que entran con achaque de llevar caçuelas y otras cosas al dicho horno, porque los vnos le hurtan el pan a los otros y hordinariamente van sienpre tres o quatro panes de menos, y las moças y esclavas hazen alli sus conçiertos en ofensa de Dios, todo lo qual y otras cosas que callamos se evitavan con hazerse y efettuarse lo capitulado y conçertado. No sabemos qué aya sido la cavsa que, de ocho dias a esta parte, vemos que no se guarda esta horden, sino que todos entran en el horno y llevan sus tablas y se buelve a haser lo que solia, de lo qual se reçibe mucho perjuizio.
Pedimos e suplicamos a Vuestra Merçed que lo mande remediar y haga estar y pasar al dicho hornero por la dicha condiçion, pues está obligado antel escriuano a ello, y no consienta que se quiebre vna cosa tan justa y tan buena, porque haziendose de otra manera, con el acatamiento que devemos, nos entendemos que conviene a Su Señoria.
Luis de Çevallos (rubricado). Rodrigo Arias (rubricado).
Bartolome Velez (rubricado). Pedro Hernandez (rubricado).
Marques (rubricado). Bracamont (rubricado). Pedro de la Bera
(rubricado). Berryo (rubricado) Juan de Anasco (rubricado)//
Yñygo de Çuryga (rubricado). Pedro Machuca (rubricado).
Pedro de la Parra (rubricado). Alonso de Molina (rubricado).
Rodrigo de Mendoça (rubricado). Hernan Ruiz (rubricado).
Pedro de Anasco (rubricado). Garcy (rubricado). Gonzalo de
Quiros (rubricado). Alonso Piñan (rubricado). Alonso
de Cordoua (rubricado). Pedro de Gadea (rubricado). Diego
de Lorca (rubricado). Françisco de Barrionuevo (rubricado).
Diego de Heredia (rubricado). Alonso Garzes (rubricado).
Diego Lopez de Rybas (rubricado). Françisco de Rojas (rubricado).
Juan Cascado (rubricado). Nicolas de Aneto (rubricado). Diego
Marañon (rubricado). Rodrigo de Caniego (rubricado).//
(Cruz). Muy Yllustre Señor.
Algunos de los vezinos desta Alhanbra dezimos que ya Vuestra Señoria sabe, o deve saber, como el horno desta Alhanbra está arrendado con vn estanco e inpusiçion nueva que es que ninguna moça, ni esclavo ni esclava lleve pan al horno para cozer, sino que el mesmo hornero o su criado vaya a casa de los vezinos y lleven el pan al horno, y por esto, demas y allende de lo que se le suele pagar de su poya, lleva de cada tabla vn maravedi o dos, lo qual es todo estanco e ynpusiçion nueva, lo qual está proybido por leyes y prematicas destos reynos.
Y de hazerse como se haze viene muy gran daño y perjuizio a los dichos vezinos, porque querer colorar el negoçio con dezir que las moças no van al horno y que daí se quitan munchos enconbinyentes, los mesmos ay yendo las moças a llamar el hornero dos o tres vezes para que venga por el pan y el mismo incoviniente se sigue a bolver el pan a casa del vezino, y lo que peor es que es dar materia a que los horneros hurten no yendo sus dueños con el pan y pesando el pan a puerta çerrada. Asi. mesmo no osta dezir que los moços van a hablar las moças a los hornos porque esto ya está proveydo y mandado y pregonado con çiertas penas al que fuere al horno a hablar las moças.
Y esto suplicamos a Vuestra Señoria mande que se guarde como está pregonado, y no// consienta que por esta cabsa donde somos libres nos hagan pecheros y quede tan mala costunbre en esta Alhanbra.
Por ende, a Vuestra Señoria pedimos y suplicamos, pues lo que pedimos es tan justo y de derecho conforme, no permita ni dé lugar que tan grande agravio se nos haga, sino que mande rebocar y revoque el dicho arrendamiento, y mande que se arriende segun es vso y costunbre arrendarse en toda España los hornos porque dello los vezinos reçibiremos buena obra.
Para lo qual el muy yllustre ofiçio de Vuestra Señoria inploramos, y pedimos justiçia.
Otrosi, dezimos que los vezinos que firmaron en la petiçion que se dio al alcalde siguen sus propios intereses y no es bien comun del pueblo porque todos los más no amasan en sus casas, y de hazerse como se haze ningun provecho ni daño les viene como a todos los otros vezinos que lo contradizen se le sigue perjuizio de hazerse como se haze.
Hernando de Arguello (rubricado). Françisco de Avila (rubricado).
Nunflo Cabrera (rubricado). Hernando Marañon de Robledo (rubricado).
Alonso Ruyz (rubricado). Gonzalo de Luz (rubricado). Alonso
de Ayala (rubricado). Pedro Martinez de Guadyana (rubricado).//
(Cruz) En la Alhambra de Granada, a treynta dias del mes de março de mill e quinientos y quarenta y seys años.
El muy yllustre señor don Yñigo Lopez de Mendoça, Conde de Tendilla, señor de la villa del Prado, capitan general del reyno de Granada etc., mi señor, aviendo visto estas dos petiçiones, mandó que se notifique la que da Hernando de Arguello y sus consortes, Alonso de Cordoua y los suyos, e la que da el dicho Alonso de Cordova a los dichos Gutyerre (sic) de Arguello y sus consortes, e que respondan a ello para mañana en la tarde. Y con lo que dixeren o no se trayga ante Su Señoria este negocio para proveer justiçia.
En el Alhambra, a treynta e vn dias del dicho mes de março, yo, el dicho escriuano, notifiqué lo susodicho a el dicho Alonso de Cordoua.
Este dicho dia lo notifiqué ansimismo a Gutyerre de Arguello e Hernando Marañon de Robledo e a Alonso Ruyz.
Testigos, Alonso Perez, escriuano, e Gaspar Lopez.
Ansimismo lo notifiqué en el Alhambra a Rodrigo de Mendoça.
Testigos, Francisco de Vilches, vezino de Motril.//
(Cruz). Muy Illustre Señor.
Los vezinos desta Alhanbra que aqui firmamos dezimos que, sin enbargo del arrendamiento hecho del horno, Vuestra Señoria lo deue de mandar revocar por las causas y razones dichas y alegadas, que si necesario es agora las digo y alego de nuevo, y por lo siguiente:
Lo vno, porque el arrendamiento se hizo antes que los vezinos diesen esta petiçion.
Lo otro, porque de no llevar la moças y esclauas el pan a cozer al horno sino el moço del hornero se les sige (sic) costa, y lo que peor es que el hornero puede, no estando presente el dueño del pan, tornar a deshazer el pan y achicallo, a que no se a de dar lugar ni materia en que delinqua el hornero.
Lo otro, porque siendo esto hecho en daño publico de todos los vezinos, todos los vezinos avian de consentir y sabello lo que se hazia, y en no avello sabido todo lo hecho es ninguno.
Y agora que a venido a su noticia, piden y suplican a Vuestra Señoria lo mande dar todo por ninguno y no consienta que tan gran agravio se nos haga.
Para lo qual el muy yllustre officio de Vuestra Señoria inploramos, y pedimos justiçia.
Alonso Ruyz (rubricado). Françisco de Avila (rubricado).
Rodrigo Martin de Guadiana (rubricado). Nunflo Cabrera (rubricado).
Hernando Marañon de Robredo (rubricado). Pedro Calderon (rubricado).
Alonso Dayala (rubricado). Gonzalo de Luz (rubricado). Hernando
de Arguello (rubricado). Hernando de Sierra (rubricado).
Gonçalo de Cuevas (rubricado).
(Cruz). En el Alhambra de Granada, a primero dia del mes de abril de mill y quinientos y quarenta y seys años.
Visto por Su Señoria las dichas petiçiones dixo que, atento que la condiçion del dicho arrendamiento es cosa nueua y paresçe ser estanco, declaraua y declaró no auer avido lugar, y mandó que de aqui adelante no se guarde. Y firmolo de su nonbre (rúbrica).
Este dicho dia, yo, el dicho escriuano, lo notifiqué al dicho Miguel de Berrio.
Testigos, Christoual Darzey y Francisco Gutierrez Cornijo.
En la dicha Alhambra, a dos dias del dicho mes de abril, yo, el dicho escriuano, lo notifiqué a Rodrigo de Mendo (sic) y a Alonso Piñan, los quales dixeron que lo consienten lo que Su Señoria manda.
Testigos, Françisco Gutierrez Cornijo.
Luis de Ribera, escriuano (rubricado).