2 de Octubre de 2002 - Democracia Obrera n° 15 |
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El proyecto de ley elaborado
por los trabajadores
Las obreras y obreros de Brukman han
elaborado un proyecto de ley para defender la conquista que han
logrado ocupando la fábrica abandonada por la patronal
y poniéndola a producir, y lo han presentado a la legislatura
de la ciudad de Buenos Aires. Este es, indudablemente, un gran paso
adelante de los trabajadores de Brukman.
El jueves 3 de octubre, junto a los trabajadores
de Grissinópolis, los compañeros de Brukman volverán a movilizarse
hacia la legislatura donde se tratará este proyecto de ley que,
hasta ahora, viene siendo rechazado por los diputados de los partidos
patronales que quieren extorsionar a los obreros para obligarlos
a transformarse en una cooperativa, cuestión que los compañeros
de Brukman, que luchan por la estatización bajo control obrero de
la fábrica, rechazan.
Desde Democracia Obrera hemos tratado
de aportar a ese proyecto de ley, haciéndole enmiendas sencillas
que tienden a definir con claridad el carácter de estatización bajo
control obrero, e impedir que éste se transforme en un mecanismo
de cogestión. Desde ya agradecemos a la Comisión Directiva de Brukman,
y a todos sus trabajadores la posibilidad que nos han dado de poder
aportar estas enmiendas y de poder debatirlas democráticamente.
Presentamos entonces, aquí abajo, la propuesta
de enmiendas al proyecto de ley, que el lector verá destacadas mediante
un subrayado.
Propuestas de Enmiendas
al Proyecto de ley de estatización bajo control de trabajadores
de Brukman
Artículo 1: Se expropia la
planta de Brukman Confecciones, ubicada en la calle Jujuy
554, de esta ciudad.
Artículo 2: La propiedad de
la empresa se transfiere al gobierno de la Ciudad, quien
será el encargado de mantener el funcionamiento de la
empresa, bajo las condiciones indicadas en los artículos
siguientes.
Artículo 3: El gobierno de
la Ciudad reorganizará, bajo control de los trabajadores, la producción en vistas a producir productos
textiles necesarios para abastecer las necesidades de
las distintas reparticiones y organismos públicos que
actúan bajo su dependencia. A tales efectos, se elabora
un plan que deberá estar culminado en un plazo máximo de
30 días. Dicho plan debe apuntar a aumentar la escala de
producción y de ese modo, aprovechar la totalidad de la
capacidad instalada, teniendo el personal de la
empresa la posibilidad de decidir incorporar nuevos trabajadores a la
planta, organizando un segundo turno de trabajo, en base
a la necesidad social que exista de esta producción.
Artículo 4: El establecimiento
se pondrá en funcionamiento incluyendo a toda la nómina
del personal que en la actualidad forma parte de la empresa.
Artículo 5: Los trabajadores
que en la actualidad forman parte del establecimiento,
como aquellos que se tomen en el futuro como resultado
del plan indicado en el artículo 2, desempeñaran sus funciones
bajo las escalas salariales y condiciones de trabajo
que fija el convenio. El gobierno de la ciudad se hará
cargo del pago de las obligaciones laborales, que incluyen
la indemnización por los salarios atrasados,
cargas familiares atrasadas y demás ítems del salario
convenido que la ex empresa adeuda a sus obreros, así
como las obligaciones de la seguridad social que marca
la legislación vigente, ya sea las deudas impagas
de ART, AFJP y todo lo relacionado a estas cargas que la
empresa adeude.
Artículo 6: Los accionistas
de la firma deberán responder con sus bienes y patrimonio
por las deudas contraídas por la firma.
Artículo 7: Se crea un Consejo
de 7 miembros, electo en asamblea por los trabajadores de
la planta, cuyo mandato es de carácter revocable
por la simple mayoría de la asamblea de fábrica a todo efecto.
Este consejo tendrá el atributo de contralor, fiscalización
y decisión en los aspectos de las finanzas, la producción,
almacenamiento y la comercialización de esta nueva empresa
puesta bajo la órbita de las empresas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Estas enmiendas propuestas (que
aparecen en cursiva y subrayadas) son un pequeño aporte
para fortalecer algunos puntos que a nuestro entender
nos parece que adolece el proyecto de ley presentado.
Buenos Aires, 24 de septiembre de
2002.