Los
grandes conflictos actuales de la' humanidad están relacionados
con doctrinas diferentes respecto al dominio sobre los bienes. El
capitalismo y los socialismos están en oposición directa a
este respecto: las opciones van desde las posiciones extremas
del capitalismo liberal a aquellas del comunismo en experiencia,
mientras que el "Tercer Mundo"', debido en parte a las
formas de empresa empleadas durante mucho tiempo por los países
desarrollados sobre los bienes de los países subdesarrollados, se
opone a Occidente y tiende a elegir fórmulas inspiradas en los
ejemplos ruso y chino.
No
es por lo tanto inútil, a fin de tomar posición frente a las
grandes fuerzas que hoy se oponen, recordar los principios
elaborados a través de los siglos por los moralistas
occidentales cristianos. Al expresar exigencias de derecho natural
o directamente derivadas del derecho natural, ellos no hacen sino
precisar ciertos puntos de ética universal.
Ante
todo y por encima de toda forma de apropiación, los bienes
materiales están ordenados hacia la utilidad del hombre y de
todos los hombres. Es por lo tanto de derecho natural
fundamental que todo hombre pueda beneficiarse de esos bienes en
la medida necesaria al cumplimiento de su destino humano.
Del
destino objetivo y universal de los bienes nace el derecho de los
individuos, de los grupos sociales y de los pueblos pobres a
reclamar su parte. Todo régimen económico, toda forma jurídica
de apropiación que se oponga a ello, está en contradicción con
el derecho natural esencial y con la justicia distributiva
fundamental.
La
necesidad de valorizar los bienes de la naturaleza bruta, por
una parte, y las exigencias de la vida social, por la otra, han
llevado, históricamente ‑‑las sociedades a
intercalar entre los bienes de la naturaleza: por sí comunes a
todos, y los hombres tornados uno a uno o en grupos más o menos
extendidos‑ a modos concretos de repartición y de
apropiación.
Estos
modos, variables según la zona y a través del tiempo, son
solamente medios con relación al destino universal de los bienes.
Su valor ético debe estimarse dentro de esa perspectiva: será
tanto mayor en cuanto conceda a cada uno más libertad, más
responsabilidad, más seguridad.
Todo
modo de apropiación de los medios de producción incluye una
dimensión social: destinar los productos a todos aquellos que
los necesitan. Dicho de otra manera, la apropiación tiene siempre
una finalidad comunitaria que las autoridades sociales deben
hacer respetar cuando nació hace la iniciativa privada. Este
principio, valedero en las sociedades elementales, no lo es
menos en los peldaños siguientes de la organización social hasta
el plano supra‑nacional y luego internacional, en la
medida en que progresan las comunicaciones.
Según
la naturaleza de los recursos, el nivel técnico, las
circunstancias históricas, tal o cual modo de apropiación
parcial puede ser preferible: apropiación personal o familiar;
apropiación privada asociativa, de sociedad o comunitaria;
apropiación por una colectividad pública de cualquier grado que
sea. Estas tres formas de apropiación pueden por otra parte
entremezclarse o yuxtaponerse, en dosis variadas según el país o
la época.
La
apropiación colectiva absoluta o muy extendida reduce
excesivamente la libertad humana, la iniciativa creadora, y la
elasticidad necesaria a los mecanismos económicos. Se vuelve
fatalmente opresora y su opresión desborda rápidamente lo político
para extenderse a lo cultural y a lo espiritual. Someta al hombre,
íntegramente, a proyectos de poderío material.
La
apropiación privada absoluta, o casi absoluta, de la totalidad de
los medios de producción choca; y hasta se opone, hoy día, a los
imperativos de la cooperación coordinada con miras a la expansión
económica, expansión a su vez subordinada a la satisfacción de
las necesidades de consumo de todas las capas sociales y de todas
las poblaciones. La apropiación privada oculta también, a
menudo, la desapropiación progresiva de numerosos poseedores
quienes, aislados, terminan por perder todo dominio sobre los
medios de producción. Su poder de pequeño o de gran propietario
desaparece de hecho frente a la concentración del‑poder
económico en manos de poseedores más importantes. Esta concentración,
exigida por la escala misma de las empresas, hace imposible las más
de las veces, o ilusorio, el acceso de las masas al ejercicio de
la propiedad sobre los instrumentos de producción.
EL
DERECHO DE PROPIEDAD SEGUN SANTO TOMAS
El
derecho positivo puede, por lo tanto, limitar por razones de bien
común, el campo de la apropiación privada de los medios de
producción y fijarle las cargas comunitarias en aquellos sectores
donde puede efectivamente servir al bien común. Pero hay mucha
distancia entre la limitación y la obligación de someterse a
las finalidades sociales, y la supresión radical de "oasis
de libertad" y del enrizamiento social que ciertos modos de
la propiedad privada garantizan.
Conviene
destacar que, uno de los más grandes pensadores de la
civilización occidental, Tomás de Aquino, en su obra cumbre, la
Suma Teológica, toma los justificativos de la propiedad de su
utilidad social. Se les puede resumir de esta manera: mejor gestión,
mayor rendimiento, paz social. En consecuencia, si sucede que
ciertos regímenes de propiedad, en ciertas fases de evolución
técnica y de modos de vida colectiva, lejos de asegurar esos
objetivos, los contradicen, es necesario condenarlos y preconizar
las formas de dominio sobre los bienes que los aseguren.
Es
claro, por tanto, que, en ciertos casos, algunas limitaciones de
la propiedad por medio de controles públicos, por una orientación
o la designación de la implantación y hasta de, la especie de
industria y tipo de establecimiento, por la creación o la
apropiación de actividades, por parte de las colectividades
pueden ser hoy, en algunos países, indispensables para
responder a las finalidades atribuidas a la propiedad. De esta
manera, por ejemplo, la apropiación de terrenos para edificación
por parte de una municipalidad puede parecer la solución más
eficaz para impedir la especulación de loteadores y la
excentricidad de ciertos barrios mal atendidos.
A
los antiguos argumentos en defensa de la propiedad, se han
venido a agregar: la salvaguardia de la libertad personal y la
seguridad económica de la familia. Pero puede darse que la
propiedad en ciertos casos también esté en contradicción con
estas justificaciones.
La
casa que se posee puede ligar excesivamente a ciertos lugares de
trabajo o de falta de. trabajo; el pequeño campo que se posee
puede no bastar ya para vivir decentemente cuando las
dimensiones del mercado han crecido; el pequeño taller, el pequeño
negocio, la pequeña explotación agrícola pueden ser de muy
baja potencia productiva y enmascarar una desocupación
disfrazada cuando se impondría una alta productividad.
En
una sociedad moderna, la libertad y la seguridad pueden, no sin
ciertos riesgos por cierto, quedar aseguradas más eficaz y
universalmente por otros medios de dominio sobre los bienes que la
propiedad. Se puede uno preguntar pues si un examen serio de la
defensa de la propiedad estrictamente considerada no reduciría
considerablemente su campo de aplicación, sobre todo si, como
en el caso concreto actual, resulta que el crecimiento de las
poblaciones es tal que la producción de la tierra, de las
industrias y de los servicios debe aumentar en proporciones
gigantescas y que las seguridades fundamentales deben en muchos
casos buscarse mediante una organización colectiva, cuando no
comunitaria.
Esto
no quiere decir que un gran sector de apropiación privada no
deba ser conservado, sino que el problema general de dominio sobre
los bienes debe volver a ser examinado en función de las
necesidades de la humanidad y de la salvaguardia óptima de la
libertad personal.
EL
PROBLEMA SE HA EXTENDIDO AL PLANO MUNDIAL
Este
problema que, a causa de las dificultades de comunicación, no se
planteaba en el pasado sino en el plano de unidades territoriales
restringidas, se plantea hoy con urgencia en el plano mundial.
Partiendo de ese hecho, la ética y la práctica dé los
intercambios entre los pueblos deben ser reconsiderados. La
humanidad entera tiene derechos sobre las materias primas poseídas
por un pueblo sin tener por ello el derecho de esclavizar a ese
pueblo, ni el derecho de despilfarrar en beneficio de unos
pocos, o para finalidades de destrucción, recursos cuyo destino
es el bien de todos.
La
humanidad toda entera tiene el derecho de beneficiarse del
adelanto científico y técnico a fin de atenuar las carencias
alimenticias y de otros tipos de las dos terceras partes de sus
miembros y de responder a su aumento numérico.
La
humanidad desprovista tiene el derecho de esperar de la
humanidad provista aquella asistencia técnica y financiera que le
permita escapar a la regresión y adquirir, por medio de un
trabajo más productivo, la posibilidad de cubrir sus
necesidades esenciales.
Dicho
en otra forma, el dominio sobre los bienes por el solo medio de la
propiedad, debe en muchos casos ser suplantado por el dominio
sobre los bienes por medio del ejercicio de poderes coordinados
jurídicamente en función del bien común de las sociedades
particulares y de la comunidad universal.
Si
las fuerzas que dominan hoy el mundo no son capaces de resolver
los problemas así planteados, conviene rechazar su dominación.
Hoy
en día el re‑examen de las posiciones cristianas
referentes al dominio sobre los bienes ya está en` marcha,
dejando a salvo tanto la necesidad personal de libertad y de
responsabilidad como la necesidad colectiva de un orden económico
y social renovado. De ahora en adelante, el obstáculo no vendrá
más de los pensadores cristianos sino de hábitos mentales
todavía comunes y de residuos jurídicos del orden pasado.
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