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ENERO
2000 En Venezuela, claro está. La ANC escogió un camino para validar la nueva Constitución. Se quedaron cortos en las disposiciones transitorias. Les faltó previsión, les sobró improvisación, se evidenció desconocimiento y soberbia. Y hay que corregirla, pronto. En
lo electoral hay complejidad en lo jurídico y en lo operativo. Primero:
La Constitución en su artículo 63, dice...”El sufragio es un derecho. Se
ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La Ley
garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.” El “principio de la personalización del sufragio”. En
nuestra legislación electoral, desde 1.961, el sufragio lo ejerce el ciudadano.
¿? Representación proporcional...de quién y para qué y...en cuál proporción.
Segundo: En la Constitución, la disposición derogatoria, “única:
Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el
veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento
jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución.” Entonces
la Ley del Sufragio y participación política mediante la cual se hizo la
elección anterior está vigente y en ella, desde 1.992, se estableció un método
mixto, el mal llamado “alemán” para convertir los votos en cargos o
adjudicar puestos a los partidos, grupos y/o ciudadanos. Tercero:
Disposición transitoria octava de la nueva Constitución: “Mientras se
promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución los
procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados
por el Consejo Nacional Electoral.” ¿Por
qué, entonces, el CNE esperó que la ANC fije
la fecha de elecciones y redacte una nueva Ley electoral, después que entró en
vigencia la nueva Constitución?. Cuarto:
Disposición final única de la nueva Constitución: “Esta Constitución
entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante
referendo.” Salió publicada el 29 de Diciembre 1.999. - ¿Entonces?. Preguntas:
1. ¿Quién determina todo cuanto contradiga la vigente Constitución?. 2. ¿Cuándo
lo determina?. 3. Cuál es el procedimiento a seguir y quién lo establece?. 4.
Mientras lo anterior se decide ¿cómo opera lo cotidiano en este País?.
ANC = Asamblea Nacional Constituyente. |
Lic. Nelson Maica C nmaicac@starmedia.com |