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FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÉXICO

 

* Publicado en el Diario Oficial el 31 de mayo de 1910

 

La Universidad Nacional de México (UNM), fue creada por decreto de don Porfirio Díaz del 26 de mayo de 1910, publicado en el Diario Oficial el 31 de mayo de 1910. La fundación de la UNM, constituía una acción consecuente del proyecto reformista impulsado en nuestro país, a partir del triunfo de la Revolución de Ayutla.

La Pontificia Universidad de México fundada por Cédula Real expedida por Felipe II, el 21 de septiembre de 1551, e inaugurada el 25 de enero de 1553, fue durante el tiempo del Virreinato, la institución donde estudiaron los personajes más distinguidos de la Nueva España, y naturalmente sirvió como superestructura del régimen.

Ya iniciada la etapa independiente de México, en 1833, don Valentín Gómez Farías emite el Decreto que clausura la Pontificia Universidad y lo mismo sucederá con esta Casa de Estudios en 1857, 1861 y será cerrada definitivamente en 1865.

Al triunfo de los liberales y restablecida la República, se desarrollaron los institutos bajo la influencia del positivismo y el Decreto del 26 de mayo de 1910, redactado bajo la dirección de don Justo Sierra, cumplía la inspiración de los reformistas liberales del siglo XIX.

El decreto que establecía la Ley Constitutiva de la UNM destacaba entre otros puntos que: “Se instituye con el nombre de ‘Universidad Nacional de México’ un cuerpo docente cuyo objeto primordial será realizar en sus elementos superiores la obra de la educación nacional”.

Establecía que “La Universidad quedará constituida por la reunión de las Escuelas Nacionales Preparatoria, de Jurisprudencia, de Medicina, de Ingenieros, de Bellas Artes (en lo concerniente a la enseñanza de la arquitectura) y de Altos Estudios”.

Igualmente apuntaba que “El Gobierno Federal podrá poner bajo la dependencia de la Universidad otros institutos superiores, y dependerán también de la misma los que ésta funde con sus recursos propios, previa aprobación del Ejecutivo, o aquellos cuya incorporación acepte, mediante los requisitos especificados en los reglamentos”.

Además, sentenciaba que “El Ministro de Instrucción Publica y Bellas Artes será el Jefe de la Universidad; el gobierno de ésta quedará, además, a cargo de un Rector y un Consejo Universitario”.

Para tal efecto “El Rector de la Universidad será nombrado por el Presidente de la República; durará en su cargo tres años; pero podrá renovarse su nombramiento para uno o varios trienios. Disfrutará el sueldo que le asignen los presupuestos; será substituido en sus faltas temporales por el decano de los directores de las escuelas universitarias, y su cargo será incompatible con el de director o profesor de cualquiera de éstas”.

En ese orden la misma establecía las atribuciones del Rector de la Universidad que serían entre otras: presidir el Consejo Universitario; vigilar directamente las funciones de la Universidad y de las escuelas e institutos que la forman; contratar a profesores extraordinarios que se encarguen en una o más enseñanzas especiales en la Escuela Nacional de Altos Estudios; vigilar la administración de los fondos propios de la Universidad en los términos que esta ley señala; presentar anualmente una memoria de la labor universitaria, y otras más que esta ley y su reglamento le conferían.

La ley ordenaba que “el Consejo Universitario se compondrá del Rector de la Universidad, de los directores de las escuelas universitarias y de Educación Primaria, por profesores ordinarios, en la proporción de dos por cada escuela, que se elegirán en escrutinio secreto en las respectivas juntas de profesores”; y por los alumnos que las escuelas mencionadas elijan, “en razón de uno por cada una de ellas, precisamente entre los numerarios del último curso escolar”.

El Consejo celebraría dos períodos anuales de sesiones ordinarias y las extraordinarias que sean indispensables. Los consejeros alumnos sólo tendrán más que voz informativa. Se señalaban como atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: Discutir, adoptar y elevar á la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, para su conocimiento y resolución, sobre Planes de Estudios, programas parciales, métodos, divisiones del trabajo y pruebas de aprovechamiento en una o más escuelas universitarias.

La ley sentenciaba que “La Universidad Nacional de México queda constituida desde la fecha de su inauguración en persona jurídica capacitada para adquirir bienes de cualquier género que sean, con tal de dedicarlos al objeto de la Institución en los términos prescriptos por el artículo 27 del Pacto Federal. Tendrá, asimismo, todas las demás capacidades no prohibidas terminantemente por las leyes”.

La Universidad “contará con dos especies de fondos: los que el Gobierno Federal ponga a su disposición en los términos que señalen los presupuestos o leyes especiales, y los que adquiera por cualquier otro medio: estos últimos se considerarán como fondos propios de la Universidad; los primeros llegarán a tener este carácter en los casos en que así lo prevengan las leyes”.

Como parte de los festejos del Centenario de la Independencia, el 22 de septiembre de 1910, es cuando se realiza en un solemne acto la inauguración de la Universidad Nacional de México, El Decreto que funda la UNM sufre algunas reformas hasta que la ley del 22 de julio de 1929 la transforma en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

 

Autor: Raúl Espinosa Gamboa. Cancún, Quintana Roo, México.

raesgam@yahoo.com.mx

 

 

 

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