Páginas de Historia
FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
MÉXICO
* Publicado en el Diario Oficial el 31
de mayo de 1910
La Universidad Nacional de México (UNM),
fue creada por decreto de don Porfirio Díaz del 26 de mayo de 1910, publicado
en el Diario Oficial el 31 de mayo de 1910. La fundación de la UNM, constituía
una acción consecuente del proyecto reformista impulsado en nuestro país, a
partir del triunfo de la Revolución de Ayutla.
La Pontificia Universidad de México
fundada por Cédula Real expedida por Felipe II, el 21 de septiembre de 1551, e
inaugurada el 25 de enero de 1553, fue durante el tiempo del Virreinato, la institución
donde estudiaron los personajes más distinguidos de la Nueva España, y
naturalmente sirvió como superestructura del régimen.
Ya iniciada la etapa independiente de
México, en 1833, don Valentín Gómez Farías emite el Decreto que clausura la
Pontificia Universidad y lo mismo sucederá con esta Casa de Estudios en 1857,
1861 y será cerrada definitivamente en 1865.
Al triunfo de los liberales y
restablecida la República, se desarrollaron los institutos bajo la influencia
del positivismo y el Decreto del 26 de mayo de 1910, redactado bajo la
dirección de don Justo Sierra, cumplía la inspiración de los reformistas
liberales del siglo XIX.
El decreto que establecía la Ley
Constitutiva de la UNM destacaba entre otros puntos que: “Se instituye con el
nombre de ‘Universidad Nacional de México’ un cuerpo docente cuyo objeto
primordial será realizar en sus elementos superiores la obra de la educación
nacional”.
Establecía que “La Universidad quedará
constituida por la reunión de las Escuelas Nacionales Preparatoria, de
Jurisprudencia, de Medicina, de Ingenieros, de Bellas Artes (en lo concerniente
a la enseñanza de la arquitectura) y de Altos Estudios”.
Igualmente apuntaba que “El Gobierno
Federal podrá poner bajo la dependencia de la Universidad otros institutos
superiores, y dependerán también de la misma los que ésta funde con sus
recursos propios, previa aprobación del Ejecutivo, o aquellos cuya
incorporación acepte, mediante los requisitos especificados en los
reglamentos”.
Además, sentenciaba que “El Ministro de
Instrucción Publica y Bellas Artes será el Jefe de la Universidad; el gobierno
de ésta quedará, además, a cargo de un Rector y un Consejo Universitario”.
Para tal efecto “El Rector de la
Universidad será nombrado por el Presidente de la República; durará en su cargo
tres años; pero podrá renovarse su nombramiento para uno o varios trienios.
Disfrutará el sueldo que le asignen los presupuestos; será substituido en sus
faltas temporales por el decano de los directores de las escuelas
universitarias, y su cargo será incompatible con el de director o profesor de
cualquiera de éstas”.
En ese orden la misma establecía las
atribuciones del Rector de la Universidad que serían entre otras: presidir el
Consejo Universitario; vigilar directamente las funciones de la Universidad y
de las escuelas e institutos que la forman; contratar a profesores
extraordinarios que se encarguen en una o más enseñanzas especiales en la
Escuela Nacional de Altos Estudios; vigilar la administración de los fondos
propios de la Universidad en los términos que esta ley señala; presentar
anualmente una memoria de la labor universitaria, y otras más que esta ley y su
reglamento le conferían.
La ley ordenaba que “el Consejo
Universitario se compondrá del Rector de la Universidad, de los directores de
las escuelas universitarias y de Educación Primaria, por profesores ordinarios,
en la proporción de dos por cada escuela, que se elegirán en escrutinio secreto
en las respectivas juntas de profesores”; y por los alumnos que las escuelas
mencionadas elijan, “en razón de uno por cada una de ellas, precisamente entre
los numerarios del último curso escolar”.
El Consejo celebraría dos períodos
anuales de sesiones ordinarias y las extraordinarias que sean indispensables.
Los consejeros alumnos sólo tendrán más que voz informativa. Se señalaban como
atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: Discutir, adoptar y elevar
á la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, para su conocimiento y
resolución, sobre Planes de Estudios, programas parciales, métodos, divisiones
del trabajo y pruebas de aprovechamiento en una o más escuelas universitarias.
La ley sentenciaba que “La Universidad
Nacional de México queda constituida desde la fecha de su inauguración en
persona jurídica capacitada para adquirir bienes de cualquier género que sean,
con tal de dedicarlos al objeto de la Institución en los términos prescriptos
por el artículo 27 del Pacto Federal. Tendrá, asimismo, todas las demás
capacidades no prohibidas terminantemente por las leyes”.
La Universidad “contará con dos especies
de fondos: los que el Gobierno Federal ponga a su disposición en los términos
que señalen los presupuestos o leyes especiales, y los que adquiera por
cualquier otro medio: estos últimos se considerarán como fondos propios de la
Universidad; los primeros llegarán a tener este carácter en los casos en que
así lo prevengan las leyes”.
Como parte de los festejos del
Centenario de la Independencia, el 22 de septiembre de 1910, es cuando se
realiza en un solemne acto la inauguración de la Universidad Nacional de
México, El Decreto que funda la UNM sufre algunas reformas hasta que la ley del
22 de julio de 1929 la transforma en la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM).
Autor: Raúl Espinosa Gamboa. Cancún,
Quintana Roo, México.