Páginas de Historia

 

FUNDACIÓN DE CANCÚN Y SUS PIONEROS

 

* 20 de abril día de los Pioneros

 

La celebración realizada por el actual ayuntamiento de Benito Juárez, encabezado por el presidente municipal Gregorio Sánchez Martínez, indica que persiste la confusión sobre la fecha correcta de la fundación de Cancún y el trabajo que se inició “el 20 de abril de 1970 (cuando) los hombres y las máquinas empezaron a construir este sitio que es orgullo de México” y el Decreto publicado el 10 de agosto de 1971 que “declara de interés público la planeación y desarrollo turístico, habitacional, recreativo y de actividades conexas en terrenos de la Isla Cancún y los aledaños de la costa del Territorio de Quintana Roo; de la Delegación del Gobierno de Isla Mujeres...”.

Creemos en que debe prevalecer la verdad como principio histórico y de legalidad democrática, por lo que debe ser corregido el 20 de abril como fecha de fundación y otorgarle el reconocimiento en ese día a las personas que permanecieron desde entonces (el 20 de abril de 1970) en el lugar como quienes fueron (y son) los Pioneros de Cancún y por eso que en ese día se celebre a estos, empero insistimos la fecha oficial para la fundación de Cancún es el 10 de agosto de 1971, a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto en base a los ordenamientos de ley entonces vigentes y que cita el propio Decreto.

El Decreto histórico firmado por el entonces presidente Luis Echeverría Alvarez, apunta que “en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 204 de la Ley Federal Agraria, 5º, 22 y 36 de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, 2º y 42 de la Ley Federal de Turismo, 2º, 5º, 7º y 10 de la Ley General de Bienes Nacionales”.

Luego de los demás “considerando”, puntos y reglas legales señala que “se estiman satisfechos los requisitos de los artículos 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, 36 y demás relativos de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías” para la emisión del mismo.

Para finalmente instituir que “en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la vigencia del presente Decreto (10 de agosto de 1971), su proyecto general de turismo en Cancún, especificando las áreas que se destinaran para el fundo legal del poblado o poblados que en coordinación con el Gobierno del Territorio hayan programado establecer; las superficies para el uso común tales como parques nacionales, jardines, reservas para la conservación de la flora y la fauna silvestres, cotos de caza y todas aquellas que coadyuven al atractivo turístico que se persigue”.

Quienes promovieron el 20 de abril como día de la Fundación de Cancún no tomaron en cuenta y, tal parece, hay algunas personas interesadas en que persista la falacia que a nadie beneficia.

En ese tenor nuevamente queremos poner como ejemplo el caso de la fundación Payo Obispo, hoy Chetumal.

Don Othón P. Blanco zarpará de Nueva Orleáns con el Pontón Chetumal, mismo que arribará a su destino el 22 de enero de 1898 y luego cumplir con las medidas dispuestas por el presidente Porfirio Díaz que eran indispensables para ejercer la soberanía en todo el territorio nacional, don Othón Pompeyo Blanco inició el desmonte de 400 metros de playa con 300 de fondo de los terrenos aledaños a la Bahía, mientras invitaba a los mexicanos dispersos en el área beliceña a fundar una población para lograr la consolidación de la región fronteriza nacional.

Para tales condiciones el presidente Porfirio Díaz autorizó mediante un decreto “la creación del nuevo poblado en el lugar denominado Payo Obispo, fijando una legua cuadrada de terreno para el fundo legal y ejidos, trazos de calles, plazas y edificios y hacer cuatro lotes de cada manzana para vender en pública subasta. Los propietarios se comprometerían a cercar o construir en ellos”.

Así es como nació Payo Obispo, fundada por don Othón Pompeyo Blanco bajo el Decreto del 5 de mayo de 1898. Si la fundación de Payo Obispo o Chetumal se hubiera considerado a partir de la llegada al sitio de don Othón Pompeyo Blanco la fecha sería el 22 de enero de 1898, pero existiendo el Decreto la fecha oficial es el 5 de mayo de 1898.

Para la fundación de Cancún se siguió el esquema legal federal pues en ese entonces Quintana Roo era Territorio, pero en la actualidad ya siendo Estado cuenta con lo dispuesto en la Constitución del Estado y otras que sirven para este fin, como la Ley de Asentamiento Humano de Quintana Roo que entre otras cosas sentencia:

“Artículo 43.- La acción de fundar un centro de población consiste en crear o establecer un asentamiento humano en áreas o predios susceptibles de aprovechamiento urbano, a fin de impulsar el desarrollo integral del estado”.

“Artículo 44.- La fundación de un centro de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento humano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas y el padrón de asentamientos urbano y rural. En el programa de desarrollo urbano del nuevo centro de población, se determinarán sus características y se preverá su equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, así como las áreas urbanas de reserva y de preservación ecológica”.

“Artículo 45.- La fundación de los centros de población será decretada por el Congreso del Estado, en los casos que así lo determinen las leyes aplicables, a iniciativa del Gobernador o del Ayuntamiento respectivo, previa opinión de la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado y del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando esté prevista en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano o el Programa Municipal en la materia. El decreto a que se refiere el párrafo anterior determinará las provisiones de tierra y ordenará la formulación del Programa de Desarrollo Urbano del nuevo centro de población”.

Existen otros ordenamientos sobre este asunto que hablaremos en otra oportunidad.

 

Autor: Raúl Espinosa Gamboa. Cancún, Quintana Roo, México.

raesgam@yahoo.com.mx

 

 

 

Regresar.

1