DERECHOS DE LA MUJER CON DISCAPACIDAD EN
LA CONVENCIÓN
Al cumplirse un año de la aprobación de la
convención de las naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con
discapacidad, se ha observado una febril actividad de parte de las
organizaciones representativas de las PCD (personas con discapacidad),
impulsando e incidiendo ante sus respectivos gobiernos para la ratificación de
la Convención. En nuestro continente latinoamericano ya lo han ratificado
México, Cuba, Panamá, Nicaragua, Perú. En cambio, en varios otros países de la
región se encuentra todavía en tratamiento en las instancias legislativas o,
como en el caso de Argentina, ya con media aprobación del Congreso. Para que la
Convención entre en vigencia se requiere la ratificación de 20 Estados partes
de las naciones Unidas y, hasta el momento de la redacción de este breve
trabajo, 12 Estados ya han completado el proceso de ratificación por lo que, se
espera que la misma entre en vigencia en el primer semestre del año 2008.
Continuando con nuestro estudio y
comentarios sobre la Convención, proponemos en esta ocasión una mirada
particular sobre la situación de la mujer con discapacidad. En ese sentido,
cabe mencionar que la Convención se ocupa de darle una identidad bien definida
a este grave problema pues, ya en el Preámbulo establece que: “q. Reconociendo
que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo
mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o
trato negligente, malos tratos o explotación; …s. Subrayando la necesidad de
incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a
promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales
por las personas con discapacidad,…”.
El fenómeno de la violencia contra la
mujer con discapacidad (MCD), todavía no ha sido estudiado ni investigado
exhaustivamente pero, en cambio, se ha avanzado considerablemente
Con algunas informaciones estadísticas
en las que resaltan que aproximadamente el cuarenta por ciento de las mujeres
con discapacidad son víctimas de diferentes formas de violencia.
Por otra parte, las formas de violencia
contra las MCD son idénticas a las que padecen las mujeres sin discapacidad
pero, se diferencian por las siguientes características:
1. La
mujer con discapacidad sufre abusos por parte de sus cuidadores o de quienes
les prestan servicios; y 2. La duración del abuso es más prolongado y reiterado
en la MCD.
En muchos casos las mujeres con
discapacidad consideran que el abuso a que son sometidas es el precio que deben
pagar para existir o, peor aún, muchas de ellas ni siquiera están en
condiciones de distinguir o identificar en qué consiste el abuso.
Una forma muy perversa de violencia es
aquella relacionada con su propia imagen y la negación de su condición misma de
mujer. La sociedad ha desarrollado una imagen de la mujer perfecta en base a un
estándar inalcanzable para muchas mujeres, especialmente aquellas con
discapacidad física. Asimismo, se ha construido un mito sobre la asexualidad de
la MCD por lo que, se le niega al disfrute de este derecho.
En diferentes estudios internacionales
se han identificado por lo menos cinco mitos que incrementan la victimización
de las mujeres con discapacidad. Estos son:
1. Deshumanización.
Las mujeres con discapacidad son menos humanas y, en consecuencia, los abusos
perpetrados en su contra son menos graves.
2. Mercancía averiada. La MCD es
incompleta por lo que, su vida y su honor tienen menor valor.
3. son incapaces de sentir y expresar
sentimientos. Especialmente las mujeres con discapacidad mental son incapaces
de sentir dolor o placer por lo que, o son violadas o son sometidas a
procedimientos de esterilización.
4. son peligrosas. No son capaces de
controlar sus propios instintos. Son agresivas y provocadoras y luego acusan de
agresión a sus víctimas.
5. Indefensas. Son presas fáciles y además
no gozan de credibilidad debido a su condición.
Es por todo ello, y por muchas otras
razones, que la Convención visibiliza el problema partiendo de la premisa
indiscutible de la doble vulnerabilidad de la mujer con discapacidad y dispone:
“Artículo 6. Mujeres con discapacidad
1. Los Estados Partes reconocen que las
mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de
discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan
disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las
medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación
de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente
Convención.”
Existen factores que aumentan la
vulnerabilidad de las MCD y que las hacen mas propicias a la violencia son: la
pobreza; actitud negativa de la sociedad; falta de credibilidad; aislamiento
social; riesgo de manipulación por parte de sus cuidadores; falta de control de
los prestadores de servicios; desconocimiento sobre la sexualidad de las MCD;
ausencia de servicios adecuados a sus necesidades; desconocimiento y negación
de sus derechos humanos; ausencia de mecanismos y de profesionales
especializados para atender las denuncias, etc.
Para contrarrestar estas circunstancias
la Convención establece responsabilidades específicas para los Estados cuando
dispone:
“Artículo 16. Protección contra la
explotación, la violencia y el abuso
1. Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de
otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad,
tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de
explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el
género.
2. Los Estados Partes también adoptarán
todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación,
violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas
de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las
personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando
información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los
casos de explotación, violencia y abuso.
Los Estados Partes asegurarán que los
servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
3. A fin de impedir que se produzcan
casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que
todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con
discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.
4. Los Estados Partes tomarán todas las
medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y
psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con
discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o
abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha
recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para
la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona
y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.
5. Los Estados Partes adoptarán
legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas
en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación,
violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados,
investigados y, en su caso, juzgados.”
Cuando los sistemas públicos de salud,
justicia y otros no son capaces de responder a las necesidades y requerimientos
de las mujeres con discapacidad en los casos de violencia, se produce la
revictimización o victimización secundaria de la víctima que, por lo general,
consiste en:
.Ausencia de profesionales, equipos,
edificios y documentaciones especializados y adaptados.
.falla en el sistema de justicia y
recepción de denuncias.
Falta de servicios de tratamiento y
soporte.
. La lengua de signos no tiene valor
legal en muchos países.
. Los Medios de Comunicación adoptan un
abordaje sensacionalista e inadecuado.
Recomendaciones:
Por último, antes de despedirnos hasta
nuestro próximo encuentro, queremos recordarle que las disposiciones legales
son solamente herramientas que nos ayudan a mejorar nuestras condiciones de
vida por lo que, siempre hay algo que podemos hacer, ya sea individualmente o
desde las organizaciones de la sociedad civil, y para ello le dejamos algunas
sugerencias:
1. conozca
y haga conocer los derechos que amparan a las personas con discapacidad y,
especialmente a las mujeres, niños y niñas con discapacidad, contra toda forma
de violencia.
2. Investigue cómo se canalizan las
denuncias contra la violencia en su comunidad. Identifique las Instituciones y
autoridades responsables e investigue si tienen profesionales especializados en
discapacidad así como si disponen de protocolos preestablecidos para los casos
de violencia contra la mujer con discapacidad.
3. en caso necesario, dirija cartas y
peticiones o acérquese a las organizaciones representativas para promover
cabildeos e incidencias para que las Instituciones y autoridades adopten las
medidas requeridas.
4. solicite a las autoridades locales
información estadística sobre violencia contra la mujer con discapacidad y, si
no la tuvieren, exija que lo incluyan en sus informes.
5. contacte con los medios de
Comunicación, especialmente con los profesionales que cubren las cuestiones
sociales, y provéales de información legal adecuada. Invíteles a conocer las
organizaciones representativas de PCD y los trabajos que realizan.
Preparado por: Julio Fretes. Asunción,
Paraguay.