DERECHOS DE LA MUJER CON DISCAPACIDAD EN LA CONVENCIÓN

 

Al cumplirse un año de la aprobación de la convención de las naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad, se ha observado una febril actividad de parte de las organizaciones representativas de las PCD (personas con discapacidad), impulsando e incidiendo ante sus respectivos gobiernos para la ratificación de la Convención. En nuestro continente latinoamericano ya lo han ratificado México, Cuba, Panamá, Nicaragua, Perú. En cambio, en varios otros países de la región se encuentra todavía en tratamiento en las instancias legislativas o, como en el caso de Argentina, ya con media aprobación del Congreso. Para que la Convención entre en vigencia se requiere la ratificación de 20 Estados partes de las naciones Unidas y, hasta el momento de la redacción de este breve trabajo, 12 Estados ya han completado el proceso de ratificación por lo que, se espera que la misma entre en vigencia en el primer semestre del año 2008.

 

Continuando con nuestro estudio y comentarios sobre la Convención, proponemos en esta ocasión una mirada particular sobre la situación de la mujer con discapacidad. En ese sentido, cabe mencionar que la Convención se ocupa de darle una identidad bien definida a este grave problema pues, ya en el Preámbulo establece que: “q. Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación; …s. Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,…”.

 

El fenómeno de la violencia contra la mujer con discapacidad (MCD), todavía no ha sido estudiado ni investigado exhaustivamente pero, en cambio, se ha avanzado considerablemente

Con algunas informaciones estadísticas en las que resaltan que aproximadamente el cuarenta por ciento de las mujeres con discapacidad son víctimas de diferentes formas de violencia.

 

Por otra parte, las formas de violencia contra las MCD son idénticas a las que padecen las mujeres sin discapacidad pero, se diferencian por las siguientes características:

1.      La mujer con discapacidad sufre abusos por parte de sus cuidadores o de quienes les prestan servicios; y 2. La duración del abuso es más prolongado y reiterado en la MCD.

En muchos casos las mujeres con discapacidad consideran que el abuso a que son sometidas es el precio que deben pagar para existir o, peor aún, muchas de ellas ni siquiera están en condiciones de distinguir o identificar en qué consiste el abuso.

 

Una forma muy perversa de violencia es aquella relacionada con su propia imagen y la negación de su condición misma de mujer. La sociedad ha desarrollado una imagen de la mujer perfecta en base a un estándar inalcanzable para muchas mujeres, especialmente aquellas con discapacidad física. Asimismo, se ha construido un mito sobre la asexualidad de la MCD por lo que, se le niega al disfrute de este derecho.

En diferentes estudios internacionales se han identificado por lo menos cinco mitos que incrementan la victimización de las mujeres con discapacidad. Estos son:

1.      Deshumanización. Las mujeres con discapacidad son menos humanas y, en consecuencia, los abusos perpetrados en su contra son menos graves.

2. Mercancía averiada. La MCD es incompleta por lo que, su vida y su honor tienen menor valor.

3. son incapaces de sentir y expresar sentimientos. Especialmente las mujeres con discapacidad mental son incapaces de sentir dolor o placer por lo que, o son violadas o son sometidas a procedimientos de esterilización.

4. son peligrosas. No son capaces de controlar sus propios instintos. Son agresivas y provocadoras y luego acusan de agresión a sus víctimas.

5. Indefensas. Son presas fáciles y además no gozan de credibilidad debido a su condición.

 

Es por todo ello, y por muchas otras razones, que la Convención visibiliza el problema partiendo de la premisa indiscutible de la doble vulnerabilidad de la mujer con discapacidad y dispone:

“Artículo 6. Mujeres con discapacidad

 

1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.”

Existen factores que aumentan la vulnerabilidad de las MCD y que las hacen mas propicias a la violencia son: la pobreza; actitud negativa de la sociedad; falta de credibilidad; aislamiento social; riesgo de manipulación por parte de sus cuidadores; falta de control de los prestadores de servicios; desconocimiento sobre la sexualidad de las MCD; ausencia de servicios adecuados a sus necesidades; desconocimiento y negación de sus derechos humanos; ausencia de mecanismos y de profesionales especializados para atender las denuncias, etc.

 

Para contrarrestar estas circunstancias la Convención establece responsabilidades específicas para los Estados cuando dispone:

“Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

 

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso.

Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.”

 

Cuando los sistemas públicos de salud, justicia y otros no son capaces de responder a las necesidades y requerimientos de las mujeres con discapacidad en los casos de violencia, se produce la revictimización o victimización secundaria de la víctima que, por lo general, consiste en:

.Ausencia de profesionales, equipos, edificios y documentaciones especializados y adaptados.

.falla en el sistema de justicia y recepción de denuncias.

Falta de servicios de tratamiento y soporte.

. La lengua de signos no tiene valor legal en muchos países.

. Los Medios de Comunicación adoptan un abordaje sensacionalista e inadecuado.

 

Recomendaciones:

Por último, antes de despedirnos hasta nuestro próximo encuentro, queremos recordarle que las disposiciones legales son solamente herramientas que nos ayudan a mejorar nuestras condiciones de vida por lo que, siempre hay algo que podemos hacer, ya sea individualmente o desde las organizaciones de la sociedad civil, y para ello le dejamos algunas sugerencias:

1.      conozca y haga conocer los derechos que amparan a las personas con discapacidad y, especialmente a las mujeres, niños y niñas con discapacidad, contra toda forma de violencia.

2. Investigue cómo se canalizan las denuncias contra la violencia en su comunidad. Identifique las Instituciones y autoridades responsables e investigue si tienen profesionales especializados en discapacidad así como si disponen de protocolos preestablecidos para los casos de violencia contra la mujer con discapacidad.

3. en caso necesario, dirija cartas y peticiones o acérquese a las organizaciones representativas para promover cabildeos e incidencias para que las Instituciones y autoridades adopten las medidas requeridas.

4. solicite a las autoridades locales información estadística sobre violencia contra la mujer con discapacidad y, si no la tuvieren, exija que lo incluyan en sus informes.

 

5. contacte con los medios de Comunicación, especialmente con los profesionales que cubren las cuestiones sociales, y provéales de información legal adecuada. Invíteles a conocer las organizaciones representativas de PCD y los trabajos que realizan.

 

Preparado por: Julio Fretes. Asunción, Paraguay.

juliocesarpy@gmail.com 

 

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