Aunque existe
la buena voluntad de México con Estados Unidos y con las Naciones Unidas
en materia de terrorismo, especialistas en derecho se han encontrado con un
problemas bastante serio: México carece de un marco jurídico actualizado
para encarar el flagelo del terrorismo y el del Código Penal no quiere
aplicarse para los que usan la vía armada como forma de expresión
política.
El asunto
ha trabado la capacidad de respuesta de las autoridades. De acuerdo con el Código
Penal mexicano y con la Carta y las resoluciones de la ONU, los grupos guerrilleros
mexicanos caen en la tipología de grupos terroristas. Las leyes no eximen
del castigo las razones sociales y políticas de la vía armada,
sino que califican las formas de operar.
La decisión
de la PGR de abrir una fiscalía antiterrorista cae en la esfera de las
atribuciones del ejecutivo federal para organizar y reorganizar la administración
pública. Sin embargo, el delito de terrorismo fue cobijado por la ley
contra el crimen organizado. Y ahí van a comenzar los problemas: si un
terrorista es arrestado por presuntos delitos percibidos a través, por
ejemplo, del espionaje telefónico, un amparo lo puede librar de la cárcel
porque esa ley carece de fundamentación Constitucional: el Congreso no
tenía facultades para legislar sobre espionaje o seguridad nacional.
El Código
Penal federal considera, en su artículo 139, el terrorismo como un delito
contra la seguridad de la nación. "Se impondrá pena de prisión
de 2 a 40 años y multa hasta de 50 mil pesos, sin perjuicio de las penas
que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos,
sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación
o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas,
las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror
en la población o en un grupo o en un sector de ella, para perturbar
la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar
a la autoridad parea que tome una determinación".
En términos
estrictos, la guerrilla --tanto la "buena" del EZLN o la "mala"
como el EPR o la Coordinadora Nacional Guerrillera-- caen dentro del delito
del terrorismo. Ninguna ley justifica el uso de la violencia por causas sociales
o razones políticas. Y más aún, en artículo 144
del Código Penal sólo considera "delitos de carácter
político" los de "rebelión, sedición, motín
y el de conspiración para cometerlos". El terrorismo no es considerado
delito político por la legislación penal mexicana. Y lo peor:
el Código castiga el acto terrorista, no la preparación.
De ahí
que los resolutivos de la ONU --que México debe no sólo cumplir
sino acatar ahora que ya fue electo miembro del Consejo de Seguridad-- hayan
generado una situación de crisis legal. Y el asunto podría empeorar
si se confirman algunas relaciones de grupos árabes radicales, vinculados
a las prácticas terroristas, con algunas organizaciones guerrilleras.
El problema, sin embargo, radica en la tradición política mexicana
que ve con buenos ojos por razones históricas --la Revolución
Mexicana y las simpatías progresistas-- a los movimientos armados que
luchan contra la injusticia y el autoritarismo.
En este
contexto, el primer reto del gobierno mexicano radica en el replanteamiento
del marco jurídico mexicano para aclarar el delito de terrorismo. El
Movimiento Estudiantil del 68 incorporó la lucha contra el artículo
145 bis del Código Penal que tipificaba el delito de "disolución
social", es decir, las actividades violentas o callejeras que, razonó
el legislador autoritario, contribuían a desarticular la cohesión
social. El artículo fue anulado después de la matanza de estudiantes
en Tlatelolco.
En una resolución
de febrero de 1995, la ONU ratificó una Declaración formal de
la Asamblea General en la que se caracterizaba el terrorismo como una práctica
política: "los actos criminales con fines políticos concebidos
y planeados para provocar un estado de terror en la población en general,
en un grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas
sus circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas,
filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas
o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlas".
En consecuencia,
México está obligado a resolver la contradicción entre
el terrorismo tipificado como delito político por la ONU y asumido en
el Código Penal mexicano como de orden común. La diferencia es
de seriedad porque implicaría la caracterización de los riesgos:
¿cómo le hará México para aplicar los mandatos de
la ONU en contra de grupos guerrilleros que ondean objetivos sociales y políticos
pero que causan terror entre la población nacional y extranjera?
Hasta ahora,
la legislación mexicana vigente es la misma que diseñó
el PRI desde la óptica progresista de simpatía con organizaciones
guerrilleras extranjeras --Cuba, Nicaragua y El Salvador, por ejemplo--, pero
hoy en un escenario donde el terrorismo árabe fue parte de las relaciones
de amistad y solidaridad con la guerrilla mexicana.
EJERCITO
SIN JEFE
El otro punto delicado que abrió como debate el ataque terrorista contra
el World Trade Center de Nueva York radica en la cooperación militar.
En una entrevista con Larry King, el presidente Fox reconoció que "no
tenemos un ejército fuerte". El encargado presidencial de las relaciones
con las comunidades mexicanas en EU, Juan Hernández, afirmó que
"no tenemos ejército, mano". Y el propio Fox rindió
homenaje a los caídos en el 68 por las balas de militares en Tlatelolco.
El primer
punto ha causado irritación dentro del ejército: Fox es, por mandato
consititucional, el comandante en jefe de las fuerzas armadas y como tal no
confía en la fuerza militar y además homenajea a los caídos
por la represión militar del 2 de octubre del 68. En 1970, Echeverría
como candidato presidencial priísta guardó un minuto de silencio
por los estudiantes asesinados en Tlatelolco y estuvo a punto de perder la nominación.
Y como secretario de Educación, Zedillo pagó libros de texto que
culpaban a los militares de la represión de Tlatelolco y casi lo echan
del cargo.
La confusión
con Fox ha generado más irritación. Hace apenas unos meses dijo,
en una entrevista por televisión, que el ejército mexicano "está
de pelos" y ahora salió con que "no tenemos un ejército
fuerte". La falta de consistencia en las declaraciones presidenciales sobre
temas delicados ha contribuido a disminuir la fuerza institucional en el ejército.
Si el comandante en jefe tiene esas opiniones, la moral militar podría
convertirse en un problema adicional.
Pero el
asunto militar no ha terminado ahí. Hay otro debate que está en
puerta. El artículo 43 de la Carta de las Naciones Unidas --que México
firmó en su fundación y que hoy refrenda como miembro no permanente
del Consejo de Seguridad-- ordena que "todos los miembros de las Naciones
Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando
éste lo solicite y de conformidad con un convenio especial o con convenios
especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho
de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la
seguridad internacionales".
Aunque el
canciller Jorge G. Castañeda declaró en el Congreso que no le
han pedido a México tropas y que México no las enviará,
ahora como miembro del Consejo de Seguridad México tiene obligaciones
más estrictas para cumplir con los mandatos de la Carta de la ONU. Y
como dato adicional habría otro para profundizar los compromisos: México
fue miembro no permanente del Consejo de Seguridad que fundó la ONU y
que redactó la Carta de la organización.
En este
contexto, México enfrentaría un conflicto constitucional si el
Consejo de Seguridad de la ONU solicita militares mexicanos para misiones de
restauración de la paz en el Medio Oriente. El presidente de la república
tiene la facultar --fracción VI del 89 constitucional-- de disponer de
los militares y marinos "para la seguridad interior y la defensa exterior
de la federación", pero previa autorización del Senado. Y
la ONU solicitaría efectivos para la defensa de un tercer país
porque el conflicto no tiene que ver con la defensa exterior mexicana. En todo
caso, Fox tendría que invocar la fracción VIII para "declarar
la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos".
Y los problemas
de México con la ONU no terminarían ahí, sobre todo por
la precisión de las leyes. El artículo 51 de la Carta de la ONU
reconoce el "derecho inmanente de legítima defensa individual o
colectiva en caso de ataque armado contra un miembro". En sentido estricto,
el ataque terrorista no fue armado: fueron aviones comerciales y los presuntos
terroristas utilizaron armas improvisadas para secuestrarlos. Por tanto, la
respuesta de EU fue realmente violatoria de los mandatos de la Carta de las
Naciones Unidas.
El mismo
artículo 51 contiene otro mandato que fue violado por EU. La ONU reconoce
el derecho de legítima defensa pero condicionado: "hasta tanto que
el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la
paz y la seguridad internacionales". Así, el 51 le otorga al Consejo
de Seguridad la función de dirigir las decisiones para la paz. Pero resulta
que en el caso de Osama ben Laden, EU y Gran Bretaña se hicieron cargo
del control de la respuesta y subordinaron a las demás naciones. Las
exigencias de George W. Bush al delinear el campo de los buenos y los malos
fue otra forma de excluir a la ONU de sus tareas de mantenimiento de la paz.
Aunque la
ONU reconoce la capacidad de respuesta inmediata de un Estado agredido, el 39
le otorga al Consejo de Seguridad una tarea concreta: el Consejo "determinará
la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de
agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas
serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42".
Sin embargo, EU le quitó a la ONU el derecho de caracterizar el conflicto,
organizó una fuerza de ataque con Gran Bretaña y con ello hizo
a un lado a la ONU.
Si bien el ingreso de México al Consejo de Seguridad de la ONU será una prueba de madurez, de todos modos causará aquí conflictos legales y hasta constitucionales.