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1564, marzo, 25. Alhambra.
Traslado de una Cédula Real fechada el 11 de ese mismo mes sobre los abusos cometidos por el arrendador del alcabala del pescado de Granada contra los abastecedores de la Alhambra.
AHA, Leg. 310, p. 6, 3 fols.

Este es traslado, bien y fielmente sacado, de vna Cedula de Su Magestad, firmada de su real nombre y referendada de Juan Vazquez de Salazar segun por ella pareçia, su tenor de la qual, e de la notificaçion que della se hizo y respuesta que está en la espaldas, es este que se sigue:
 
 

El rey.

Mi Corregidor o juez de residençia de la çiudad de Granada.

Por parte de don Luis Hurtado de Mendoça, nuestro alcaide de las fortalezas del Alhambra desa çiudad, nos a sido fecha relaçion que aviendo sido ynformado que Lopez Rodriguez, arrendador del alcauala del pescado desa dicha çiudad, salia a los caminos con gente con vallestas y arcabuzes y a los playeros que yban a la dicha Alhambra con pescado se lo quitavan haziendoles muchos malos tratamientos y lo lleuaua a la çibdad por fuerça. Y, constandole por ynformaçion lo susodicho, dio mandamiento para prenderle, y aviendo ydo el alguazil mayor de la dicha Alhambra a hazerlo le topó en Alhendin, legua y media desa çiudad, y lo quiso prender, el qual echó mano a la espada y, diziendole palabras muy desacatadas, le tiró muchas enpelladas, y en fin, como cargó de gente sobre él, lo prendieron y traxeron a la dicha Alhambra. Y que despues de lo susodicho, el dicho dia, el dicho alguazil mayor denunció del, de que siendo mudejar, contra la provisiones y Cedulas nuestras, traya armas sin sello. Y, dado de lo vno y de lo otro bastante ynformaçion,// le mandó secuestrar sus bienes, y, abiendo enbiado vn alguazil y vn escriuano a hazerlo, vos y buestro alcalde mayor los prendistes, suplicandonos fuesemos seruido de mandar proueer en ello lo que a nuestro seruiçio conviniese.

Lo qual, visto en el nuestro consejo de guerra, auemos acordado y os mandamos que luego solteys e deys en fiado al dicho alguazil y escriuano que asi teneys presos por lo susodicho, y nos enbieyes relaçion particular de la causa por qué los prendistes y de lo que en ello pasó, firmada de vuestro nonbre y signada de escriuano, çerrada y sellada en manera que haga fee, para que la mandemos ver y proueer lo que a nuestro seruiçio convenga.

Fecha en Barçelona, a onze de março de mill e quinientos e sesenta e quatro años.

Yo, el rey.

Por mandado de Su Magestad, Juan Vazquez de Salazar.

En la çiudad de Granada, veynte e vn dias del mes de março de mill e quinientos e sesenta e quatro años, yo, Luis de Ribera, escriuano de Su Magestad, ley e notifiqué esta Çedula de Su Magestad al señor liçençiado Hernand Ianes de Sotomayor, Corregidor desta dicha çiudad de Granada.

El qual la tomó en su mano, y la besó y puso sobre su cabeça, y dixo que la obedezia e ovedeció con el acatamiento devido. Y quanto al cunplimiento que se le dé traslado para responder e, que hasta tanto que se le da// e responde, mandaua e mandó a mí, el dicho escriuano, dé testimonio so pena de quinientos ducados para la Camara de Su Magestad.

A lo qual fueron testigos: Pedro de Torres, escriuano de Su Magestad, e Françisco Vaca, escudero, vezino de Granada.

Luis Ribera, escriuano.

E luego, yncontinente, yo, el dicho escriuano, entregué a el dicho señor Corregidor el traslado de la dicha Çedula, el qual lo reçibió.

Testigos los dichos Pedro de Torres y Françisco Vaca.

Luis de Ribera, escriuano.


En la çibdad de Granada, veynte e quatro dias del mes de março del dicho año de mill e quinientos e sesenta y quatro, el dicho señor Corregidor, respondiendo a la dicha Çedula de Su Magestad, dixo quel la tiene obedeçida, e si neçesario es de nueuo la obedezia e obedeçió con la reuerençia y acatamiento devido.

Y en quanto al cunplimiento della dixo que cerca de lo en ella contenido no se hizo a Su Magestad entera relaçion, porquel dicho Lope Rodriguez no hera ni es arrendador del alcauala del pescado, antes es alguazil del dicho señor Corregidor, que, por su mandado, con vara de justiçia y con Comision y Poder que para ello tenia// que se castiguen semejantes delitos. Y avnque a pedido por Requesitoria en forma al dicho señor don Luis le entregue los delinquentes que prendieron a el dicho su alguazil y le quitaron la vara y le hizieron los dichos malos tratamientos no lo a querido cunplir ni remitir al dicho alguazil, avnque se le pidió para que fuese juzgado por el dicho señor Corregidor por la dicha cavsa de armas, pues el conoçimiento della le perteneçe e no al dicho señor don Luis ni en lo vno ni en lo otro.

De lo qual todo se a hecho ynformaçion, y esta çibdad a enbiado vn veynte e quatro della con los abtos y proceso dello a Su Magestad para que, como cosa tan ynportante a su seruicio y a la abtoridad de la justiçia, lo mande remediar como más convenga a su escriuano.

E, por cunplir lo que Su Magestad manda, está presto de mandar soltar por la dicha cavsa a los dichos Juan Marañon e Jorge Fernandes, escriuano, dando fianças a el escriuano de la dicha causa, sigund que por Su Magestad es mandado, y asi los manda soltar por esta cavsa. Y quel dicho Juan Marañon, alguasil, demas desto lo tiene preso por aver denunziado del a el dicho señor Corregidor que trae armas, no las pudiendo traer siendo como es de los nueuamente convertidos deste reyno, y dello ay bastante ynformaçion, e quanto a esta cavsa a destar preso hasta que se determine y se haga justizia, si Su Magestad no manda otra cosa,// suyo entendia en hazer venir al peso de la çibdad el pescado para que a Su Magestad no fuese defravdada el alcauala y esta çibdad fuese basteçida conforme a las condiçiones del recudimiento, y en cunplimiento de vna Carta Executoria que dello se a dado por los señores Presidente e Oydores del Abdiençia Real, que reside en esta çiudad.

Y en caso quel dicho Lope Rodrigues eçediera en alguna cosa çerca de lo susodicho, el castigo y conoçimiento desto pertenezia e pertenece a el dicho señor Corregidor y no a el dicho señor don Luis Hurtado de Mendoça, el qual, sin tener juridisçion para ello dentro del lugar de Alhendin, juridiçion desta çiudad, por vn alguazil del Alhambra mandó prender a el dicho Lope Rodriquez, alguazil, y con çiertos arcabuzeros le prendieron, quitandole la vara de justizia, e le fizieron muchos malos tratamientos y lo llevaron preso en vna azemila al Alhambra, donde lo tiene preso; e despues le hizo causa diziendo que siendo mudejar traya armas, no teniendo juridiçion alguna para conocer dello, y por la dicha causa de las armas enbió a Juan Marañon, alguasil, y a Jorge Hernandez, escriuano, dentro de esta cibdad a secuestrar los bienes del dicho Lope Rodriguez.

Y porquel conoçimiento de la dicha cavsa hera y es del dicho señor Corregidor, prendió los dichos alguasil e escriuano y por ello a procedido y procede contra ellos porque conviene al escriuano de Su Magestad.//

Y en lo demas cunplirá lo que Su Magestad manda por esta Cedula, segun e como en ella se contiene.

Y esto dio por su respuesta, e firmolo de su nonbre.

Va entre raido do dize: los señores; y testado: el licenciado Sotomayor.

Yo, Luis de Ribera, escriuano de Su Magestad, fuy presente a lo que dicho es, y fize aqui este mi signo.

Luis de Ribera, escriuano.


El qual dicho traslado se corrigió con la dicha Çedula oreginal de Su Magestad y con lo demas, de donde se sacó en el Alhambra, a veynte y çinco de março de mill e quinientos e sesenta y quatro años.

Siendo testigos: Diego Marañon y Blas de Soto, vecinos desta Alhanbra.

Yo, Luis de Ribera, escriuano de Su Magestad e de las cosas tocantes al cargo de capitan general deste reyno de Granada, fuy presente al corregir y concertar deste traslado con la dicha Cedula de Su Magestad oreginal, e lo demas de donde se sacó y ba çierto, y fize aqui mi signo (signo).

Luis de Rivera, escriuano (rubricado).


                                       
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