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1565, diciembre,
19. Alhambra.
Autos de la denuncia del fiel de la Alhambra
contra Luís de Morón, mercader, por vender pescado sin postura.
AHA, Leg. 223, p. 81, 1 fol. Pésimo
estado.
En el Alhambra, diez e nueve dias del mes de dizienbre de mill y quinientos y sesenta y çinco años.
Antel señor Pedro Silvente de Mieres, alcalde mayor en la dicha Alhambra, paresçió presente Garçia de Hontiveros, fiel de la dicha Alhambra, e denunçió de Luis de Moron [lac] vender a esta Alhambra en que dixo que, no pudiendo [vender el pescado sin] postura, vendió dentro desta dicha Alhambra vn [capa]cho de pescado a vn honbre por diez maravedis, sin postura. [Por lo] qual pidió que se proçeda contra él e se condene en la pena [en] que a yncurrido, e pidió justiçia.
E juró la denunçiaçion en forma.
E luego, se tomó e resçibió juramento en forma de derecho del dicho Luis Moron.
So cargo del qual dixo ques verdad queste confesante vendió oy dicho dia a vn honbre desta Alhambra, dentro della, vn ca[pa]cho de pescado por diez maravedis, sin postura.
E questa es la verdad so cargo del dicho juramento que hizo. E no lo
firmó porque no sabia, e ques de hedad de más de veynte e
çinco años.
/Sentençia de prueva./ E luego, el dicho señor alcalde mayor mandó dar traslado al dicho Luis de Moron deste proçeso e, con lo que diere o sin ello, de aqui a manaña avia e ovo este proçeso e cabsa por concluso, e lo resçibia e resçibió a la prueva con termino de tres dias, con cargo de fecha publicaçion e conclusion.
E luego, el dicho Luis de Moron dixo que no quiere traslado ni dezir ni alegar cosa alguna, e renunçia el termino [lac] proçeso y el de la publicaçion e concluye definitivamente.
El dicho señor alcalde mayor ovo este negoçio por concluso.//
/Sentençia./ E luego, yncontinente, en este dicho dia e mes e año susodicho, el dicho señor Pedro Silvente de Mieres, alcalde mayor en la dicha Alhambra, aviendo visto este proçeso, dixo que, por aver el dicho Luis de Moron vendido el pescado sin postura, lo condenava e condenó en pena de tres reales, los quales aplicava e aplicó [para como] las hordenanças desta Alhambra los aplican, y en las costas desta cabsa derechamente fechas, cuya tasaçion en sí reservó.
E [por este su avto e sentençia] asi lo pronunçió e mandó. E lo firmó.
Va testado: terçia parte [lac].
Pedro Silvente de Mieres (rubricado).
/Notificaçion./ E luego, yncontinente, se notificó la dicha sentençia al dicho Luis de Moron, el qual dixo que la consentia e consintió.
Testigos, Juan Saravia, menestril.