1 Primeramente
ordenamos que por cuanto en la dicha Cofradia havia una Regla fecha
por nuestros antepasados en ella contenidos havia algunos capitulos
los cuales por haverse mudado los tiempos tenian necesidad de nueva
reformacion no anulando ni revocando los capitulos necesarios en
ella puestos, mas antes de nuevo aprobandolos y consintiendolos
y subjetandonos a ellos; decimos y ordenamos lo siguiente.
2
En cuanto al numero de los Cofrades dela dicha Cofradia pues tiene
numero de doce a honor delos Doce Apostoles de Jesucristo nuestro
Señor: Ordenamos y establecemos que para siempre xamas seamos doce
sacerdotes Benefficiados de los lugares siguientes. Conviene saber
de olmos de Riopisuerga y de Naveros y de Santa Maria y Tagarrosa
y Rezmondo y Castrillo y Valtierra y no de otros lugares algunos,
pues en los dichos lugares ay numero de Benefficiados Presviteros
racion entera para cumplir dicho numero y mas, Y si cassk los dichos
Benefficios no estubieren probehidos o los en ellos probehidos no
residieren: Ordenamos que para las memorias que se hubieren de hacer
en los sobre dichos lugares conforme abajo se dira que sean llamados
para cumplir el dicho numero de doce los Capellanes que sirvieren
los dichos Benefficios por los ausentes, Y en defecto esta cumplido
con esto el numero de los Dichos Doce, queremos que sean llamados
los Cappellames de Señor San Pedro de Ruyales, esta en cumplimiento
del dicho numero.
3 Ittem
establecemos y ordenamos que todos los dichos cofrades que de aquí
adelante fueren admitidos a la Dicha Hermandad dentro de quince
dias despues que ubieres cantado misa, llamen a todos los hermanos
de la Dicha Cofradia y Hermandad los cuales sean obligados siendo
llamados por cedula del Abbad o Prior a ir al lugar donde les señalaren
a decir un sacrificio del Espiritu Santo, al cual diga el Abad o
el Prior, el que fuere encomendado: los demas sacerdotes lleben
abito decente de Sotan y Sobrepelliz y Bonete y Canten dicha missa
del Espiritu Santo como esta ordenado en los missales Romanos, para
que se infunda en nuestras animas, para que mas dignamente podamos
cumplir esta Santa Regla y en la dicha missa se diga Colecta por
los dichos cofrades difuntos con la oracion Deus Venia Lorgitor,
Y la ultima sea de nuestra Señora a la cual en esto y en lo demas
tomamos por abogada para que mexor podamos acertar en todas nuestras
cosas y acabada la misa El tal Hermano prometa de no ir ni venir
contra los capitulos de la Regla: los cuales queremos que le sean
leidos antes que los prometa, por que no pretenda ignorancia y si
acasso dentro de los dichos quince dias El tal benefficiado no quisiere
ni pidiere ser admitido dentro de quince dias se xunten por cedula
como arriba queda dicho y le admiten ala Dicha Cofradia y Hermandad
y porque los pueblos estan distantes y apartados y Los Cofrades
que a este officio Ocurrieren, se les hara agravio volverse a sus
pueblos asi nos, ordenamos que por este trabaxo que ellos toman,
El Hermano que pide ser admitido les de una bebida honesta segun
el dia que fuere para que puedan sin pesadumbre y trabaxo volver
a sus cassas la cual dicha bebida queda a disposicion y parescer
del Abbad o Prior de dicha Cofradia porque en esto no aya exceso.
4
Ittem, ordenamos que de todos los dichos Doce Hermanos o Cofrades
o del numero que ubiere sea Elegido un Abbad perpetuo y un Prior:
los cuales como mayores y sueriores nos gobiernen, rijan y nos castiguen;
al cual dicho Abbad somos obligados a obedecer en todos los capitulos
de la Regla y en los a ella anejos y en su ausencia al Prior solas
penas que parecieren al dicho Abbad o Prior Como no excedan de quatro
reales, en cada una vez los cuales ayan de ser para cera.
5 Ittem,
ordenamos que en cada un año para siempre xamas sea nombrado mayordomo
del numero de dichos Hermanos, El cual sea obligado a servir su
año excepto el Abbad o Prior los cuales queremos sean exemplos y
reservados deste ministerio y officio Y el mayordomo así nombrado
sea obligado a arrendar las tierras de la Dicha cofradia con la
solemnidad que de derecho se requiriere sopena que si quiebra ubiere
en tales arrendamientos el dicho mayordomo lo pague de cassa.
6
Ittem, que el tal Mayordomo sea obligado a cobrar las Rentas de
la Dicha Cofradia asta el dia de San Lucas de cada año, Y no las
cobrando las pague de su cassa.
7
Ittem, que el dicho mayordomo vaya a las memorias, que se hubieren
de hacer, Y lleve velas de Cera para los Cofrades y las reparta
a cada uno, Y aderesce una bebida para los señores de los doce loa
qual aya de hacer avisando con Cedula del Abbad o Prior a los dichos
cofrades Lo qual asimesmo aya de hacer en ottra cualquier Xunta
o llamamiento siendo avisado por el Abbad o Prior y no cumpliendo
lo sobredicho el dicho Mayordomo sea castigado a disposicion del
Abbad y Prior con la maior parte de la Dicha Cofradia con tal que
el castigo o pena que echara no exceda de Dos Reales arriba: y tal
pena sea para la cera de la dicha Cofradia.
8
Ittem, ordenamos que por cuanto en la Regla vieja, no avia tiempo
limitado para hacerse las dichas memorias; que desde aqui adelante
se hagan desde el dia primero del mes de febrero de cada un año
hasta Pasqua de Resurrepcion en cada un pueblo del numero sobre
dicho de los de arriba expresados una memoria por los difuntos dotadores:
a la qual ayan de acudir los dichos Doce sacerdotes y el que faltare
pague un Real para cera, sino diere legitimo impedimento Y todos
vaian con sus abbitos decentes; esto es; con sotana, sobrepelliz
Y bonete sola pena dicha Y ninguno ponga Abbito encima dela sobrepelliz
sopena de un quartillo para cera: Y que a las tales memorias vayan
todos los dichos sacerdotes a celebrar y decir messa, excepto los
que fueren semaneros en sus iglesias sopena de un Real para cera:
Y que la messa maior y principal en las dichas memorias la diga
el Abbad o Prior, o el que se la encomendaren: Y que a la dicha
missa esten todos presentes desde el principio asta el fin, sopena
que el que viniere despues del Evangelio pague Doce Maravedises
para cera sino dice causa legitima al qual sea apuntado por el dicho
mayordomo y ansimismo sino asistieren ademas de la dicha pena de
un Real, no se le de pitança y esto si no diere causa legitima.
9
Ittem, ordenamos que en todas las memorias que los señores Doce
Sacerdotes se hallaren ansi en la iglessia como en la cassa donde
fueren xuntados que despues de Abbad y Prior sean preferidos en
los asientos los primeros Rescividos en la dicha Cofradia de manera
que el ultimo entrado lo este en el asiento, Y ansimismo sea obligado
despues de acabada la missa a tomar la Cruz para el responso que
se a de decir para los diffuntos sopena de medio Real para Cera,
Y si el tal fuere revelde crezca a pena conforme a su reveldia.
10 Ittem,
ordenamos que por quanto el Orden Sacerdotal es de tanta dignidad
y perdeccion y el tal Sacerdote esta obligado a bibir mas recatadamente
porque de tal estado el seglar a de rescibir dechado exmplo y Luz;
queremos que todos los dichos sacerdotes Hermanos sean mui recatados
y comedidos unos con otros de tal manera que uno y ottro no se diga
palabra injuriosa, ni le trate de vos, tomandolo la parte por injuria,
no ottras palabras injuriosas ni le desmienta sopena que el que
incurriere en algun descomedimiento destos y no fuere hombre mui
llano y comedido y pacifico; por la primera vez sea castigado a
parescer del Abbad y Prior y ottros dos Cofrades los mas antiguos
para que todos xuntos a su buen juicio le puedan castigar con tal
que la pena no exceda de quatro Reales arriba la qual sea applicada
para pobres, Y si acaso el tal Cofrade no se enmendare nise corrigiere
por la dicha pena y reincidiere ottra vez de tal manera que atodos
les parezca que el tal Cofrade es escandaloso, que en tal casso
entren en botos para que si a la maior parte les pareciere que conviene
El tal Cofrade sea expelido, Le expelan y echen dela Dicha Cofradia.
11 Ittem,
ordenamos que por cuanto el nombre de Dios nuestro Señor ha de ser
acatado y reverenciado principalmente de los Sacerdotes Los cuales
no solamente no ande Jurar mas antes ande Reprender a ottros si
Jurasen, si algun Cofrade Jurare el nombre de Dios estando ayuntados
en las cossas tocantes a la Cofradia, ansi comiendo, como estando
en Cabildo, o en los divinos officios se pague ocho Maravedises,
Y si echare algun pese a Dios, o por Vida de Dios o blasfemare de
Dios de algun Sancto en tal casso pague de pena dos Reales para
pobres.
12
Ittem, ordenamos que todos los Cofrades que murieren desde aqui
adelante sean obligados en sus testamentos a mandar llamar para
su enterramiento y honrra y cabo de año a todos los demas Cofrades
de la dicha Cofradia, Y no la haciendo asi, sus Herederos sean obligados
a los llamar para hacer las dichas obsequias; Y los tales Hermanos
bayan todos con sus abbitos decentes y Candetas, sin faltar ninguno,
sopena, sino diere causa legitima a parescer del Abbad y Prior:
Y que los dichos Cofrades Clerigos celebren excepto los que fueren
Semaneros en sus Iglesias, o no teniendo legitima escusa, Las cuales
missas ande ser por el tal Hermano difunto, Y despues de acabados
los dichos oficios, Los Hermanos del tal Hermano diffunto les paguen
los derechos acostumbrados que se suelen dar en los Llamamientos
de las obsequias delos que no son Cofrades conforme a las constituciones
Synodales deste Arzobispado: Y si acaso el tal hermano no dexare
bienes para poder dar los tales derechos alos Cofrades queremos
que antal casso los dichos cofrades sean obligados a hacer las dichas
obsequias y officios sin llebar derechos, Y el Mayordomo de la Dicha
Cofradia sea obligado a dar una bebida honesta a los dichos Cofrades
para que ni se buelvan ayunos asus lugares a disposicion del Abbad
o Prior.
13 Ittem,
ordenamos que cada un Cofrade y Hermano de la dicha Cofradia dentro
de quince dias primeros siguientes sea obligado a decir quatro missas
por el anima de cada qual Cofrade que ansi muriere, sin que por
ellas resciva premio ni derecho alguno.
14
Ittem, ordenamos que en la ultima memoria quese hiciere, tenga sus
cuentas escritas al Mayordomo en cassa del Abbad y firmadas del
Prior, para que alli se las tomen sopena que si el tal Mayordomo
no tubiere apunto y las diere para dicho dia pague quatro Reales
de pena para pobres, Y siendo revelde sea castigado conforme a la
contumacia loqual tambien se aplique para pobres.
15 Ittem,
ordenamos que cuando se ubieren de arrendar las tierras de los Doce,
que en cada pueblo el Cofrade que las quisiere las puede tomar por
el tanto que se diere por ellas y el tal Cofrade no las puede traspasar
a ottra persona.
16 Ittem,
ordenamos que el que fuere electo por tal mayordomo en la dicha
Cofradia se le de por su trabajo en cada un año mill Maravedises:
El qual dicho mayordomo adeser elegido por su orden y antiguedad
o como mexor paresciere a los Dichos Cofrades.
17 Ittem,
ordenamosde que en el dia que hizieremos las memorias en los pueblos
sobredichos, ayamos de dar en el pueblo que de hiciere la tal memoria
tres Reales de limosna o su valor a los pobres del ottro pueblo.
18
Ittem, ordenamos que cuando muriere algun Cofrade delos Doce quelos
Dichos Hermanos del dicho pueblo avisen al Abbado o, al Prior, para
que le vayan a dar tierra y avissen a los demas pueblos sobre dichos
con cedula del Abbad o Prior.
19
Ittem, ordenamos que el Mayordomo que ubiere de ser y tomar nuestros
bienes primero y ante todas cosas este obligado a dar fianzas llanas
y abonadas a bista y parescer del Abbad Y Prior y sino lo sirviere
se puede dar a servir a costa del tal Mayordomo.
20
Ittem, ordenamos que en las xuntas y memorias que nos ubieren de
ajuntar nadie de los Hermanos cofrades juegue en la cassa donde
nos juntaremos sopena de media libra de Cera para la dicha Cofradia.
21 Y
para cumplir y guardar todos los capitulos arriba dichos y expresados
de la otra Regla y cada cossa y parte dellos: Nos los dichos Cofrades
por nos ottros, Y nuestros suscesores En bia y forma que podamos
y mexor de derecho aya lugar prometemos de guardar y cumplir la
dicha Regla Y todo lo que en ella contenido; Y para que tenga maior
firmeza y nos ottros seamos mas subjetos a lo ansi cumplir: Supplicamos
a Su Illustrissima Señoria Don Francisco Pacheco de Toledo Arzobispo
de Burgos y los Illustrissimos Arzobispos que adelante fueren: Y
a los Provisores y officiales nos la confirmen y apprueben interponiendo
su autoridad y decreto Como mexor aya lugar de Derecho y por ser
ansi verdad todo lo sobre dicho: Lo firmaron de sus nombres todos
los dichos Cofrades de los Doce arriba Contenidos Rodrigo de Hijosa
Abbad=Bartholome de Llano Prior=Juan Núñez=Juan Herrero=Gaspar de
Medina.
continúa
|