6.4.03

 

 

 

 

CÁDIZ REBELDE

22 CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE CÁDIZ PRESENTAN EN EL JUZGADO DE GUARDIA DENUNCIAS INDIVIDUALES CONTRA EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA DEFINIDOS POR EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL RATIFICADO POR ESPAÑA

 

Cádiz, 5 de abril.

Hoy, día 5 de abril, 22 ciudadanos y ciudadanas de Cádiz han presentado en el Juzgado de Guardia denuncias individuales contra el Presidente del Gobierno, José María Aznar. Tales denuncias lo acusaban de los siguientes delitos: -"Delitos contra las personas y bienes protegidos con ocasión de conflictos armados" (comprendidos en el Libro II; Título XXIV; Delitos contra la Comunidad Internacional; Capítulo III del Código Penal). -Crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra definidos por el Estatuto del Tribunal Penal Internacional ratificado por España. El texto de las denuncias fue el siguiente:  

1.-Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por los delitos previstos en el Libro II, Título XXIV, artículos 609, 610, 611, 613 y 614 del Código Penal, que son perpetrados contra las “personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado”, específicamente contra las personas a las se refiere el artículo 602, 3º:, es decir, contra la población civil. Tal denuncia se concreta contra Don José María Aznar, Presidente del Gobierno.

Los artículos mencionados castigan entre otras las siguientes conductas:

Artículo 609:

Con la pena de prisión de cuatro a ocho años al que “con ocasión de un conflicto armado, maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida... le cause grandes sufrimientos”

Artículo 610

Con la pena de prisión de diez a quince años, al que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquellos concebidos para causar o de los que fundadamente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población.

Artículo 611

Con la pena de prisión de diez a quince años al que realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla.

Artículo 613

Con la pena de prisión de cuatro a seis años al que

c) Ataque, destruya, sustraiga o inutilice los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, salvo que la Parte adversa utilice tales bienes en apoyo directo de una acción militar o exclusivamente como medio de subsistencia para los miembros de sus Fuerzas Armadas.

e) Destruya, dañe o se apodere, sin necesidad militar, de cosas que no le pertenezcan, obligue a otro a entregarlas o realice cualesquiera otros actos de pillaje.

Artículo 614.

El que, con ocasión de un conflicto armado, realizare u ordenare realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los Tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato a los prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2.- Asimismo DENUNCIO por los delitos de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, previstos y definidos en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional, ratificado por España al mencionado Don José María Aznar, Presidente del Gobierno.

Los artículos del Estatuto que definen los delitos concretos que se denuncian son los siguientes: Crímenes de lesa humanidad: Artículo 7, apartados b), h) y k)

Crímenes de guerra: Artículo 8; apartados 2.a), i,iii,iV, Vi; 2.b), i, ii, iV, V, Xiii, XiV, XX, XXV; 2.c), i.

3.- Que los hechos en los que se basa la presente denuncia son los siguientes:

-El Presidente del Gobierno llamado José María Aznar (cuyos demás datos se desconocen) ha contribuido fundamentalmente al estallido de una “guerra preventiva” de agresión (así ha sido definida por los propios agresores) contra Irak violando por ello el Tratado de las Naciones Unidas.

-El Presidente del Gobierno ha implicado a las fuerzas armadas españolas en esa guerra en la que se están violando sistemáticamente todas las normas que sobre la guerra establecen los tratados internacionales ratificados por España y que están recogidas en los artículos mencionados en el  Código Penal.

-A estas alturas de la guerra es evidente que se están realizando bombardeos indiscriminados contra la población civil que han causado centenares o miles de muertos y enormes sufrimientos. Los hechos sugieren que tales ataques son utilizados para aterrorizarla y debilitar así, atacando a población civil, la resistencia a la invasión. Hay que recordar que la fase inicial de la guerra, en relación con los ataques sobre Bagdad, fue denominada “Conmoción y Pavor” por el estado mayor de los ejércitos atacantes. También es evidente que se están destruyendo bienes indispensables para la supervivencia, y que se están utilizando por parte de los llamados “aliados” armas de destrucción masiva prohibidas, como las llamadas bombas de fragmentación y “siega margaritas”.

También es público que “los aliados” tienen planificado apoderarse y se están apoderando de enormes riquezas que no les pertenecen.

-España ha firmado y ratificado el Estatuto del Tribunal Penal Internacional. En consecuencia y al margen de consideraciones sobre legitimidad para impulsar la actuación de la Fiscalía del TPI, o sobre la posibilidad de actuación del propio Tribunal, parece claro que los delitos previstos en este Estatuto forman parte del ordenamiento jurídico español.

El Presidente del gobierno, al ser aliado importante en la realización de una guerra ilegal, de agresión y preventiva, y al ordenar la incorporación de unidades militares a esa guerra, es responsable de la realización de los delitos previstos en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional que ha sido ratificado por España, y se están cometiendo en Irak.

Tales delitos, los mismos que ya he mencionado, están catalogados en el Estatuto como crímenes contra la Humanidad y crímenes de guerra, en los artículos que han quedado señalados.

 

 

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