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España

Pantallazos sobre la L$$I
(Ley de Servicios de la Sociedad de la Información)

 

3/10/02

 

 

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La amplia y detallada información que constituye la base de los siguientes fragmentos está disponible, con los correspondientes enlaces incluidos, en la URL de Kriptópolis dedicada a la L$$I: http:www.kriptopolis.com/lssi

 

"Dejando aparte las siglas y el argot que han sembrado la vista, Internet puede muy bien ser descrita como una conversación universal sin fin. El Gobierno no puede, a través de la Ley de Decencia en las Telecomunicaciones, interrumpir esa conversación. Como la forma participativa de expresión de masas más desarrollada jamás conocida, Internet merece la más estricta protección frente a la intrusión gubernamental. Es cierto que muchos encuentran algunas de las expresiones o manifestaciones en Internet ofensivas y es cierto, también, que, en medio del estruendo del ciberespacio, muchos oyen voces que consideran indecentes. La ausencia de regulación gubernativa de los contenidos de Internet ha producido, incuestionablemente, una especie de caos, pero, como uno de los expertos propuestos por los demandantes indicó en el curso de la vista, lo que ha hecho de Internet un éxito es el caos que representa. La fuerza de Internet es ese caos. Como sea que la fuerza de Internet es el caos, la fuerza de nuestra libertad depende del caos y de la cacofonía de la expresión sin trabas que protege la Primera Enmienda. Por estas razones, sin dudarlo, considero que la Ley de Decencia en las Comunicaciones es "prima facie" inconstitucional y concedo las medidas cautelares solicitadas."

Sentencia de la Corte del Distrito Este de Pensilvania, en el caso entre la American Civil Liberties Union versus Janet Reno, Fiscal General de los Estados Unidos.


"Mandamos y defendemos que ningún librero ni impresor de moldes ni mercaderes, ni factor de los susodichos, no sea osado de hacer imprimir de molde de aquí adelante por via directa ni indirecta ningún libro de ninguna facultada o lectura, o obra, que sea pequeña o grande, en latín ni en romance, sin que primeramente tenga para ello nuestra licencia y especial mandado."

Isabel I, llamada La Católica. Año 1502


Nuestra campaña va dirigida a lograr la retirada inmediata del anteproyecto de LSSI, sin perjuicio de que posteriormente se regule el comercio electrónico lucrativo, siempre que no se vuelva a incluir en el mismo a saco a sitios web que no realizan ningún tipo de transacción económica on-line y se limitan a suministrar información gratuita. La información es libertad de expresión, no mercancía.

Kriptóplis [http://www.kriptopolis.com]


Quien proporcione el suministro de información en línea, lo queramos o no, está dentro del ámbito de aplicación de la Ley, sobre todo a la vista de lo que dice la Exposición de Motivos, dado que este ámbito "engloba el suministro de información en línea (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la Red)". EL PARÉNTESIS FORMA PARTE DEL TEXTO ORIGINAL. Cuando el texto menciona expresamente, y en este tono, "periódicos o revistas que pueden encontrarse en la Red", no está pensando sólo en El Mundo y el ABC, en ese concepto, reiteramos, caen plenamente dentro iniciativas como Kriptópolis o Makypress [http://villanos.makypress.net]

LSSI: Análisis legal

Javier A. Maestre y Carlos Sánchez Almeida
Abogados
 

Recordemos, en este sentido, lo que decía nuestro Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias (STC 6/1981, de 16 de marzo):

"La libertad de expresión que proclama el artículo 20, 1, a), es un derecho fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos y que les protege frente a cualquier ingerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la Ley, e incluidos frente a la propia Ley en cuanto esta intente fijar otros límites que los que la propia Constitución (artículos 20, 4 y 53, 1) admite. Otro tanto cabe afirmar respecto del derecho a comunicar y recibir información veraz (artículo 20.1, d), fórmula que, como es obvio, incluye dos derechos distintos, pero íntimamente conectados. El derecho a comunicar, que en cierto sentido puede considerarse como una simple aplicación concreta de la libertad de expresión y cuya explicitación diferenciada sólo se encuentra en textos constitucionales recientes, es derecho del que gozan también sin duda todos los ciudadanos, aunque en la práctica sirva sobre todo de salvaguardia a quienes hacen de la búsqueda y difusión de la información su profesión específica; el derecho a recibir es en rigor una redundancia (no hay comunicación cuando el mensaje no tiene receptor posible), cuya inclusión en el texto constitucional se justifica, sin embargo, por el propósito de ampliar al máximo el conjunto de los legitimados para impugnar cualquier perturbación de la libre comunicación social."

Con Internet, el Derecho a comunicar, y eso es lo que todavía algunos no entienden, no se circunscribe a quienes hacen de la información su profesión específica y posibilita que, en la práctica, sirva a todo ciudadano.

LSSI: Análisis legal

Javier A. Maestre y Carlos Sánchez Almeida
Abogados

Finalmente, tenemos que destacar algo que, de momento, nadie ha denunciado: esta Ley no se puede tramitar como Ley Ordinaria sino que, al afectar a la configuración del ejercicio de derechos fundamentales, debe seguir los trámites previstos en la Constitución para la Ley Orgánica.

Como hemos visto, la Ley incide enormemente en la configuración de la forma en que puede ejercitarse un derecho fundamental como es la libertad de expresión. Eso es tanto como decir que, en cierto modo, desarrolla uno de los preceptos constitucionales que están reservados a Ley Orgánica. Tal circunstancia podría determinar también la ineficacia de la norma, por vulnerar, conforme al artículo 81 de nuestra Carta Magna, la reserva de Ley Orgánica que instaura dicho precepto.

LSSI: Análisis legal

Javier A. Maestre y Carlos Sánchez Almeida
Abogados

Conclusiones

1. La normativa que pretende instaurarse mediante la Directiva de Comercio Electrónico y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) constituye el mayor ataque sufrido contra la Internet libre desde los tiempos de la CDA norteamericana y supone un grave riesgo para el desarrollo pleno de una Sociedad en Red, que permita una progresión social y cultural, basada en la diversidad y en los principios democráticos.

2. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información pretende hacer de la información, cualquiera que sea su manifestación, una mera mercancía y convierte automáticamente en mercader a todo el que opere, desde cualquier perspectiva o circunstancia, con ella, a la vez que convierte en una actividad regulada cualquier iniciativa desarrollada en Internet.

3. El texto del Anteproyecto presenta un desmesurado ámbito de aplicación que, por momentos, supera el definido en el texto articulado de la Directiva que pretende transponer. Estimamos, por lo demás, que la Directiva debe incorporarse al ordenamiento Español, no mediante una única Ley de aplicación general a toda la actividad que se desarrolla en Internet, sino modificando la normativa relativa a cada institución que se vea afectada por la Directiva, a fin de adaptarse a las peculiaridades que reclama un nuevo medio como Internet.

4. La aplicación de la LSSI implicaría un grave retroceso en el desarrollo de Internet en España, condenando al cierre a numerosas iniciativas sin suficientes recursos financieros para atender con plenas garantías los requerimientos técnicos, administrativos y obligacionales que impone la Ley, a través de un desmesurado régimen sancionador. Los principales perjudicados por este texto son los pequeños y medianos empresarios y las iniciativas no comerciales, muchos de los cuales, de aprobarse la LSSI, se verían obligados al cierre, minando así las posibilidades de creación de un tejido empresarial propio adecuado a nuestras características.

5. La LSSI atribuye a la Administración excesivas facultades de restricción e intervención en la prestación de servicios, atribuyéndole, incluso, la potestad de cerrar un sitio web sin intervención judicial. Esta circunstancia implica una restricción inadmisible de la Libertad de Expresión y una sustracción de las competencias que actualmente tiene asumidas el poder judicial sobre las acciones limitativas de este Derecho Fundamental, consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Esta circunstancia, sin perjuicio de otras, podría hacer que el texto actual fuera declarado inconstitucional.

6. Tal y como está redactada actualmente la Ley, en todo caso, incide enormemente en la configuración del marco legal para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución y, consecuentemente, su tramitación como Ley Ordinaria podría vulnerar la Reserva de Ley Orgánica contenida en el artículo 81 de la Constitución.

LSSI: Análisis legal

Javier A. Maestre y Carlos Sánchez Almeida
Abogados

Javier A. Maestre es abogado y dirige actualmente dominiuris.com, desde su creación en 1997. Es autor del libro que acaba de publicar con el título "El Derecho al Nombre de Dominio".

Carlos Sánchez Almeida es abogado y socio fundador del Bufet Almeida, Advocats Associats (www.bufetealmeida.com) y autor del libro "Todo está en venta. Globalización, Internet y Derechos Humanos", que puede descargarse libremente desde Internet. http://www.bufetalmeida.com/enventa.pdf


A continuación, dos capítulos del libro de Carlos Sánchez Almeida, "Todo está en venta. Globalización, Internet y Derechos Humanos". © Carlos Sáchez Almeida y Kriptópolis http://www.kriptopolis.com

Los ciberderechos no existen

Vamos progresando en esto de las libertades. Mi familia ha convencido a un psiquiatra para que me ponga a dieta de Internet. A modo de resumen, sólo puedo acercarme a un ordenador en horas de trabajo, esto es, días laborables de 9 de la mañana a 7 de la tarde. En el despacho mi socio ya se encarga de llenarme la mesa de textos en papel, y en casa ni tocar la máquina. Esto es peor que dejar de fumar.

Espero que el título de este artículo no levante las iras de David Casacuberta y José Luis Martín, dos de las personas que desde FrEE y Kriptópolis más tan trabajado en pro de las libertades de la Red. No es tal mi intención. Lo que pretendo explicar es que no creo que existan unos ciberderechos virtuales, al margen de los que están recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Red no es un mundo nuevo: es el tejido neuronal del mundo real. No puede separarse la reivindicación de los derechos digitales de los restantes derechos humanos, porque de una forma u otra estamos defendiendo lo mismo.

En próximos artículos intentaré avanzar en esta idea. Cuando hablamos de software libre, de acceso universal a la red, defendemos el principio de igualdad de oportunidades, así como el derecho a la educación. No puede haber igualdad ni desaparecer la discriminación mientras haya familias que no puedan pagar a sus hijos licencias de software. La tarifa plana, o más aún, el acceso libre a Internet, debe incluirse en los planes de escolarización obligatoria y gratuita.

Cuando alguien niega que el correo electrónico sea correspondencia, o pone trabas a la criptografia, está vulnerando el derecho fundamental a la intimidad. Cuando se censura una página Web sin las debidas garantías, se ataca la libertad de expresión, la libertad ideológica y religiosa. Cuando se detiene a un grupo de hackers por el hecho de serlo, y no por sus actos, se ofenden las libertades de reunión o asociación.

Llevo varios días controlándome, desde que al entrar en un Web me salió un anuncio repugnante: libertad, igualdad, rentabilidad. La solidaridad sólo la reivindican las ONGs, mientras los dueños del mundo les envían fusiles, como se ha visto en Seattle. Desde la Red, tenemos la obligación de levantar la voz, y unirla a todas las voces del planeta, porque sus derechos son también los nuestros. Tenemos que decirlo alto y claro: hay otros valores que los bursátiles.

Revolución

Tu destino está en los demás
tu futuro es tu propia vida
tu dignidad es la de todos.
 
Por lo demás no hay elección
y este mundo tal como es
será todo tu patrimonio.
José Agustín Goytisolo, «Palabras para Julia»,
versos omitidos en la versión musicada.   
 
 
Cada 3,6 segundos, en algún punto del planeta, un ser humano muere de hambre. Pueden comprobarlo visitando The Hunger Site, un sitio bastante más recomendable que los púlpitos donde algún charlatán predica sobre la gestión del conocimiento.

Voy por el segundo párrafo, y ya han muerto diez personas. Un crimen de lo más real, que sin embargo no llena demasiados titulares, ni en la prensa de papel, ni tampoco en la binaria. Lo que vende es el amarillismo sobre los ciberdelitos. Como la abominable pornografia infantil, un crimen que donde verdaderamente se practica es en el mundo real: Internet sólo es un reflejo de la auténtica cloaca, externa a la Red. Las estadísticas sobre piratería de software, el delito que más se publicita desde tribunas pagadas. Los perjuicios a la imagen corporativa causados por los hackers: el mayor de los crímenes, si nos fiamos de lo que cuentan los medios de embrutecimiento de masas. Pero dejar morir de hambre a un niño cada 3,6 segundos, no es noticia.

Tuve la inmensa suerte de comprobar, hace unos días, que no estamos solos del todo. Hay catedráticos de derecho penal que tampoco están de acuerdo con los falsos tópicos sobre la delincuencia informática. Profesores que se permiten incluso explicar en qué se parece un abogado a un hacker: los dos buscan defectos en el código.

El hacking no deja de ser una metáfora de la rebelión. Todos los revolucionarios que en el mundo han sido, se han dedicado a buscar las vulnerabilidades del sistema. Un sistema que en 1999, con 5.500 millones de seres humanos por debajo del umbral de la pobreza, está tocando fondo.

Esa es la verdadera vulnerabilidad, no el efecto 2000, ni tampoco los hackers.

Si el sistema no fuese radicalmente injusto, nadie se preocuparía por intentar cambiarlo. Algo que por lo demás, no sería tan complicado. Ya saben que el mérito de los hackers es encontrar soluciones triviales a problemas triviales. Puertas traseras en las que nadie había pensado.

El punto débil del capitalismo especulativo es el sistema financiero.

Mucho más peligroso que el bug del milenio, sería un virus que modificase todos los descubiertos. Un virus que alterase la titularidad de los valores bursátiles. Un virus que dirigiese los fondos de los fabricantes de armas hacia las cuentas de organizaciones humanitarias. Un virus en la ruleta del sistema, la bola trucada que hiciese saltar la banca.

La puerta trasera está en Wall Street. Los sicarios del imperio le llamarán criminal, pero el ser humano capaz de crear ese virus, tiene un lugar reservado en los libros de historia.

Nota: La L$$I entró en vigor el 12 de octubre de 2002.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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