A finales del presente mes se celebrará, en París, por convocatoria de la UNESCO, la cuarta sesión de la Reunión de Expertos Gubernamentales para redactar una Convención Internacional de Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Hay muchas esperanzas de que, esta vez, se lograrán realizar avances sustanciales en los temas que aún restan por concertar: Los derechos de soberanía de los Estados aplicables a la protección de este patrimonio cultural.
El Patrimonio Cultural Subacuático (PCS) se ha venido definiendo en nuestros días como una nueva frontera del patrimonio cultural, gracias a los enormes avances logrados por las modernas técnicas de inmersión, que nos permiten descubrir los fondos marinos. Ahora podemos acceder a los pecios o rastros de existencia humana sumergidos en las aguas, tales como buques naufragados, ciudades sumergidas, restos de batallas navales o bienes de comercio.
Tales pecios, por haber permanecido inviolados por mucho tiempo, constituyen una especie de cápsula de historia que retiene en su seno una época desaparecida. Para tener acceso a la rica significación que encierran deberíamos procurar abrirlas adecuadamente, por medio de especialistas, y acorde con métodos científicos pertinentes. Sólo a través del estudio y manejo apropiado de tales bienes, podremos obtener informaciones preciosas sobre las antiguas técnicas de construcción de navíos, la vida a bordo de las naves, las rutas marítimas, los términos del intercambio comercial y los objetos de uso común en épocas pasadas. Por ello se hace necesario proteger los bienes de este legado a fin de garantizar su adecuada documentación y preservación para el conocimiento y disfrute de la presente y de futuras generaciones de la humanidad.
Durante las sesiones precedentes, se ha llegado a acuerdos sobre la definición del PCS; las normas técnicas de investigación y protección; las modalidades de la cooperación internacional y las medidas para evitar el tráfico ilícito de tales bienes culturales.
Resta por concertar la aplicación de los principios de jurisdicción de los Estados: ¿Quiénes serían los propietarios del buque o bienes sumergidos, el país de origen o aquel que guarda los restos en sus aguas jurisdiccionales? Las potencias marítimas: España, Francia, Rusia, Reino Unido, EE. UU., etc. postulan que los buques naufragados eran de su propiedad y que nunca han renunciado a ellos. Las naciones nuevas, como nosotros, argumentamos, que con la independencia adquirimos, con el mar territorial, todo cuanto allí se encontraba. Entre tales posiciones extremas han venido surgiendo diversas posiciones intermedias y formulas de entendimiento para resolver una cuestión que es sumamente técnica y políticamente difícil.
El gobierno anterior cumplió su responsabilidad colocando el país en una posición de liderazgo entre las naciones latinoamericana y caribeñas: articulando fórmulas que permitieran hacer adelantar la negociación y concertando una posición regional común. En todo este proceso estarán en juego principios y procedimientos de Derecho Internacional que tocan el ejercicio de nuestra soberanía nacional. Esperamos que las Secretaría de Exteriores y Cultura le presten la debida atención a estos asuntos. Publicado en el diario "El Caribe", el sábado 10 de marzo del 2001