La CNAA es la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, para su estudio se ha organizado de la siguiente manera :
Organización del Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario | La Empresa Aguadora en Matagalpa y Jinotega |
Marco Legal del Sector Agua Potable y Alcantarillado Sanitario | |
Organización
del Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
De conformidad con la legislación vigente, en el sector de agua potable y alcantarillado sanitario de Nicaragua, se identifican tres organismos fundamentales:
Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (CNAA)
El Instituto Nicaraguense de Acueductos y Alcantarillados (INAA)
Las Empresas operadoras de los servicios, la mayor de las cuales la constituye en la actualidad la Empresa Nicaraguense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).
La CNAA fue creada mediante el Decreto No. 51.98 teniendo como función principal la formulación de los objetivos y estrategias de¡ sector de agua potable y alcantarillado sanitario, con el fin de promover el desarrollo de estos servicios a toda la población. Dentro de las atribuciones de la CNAA está promover e incentivar la participación del sector privado en inversiones necesarias para el desarrollo del sector en el país.
De acuerdo a la Normativa General para la Regulación y Control de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (Diciembre 2000), el INAA elaborará una propuesta del Plan Estratégico del Sector y lo Someterá a la Comisión para su aprobación, hasta tanto entre en funcionamiento esta última, mediante la creación y puesta en funcionamiento de sus organos ejecutivos.
La Ley Orgániza del INAA (Decreto No. 123 del 23 de Octubre de 1979), fue reformada mediante la Ley No 275, según la cual este Instituto tiene a su cargo la regulación, fiscalización y normación del sector de agua potable y alcantarillado sanitario del país.
En relación con los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, entre las funciones y atribuciones, para el logro de sus objetivos, al INAA se le asigna:
Organización
del Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Ser el Ente Regulador de la prestación de los servicios.
Regular y fiscalizar la prestación de los servicios
Velar por los derechos de los consumidores
Otorgar las conseciones de servicios públicos.
Aprobar, fijar y fiscalizar las tarifas. Reglamentar las normas y Decretos Tarifarios Nacionales.
Dictar las normas y especificaciones que regírá el diseño, construccción. Operación, mantenimiento y administración de los sistemas.
Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas de calidad del agua para consumo humano (En coordinación con el Ministerio de Salud)
Fiscalizar y controlar el comportamiento de las leyes y normas del ambiente en todas las etapas de estudios de Impacto Ambiental (por delegación del ministerio de Recursos Naturales, MARENA)
ENACAL fue creada mediante ley No. 276, teniendo como objetivo brindar el servicio de agua potable, recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales. Entre las características establecidas en la ley para dicha empresa están la de ser una entidad estatal de giro comercial, con personaría jurídica y patrimonio propio.
ENACAL puede establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte de¡ territorio nacional, así como, con autorización de¡ Presidente de la República nombrará a las personas en los cargos directivos correspondientes.
Por efectos de la Ley 297, ENACAL recibió una concesión temporal para operar todos los sistemas que estaban a su cargo al momento de entrada en vigencia de la mencionada ley, la que será oficializada por INAA, una vez que transforme en Sociedad Anónima.
Organización de los servicios en Bluefields
El servicio de agua potable en la ciudad de Bluefields está a cargo de ENACAL. Para la operación de¡ acueducto cuenta con una filial en dicha ciudad, que atiende todos los aspectos relacionados con la gestión de las instalaciones, exceptuando lo relativo a la coordinación de¡ proyecto, que está a cargo de la Gerencia de Proyectos.
ENACAL mantiene la coordinación con la filial de Blufields a través de la Gerencia de Coordinación Territorial y brinda apoyo especificamente por medio de la Gerencia Unidad Territorial de Servicios de las Regiones Atlántico Norte y Sur así como el Dpto. Rio San Juan.
ENACAL ha establecido Unidad Local de Servicios de la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) dependiente de la Gerencia de Proyectos, que brindará los servicios de operación y mantenimiento de la filial de Blufields y la ejecución de inversiones menores.
Las Empresas
Aguadoras de Matagalpa y Jinotega
En febrero de 1991, el entonces INAA (ahora ENACAL), suscribió un convenio de administración delegada con las Alcaldías de Matagalpa y Jinotega, mediante el cual éstas ultimas pasaron a operar , mantener y administrar las instalaciones de los respectivos sistemas de agua y alcantarillado, conservando el INAA la propiedad de los activos. Para logarar este cometido las alcaldías, sobre la base de la estructura dejada por INAA, formaron unidades denominadas Empresas de Acueductos y Alcantarillados de Matagalpa y Jinotega AYA MAT y AYAJIN respectivamente, las cuales fueron dotadas de autonomía administrativa financiera en lo que refiere a los costos operativos y pudieron reaiziar algunas inversiones.
En 1998, habiendo entrado en vigencia el nuevo marco institucional ENACAL y las Alcaldías de los municipios de los Departamentos de Matagalpa y linotega, donde las empresas antes citadas operan sistemas de agua y alcantarillado, acordaron formar empresas departamentales independientes con adscripción a ENACAL vía una Fiscalía.
Dicho acuerdo se puso en práctica en Abril del año 2000, con la constitución de las Empresas Aguadoras de Matagipa y Jinotega. El órgano de gobierno de estas empresas es una Junta Directiva compuesta por un mínimo de tres Directores y un rfiáximo de cinco, nombrado por la Presidencia de la República, quien también determina sus cargos. En la Junta Directiva participan representantes de ENACAL y de las Alcaldías correspondientes.
En el año 2001, a partir del mes de Febrero comenzaron a funcionar para ambas empresas sendas Juntas Directivas compuestas por 5 miembros, nombrados por el Presidente de la República en Acuerdo Ministerial No. 8 - 2001
Marco Legal del Sector Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Durante los últimos años el ainrco sectorial de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario se ha modificado para facilitar y promover la modernización de los mismos. Dicho marco incluye leyes y normas específicas entre las que está la Ley No. 297 "Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario " que define y regula la prestación de estos servicios en el país. Asociada a esta ley se ha aprobado un conjunto de reglamentos y normas que complementan el marco regualdor para la prestación de estos servicios. Así mismo, existe un conjunto de normas o instrumentos legales, que pueden ser entendidos como un marco complementario, que afectan de manera directa o indirecta la institucionalidad de los servicios en cuestión.
En el marco sectorial se ha establecido que la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario debe hacerse al amparo de una concesión. Así mismo, se define que las concesiones podrán ser otorgadas a empresas estatales o privadas, organizadas como sociedades anónimas, que tengan como único objeto la prestación de los servicios en cuestión. También se prevé que el otorogamiento de las concesiones debe hacerse a través de un proceso de licitación pública a cargo de¡ Ente Regulador, en el que podrán participar empresas públicas o privadas en igualdad de condiciones y oportunidades (Art. 9, 11, 16 Ley No. 297).
La concesión se define como el derecho otorgado por el Estado a través de la Asamblea Nacional, a propuesta del Ente Regulador, a un agente económico denominado concesionario, para prestar los servicios. Las concesiones a empresas públicas estatales o municipales podrán ser otorgadas por el Ente Regulador sin la aprobación de la Asamblea Nacional. En la relación con las regiones Autónomas se establece que si las concesiones estuvieran en dicho territorio, previo a su otorgamiento, deberán ser aprobadas por el Consejo Regional Autónomo; en cuanto a los municipios se establece que el Ente Regulador consultará y tomará en cuenta la opinión del Consejo Municipal (Art. 6,7,17 Ley No. 297)
Por otra parte, las entidades que se encontraban prestando los servicios al momento de la aprobación de la Ley No. 297, en particular ENACAL, recibiendo una concesión temporal de pleno derecho, por tres años, a partir de la entrada en vigencia de la misma (Art. 88).
La Ley No. 276, mediante la cual se creó ENACAL, establece en su Art. 2 que ésta, con autorización del Presidente de la República, podrá crear empresas independientes de giro similar en otras partes del país. Dicha autorización fue otorgada mediante el Decreto No. 47-98 del 25 de Junio de 1998.
En relación con las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, en los Arts. 36 y 40 de la Ley No. 297, se,establece las bases para fijarlas. Entre otros aspectos se establece que el Estado, a través del Ente Regulador tiene el derecho de fijar los niveles tarifarios según un criterio de costo marginal de largo plazo, maximizando la eficiencia económica y social. La metodología de cálculo debe contener criterios de eficiencia económica y social. La metodología de cálculo debe contener criterios de eficiencia económica, operativo, equidad y autofinanciamiento: Así mismo se menciona que el Estado puede establecer un sistema racional de subsidios destinado exclusivamente a la población de escasos recursos que no consuma más del básico y quepueden establecerse subsidios cruzados entre sus sistemas y sus usuariso, para el mismo estrato de población antes mencionado.
Un aspecto que merece mencionarse es la obligación del concesionario de presentar durante la licitación y cumplir durante el período de concesión, un plan de desarrollo para los servicios objeto de la concesión, lo cual se garantiza mediante la rendición de fianza.
La Ley 297 en su Art. No. 60, establece que ENACAL deberá elaborar un Reglamento de servicio y un contrato uniforme para todos sus usuariosen el que consten los derechos y deberes de ambas partes, los recursos a que tiene derecho el usuario, las regulaciones sobre medidores, tarifas, cobros, suspensión del servicio, reconexión, uso inadecuado del servicio, derroches, multas y cualquier otra estipulación que se considere importante wen la relación usuario concesionario, tanto el reglamento como el contrato deberá ser aprobado por el Ente Regulador INAA para su publicación en la Gaceta Diario Oficial, Reglamento que fue aprobado en la Gaceta No.123 del 2 de Junio de 1998.