EL SEGURO DE PARO PARA LOS TRABAJADORES RURALES

Ángel Rocha

 

El mes pasado el Poder Ejecutivo extendió el derecho al seguro de paro a los asalariados rurales. Decimos asalariados para referirnos a todos los que trabajan en la actividad agropecuaria en relación de dependencia, por un salario, por un sueldo. Hablamos entonces de los peones de estancia, de los zafreros, de los peludos de la caña de azúcar, de los trabajadores del arroz, del citrus, de las quintas y chacras, de los cosechadores de frutas, etc. Están los trabajadores rurales que son los pequeños productores familiares –el productor con su mujer e hijos-. Pero el seguro de paro se refiere a los peones, a los asalariados rurales.

 

Un avance logrado gracias a la movilización de los trabajadores

 

Consideramos que ha sido un avance haber logrado esta extensión del seguro de paro que ya lo tenían los trabajadores de la actividad privada de la industria y comercio, pero que durante muchos años le fue negado al asalariado rural. En 1993 en una reunión de los Sindicatos Rurales con el entonces Directorio del Banco de Previsión Social hubo un acuerdo unánime de la justicia de este reclamo. Los propios trabajadores propusieron que si el inconveniente era que aportaban menos al BPS se les aumentara el aporte, quedando en igualdad de condiciones que los demás trabajadores y poder obtener así el mencionado subsidio. Se le aumentó el aporte pero el seguro de paro tuvo que esperar hasta este nuevo siglo para aparecer.

 

Es muy importante señalar que este avance se logró en gran parte por la preocupación permanente de los trabajadores organizados en el PIT - CNT, por la Representación de los Trabajadores en el Banco de Previsión Social, por los apoyos desde la Representación de los Trabajadores en la Junta Nacional de Empleo. Por supuesto que participó parte del sistema político y las organizaciones de productores rurales que habían coincidido en tal justo reclamo.

 

Algunas limitaciones de este seguro de paro rural

 

Si bien reconocemos el avance logrado también decimos de la discriminación hacia los asalariados rurales que sigue presente en el propio Decreto que establece la extensión del subsidio a los rurales.

Para los trabajadores de la industria y comercio se les exige tener 6 meses de aportación registrada o 150 jornales al año. En cambio para los asalariados rurales se les exige tener un período de doce meses o 250 jornales en los 24 meses inmediatos anteriores, es decir tienen que tener dos años registrados, como mínimo.

Para los trabajadores mensuales efectivos quizás no les sea difícil cumplir con algunas de estas exigencias pero a los jornaleros se les hace muy difícil registrar 250 jornales en dos años.

Otra discriminación es que cuando necesiten atención médica, ya no tendrán la cobertura mutual sino tendrán que atenderse en los hospitales públicos. Los demás trabajadores de la actividad privada cuando están en el seguro de paro mantienen la atención mutual. Con este decreto pierden los rurales la posibilidad de la mutualista – derecho que no podían ejercer tampoco antes. Los trabajadores rurales siempre plantearon la posibilidad de aportar a una Salud Pública con recursos y poder atenderse él y su familia. Pero este decreto no es de inclusión en beneficios sino de exclusión en estos aspectos.

 

En pleno Siglo XXI los asalariados rurales todavía no tienen fijado una jornada de ocho horas como los demás trabajadores

 

En estos días el Ministro de Economía, Alberto Bensión, ha anunciado un paquete de medidas dirigidas a "fomentar el empleo y mejorar la competitividad de las empresas". En el capítulo referido a la flexibilización del mercado laboral habla de modificar el limite diario o semanal de la jornada de trabajo. Se entiende que modificará la jornada de las ocho horas diarias de trabajo por otras formas "a acordar entre las partes". Si para los trabajadores de la actividad privada y pública esto será de un gran impacto, para los asalariados rurales que no llegaron todavía, en pleno siglo XXI, a tener derecho a la jornada de ocho horas, especialmente en la ganadería y agricultura, esto es una realidad ya histórica. Salvo en algunos rubros agropecuarios, en los demás, no es posible desregular, porque nunca existió la regulación de la jornada de ocho horas, como lo tienen el resto de los trabajadores y como lo indica la Constitución de la República.

 

En el discurso de la defensa de esta situación está, entre otros elementos, que el trabajo rural es diferente al urbano industrial y de servicios – valga novedad – y que tiene que respetar los ciclos biológicos, de las plantas y los animales. Esto justificaría, según esta opinión, que no puede existir una jornada de ocho horas en el campo.

 

En otros países de la región existe la jornada de ocho horas en el campo

"En lo relativo a la reglamentación del trabajo, se encuentra reconocida la limitación de la jornada en Brasil y Paraguay, donde se establece a texto expreso, las ocho horas. En Argentina, se reglamentan las pausas de la jornada, de las que se deduce la duración máxima posible. En Uruguay, el horario de trabajo no ha sido objeto de reglamentación especial en ganadería y agricultura, salvo en actividades como arroceras, montes, bosques y turberas, granjas, quintas, etc."

Por otra parte, en los países que la jornada está limitada se admite numerosas excepciones. Se admite que la jornada pueda prolongarse por necesidades impostergables de la producción, por trabajos que no puedan interrumpirse, o por reparación imprescindible de maquinarias. Con un suplemento del 20% en Brasil, remuneración sin recargo en Paraguay (CT art. 182)"

 

La necesidad de actualizar el Estatuto del Trabajador Rural

 

La norma que regula las relaciones laborales en el campo es el Estatuto del Trabajador Rural que viene de la década del cuarenta y fue retocado por la dictadura en 1978. No existen otras normativas. Por lo que las carencias en la legislación laboral rural se mantienen prácticamente iguales desde, aproximadamente unos cincuenta años. En el Panel sobre "La Ciudadanía del Asalariado Rural" cuyo eje fue la necesidad de extender el seguro de paro rural de fines de abril de este año, el Sub Secretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ing. Agr. Federico Bosch anunció que pronto se instalaría la Comisión Tripartita Rural, donde estarían presentes las gremiales de trabajadores y empresarios para avanzar en los temas comunes. Esta Comisión Tripartita podrá ser una muy buena instancia donde los trabajadores y los empresarios rurales puedan acordar avances en las relaciones laborales en un sector olvidado por una parte importante de la sociedad.

 

 

 

 

 

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