Magisterio papal sobre la guerra y la violencia
Ofrecemos a continuación textos del Magisterio de Juan Pablo II que
arrojan luz tras los dramáticos acontecimientos vividos en las últimas semanas.
Fuente: Agencia Zenit.
Juan Pablo II: «Cultura de la paz»
«Rezo para que este acto inhumano despierte en los corazones de todos los
pueblos del mundo el propósito firme de rechazar los caminos de la violencia,
de combatir el odio y la división en la familia humana, y de trabajar por la
llegada de una nueva era de cooperación internacional inspirada en los más
elevados ideales de solidaridad, justicia y paz».
Discurso al nuevo embajador de EE. UU. ante el Vaticano, 13 de septiembre
«La solidaridad que proponemos es un camino hacia la paz y hacia el desarrollo,
En efecto, la paz del mundo es inconcebible si no se logra reconocer, por parte
de los responsables, que la interdependencia exige de por sí la superación de
la política de bloques, la renuncia a toda forma de imperialismo económico,
militar o político y la transformación de la mutua desconfianza en
colaboración. Esto es, precisamente, el acto propio de la solidaridad entre los
individuos como entre las naciones».
Sollicitudo Rei Socialis, no. 40.
«Las guerras han dejado a su paso víctimas y destrucción. Esta idea debe mover
a los pueblos, las naciones, los Estados a superar decididamente la «cultura de
la guerra»... con el recurso a las armas como medio rápido para resolver los
problemas... Es urgente desarrollar una «cultura de la paz», que prevenga y evite
el desencadenamiento imparable de la violencia armada... ».
Jornada mundial de la Paz, 1 de enero de 1997.
Catecismo de la Iglesia y «guerra justa»
2307 El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida
humana. A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la
Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina
nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cfr. Gaudium et Spes, no.
81).
2309 Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una
legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión
somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la
vez:
a) que el daño causado por el agresor a la nación o la comunidad de las
naciones sea duradero, grave y cierto,
b) que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado
impracticables o ineficaces,
c) que se reúnan las condiciones serias de éxito,
d) que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el
mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción
obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la
«guerra justa».
La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio
prudente de quienes están a cargo del bien común.
2312 La Iglesia y la razón humana declaran la validez permanente de la
ley moral durante los conflictos armados. «Una vez estallada desgraciadamente
la guerra, no todo es lícito entre los contendientes» (cfr. Gaudium et Spes,
no. 79).
2313 «Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción
de ciudades enteras o de amplias regiones con sus habitantes, es un crimen
contra Dios y contra el hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y sin
vacilaciones» (cfr. «Gaudium et Spes», no. 80).
2317 Las injusticias, las
desigualdades excesivas de orden económico o social, la envidia, la
desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las naciones,
amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace para
superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra.
2258 «La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la
acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el
Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su
término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar
de modo directo a un ser humano inocente».
2265 La legítima defensa puede ser no sólo un derecho, sino un deber
grave, para el que es responsable de la vida del otro, del bien común de la
familia o de la sociedad.
2266 La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al
agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza
tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber
de la legítima autoridad pública para aplicar las penas proporcionadas a la
gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la
pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tiene el
derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que
tienen a su cargo.
”