EL INTENTO DE LEGALIZACION DEL ABORTO EN URUGUAY Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA

 

Por Dr. Carlos Alvarez Cozzi(·)

 

 

 

 

 

1)   En el Derecho Internacional de los tratados, regido por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, ratificada por  nuestro país, se establece que el texto convencional ratificado por un Estado tiene rango supralegal. A tal punto ello es así que la Convención referida establece en sus arts. 27 y 33 en cuanto a jerarquía e interpretación de los convenios internacionales, que un país no puede dejar de cumplir lo preceptuado por un tratado alegando que su legislación interna sea diversa. Queda el Estado obligado a modificar la legislación interna que sea distinta a lo pactado internacionalmente, y en caso de no hacerlo incurre en responsabilidad internacional.

2)   Esa mayor jerarquía del tratado con respecto a la ley surge claramente también del art. 1 de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado de 1979, ratificada por nuestro país así como en lo procesal, del art. 524 CGP. El requisito de aprobación parlamentaria de un tratado es una exigencia constitucional para que luego con la ratificación posterior del Poder Ejecutivo pueda entrar en vigor, pero que claramente no convierte a la convención en una simple ley sino que por lo que se viene de ver en nuestro Derecho y en otros, la convención internacional tiene rango supralegal. A tal punto ello es así que conforme a la normativa citada sobre Derecho de los Tratados, el Estado que desea desaplicar un convenio internacional no puede hacerlo simplemente derogando la ley que dio aprobación al tratado, ni tampoco pretender derogar un artículo del tratado, sino que debe de o bien reservar el artículo que desea se le desaplique al momento de la suscripción o de la ratificación del instrumento internacional o denunciar todo el tratado, siempre conforme a lo regulado por el derecho de los tratados y con los plazos de carencia en la desaplicación que el mismo establece en la Convención citada.

3)   Ahora bien, por el juego de lo establecido en un tratado cuando la Constitución de la República consagra derechos en los artículos 7 y 72, se puede perfectamente colegir que la protección de la vida desde la concepción no solamente está consagrada por la Convención de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, ratificada por el Uruguay, art. 4, que como venimos de ver ya tiene rango supralegal, sino que por la constitucionalización que la Carta Magna hace de entre otros del derecho a la vida, podemos concluír junto con el Dr. Gonzalo Aguirre y el Dr. Gross Espiell que en nuestro Derecho Positivo, la protección de la persona humana desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y su dignidad consecuente, no solo resulta amparada por los tratados internacionales en materia de DDHH sino que incluso estos derechos han sido asumidos en la Ley Fundamental.

4)   Por lo que, la consecuencia ineludible es que, cualquier proyecto de ley que atente contra la vida de los "nasciturus" (sea aborto, reproducción asistida o eutanasia) además de violar los tratados internacionales ratificados por el Uruguay que tutelan el derecho a la vida, serían además inconstitucionales, por lo que, en caso de aprobarse, podría perfectamente entablarse ante la SCJ demanda de declaración de inconstitucionalidad por la vía de acción. No debe olvidarse asimismo que el derecho uruguayo no prevé la pena de muerte ni siquiera la cadena perpetua para ningún criminal, y de legalizarse el aborto libre hasta las doce semanas de gestación se estaría aceptando por el Estado que sobre un inocente se aplicara no solo una “pena” ilícita e injusta sino que se lo sometiera a tratos crueles, inhumanos o degradantes que la misma Convención Americana de DDHH prohibe en su art. 5.2.-

 

 

 

 

 

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(·)Profesor Adjunto de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho, Universidad de la República, miembro de la Red Latinoamericana de Abogados Cristianos y miembro de la Comisión de Bioética Médica del Circulo Católico del Uruguay.

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