ARCHICOFRADÍA DE LA REAL E ILUSTRE ESCALVITUD
DE NUESTRO PADRE JESÚS DE MEDINACELI
La
Cofradía de Jesús de Medinaceli se fundó, a lo que
parece, antes de 1710.
En ese año debía estar ya establecida
por cuanto podía ostentar el título de «Real Congregación»,
y de ella formaban parte muchos duques, condes, etc., pidiéndose
ya entonces la aprobación de «ciertas constituciones y ordenanzas
hechas para el buen orden, gobierno y perpetuidad de la dicha Congregación»,
gracia que le fue otorgada el 2 de septiembre de 1710.
Más tarde, un año solamente la propia
Congregación acordaba ampliar su nombre o título y que se
llamase «Congregación de Jesús Nazareno y de la Santísima
Trinidad, Redención de cautivos», con objeto de que pudiese
ser agregada a la Orden Trinitaria y gozar de sus gracias y privilegios,
como así le fue efectivamente concedido, primero por el Arzobispo
de Toledo, con fecha 26 de junio de 1711, y luego por el General de los
Trinitarios Descalzos, el 23 de septiembre del mismo año.
Extraña
sobremanera y no deja de llamar nuestra atención la finalidad que
primitivamente se dio a esta Congregación de Esclavos de Jesús
Nazareno, cuyos estatutos ostentaban el siguiente título: «Constituciones
y Ordenanzas de la Muy Ilustre y Noble Congregación de Esclavos
de Jesús Nazareno, fundada en el religioso convento de Trinitarios
Descalzos, Redención de cautivos de esta corte, a mayor honra y
gloria de Dios, culto y veneración de su milagrosa y sagrada imagen,
rescatada del poder de los moros». A ese propósito se decía
textualmente en la constitución cuarta: «Que el principal
instituto de esta Congregación es y ha de ser la obligación
de asistir los congregantes el Viernes Santo por la mañana en el
convento de Trinitarios de esta corte para acompañar la santa imagen
de Jesús Nazareno en procesión, con su luz cada uno y todos
en comunidad, ejecutándolo en la misma forma siempre que por necesidad
o bien público la comunidad de dicho convento y la Congregación
juzgaren conveniente sacar en procesión su Divina Majestad».
Fuera de esa procesión del Viernes Santo,
que, en caso de hacer mal tiempo, debía diferirse para otro día,
no tenían prácticamente los Esclavos otra obligación
entre año sino la de concurrir en comunidad, mañana y tarde,
a las tres fiestas que, consecutivas a las que hacían los Trinitarios,
debía asimismo la Congregación celebrar por su cuenta.
Por otra parte, la Congregación tenía
una cierta independencia de los propios religiosos Trinitarios, pues si
bien es cierto que debía «aprobar y tener por su capellán
y Padre espiritual un religioso de dicho convento, nombrado por su Prelado,
el cual ha de asistir en todas las juntas generales y particulares»,
sin embargo sólo tenía en ellas voto «como cualquier
otro congregante», y no de él, sino del Hermano Mayor, dependía
el buen orden y conservación de la Congregación; él
debía igualmente presidir las juntas, proponer lo que en ellas se
tratase, etc.
Dichas Constituciones establecían también
que el número de congregantes no fuese determinado, sino amplio
e ilimitado, y extensivo tanto a seglares como a eclesiásticos.
Poco a poco esas Constituciones fueron cambiando la mayor parte de sus
artículos, sobre todo aquellos que decían relación
a su finalidad. Esta no debía ceñirse solamente a la asistencia
a la procesión del Viernes Santo, sino también a otros actos
de culto en el año y muy especialmente a la novena que se celebraba
con la mayor solemnidad anualmente por el mes de septiembre, como asimismo
a cierto número de Comuniones generales, etc.
Desde
1847 fue el duque de Medinaceli, por su autorización real, el encargado
de disponer la colocación, adorno y salida de la imagen en esa procesión
general del Viernes Santo.
Fruto espontáneo, finalmente, de esta devoción
y al propio tiempo impulsadora de la misma, fue primeramente la Esclavitud
y luego la Hermandad de Jesús Nazareno, establecidas en su honor
y con fines distintos.
La Archicofradía se constituye en Palencia
en 1934, por las familias Gil Jato y López Arenas, que deciden promover
el culto a la imagen de N. P. Jesús, en la Parroquia de S. Miguel,
donde actualmente se venera.
De la legal unión a la Archicofradía
de Madrid, da fe el Breve otorgado, con beneplácito de S. S. el
Papa Pío XI, por el Director de los PP. Capuchinos, el 1 de marzo
de 1934 en Madrid. En el mismo documento se establecen las Indulgencias
a obtener por los Esclavos y los requisitos para ello.
BESOS A LOS PIES DE JESÚS
No es devoción falsa y loca
traer besos en la boca
nacidos del corazón;
es como mejor se invoca
y, a la vez, se otorga un don.
Así dio la Magdalena
dolor y amor en su escena.
Así te damos, Señor
plegaria, cariño y pena
en todo un beso de amor.
P. IBEGOÑA
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