Por si acaso...Guía para los padres en caso de que su hijo desaparezca algún día
Este folleto orienta a los padres en cuanto a las acciones que deben tomar en preparación para la remota eventualidad de que un hijo desaparezca. También da instrucciones en cuanto a las acciones inmediatas que los padres deben tomar cuando sospechan que su hijo ha desaparecido.
Hay que prepararse
Hay cinco medidas que los padres deben adoptar para estar preparados en caso de que su hijo desaparezca. Las mismas ayudarán a la policía a buscar y a identificar al niño cuando éste sea hallado.
1. Mantenga una descripción completa del niño. La descripción deberá contener los siguientes datos: color del cabello, color de los ojos, estatura, peso y fecha de nacimiento. Además, indique si el niño usa espejuelos o lentes de contacto, frenos en los dientes, si tiene las orejas abiertas (para aretes), y cualquier otro atributo físico particular. Mantenga esta descripción completa por escrito.
2. Saque fotos en colores del niño cada seis meses. Las fotos deben ser de alta calidad y estar bien enfocadas, para que se reconozca al niño fácilmente. Son preferibles los retratos de los hombros hacia arriba tomados desde distintos ángulos, como los que sacan los fotógrafos en las escuelas.
3. Pídale a su dentista que le prepare una hoja clínica dental al niño, y asegúrese de que la actualice en cada visita. Cerciórese de que el dentista mantenga exactos y al día los datos de la hoja clínica dental y las placas del niño como parte de la rutina normal de su trabajo. Si usted se muda, pídale al dentista copia del expediente del niño para guardar en sus archivos hasta que encuentre un nuevo dentista.
4. Sepa dónde se encuentra el expediente médico del niño. El expediente médico, en especial el de rayos X, puede ser de incalculable valor en la identificación de un niño. Es importante mantener constancia de todas las cicatrices permanentes, marcas de nacimiento, manchas y huesos rotos. Pregúntele a su médico dónde se encuentra dicho expediente y cómo podría usted obtenerlo de ser necesario.
5. Póngase de acuerdo con el departamento de policía de su localidad para que le tomen las huellas digitales al niño. Las huellas digitales deberán tomarse adecuadamente para que sirvan en el proceso de identificación. El departamento de policía cuenta con el personal capacitado para tomarlas. En el departamento de policía le entregarán una tarjeta con las huellas digitales del niño, pero la policía no mantendrá constancia de las mismas.
Medidas
Si usted cree que su niño ha desaparecido, es esencial que actúe inmediatamente. Si el niño no se encuentra en la casa, regístrela toda. Busque en los armarios y roperos, entre la ropa sucia, encima y debajo de las camas, dentro de refrigeradores viejos — dondequiera que un niño se pudiera meter y quedar dormido o sin poder salir. Pregunte a los vecinos y a los amigos del niño. Si aún no aparece, avise a la policía inmediatamente.
Si su niño desaparece mientras están fuera de la casa — por ejemplo cuando van de compras — avise al gerente o administrador de la tienda, o a la oficina (de seguridad), y pida que le ayuden a encontrar al niño. Luego llame a la policía.
Cuando llame a la policía, manténgase calmado. Identifíquese e indique el lugar donde se encuentra y diga: "Please send an officer; I want to report a missing child." ("Por favor, envíen a un agente; quiero comunicar que hay un niño desaparecido".) Dé el nombre del niño, su fecha de nacimiento, estatura, peso y cualesquiera señas que lo identifiquen, tales como el uso de lentes, orejas abiertas (para aretes) o frenos en los dientes. Además diga cuándo notó que había desaparecido el niño y cuándo lo vio por última vez. Ayudará a la policía el saber qué ropa estaba usando el niño cuando desapareció. Luego de dar parte a la policía, atienda a las instrucciones que le den y responda a las preguntas que le hagan.
Cualquier cambio significativo y sin explicación en la rutina diaria de su niño debe ser suficiente razón para que los representantes de la ley acudan a su llamado enseguida. La policía podría atender a su llamado más prontamente si existiera alguna de estas circunstancias: 1) el niño tiene menos de 13 años de edad; 2) el niño está mentalmente incapacitado o depende de alguna droga o medicina; 3) el niño es una víctima potencial del abuso o del engaño, o anda con adultos que ponen en peligro su bienestar.
Pida que se registre inmediatamente el nombre del niño en el expediente de personas desaparecidas del "National Crime Information Center" (NCIC). Esto permitirá que cualquier organismo judicial o policial de la nación pueda identificar al niño si éste se encuentra en otra comunidad.
Leyes Federales sobre Niños Desaparecidos
La Ley sobre Niños Desaparecidos de 1982 (Código 28 de los EE.UU. §534 (a)) permite a los padres asegurar que la información sobre su hijo desaparecido se ingrese debidamente en el sistema de computadoras del Centro Nacional de Información sobre el Crimen (NCIC) del FBI. Si tiene preguntas en cuanto a si el departamento de policía que recibió el informe del niño desaparecido ha ingresado la información en el sistema de computadoras, usted tiene el derecho de pedirle al FBI que verifique que la información se haya ingresado. Si el caso no se ha ingresado, pída al FBI que lo haga. Usted también puede llamar al Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados para verificar la información ingresada en el sistema del NCIC.
La Ley de Asistencia a Niños Desaparecidos de 1984 (Código 42 de los EE.UU. §5771 y siguientes, según enmendado) ordenaba al Departamento de Justicia (DOJ) de los EE.UU. a proporcionar ciertos servicios, incluyendo el establecimiento de una línea de teléfono gratis para recibir información sobre niños desaparecidos o explotados sexualmente y de proveer asistencia a las familias y las agencias del orden público en la búsqueda de los niños desaparecidos. El Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados sirve como el centro nacional de recursos e información que lleva a cabo estas órdenes en nombre del DOJ, con financiamiento y coordinación de programas provistos por su Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia.
La Ley de Asistencia en la Búsqueda Nacional de Niños de 1990 (P.L.101-647) requiere que las agencias del orden público federales, estatales y locales ingresen los informes de cualquier niño desaparecido menor de 18 años de edad y de personas no identificadas en el NCIC y que trabajen en colaboración con el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados en estos casos difíciles.
Es importante que usted entienda y ejerza sus derechos según lo estipulan estas leyes.
El Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (National Center for Missing and Exploited Children - NCMEC), centro de intercambio de información y recursos, recibe fondos conforme al Acuerdo Cooperativo #95-MC-CX-K001 de la Oficina de Justicia de Menores y de Prevención de la Delincuencia, Oficina de Programas Judiciales, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Los puntos de vista y opiniones expresados en el presente folleto son los del NCMEC y no reflejan necesariamente la posición ni la política oficial del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.