I. DEFINICIÓN. MARCO LEGISLATIVO.
Los RTP en España se definen como aquellos materiales, sólidos, pastosos, líquidos, así como, gaseosos, contenidos en recipi8entes que siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización y consumo, su productor destine al abandono y contengan en su composición algunas de las sustancias consideradas como tóxicas y peligrosas reflejadas en los anexos de la legislación, en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.
En el Reglamento de 1988, para la ejecución de la Ley del 86, se introduce la lista de tipos genéricos de residuos, además de 7 tablas en las que se indican sus características peligrosas (H), las actividades que los producen (A) y los procesos generadores de residuos (B). También viene la razón por la que deben ser gestionadas (Q), como deben ser gestionados (D y R), así como, sus principales constituyentes (C). Este reglamento ha sido revisado y modificado por las directivas de la CE en los años 91 y 94.
Las Comunidades Autónomas regulan las actividades calificadas, algunas de las cuales son generadoras de RTP. Puede afirmarse que más del 85 % de los RTP generados son eliminados incontroladamente; con el objeto de racionalizar, coordinar y optimizar la gestión de los residuos se desarrollan los Planes Nacionales de RTP.
El objetivo del Plan
Nacional, por tanto, es el establecimiento de la estrategia global y las
directrices de la gestión de los RTP en España.
II. SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS EN ESPAÑA.
Un tóxico se aplica a un amplio número de sustancias capaces de causar serios perjuicios a la salud humana o al medio ambiente y, por tanto, no traduce más que una de las características de la peligrosidad.
Un Residuo Peligroso, se refiere a aquellos residuos, incluidos los tóxicos que pueden presentar un riesgo inmediato o a largo plazo para la salud humana y el medio ambiente. Los residuos peligrosos se caracterizan por:
- Corrosividad.
- Toxicidad.
- Explosividad.
- Carcinogeneidad.
- Mutageneidad.
- Inflamabilidad...
Al ser el término Peligroso más amplio se tiende a hablar de Residuos Peligrosos genéricamente.
Hay que distinguir el concepto
de peligrosidad de la noción de riesgo. Peligro es la capacidad
para causar daño. Una sustancia peligrosa es aquel producto
químico o residuo que posee características que pueden causar
un daño.
El Riesgo es la probabilidad
de la existencia de un daño al hombre o al medio causada por un
agente físico, químico o biológico, y depende de las
características propias de la sustancia, de la cantidad presente
de la sustancia y de las acciones que pueda realizar el hombre para protegerse
y reducir los efectos del producto.
Actualmente la nueva legislación
europea y española trata de forma conjunta los RSU y los RTP dentro
del término general Residuos.
III. GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.
El origen se puede encontrar en tres fuentes principales:
- Residuos de Producción;
aquellos generados con la extracción de materias primas y los producidos
a lo largo del proceso de fabricación. Están constituidos
en su mayoría por Residuos Industriales y de Minería.
- Residuos procedentes del
consumo habitual de productos químicos domésticos; forman
parte de los RSU.
- Residuos generados en la
propia actividad de gestión de la contaminación; filtros
de depuración captan materias residuales peligrosas con lo que se
refuerza la toxicidad de las sustancias.
En función de los distintos sectores económicos:
- La producción de Residuos
Agrícolas en el Sector Primario (residuos fertilizantes y plaguicidas).
- Actividades productoras
en el Sector Terciario (limpieza, fármacos, hospitales).
- Siendo el Sector Secundario
el más importante en cuanto a la producción de Residuos Peligrosos:
Industria química, metalúrgica y la de tratamiento en superficie,
los que van en cabeza.
IV. TIPOS DE RTP.
1º) Residuos procedentes de la preparación y tratamiento de superficies, que tienen su origen en el conjunto de operaciones de deposición de capas de metal sobre las superficies de las piezas a tratar para conferirles propiedades como resistencia a la corrosión, acabado estético o actitud para la pintura.
2º) Disolventes y residuos que contengan disolventes; que tienen como componente activo principal un disolvente orgánico, especialmente los halogenados por su alta toxicidad y persistencia en el medio.
3º) Residuos líquidos oleosos; básicamente producidos por el sector metalúrgico, eléctrico, automoción y electrodomésticos de la línea blanca.
4º) Residuos de pintura, barnices y tintas; que se encuentran en forma de lodos, de consistencia variable y son generados con la fabricación de recubrimientos, barnices, lacas, tintas y colorantes.
5º) Fangos de apresto y de trabajos de metales; procedentes de la preparación de piezas metálicas para que los mecanismos se realicen con finura, así como, para la prevención de la corrosión de las piezas metálicas.
6º) Residuos minerales sólidos; de tratamientos mecánicos y térmicos resultado de operaciones de transformación y mecanizado de metales.
7º) Residuos de cocción, fusión e incineración; originados en procesos térmicos tales como la producción de energía, las industrias metalúrgicas y mineras, incineradoras.
8º) Residuos de síntesis orgánicos, minerales líquidos y fangos de tratamientos líquidos, residuos minerales sólidos de tratamientos químicos. Estos residuos se originan en su mayoría en la industria química base al producir materias primas. En función del volumen de este tipo de residuos hay que destacar la industria de refino de petróleo, la industria química básica (química orgánica, química inorgánica y plásticos) industria farmacéutica y de fertilizantes y plaguicidas.
9º) Residuos de preparación de agua y de procesos diversos de descontaminación; que se originan en los distintos procesos de depuración cuyo objeto es la concentración de los productos que se desea eliminar de los efluentes iniciales.
10ª) Materiales sucios;
básicamente fangos de perforación, resultado de este tipo
de perforaciones, absorbentes y materiales sucios de productos orgánicos
e inorgánicos, así como tierras, embalajes y otros materiales
sucios.
V. TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS.
La lucha contra la contaminación debe situarse a 3 niveles básicos:
1º) Tratamiento de los
vertidos industriales contaminantes a la salida de la unidad de producción.
No se modifican las técnicas de producción, sino que únicamente
se trasforma un tipo de residuos en otro menos peligroso o de menor volumen.
Se incluyen en este grupo:
- Sistema de depósito
controlado de residuos.
- Inmersión.
- Traslado transfronterizo.
- Incineración.
- Tratamiento físico
- químico.
- Tratamiento biológico.
- Inmovilización (inertización).
2º) Transformación de los residuos en una forma reutilizable, ya sea en la propia instalación generadora o en una industria especializada en el reciclaje.
3º) Modificación del proceso de fabricación para evitar o limitar al máximo la generación de residuos.
1. Depósito de Seguridad.
Es un vertedero controlado
sanitario en el que se han tomado las medidas de aislamiento y de control
de contaminantes en gases y lixiviados. El depósito se compartimenta
en celdas y los residuos incompatibles entre sí se dispondrán
separadamente. Si se diseña de manera que en una celda se
dispongan residuos incompatibles entre sí, la red de drenaje de
lixiviados será individualizada para cada celda.
1.1. Disposición de Residuos.
Las celdas se independizan por barreras verticales de arcilla y materiales poco reactivos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Los residuos orgánicos
deben colocarse en una celda baja, debido al alto potencial de sus lixiviados
para incorporar metales.
- Los residuos con metales
reactivos deben colocarse en la celda más alta para evitar su contacto
con lixiviados que escapen de otras celdas.
- Los residuos básicos
deben colocarse adyacente y aguas abajo, con metales radioactivos, de manera
que si escapan lixiviados con metales incorporados, los residuos básicos
los inmovilicen por precipitación.
- Los residuos ácidos
se colocarán en la celda más baja por debajo de los orgánicos
de manera que estos eviten las reacciones violentas entre los lixiviados
ácidos y básicos. Este sistema requiere una cuidadosa
planificación para el desarrollo simultáneo de las diferentes
celdas.
Metales
Básicos
Orgánicos
Ácidos
2. Incineración.
Para los residuos peligrosos líquidos no se pueden utilizar lechos de parrillas, sino de lecho fluidizado (fangos) u hornos rotatorios. Al rotar el horno se mueve el residuo y con el calor los residuos sólidos o líquidos son convertidos en gases mediante destilación destructiva y combustión parcial, y estos gases pasan a una cámara de postcombustión, donde son quemados. Normalmente es necesario para alcanzar con temperaturas necesarias.
Tratamiento físico - químico de residuos.
Son tratamientos por medio
de reacciones químicas básicamente de oxidación, reducción,
neutralización y precipitación junto con procesos físicos
como: sedimentación, filtración, agitación que modifica
la estructura química del residuo en otros compuestos inocuos o
menos peligrosos.
Una vez decodificados,
neutralizados y precipitados los líquidos se obtiene una torta filtrada
(un fango) de hidróxidos metálicos y sales insolubles que
normalmente se colocan en un depósito de seguridad. Este tratamiento
es para compuestos inorgánicos.
- Oxidación: es un proceso que por adición de un agente oxidante químico que a su vez se reduce, se oxidan ciertos iones o compuestos para hacer los no peligrosos, para facilitar su eliminación. Se utiliza sobre todo para trata cianuros de residuos de galvanización. Como oxidantes se utilizan normalmente el gas cloro, CO2 o hipoclorito sódico o cálcico, también se utilizan el permanganato potásico, algunos peróxidos y el ozono.
Los metales tratados por oxidación producen lodos que necesitarán un posterior tratamiento. En los tratamientos de oxidación también se pueden producir gases (N2) que deben ser depurados. Los residuos de oxidantes también so susceptibles de tratamiento.
- Reducción química: es el proceso contrario. La reducción química la reducción de residuos, como por ejemplo, algunos metales por medio de la adición de un agente reductor compatible para convertir los compuestos en menos peligrosos o permitir su eliminación.
La reducción se utiliza ampliamente en los tratamientos del Cromo hexavalente con compuestos reducidos de azufre (sulfatos de sodio, SO2) también puede utilizar el hierro, aluminio, cinc como agentes reductores del Cromo.
Los tratamientos de reducción también se utilizan para recuperar plata procedente de los procesos fotográficos o radiográficos. El principal problema de la reducción es el gran volumen de lodo de hidróxidos metálicos que se producen.
- Neutralización: se emplea para ajustar el pH (6 -9) de los residuos a niveles aceptables combinando un ácido o base con los RTP. Las bases comúnmente utilizadas en la neutralización son: cal viva, hidróxido de calcio, sosa caústica, cenizas de sosa e hidróxido amónico.
Los ácidos
son: ácidos sulfúrico (H2SO4 ), ácido clorhídrico
(HCl), ácido nítrico (HNO3).
Es necesario en la neutralización
tener precaución al mezclar los residuos fuertes para que los subproductos.
Si la mezcla no se realiza
despacio se libera calor con exceso y gases tóxicos. Normalmente
tras la neutralización hay que realizar un tratamiento posterior
para eliminar los precipitados por sedimentación y filtración.
En algunos casos para eliminar
los complejos formados en la neutralización es necesario realizar
tratamientos posteriores como: Absorción por carbono, Intercambio
Iónico, Ósmosis Inversa o una adición química
que provoque la precipitación - floculación.
- Precipitación:
es un proceso físico - químico en el cual un contaminante
se transforma en un sólido insoluble facilitando su eliminación
posterior de la fase líquida por sedimentación o filtración.
El efluente acuoso puede requerir un tratamiento posterior. La aplicación
más común de la precipitación con tratamiento de RTP
es la eliminación de metales pesados, como: As, Cd, Cr, Pb, Cu,
Hg, Ni y Zn, entre otros de los residuos acuosos.
Los metales normalmente
son precipitados en forma de hidróxidos, sulfuros o carbonatos.
Tratamientos Biológicos.
Se emplean los lodos activados, los filtros percoladores y los contactores biológicos de rotación.
- Lodo activado:
es un tratamiento biológico de residuos que implica la producción
de una masa de microorganismos capaces de estabilizar sustancias aeróbicamente
biodegradables, fundamentalmente materia orgánica que se descompone
por hidrólisis y oxidación.
El proceso se realiza
en tanques abiertos y aireados y los periodos de retención hidráulica
oscilan entre 6 y 24 horas.
El efluente clasificado
es el producto tratado y una parte del lodo se recicla a la balsa
de aireación para mantener la concentración de organismos
y el exceso de lodo se desecha como residuo. Mediante el tratamiento
de lodos activados solo se pueden tratar RTP diluidos (a concentración
menor del 1 %).
- Filtros percoladores: son un tratamiento biológico que elimina la materia orgánica de corrientes acuosas con residuos que se hacen pasar por un filtro poroso que lleva unido un cultivo microbiano. En este filtro se establece un ambiente anaerobio y en la superficie aerobia. En estos filtros se acumulan metales pesados y productos orgánicos de elevado peso molecular por absorción y adsorción. Parte de los compuestos formados son degradados y aerobia y anaeróbicamente, por lo que es necesario que los líquidos estén en contacto durante un tiempo con el filtro y el efluente filtrado salga por goteo.
Los filtros periódicamente tienen que ser reciclados y parte de ellos eliminados, ya que concentran gran cantidad de productos tóxicos.
- Contactores biológicos
de rotación: empleados en el tratamiento de residuos acuosos
diluidos que contienen productos orgánicos biodegradables incluyendo
diferentes disolvente y productos orgánicos halogenados.
Este consiste en una serie
de discos de material plástico poroso, estrechamente unidos que
se sumergen parcialmente en el residuo y van girando hasta que se produce
un crecimiento uniforme microbiano en el contactor, de manera que se pone
en contacto alternativamente al cultivo microbiano con la materia orgánica
del residuo y con la atmósfera con oxígeno manteniéndose
las condiciones aerobias.
El giro también provoca
el desprendimiento del cultivo en exceso que se separa con un clarificador.
VI. GESTIÓN DE RTP.
1. Obligación del productor:
Son las siguientes:
- Disponer de la correspondiente
autorización para la industria generadora de residuos.
- Colaborar con la administración
en la tarea de vigilancia y control facilitándolas inspecciones
efectuadas por la administración.
- Envasar, etiquetar y almacenar
los residuos con forme a lo establecido en la legislación.
- Llevar un libro de registro
de los residuos.
- Declara anualmente los residuos.
- Comunicar inmediatamente
a la administración la desaparición, pérdida o escape
de residuos.
- Cumplir las obligaciones
establecidas en la ley respecto a la entrega, traslado y transporte de
los residuos.
- Separa adecuadamente los
residuos cuya mezcla suponga un aumento de peligrosidad o dificultad de
tratamiento.
- No abandonar, verter o realizar
depósitos controlados de residuos.
2. Libro de Registro de RTP.
En él debe figurar la
cantidad, naturaleza y origen de los residuos, además, el código
de identificación. Los métodos y lugares de tratamiento,
las fechas de generación, la fecha de almacenamiento al gestor autorizado
y su número de autorización.
En el caso de venta, a través
de una bolsa de residuos a otro productor, todos los datos necesarios.
3. Bolsas de Residuos.
Las bolsas de residuos existentes
en España, actualmente son:
- "Bolsa de remanentes químicos";
gestionada por la Federación de la Industria Química Española
(FEIQUE).
- "Bolsas de Residuos de las
Cámaras de Comercio"; tienen como objetivo facilitar el intercambio
de aquellos, con posibilidad de reutilización poniendo en contacto
a demandante y oferentes.
4. Envasado, Etiquetado y almacenamiento de RTP.
Los envases de RTP así
como sus cierres deben evitar cualquier pérdida de contenido y sus
materiales no deben ser susceptibles de ser atacados por el contenido ni
formar combinaciones peligrosas.
Envases y cierres tienen que
ser de seguridad y mantenerse en buenas condiciones. El almacenamiento
se hará de forma que se evite la generación de calor, explosiones,
igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier otro
efecto peligroso.
El productor no podrá
almacenar más de seis meses los RTP que ha generado a no ser que
la autoridad medioambiental de la CCAA conceda un periodo superior de almacenamiento.
Los residuos deben estar etiquetados
de forma clara, legible e identificable, al menos en la lengua oficial
del estado, en ella debe figurar lo siguiente:
· Nombre, dirección
y teléfono del titular de los residuos, código de identificación
de los residuos que contienen los envases, fecha de envasado y naturaleza
de los riesgos que presentan los residuos mediante pictogramas y cualquier
otra normativa necesaria.
5. Transporte de RTP.
El producto o gestor que se proponga trasladar los RTP, deberá notificar con antelación de 10 días hábiles a la fecha del envío una notificación de traslado al órgano medioambiental competente de la CCAA, si el traslado tiene lugar dentro de la misma, y si es a otros lugares al Ministerio de Medio Ambiente. Hay que cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de Residuos Peligrosos.
En la notificación a la administración deben figurar los datos del productor y del gestor, NIF empresa, NIRI (número de inscripción en el Registro Industrial), razón social de las empresas, nombre del responsable y número de teléfono.
· Datos del transportista;
NIF, NIRI, matrícula del vehículo.
· Datos del residuo;
descripción, Código de identificación, cantidad y
fecha del transporte.
· Otros; itinerario
previsto durante el transporte.
Esto es la autorización
para el transporte, tiene que estar 15 días hábiles en el
Ministerio de Medio Ambiente u Órgano Medioambiental de la CCAA.
El Documento de Control y
Seguimiento de RS siempre tiene que acompañar a los RTP. Su
finalidad es controlar los procesos de transferencia entre el centro productor
y entre los centros gestores, de manera que la titularidad y la responsabilidad
del residuo estén perfectamente identificadas.
Este documento está
constituido por 5 ejemplares de papel autocopiante y de distinto color:
1. Blanco.
2. Rosa.
3. Amarillo.
4. Verde.
5. Azul.
El remitente de los residuos
peligrosos cumplimentará el grupo de datos que le corresponde, lo
firmará, conservará para su archivo una fotocopia, enviará
los ejemplares blancos y rosa al Organismo de la CCAA de origen, la Comunidad
remitirá un original blanco al Medio Ambiente.
El resto de las copias: amarillo, verde y azul, el remitente las entregará al transportista, y este las entregará al destinatario que comprobará los datos de los residuos, si acepta la titularidad de los residuos cumplimentará el grupo de datos que les corresponden y enviará un ejemplar (amarillo) a la CCAA que dio origen a los residuos y dos ejemplares (verde y azul) a la CCAA donde esté ubicado el receptor de residuos.
Dicha CCAA enviará un ejemplar, el de color verde, al Ministerio de Medio Ambiente.
En el transporte de mercancías
peligrosas por carreteras, el transportista debe poder presentar (o le
puede exigir la siguiente documentación):
- ITV.
- Certificación.
- Certificación TPC
(transporte por carretera) o de seguridad, que autorice al vehículo
el transporte de materias peligrosas.
- Además las marcas
o paneles exigibles para el vehículo.
- Autorización especial
para conducir vehículos con mercancías peligrosas.
- Autorización de la
autoridad ambiental de la CCAA en la que radique su sede social.
6. Obligaciones legales del depósito de RTP.
1º. Tener concedida la
autorización administrativa de la autoridad medioambiental autonómica
para la actividad gestora, así como, para la ampliación o
reforma (en el lugar).
2º. Tener concedida la
autorización de la autoridad medioambiental autónoma, para
el tipo de residuos y las actividades de gestión específica
de los mismos (para el tipo de residuos y la actividad realizada con los
mismos).
3º. Cumplimentar y formalizar
el documento de aceptación de residuos y el documento de control
y gestión de RS.
4º. Llevar un libro de
registro de las operaciones de gestión.
5º. Realizar una memoria
anual de gestores de residuos peligrosos.
6º. Cumplir la legislación
vigente relativa a la manipulación de residuos y colaborar con la
administración en las tareas de vigilancia y control de la actividad
gestora.
7º. Es obligación
también del gestor no aceptar RTP procedentes de instalaciones o
actividades no autorizadas.
8º. Comunicar inmediatamente
al órgano medioambiental que autorizó la instalación
de cualquier incidencia que afecte a la misma.
9º. Enviar cuanta información
adicional le sea requerida y comunicar con antelación el cese de
actividades a la administración autorizante para que sea aprobado.
VII. INSPECCIÓN.
Facultades de los Inspectores:
1º. Acceder a las instalaciones
en los términos legalmente previstos.
2º. Requerir información
y proceder a los exámenes y controles necesarios.
3º. Comprobar la
exigencia y puesta al día del libro de registro y de la documentación
que deben conservar.
4º. Comprobar las operaciones
de segregación, agrupamiento, pretratamiento, de almacenamiento
temporal y su tiempo de permanencia; en el caso del productor máximo
6 meses; en el caso del gestos se comprobarán los procesos
de gestión realizados.
El inspector levantará acta comprensiva de los extremos objeto de la visita, así como, de su resultado, y dará copia del acta de inspección al productor transportista o gestor.
1. Toma de muestras durante de la inspección.
Los responsables de los RTP tienen la obligación de los medios que posibilitan la toma representativa de muestra y mediciones que la inspección requiera como son; dispositivos, registros, arquetas, etc.
Las muestras se tomarán de modo que se asegure su representatividad (muestreo estadístico) y en cantidad suficiente para poder separar 3 porciones iguales, introducidas en recipientes convenientemente sellados y etiquetados, una porción se quedará en poder del productor, otra será entregada por el inspector a un laboratorio acreditado para su análisis; y la tercera quedará en poder de la Administración.
El responsable de los residuos recibirá una copia del resultado de los análisis, teniendo el plazo de un mes para manifestar su disconformidad, procediéndose en ese caso a un 2º análisis definitivo de la muestra que queda en la administración por otro laboratorio acreditado.
Los gastos de la realización
de este segundo análisis corren a cargo del titular de los residuos.