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RESOLUCION 014

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El Presidente de la Confederación Panamericana de Triathlon PATCO en uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

La Confederación Panamericana de Triathlon PATCO, se permite aclarar a todas las Federaciones Afiliadas y Deportistas en general, que de acuerdo con las Normas Organizativas Generales, Reglamentarias y como organismo rector para este deporte en América se reserva el derecho exclusivo de autorizar todo evento de Triathlon.

Toda prueba programada en cada región deberá contar con el aval de la Federación de su respectivo país y esta Federación deberá informar a la Confederación Panamericana.

A pesar de conversaciones sostenidas con el señor Nubio de Almeida en Cancún - México, para que la prueba de "TRIATHLON INTERNACIONAL DE SANTOS - CAMPEONATO DEL MUNDO PRO TOUR TPT", se realizará con el Aval de la Federación Brasilera de Triathlon y por ende la Confederación Panamericana.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Acogiendonos a los prescripto en el Reglamento, cualquier prueba o evento programado al margen de esta norma, no contará con el Aval de la Federación de cada país y de la PATCO.

ARTICULO SEGUNDO: Deportistas que participen en una prueba no avalada se considera falta grave y la sanción será de dos (2) años en la participación de las competencias del Ciclo Olímpico en representación de su país.

ARTICULO TERCERO: Se considera falta grave realizar eventos Nacionales e Internacionales por las Federaciones o personas naturales sin contar con el aval del Organo de Administración de la Federación de su respectivo país, quién es el máximo organismo rector del deporte.

ARTICULO CUARTO: Deportistas pertenecientes a las Federaciones inscritas a la PATCO y que compitán en el evento "TRIATHLON INTERNACIONAL DE SANTOS - CAMPEONATO DEL MUNDO PRO TOUR TPT", por constituir tal hecho un desconocimiento a la autoridad de la cual esta envestido el Organo de Administración, SUSPENCION DE DOS (2) AÑOS.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE - Cali, Enero 09 de 1996

JORGE MEJIA
Presidente

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