Resoluciones  del X Congreso del PSRM-PSOE  (Julio de 1.997)
anterior                       ESTATUTOS DEL PSRM-PSOE                        siguiente

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

La denominación del P.S.O.E. en Murcia es la de Partido Socialista de la Región de Murcia (P.S.R.M.-P.S.O.E.) y sus emblemas son el Yunque, el Tintero, la Pluma y el Libro, y el Puño y la Rosa.

Artículo 2.

El Partido Socialista de la Región de Murcia-P.S.O.E. es una organización política de la clase trabajadora y de los hombres y mujeres que luchan contra todo tipo de explotación, aspirando a transformar la sociedad para convertirla en una sociedad libre, igualitaria y solidaria y en paz que lucha por el progreso de los pueblos. Sus objetivos y programas son los fijados en su declaración de principios y en las resoluciones de sus Congresos.

Artículo 3.

La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:

    1. La Democracia como forma de participación de los militantes y las militantes en la vida del Partido.
    2. El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno del Partido de cada uno de sus militantes. Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado y afiliada individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados y afiliadas que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la organización y por los cauces establecidos en estos Estatutos. No se permitirá la formación de tendencias organizadas.
    3. La unidad del Partido descansa esencialmente en la unidad de pensamiento fundamental que se contiene en su Programa Máximo, en las Resoluciones de los Congresos y en la unidad de acción de los militantes y las militantes cara a la sociedad.
    4. El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido a nivel federal y regional.
    5. La concepción federal de la organización, entendida como integración de las colectividades que la componen y basada en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que estatutariamente le corresponden.
    6. Entre el Programa Máximo y la acción media el ancho campo de los programas transitorios y sectoriales, así como la definición de estrategias y tácticas para llevarlas a cabo. Sobre todo ello puede y debe recaer el permanente examen y debate en el seno de la Organización a través de los cauces estatutarios establecidos.

Corresponde a los órganos colegiados que representan a toda la Organización en cada nivel, decidir, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, las resoluciones que fijan la posición del P.S.O.E., así como marcar las directrices que llevarán acabo y concretarán los órganos ejecutivos, poniéndolos en práctica con el apoyo y cooperación de toda militancia.

Artículo 4.

Los militantes y las militantes que discrepen de las decisiones adoptadas pueden mantener su criterio. Sin romper la unidad de acción ante la sociedad, los discrepantes son libres de expresar sus opiniones en el interior de la organización, porque les asiste la facultad de intentar cambiar por los cauces estatutarios lo que fue establecido en un momento dado. No existen dogmas en un partido democrático, ni mayorías irreversibles.

El derecho a expresar el propio pensamiento y proponérselo a los demás compete a cada afiliado y afiliada individualmente, así como a los conjuntos de afiliados y afiliadas que, coincidiendo en ciertos criterios y opiniones, constituyen una corriente de opinión en el seno del Partido.

En consecuencia, la función principal de las corrientes de opinión en el seno del Partido es, cuando las hubiere, estimular el debate interno, aportando críticas, análisis, alternativas y prioridades para el desarrollo del programa socialista.

Dada la complejidad de los problemas con los que en la actualidad el Partido h a de enfrentarse resulta con frecuencia imposible que puedan formularse estudios y alternativas sin un mínimo de trabajo en equipo, sin intercambiar la documentación necesaria, sin practicar reuniones de debate, etcétera.

Los afiliados y las afiliadas que participan en los trabajos de una corriente de opinión cuidarán que no transciendan al exterior de la Organización expresiones contrarias a las resoluciones de los Congresos y las de los demás órganos de dirección.

Las corrientes en el seno de la Organización existen en función del Partido. Sus aportaciones tienen al Partido como destinatario. En consecuencia, su fruto ha de apoyarse como aportación o como respuesta a los órganos del Partido en el ámbito en que cada afiliado desenvuelva su vida orgánica.

Los afiliados y las afiliadas que, sin descuido de sus tareas como militantes del Partido, llevan a cabo su labor en una corriente deben respetar escrupulosamente las funciones de los órganos estatutarios, siendo bien conscientes de que si a ellos les compete ahondar y difundir en el seno de la Organización sus planteamientos peculiares, compete definir la posición del Partido en su conjunto a las Asambleas, Congresos y Comités, y que sólo a estos organismos corresponde exclusivamente decidir la acción en la sociedad del Partido Socialista.

Las corrientes de opinión han de poner en conocimiento de los organismos ejecutivos en su respectivo ámbito las actuaciones y, en particular, la documentación fruto de su reflexión y trabajo para su conocimiento por la Organización.

Los militantes y las militantes que resultasen elegidos como miembros de los órganos deliberantes, en virtud de la propuesta de una determinada corriente, no representan a la corriente en los mismos, pues cumplirán su labor al servicio de la totalidad del Partido como todos los restantes miembros de dichas instituciones.

Los militantes y las militantes que coincidan en las corrientes de opinión podrán coordinarse para las convocatorias deliberantes y la realización de sus trabajos y transmisión de sus informaciones por los cauces reglamentarios.

Los militantes y las militantes que coincidan en las corrientes de opinión tendrán acceso a los órganos de comunicación del Partido.

Las reuniones de los afiliados y las afiliadas que coinciden con una corriente de opinión deberán celebrarse, a ser posible, en los locales del Partido, sin que pueda impedirse el acceso a ellos a ningún militante.

Artículo 5.

Al objeto de que las corrientes y minorías puedan participar activa y eficazmente, corresponsabilizándose en las decisiones del Partido, los órganos de representación serán elegidos de acuerdo con los siguientes criterios:

La existencia de corrientes no podrá implicar su fijación en designaciones o títulos formalmente reconocidos por el Partido.

Artículo 6.

Para ser miembro del Comité Regional, Comisión Ejecutiva Regional, Comisión Regional Revisora de Cuentas, Comisión Regional de Garantías y Bienes será necesario haber pertenecido al Partido, ininterrumpidamente, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la elección para tales cargos.

Para ser miembro del Comité Local, y Delegado o Delegada al Congreso por las Agrupaciones Locales se deberá acreditar una antigüedad mínima e ininterrumpida de doce meses inmediatamente anteriores a la elección para tales cargos.

 

TÍTULO I. DE LAS PERSONAS AFILIADAS, SIMPATIZANTES Y VOTANTES.

CAPÍTULO I. DE LAS PERSONAS AFILIADAS.

Artículo 7.

    1. La edad mínima para filiarse al Partido es de dieciocho años. La solicitud formal de afiliación deberá ser avalada por dos firmas de militantes y será entregada por el solicitante o la solicitante al Secretario o Secretaria de Organización de la Agrupación Local que le corresponda, según su lugar de residencia o trabajo habituales, a elección del propio interesado o interesada en función del ámbito en que desarrolle mayor presencia social.
    2. Los Comités Locales mantendrán permanentemente actualizados los censos de las Agrupaciones Locales. A tales efectos, en el primer día hábil de cada mes, los Comités Locales procederán en el interno de la Agrupación Local a la exposición pública, durante 15 días, de todas las Altas y Bajas originadas durante el mes anterior. Si estas altas o bajas representaran una variación superior al cinco por ciento del censo de la Agrupación Local, el Secretario o Secretaria General de ésta previamente y con un informe del Comité Local lo pondrá en conocimiento de la Secretaría Regional de Organización.
    3. En cualquier caso, el Comité Local deberá comunicar al solicitante, de forma fehaciente, la objeción o reparos a su solicitud y, en su caso, la decisión de la Asamblea en un plazo máximo de un mes desde que se produjera cualquiera de ellas a efectos de posibles recursos.

    4. Durante los quince días siguientes a la conclusión de la exposición pública, los Comités Locales procederán a la remisión, al órgano federal competente, de las altas y bajas expuestas y que no hayan sido afectadas por ningún tipo de objeción, para que surtan su efecto en el censo federal.
    5. En caso de presentarse alguna objeción, verbal o por escrito, la admisión será sometida a la primera Asamblea, previa audiencia de los interesados o interesadas por el Comité Local en un plazo máximo de diez días desde la finalización de la exposición pública de la solicitud. Contra la decisión de la Asamblea cabrá recurso ante la Comisión Ejecutiva Regional
    6. El P.S.R.M.-P.S.O.E. es un instrumento político para el desarrollo de una política concreta. Por ello, como tal Partido, opera desde la coherencia de un proyecto claro, elaborado y debatido democráticamente y respaldado políticamente por todos y todas, sean cuales sean sus "sensibilidades" en el seno del P.S.O.E.; que debe ser respetadas por todos y todas, garantizando el pluralismo interno, sin mediatización formal o instrumentación alguna que obstaculice tal derecho. El funcionamiento interno del P.S.R.M.-P.S.O.E. tiene que garantizar un trabajo eficaz, democrático, y la libertad entre iguales, ofreciendo la suficiente credibilidad a todas aquellas personas que se han acercado con esperanza renovadora al Partido Socialista. El Partido que todos y todas queremos tiene, no sólo que renovarse permanentemente sino saber distinguir y separar la labor orgánica y la institucional.

Artículo 8.

En supuestos excepcionales y por la necesaria reserva, la Comisión Ejecutiva Federal podrá conceder el ingreso directamente, tras la aceptación como militante de personas que ejerzan o hayan ejercido cargos públicos, o cuya actividad tenga o haya tenido una especial significación política. Dicho ingreso será decidida de común acuerdo con la Agrupación que reciba la petición y la Comisión Ejecutiva Regional. En última instancia decidirá el Comité Regional dicha aceptación.

Artículo 9.

    1. Son derechos de todos los afiliados y afiliadas, sin discriminación o privilegios, los siguientes:
    1. El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y en el éxito de la Organización en las tareas que se le encomienden.
    2. El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a su proyección externa y su actividad institucional.
    3. El derecho a formar parte de los grupos socialistas que se formen o existan, y a la libre expresión de ideas e iniciativas en su seno.
    4. El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas, mediante la libre expresión oral o escrita, y a su libre comunicación dentro del Partido.
    5. Fuera de la Organización, las manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, se ejercerán libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del partido, en el marco de sus competencias estatutarias.
    6. El derecho a ser candidato o candidata en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos estatutos se señalan en razón de la antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. Será condición necesaria el estar al corriente en la cotización y ser militante de la Agrupación Local en la que se presenta para los procesos internos.
    7. El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción a lugar y tiempo reglamentariamente establecido.
    8. El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos, e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes.
    9. Para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, los militantes y las militantes podrán hacer uso de los medios materiales y humanos de la Organización con la correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia de que se trate.
    10. El derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización que evitará la libre designación de colaboradores, funcionarios y funcionarias, o empleados y empleadas, salvo en los puestos de estricta confianza. Igualmente tendrán derecho a ser elegidos miembros de los tribunales calificadores, o de examen, en el nivel correspondiente, y a ser informados de las convocatorias que al efecto se realicen.
    11. Con el fin de contribuir activamente a la igualdad de las mujeres en su participación política, el P.S.R.M.-P.S.O.E. se pronuncia por la democracia paritaria entre hombres y mujeres, y, en consecuencia, adopta el sistema de representación en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40% ni más del 60% de representación en cualquier órgano de dirección, control o ejecutivo del Partido. Esta proporción será aplicable a la composición de las candidaturas electorales, tanto en la integridad de la lista como en el conjunto de puestos sobre los que exista previsión de resultar electos. Se invalidarán o no se ratificarán por los órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente, previo informe motivado.

2. Son Deberes de las personas afiliadas:

    1. El sentido de la responsabilidad en el trabajo en cuantos ámbitos desarrolle su actividad.
    2. La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, Resoluciones y Estatutos aprobados por sus Congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos Federales para la emigración.
    3. La solidaridad material y moral con los demás militantes de la Organización, el respeto a sus opiniones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política.
    4. El acatamiento a cuantas resoluciones y/o acuerdos se dicten por los órganos competentes en el marco de su actividad reglamentaria y con las formalidades precisas.
    5. La realización de trabajos políticos, sociales y sindicales concretos, con el conocimiento del Comité Local y en colaboración con compañeros y compañeras que en la misma tarea constituyen equipo.
    6. La aportación de sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.
    7. La remisión a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posea con relación a las tareas de la Organización.
    8. La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la Organización.
    9. La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente le sean requeridos o ejecutivamente designados, según los caos y salvo circunstancias o causa justificada.
    10. La colaboración económica mediante cuota o participación de sus ingresos.

Artículo 10.

Los afiliados y afiliadas del P.S.R.M.-P.S.O.E. deberán actuar en algún movimiento social. En caso de actuar sindicalmente deberán hacerlo en algún sindicato de clase (preferentemente la Unión General de Trabajadores).

En su acción deberán aplicar y defender la estrategia del Partido, decidida por los órganos competentes del mismo en cada caso.

Artículo 11.

La persona afiliada que observe mala conducta cívica o ética, falte al Programa o a los acuerdos o resoluciones del Partido, exprese públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Partido o a sus militantes, cometa actos de indisciplina, injurie o calumnie a alguna persona afiliada, o de cualquier otra forma viole las obligaciones que a todos los miembros del Partido imponen los presentes Estatutos, serán sancionados, previos los trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes, con medidas que podrán llegar hasta la expulsión, en aplicación de las normas internas vigentes.

Artículo 12.

Las personas afiliadas que adeuden más de seis meses de cotización perderán su condición de afiliado o afiliada cotizantes, previa notificación escrita de la situación en la que se encuentran, adquiriendo el carácter de simpatizantes hasta que se produzca el pago de las cuotas debidas, menos en los casos en que se justifique que la falta de cotización es debida a una situación de paro que le impida hacer frente a la misma.

En caso de propiciarse la sanción de un afiliado o de una afiliada por impago de cuotas, el Comité Local de la Agrupación a la pertenezca por su afiliación en el censo, deberá notificarlo por escrito a la persona interesada con acuse de recibo de la situación en la que se encuentra y previo al inicio del expediente, archivándose éste si se produce el pago, en un plazo máximo de 30 días al acuse de recibo, o si la persona interesada aduce razones suficientes que le impidan hacer frente al pago de las mismas (situación de paro con circunstancias económicas graves u otras circunstancias análogas). En última instancia decidirá la Comisión Ejecutiva Regional. Los Comités Locales estudiarán las circunstancias excepcionales que justifiquen una reducción o exención de cotizaciones debido a situaciones de paro o situaciones económicas análogas, previa solicitud de las personas interesadas, comunicando las exenciones o reducciones de cotizaciones que se produzcan a la Comisión Ejecutiva Regional a los efectos oportunos.

Todas estas comunicaciones figurarán reflejadas obligatoriamente en el Libro de Registro de Incidencias de Militancia que figurará a disposición de los afiliados y las afiliadas de la Agrupación Local correspondiente.

Para ello, los Comités Locales mantendrán abierto dicho Libro de Registro de Incidencias de Militancia, debidamente diligenciado en su apertura y cierre por la Comisión Ejecutiva Regional, en el que se anotarán todas y cada una de las solicitudes de afiliación o baja, así como las comunicaciones de falta de pago de cuotas y cualquier cambio en la situación de los afiliados y las afiliadas que pueda tener incidencia en el ejercicio de sus derechos.

Anualmente cada Agrupación Local emitirá un informe de situación de afiliación y cotización que se remitirá a la Comisión Ejecutiva Regional. En dicho informe constará el número de afiliados y afiliadas con plenos derechos, el número de expedientes en tramitación, así como el número de afiliados y afiliadas que ha pasado a simpatizantes por no tener al corriente sus cuotas. Cada Agrupación expondrá públicamente dicho informe en los locales de la misma.

Este informe anual se actualizará en la fase previa a los procesos electorales internos y será la base de cálculo para fijar la representación de cada Agrupación Local en los distintos órganos de decisión y control. La Comisión Ejecutiva Regional presentará estos informes ante el Comité Regional en sus informes de gestión y siempre de forma previa a la convocatoria de cualquier proceso electoral interno.

Artículo 13.

Los afiliados y las afiliadas del Partido tendrán derecho a intervenir en las deliberaciones de la Agrupación de la localidad donde accidentalmente residan, sin derecho a voto.

Los miembros del Comité Regional, de la Comisión Ejecutiva Regional y del Comité Federal podrán intervenir en las deliberaciones de cualquier Agrupación sin derecho a voto.

Artículo 14.

Los afiliados y afiliadas del partido no pueden prestar su apoyo o participación a manifestaciones, actos o cualquier otra iniciativa política promovida por otras organizaciones, expresamente prohibida por los órganos del Partido, o cuya convocatoria encierre contradicción con las resoluciones del Comité Regional y/o Congresos del Partido.

 

CAPÍTULO II. SIMPATIZANTES Y VOTANTES.

Artículo 15.

En cada ámbito territorial del P.S.R.M.-P.S.O.E. se facilitará la participación de los y las votantes y simpatizantes en aquellos aspectos de la vida partidaria que no tengan carácter orgánico o decisorio, en los que la capacidad de acordar corresponde sólo a los militantes y las militantes.

Las Agrupaciones Locales elaborarán en base a las peticiones recibidas, el censo de votantes y simpatizantes que serán convocados a los actos, reuniones y actividades que corresponda. Además los votantes y simpatizantes recibirán la información precisa que el Partido considere de su interés.

 

TÍTULO II. ASOCIACIONES Y COLECTIVOS.

Artículo 16.

Convenio de colaboración de asociaciones y colectivos.

    1. El P.S.R.M.-P.S.O.E. podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones culturales, profesionales, recreativas, cooperativas, centros de estudios, organizaciones técnicas y clubes de opinión o similares que desarrollen su labor en el seno de movimientos sociales (ecologismo, pacifismo, etc.); el movimiento ciudadano (asociaciones de vecinos, consumidores, voluntariado, etc.); el mundo de la cultura, investigación teórica, ideológica y la Universidad; las reivindicaciones sociales (tercera edad, jóvenes, mujer, etc.); siempre que ni en sus Estatutos ni en sus fines haya contradicciones con los principios ideológicos y las resoluciones de los Congresos del P.S.R.M.-P.S.O.E.
    2. La colaboración se formalizará mediante un convenio suscrito con la Comisión Ejecutiva que corresponda en razón al ámbito en el que operen y en el que se especificarán los derechos de las organizaciones colaboradoras, entre los que podrá estar el de participar en el Congreso y en el Comité Federal.
    3. en la primera reunión que celebre el Comité Regional correspondiente deberá pronunciarse sobre el convenio de colaboración aprobándolo por mayoría. En cualquier caso, se podrá recurrir al órgano inmediatamente superior, que también deberá decidir por mayoría.

 

 

 

TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO.

CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO

Artículo 17.

El Partido Socialista de la Región de Murcia-P.S.O.E. es una organización política regional, constituida y estructurada sobre la base de Agrupaciones Locales y Municipales.

CAPÍTULO II. DE LAS AGRUPACIONES LOCALES, MUNICIPALES Y ESTRUCTURAS COMARCALES.

Artículo 18.

La Federación Regional tendrá plena autonomía para determinar el programa específico para su ámbito de competencia, así como para establecer su estructura interna dentro de los siguientes principios generales.

    1. La unidad básica de militancia es la Agrupación Local.
    2. Las Agrupaciones Locales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los militantes y las militantes, así como de garantizar su participación en las tareas del Partido.
    3. Los órganos de la Agrupación Local son la Asamblea y el Comité Local.
    4. La Asamblea Local es el órgano soberano de la Agrupación en su ámbito territorial. Está compuesta por todas las personas afiliadas.
    5. El Comité Local es el órgano ejecutivo de la Agrupación. Es elegido por la Asamblea e informa a la misma en asambleas ordinarias que se convocarán especialmente para este fin cada cuatro meses, siendo votados su gestión y plan de trabajo anualmente. El informe de Gestión incluirá obligatoriamente informe de los contactos y acuerdos habidos con las distintas asociaciones ciudadanas existentes en el ámbito de la Agrupación. Ejecuta en el ámbito de la Agrupación las resoluciones de la Asamblea y aplica la línea política definida por los órganos del Partido a nivel superior. Su mandato está comprendido entre Congreso y Congreso del P.S.R.M.-P.S.O.E., salvo que haya quedado vacante la Secretaría General o dimitido más del 50% de los miembros del Comité, en el que deberá elegirse nuevo Comité Local.

Las Agrupaciones Locales procederán a la elección de sus respectivos Comités Locales y representantes en el Comité Regional en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la celebración del Congreso Regional ordinario. Para este proceso electoral interno se utilizará el censo cerrado con la fecha de convocatoria de dicho Congreso.

Estará compuesto como mínimo por una Secretaría General, Secretaría de Organización, Secretaría de Administración y Secretaría de Política Municipal. Formaran parte del Comité Local tantas secretarías ejecutivas y vocalías como sean necesarias para el buen funcionamiento del mismo.

El Comité Local podrá funcionar en pleno y permanente cuando por su número de miembros en secretarías de área, secretarías ejecutivas y vocalías así lo establezcan. La permanente estará formada por el Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria General, Vicesecretario o Vicesecretaria General y responsables titulares de las secretarías de área, reuniéndose con la frecuencia que por sí misma acuerde.

El Comité Local en pleno se reúne como mínimo una vez al mes, las decisiones del Comité Local se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y el quórum de la mitad más uno de los miembros del Comité.

    1. Las Agrupaciones Locales que se encuentren ubicadas en el ámbito territorial de una comarca natural procurarán la máxima coordinación en su acción institucional, de tal modo que, sin perjuicio de la singularidad que cada municipio represente, los intereses comunes de los ciudadanos y ciudadanas de la comarca puedan ser decidida y coherentemente representados desde la globalidad de la organización socialista en dicho territorio.
    2. A tal efecto, en cada una de las Comarcas de la Región se procederá a la constitución de una Coordinadora Socialista, la cual estará integrada por los Secretarios o Secretarias Generales y Alcaldes o Alcaldesas, en su caso, de la comarca.

      La Coordinadora Socialista será convocada por su Portavoz, el/la cual preside sus reuniones y elabora el orden del día previa consulta con los restantes integrantes de la misma, siendo éste elegido o elegida por la propia Coordinadora Socialista de entre sus miembros. La Coordinadora Socialista de la comarca podrá optar por elegir un/una portavoz con carácter permanente, o por el contrario que dicha portavocía sea rotativa entre los distintos Secretarios y Secretarias Generales que la integran.

      La Comisión Ejecutiva Regional determinará, a estos efectos, el ámbito territorial de cada comarca, así como el calendario y el procedimiento adecuados para la consecución de este objetivo.

    3. De conformidad con la normalización y codificación que apruebe el Comité Federal las Agrupaciones elaborarán sus propios Reglamentos de Funcionamiento, que deberán estar siembre de acuerdo con los Estatutos Federales y Regionales.
    4. La misión de la Agrupación es desarrollar en su ámbito la política general del Partido, así como llevar a cabo las iniciativas necesarias para hacer frente a sus problemas de acuerdo con las directrices generales de los órganos superiores.

Artículo 19.

Todo afiliado o afiliada del P.S.R.M.-P.S.O.E. que traslade su residencia desde el área de una Agrupación a otra deberá solicitar su traslado a ésta y se le reconocerá automáticamente, si goza de todos sus derechos.

Artículo 20.

La Asamblea de la Agrupación es el máximo órgano decisorio a nivel local. Se reúne extraordinariamente cuando sea convocada por el Comité Local, Ejecutiva Regional o un cuarto de los militantes y las militantes de la Agrupación.

Son funciones de la Asamblea:

    1. Elegir al Comité Local, que informará en Asamblea Ordinaria cada cuatro meses. Ser votada su gestión y plan de trabajo anualmente.
    2. Elegir a los delegados o delegadas al Congreso Regional.
    3. Elegir a los/las representantes al Comité Regional.
    4. Aprobar o rechazar la gestión de los delegados o delegadas al Comité Regional.
    5. Fijar las líneas de acción política de su ámbito de acuerdo con las definidas a nivel federal y regional.
    6. Elaborar relación de candidatos y candidatas a las elecciones municipales, de acuerdo con las resoluciones que los órganos competentes establecerán.

Artículo 21.

Para dimensionar y dinamizar las Agrupaciones Locales:

    1. Se constituirán Secciones en las Agrupaciones Locales de conformidad con la realidad social y geográfica de las mismas. La determinación de sus competencias, la regulación de los criterios de constitución y funcionamiento de las mismas corresponde al Comité Regional a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional
    2. Para mejorar la democracia participativa, la organización de las Agrupaciones Locales debe estar abierta a la pluralidad de sensibilidades políticas socialistas, mediante un sistema de representación de las minorías en los órganos deliberantes, garantizando el libre ejercicio de la crítica y potenciando los debates en los órganos políticos, para así vivificar y estimular el normal funcionamiento interno de la democracia.
    3. Para conectar mejor con la sociedad, las Agrupaciones Locales y Secciones potenciarán la formación de grupos de trabajo de política sectorial propiciando la creación de organizaciones sectoriales a nivel municipal y la designación de responsables por temas dentro de la Comisión Ejecutiva Local. En el trabajo sectorial será preferente la actuación en movimientos sociales y de participación ciudadana

Artículo 22.

La denominación y reglamento de cada Agrupación Local y de cada Agrupación Municipal habrá de ser ratificada por el Comité Regional en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la correspondiente propuesta. En el caso de que las respectivas Agrupaciones no recibiesen notificación en contrario, en el plazo previsto, la propuesta se considerará aprobada a los efectos pertinentes.

Artículo 23.

La Comisión Ejecutiva Regional posibilitará reglamentariamente que las Agrupaciones Locales y Municipales, sin perder su independencia orgánica puedan constituir órganos de acción política conjunta atendiendo a razones de vecindad municipal o porque el entorno geográfico y humano constituya un conjunto homogéneo en aspectos culturales y socio-económicos.

La Comisión Ejecutiva Regional determinará en última instancia los modos, plazos y formas en que se podrán estructurar dichos órganos de acción política conjunta, debiendo dar cuenta de ello al Comité Regional.

 

Artículo 24.

Las Agrupaciones Municipales se constituirán en aquellos municipios de las grandes ciudades en los que concurran las circunstancias que señalan la Disposición Transitoria Primera de los Estatutos Federales y en aquellos supuestos que sean autorizados por la Comisión Ejecutiva Regional en función del número de habitantes y afiliados y afiliadas de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento de organización y funcionamiento de las Agrupaciones.

Artículo 25.

En las Agrupaciones Municipales se establecerá la siguiente estructura orgánica:

    1. El Congreso Municipal será el órgano soberano de la Agrupación y estará integrado por los delegados elegidos en las Agrupaciones de Locales.
    2. La Comisión Ejecutiva Municipal es el órgano ejecutivo de la Agrupación en el ámbito municipal. Será elegido por el Congreso Municipal.
    3. Las Agrupaciones Locales promoverán la participación de los afiliados y las afiliadas o simpatizantes, y desarrollarán la actividad del partido en su ámbito territorial, así como procederán a la constitución de Secciones en todos aquellos núcleos urbanos (pedanías, barrios y diputaciones) que integran su ámbito de acción, con el objeto de descentralizar el trabajo orgánico, social e institucional, sin perjuicio de la facultad de coordinación y dirección política de los órganos de dicha Agrupación

CAPÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA SECTORIAL DEL P.S.R.M.-P.S.O.E.

Artículo 26.

Las organizaciones sectoriales son estructuras de participación directa de afiliados, afiliadas y simpatizantes del Partido Socialista Obrero Español en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación.

Las organizaciones sectoriales podrán elevar análisis y propuestas a los órganos de dirección del partido en su demarcación y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos y electorales del Partido.

Artículo 27.

Las organizaciones sectoriales se crearán en los ámbitos regional, comarcal y en aquellos municipios en los que exista un número elevado de afiliados, afiliadas y simpatizantes.

Los ámbitos básicos de actuación en los que se ejercerá la participación directa de los afiliados y las afiliadas serán los municipales y comarcales. El ámbito regional tendrá, fundamentalmente, un carácter de coordinación, asesoramiento y apoyo a los niveles inferiores.

Artículo 28.

La estructura de las organizaciones sectoriales en los diferentes ámbitos territoriales estará integrada por: el plenario, el comité coordinador y el coordinador.

El órgano soberano de las organizaciones sectoriales será el plenario que en los municipios y comarcas estará integrado por todos los afiliados, afiliadas y simpatizantes inscritos. Los miembros del plenario regional serán elegidos por los plenarios municipales o comarcales de acuerdo con los principios de proporcionalidad y representación territorial.

Cada plenario sectorial elegirá de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 5º para la elección de los órganos ejecutivos, su comité coordinador, y a su coordinador, que será el/la portavoz en y ante los órganos ejecutivos y deliberantes del Partido.

Artículo 29.

Las organizaciones sectoriales celebrarán conferencias periódicas, donde debatirán textos, comunicaciones y proposiciones que, en su caso, elevarán a las instancias ejecutivas o deliberantes en su demarcación. Tendrán reconocida su pertenencia, con voz pero sin voto, a los comités y congresos, conforme se establezca en el reglamento o normas de funcionamiento de estos órganos.

Artículo 30.

Las organizaciones sectoriales tendrán una representación, en los órganos deliberantes y de control territoriales señalados en el párrafo tercero del art. 5º de estos Estatutos. La representación será proporcional al número de afiliados y afiliadas del correspondiente ámbito.

Las organizaciones sectoriales tendrán una representación en los congresos del partido del correspondiente ámbito.

La Comisión Ejecutiva Regional podrá autorizar con carácter experimental la transformación de una organización sectorial en Agrupación con derechos internos equivalentes al de las Agrupaciones Territoriales.

Artículo 31.

Las organizaciones sectoriales, en todas las cuestiones referentes a la situación de afiliación de sus miembros y a los procesos orgánicos dependerán de las Secretarías de Organización y mantendrán una relación funcional con las secretarías a quienes compitan los temas sectoriales o temáticos.

Artículo 32.

Cualquier actuación de los órganos de las colectividades que integran el Partido que resultase contraria a lo establecido en estos estatutos, a las resoluciones del Comité Regional o de la Comisión Ejecutiva Regional podrán ser suspendidas y dejadas sin efecto por decisión de la Comisión Ejecutiva Regional, remitiéndose la resolución definitiva a la primera reunión que celebre el Comité Regional.

    1. Las organizaciones sectoriales serán instrumentos complementarios y no sustitutorios de las estructuras territoriales. Los derechos básicos de afiliación, encuadramiento y cotización de las personas afiliadas que se adscriban a las organizaciones sectoriales se seguirán realizando en las respectivas Agrupaciones Locales de las que dependen las estructuras sectoriales.
    2. Las organizaciones sectoriales se crearán para mejorar las estructuras de las Agrupaciones Locales, flexibilizando y diversificando la militancia y realizar programas de acción política externa en el barrio, en el municipio, en los movimientos sociales o en el ámbito en que desarrolle su acción: Agrupación Local o Agrupaciones de grandes municipios y de ámbito regional.

CAPÍTULO IV. OTRAS ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN.

Artículo 33

    1. Las organizaciones de barrio o de pedanías. En aquellos barrios y pedanías con núcleos importantes de población y en pedanías que cuentan con más de mil habitantes y que cuentan con caseríos importantes, se constituirán organizaciones de barrio o pedanía si así lo piden más de 20 afiliados al Partido que pertenezcan a dicho núcleo. Estas organizaciones tendrán una persona militante como responsable a su frente y un grupo auxiliándole, que servirá de nexo entre la Agrupación Local del ámbito a la que pertenecen y la ciudadanía de la zona.

Si el crecimiento de la afiliación, el trabajo realizado y su dinamismo lo recomiendan, el Partido intentará que la organización de barrio o de pedanía pueda contar con un local u oficina que sirva de punto de referencia para la labor política.

Las organizaciones de Barrio y Pedanías serán el primer paso de la constitución de Secciones de la Agrupación Local en ese ámbito territorial, siendo el número de militantes, su actividad y las necesidades de organización los elementos a tener en cuenta para su transformación

    1. Grupos de centro de trabajo. En todos los centros de trabajo la Comisión Ejecutiva Regional, Municipal o Local, podrá constituir grupos de centro de trabajo con todas las personas afiliadas del Partido en ese centro que así lo soliciten, siempre que cuenten con un número significativo de personas trabajadoras y existan más de 20 personas afiliadas que así lo decidan. Al grupo de trabajo se podrán incorporar todas las personas afiliadas socialistas que así lo soliciten y nombrarán un/una responsable coordinador o coordinadora que será la persona interlocutora ordinaria con los órganos de dirección del Partido del ámbito correspondiente.
    2. Los grupos sectoriales, las organizaciones de barrio o de pedanía y los grupos de centro de trabajo deberán propiciar la participación de los simpatizantes en sus actividades y reuniones. Siendo además cauces de conexión con la ciudadanía trasladando la política del Partido, recogiendo las propuestas y sugerencias de la personas de su sector para trasladarlas al Partido.

 

 

TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS REGIONALES DEL PARTIDO.

Artículo 34.

Son órganos del Partido a nivel regional: el Congreso Regional, el Comité Regional, la Comisión Ejecutiva Regional, la Comisión Regional Revisora de Cuentas y la Comisión de Garantías Éticas.

CAPÍTULO I. DEL CONGRESO REGIONAL.

Artículo 35.

El Congreso Regional es el órgano máximo del P.S.R.M.-P.S.O.E. Su constitución y funcionamiento se ajusta a estos principios:

    1. Está constituido por los delegados elegidos y delegadas elegidas en las Asambleas de las Agrupaciones Locales, convocadas a tal efecto.
    2. El número de personas delegadas será fijado por el Comité Regional en proporción al número de personas afiliadas al corriente de pago de sus cotizaciones al momento de convocar, según informe elaborado al efecto por todas las Agrupaciones Locales.

El número de personas delegadas no excederá de 400.

    1. Asistirá una representación con voz, pero sin voto, de las Juventudes Socialistas de la Región de Murcia, de cada Organización Sectorial estatutariamente constituida, además de las colectividades que estuvieran asociadas al P.S.R.M.-P.S.O.E. Dicha representación contará con un número de delegados y delegadas que será determinado por el Comité Regional en función del número de personas que integren dichas colectividades. Todo ello sin perjuicio de los posibles derechos a participar con voto de las colectividades con las que se haya acordado en el documento de asociación.
    2. El Congreso Regional define los principios y fija los programas del P.S.R.M.-P.S.O.E., establece la línea política del mismo y señala su estrategia.
    3. El Congreso Regional debate y juzga la gestión de la Comisión Ejecutiva Regional, la del Comité Regional, la de la Comisión Regional Revisora de Cuentas y la de la Comisión de Garantías Éticas.
    4. El Congreso Regional elige a la Comisión Ejecutiva Regional, la Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión de Garantías Éticas y a 50 miembros del Comité Regional.
    5. Los y las integrantes del Comité federal y de la Comisión Ejecutiva Regional podrán asistir a las comisiones de trabajo en el Congreso, con derecho a voz.
    6. El Congreso se reúne ordinariamente entre el tercer y cuarto año desde la celebración del Congreso anterior.

Artículo 36.

La elección de la mesa, las resoluciones, dictámenes y acuerdos se decidirán mediante voto individual y público de las personas delegadas.

La votación de la gestión de la Comisión Ejecutiva Regional, el Comité Regional, la Comisión Regional de Garantías Éticas y la Comisión Regional Revisora de Cuentas, se realizará por el/la portavoz de la delegación, expresando el resultado de la votación individual efectuada en el seno de cada delegación, de acuerdo con los mandatos representados.

Todas las personas delegadas tienen voz y voto en el debate de las ponencias. Cualquier enmienda que no haya sido recogida por la ponencia, pero que cuente al menos con el 20 por 100 de sus votos, podrá ser defendida en las sesiones plenarias.

Artículo 37.

La elección por el Congreso de la Comisión Ejecutiva Regional, de la Comisión Regional Revisora de Cuentas y de la Comisión de Garantías Éticas se realizará mediante votación individual y secreta de las personas delegadas, previa presentación de las candidaturas a la Comisión de Candidaturas, en listas completas, cerradas y bloqueadas.

La elección de los delegados y las delegadas al Comité Federal y al Comité Regional que corresponda al Congreso Regional se efectuará mediante listas completas, cerradas y bloqueadas, de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 5º.

Artículo 38.

    1. El Congreso Regional del Partido será convocado por el Comité Regional, quien determinará las fechas y el lugar de reunión, por los menos con 100 días de antelación. Se enviará simultáneamente una propuesta de Orden del Día provisional y una Ponencia Marco elaborada por el Comité Regional, junto con la Memoria de Gestión del Comité Regional, Comisión Ejecutiva Regional, Comisión Regional Revisora de Cuentas y Comité de Garantías Éticas y de Actividades de Cargos Públicos.

Las Agrupaciones Locales dispondrán de un máximo de 60 días para formular sugerencias al Orden del Día, para presentar proposiciones, enmiendas parciales o ponencias alternativas sobre la materia de cualquier naturaleza, tanto si figuran incluidas en la Ponencia Marco como si no, siempre que obtenga un mínimo de un 20% en las respectivas asambleas.

La elección de delegados y delegadas al Congreso deberá realizarse después de que haya sido debatida la Ponencia Marco correspondiente en la Agrupación y habiendo estado esta previamente a disposición de los afiliados y las afiliadas. En cualquier caso la elección de delegados y delegadas no deberá mezclarse ni confundirse con ningún otro tipo de elección.

Cuarenta días antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso, el Comité Regional, a través de la Comisión Ejecutiva Regional, enviará a todas las Agrupaciones, delegados elegidos y delegadas elegidas para el Congreso Regional una Memoria con todas las ponencias y proposiciones recibidas.

    1. Tanto las resoluciones del Congreso Regional como el resultado de las Convenciones o Congresos sobre política sectorial se editan por la Dirección Regional del Partido, que se responsabilizará de su envío a todas las Agrupaciones y militantes que lo soliciten.

 

Artículo 39.

Cuando circunstancias especiales aconsejen la convocatoria de un Congreso Regional Extraordinario o cuando proceda para tratar algún tema específico, no será preciso atender los plazos establecidos en el artículo anterior. El Congreso Regional Extraordinario podrá ser convocado por el Comité Regional o la Comisión Ejecutiva Regional y preceptivamente cuando lo pidan un número de Agrupaciones que representen, al menos, la mitad más uno de los afiliados y afiliadas. El órgano convocante determinará el lugar, fecha de reunión, así como los puntos del Orden del Día. El Congreso Regional Extraordinario sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el Orden del Día para el cual fue convocado.

 

CAPÍTULO II. DEL COMITÉ REGIONAL.

Artículo 40.

El Comité Regional es el órgano máximo del P.S.R.M.-P.S.O.E. entre Congreso y Congreso.

El Comité Regional está constituido por:

    1. Miembros con voz.
    1. Miembros con voz y voto:

Cuando el Secretario o la Secretaria General ya sea miembro del Comité Regional por ser miembro de la Comisión Ejecutiva Regional, o haya sido elegido o elegida para el mismo cargo por el Congreso, será sustituido o sustituida por el Vicesecretario o Vicesecretaria General, si con este o esta ocurriera igual, lo sustituirá el Secretario o Secretaria de Organización o persona elegida en ejecutiva local por votación expresa.

Esta escala de representación permanecerá invariable hasta el próximo Congreso Regional, así como su número de acuerdo a los Reglamentos del Comité Federal.

La representación de las Agrupaciones Locales en el Comité Regional deberá contemplar las distintas opiniones existentes en el seno de la Organización. La opinión de las minorías tendrá derecho a tantos representantes como estatutariamente les corresponda.

Los miembros del Comité Regional están obligados y obligadas a informar puntualmente con la periodicidad que determine la Asamblea de la Agrupación que representa a los órganos de dirección política de dicha Agrupación.

    1. Miembros asociados:

Podrán asistir representantes de los colectivos asociados al P.S.R.M.-P.S.O.E. de conformidad con los compromisos anunciados en el documento de asociación.

Artículo 41.

Los y las representantes de las Agrupaciones en el Comité Regional vendrán obligados y obligadas a asistir a todas las reuniones del mismo, salvo casos de fuerza mayor. Los compañeros y compañeras titulares que no puedan cumplir dicha obligación habrán de comunicar tal circunstancia a la Comisión Ejecutiva de la Agrupación a la que representan, para que ésta designe el suplente o la suplente que corresponda, proporcionándole la documentación necesaria. Las sesiones del Comité Regional se celebrarán a puerta cerrada y sólo podrán asistir los miembros que lo compongan, salvo que el propio Comité adopte resolución en contra.

La no asistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cuatro alternas obligará a que la Agrupación Local correspondiente elija un nuevo o nueva representante al Comité Regional.

Artículo 42.

Es competencia del Comité Regional, dentro de las resoluciones del Congreso Regional:

    1. Definir la política del P.S.R.M.-P.S.O.E. entre Congreso y Congreso.
    2. Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva Regional
    3. Exigir, en su caso, la responsabilidad política de la Comisión Ejecutiva Regional, mediante la presentación de una moción de censura, apoyada al menos por el 20 por 100 de sus miembros y sancionada, para tener efectos por la mayoría absoluta de los integrantes del Comité Regional.
    4. Ratificar los Estatutos de las Agrupaciones Locales y Municipales, que sólo podrán ser rechazados en cuanto se opongan al presente Estatuto y a los Estatutos Federales.
    5. Aprobar, en su caso, las conclusiones de las jornadas o seminarios que se convoquen para desarrollar la línea política del Partido a nivel regional. Las conclusiones aprobadas tendrán carácter vinculante.
    6. Examinar los informes de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión Regional de Garantías Ëticas y entender en las cuestiones disciplinarias que le asignen los Estatutos.
    7. Establecer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido a nivel regional, de acuerdo con las resoluciones de los órganos federales del P.S.O.E.
    8. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Regional, Comisión Revisora de Cuentas y Comisión Regional de Garantías Éticas. Cuando las vacantes de la Comisión Ejecutiva Regional afecten a la Secretaría General, o a la mitad más uno de sus miembros simultáneamente, el Comité Regional deberá convocar Congreso Extraordinario para la Elección de nueva Comisión Ejecutiva Regional
    9. Tomar conocimiento de las nuevas Agrupaciones que puedan constituirse tanto Locales como Municipales.
    10. Elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento.
    11. Elaborar el Programa Electoral Regional.
    12. Dar cuenta de su gestión y responsabilidad de ella ante el Congreso Regional. A estos efectos, antes de cada Congreso, el Comité Regional elegirá una delegación de tres de sus miembros encargados de presentar y defender la gestión del mismo ante el Congreso.
    13. Ratificar las listas del Partido en los procesos electorales a celebrar en la Región de Murcia que le sean presentadas, de acuerdo con las competencias que estatutariamente le corresponden, previo dictamen de una comisión de listas que será propuesta por la Comisión Ejecutiva Regional al Comité Regional en su primera reunión después del Congreso y que tendrá carácter permanente, para todos los procesos electorales, hasta el próximo Congreso.
    14. Garantizar que los modos de gestión de los cargos públicos se adecuen a los modos de gestión socialista. Elegir la Comisión de Registro de Bienes y Actividades de los Cargos Públicos del Partido.

ñ) Aprobar los presupuestos anuales del Partido por secretarías, así como los presupuestos extraordinarios del Partido.

    1. Designar Comisiones de Trabajo.
    2. Designar o separar al Director o Directora y al Administrador o Administradora del órgano oficial del P.S.R.M.-P.S.O.E., cuando lo hubiere, y a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional
    3. Determinar la política de alianzas del P.S.R.M.-P.S.O.E.
    4. Hacer el seguimiento de la labor del Gobierno Autonómico y del desarrollo legislativo de la Asamblea Regional.
    5. A propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional el Comité Regional fijará y revisará las cuotas especiales de altos cargos, asimilados y asimiladas, así como las cuotas extraordinarias, y revisará, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional, las cuotas mínimas por persona afiliada, que no podrá ser inferior a la cuota mínima que recibe la C.E.F. Esta revisión será anualmente, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 11 de estos Estatutos (situaciones de paro, etc.).

Artículo 43.

Las vacantes producidas en el Comité Regional se cubrirán por el órgano a quien correspondió la designación, salvo en el caso de los miembros elegidos por el Congreso Regional que se cubrirán sus vacantes por el Comité Regional.

Artículo 44.

El Comité Regional se reúne al menos tres veces al año, siendo convocado por la Comisión Ejecutiva Regional. En el último Comité Regional de cada año la Comisión Ejecutiva Regional rendirá cuentas de la gestión realizada a lo largo del mismo. El Comité Regional puede ser convocado con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente la Comisión Ejecutiva Regional o lo soliciten, al menos, un tercio de sus componentes.

Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas, al menos, con veinte días naturales de antelación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la urgencia que requiera el caso y los acuerdos serán válidos siempre que hayan sido notificados de la convocatoria, por escrito, todos sus miembros y se dé el quórum mínimo de dos tercios de sus componentes. Al comienzo de la sesión, de manera inexcusable, se dará cuenta del número de miembros presentes debiendo constar este extremo en el Acta de dicha sesión.

La elección de los miembros del Comité Regional que corresponda al Congreso Regional se realizará mediante listas completas, cerradas y bloqueadas con el siguiente sistema:

    1. La candidatura minoritaria que obtenga como mínimo un 20 por 100 de los votos válidos a candidaturas tendrá una representación proporcional a éstos de los puestos que se sometan a su elección.
    2. En el supuesto de que existan más de dos listas y ninguna obtenga la mayoría, la candidatura más votada tendrá derecho a una representación del 50 por ciento más una persona delegada, repartiéndose proporcionalmente el resto de los puestos que se someten a su elección entre las demás candidaturas que hayan superado el veinte por ciento de los votos válidos a los puestos a cubrir.

Los miembros del Comité Regional se mantendrán en sus funciones hasta ser sustituidos respectivamente por los nuevos miembros elegidos por el Congreso.

En caso de dimisión de uno de estos miembros al Comité Regional será sustituido por el que le siga dentro de la propia lista presentada al Congreso o por el propio Comité Regional si esto no fuera posible.

CAPÍTULO III. DE LA Comisión Ejecutiva Regional

Artículo 45.

La Comisión Ejecutiva Regional realiza en el ámbito de la Región de Murcia la política definida por los órganos de dirección del Partido, el Congreso Regional y el Comité Regional. adoptando para ello cuantas resoluciones considere necesarias, siembre de acuerdo con las normas directrices emanadas de aquellos.

Artículo 46.

La Comisión Ejecutiva Regional es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del Partido.

Más específicamente, son funciones de la Comisión Ejecutiva Regional:

    1. La organización de la vida interna del partido.
    2. Las relaciones con otros grupos políticos y sociales.
    3. La administración de los bienes del Partido, el ejercicio de acciones judiciales y actos jurídicos de disposición, administración, conservación o cualesquiera otras que sean precisas para el cumplimiento de los fines del Partido, dando cuenta la Comité Regional.
    4. Censar a los militantes y las militantes del Partido.
    5. Recabar las cuotas de las Agrupaciones, canalizando la distribución de los sellos de cotización.
    6. Organizar y promover la formación de los militantes y las militantes, así como la organización de estudios con alternativas socialistas sectoriales.
    7. Editar el órgano oficial del P.S.R.M.-P.S.O.E.
    8. La organización y dirección de las campañas electorales, aunque para ello pueda crear comités especiales cuyas atribuciones y composición deberá aprobar el Comité Regional.
    9. El seguimiento político de la labor del Gobierno Regional y del desarrollo legislativo.
    10. El seguimiento de la actuación de los y las representantes del Partido en los poderes públicos, interpretando y valorando si su actuación se ajusta al cumplimiento de los objetivos fijados.
    11. La tramitación de los conflictos que surjan en el Partido de acuerdo con lo que establecen los Estatutos Federales y el Reglamento Federal de Conflictos.
    12. El diseño de los métodos que aseguren la coordinación de los diversos proyectos políticos del Partido en todos sus ámbitos, analizando y definiendo previamente las prioridades políticas.
    13. Remitir los acuerdos y resoluciones del Comité Regional a las Agrupaciones Locales en el plazo de un mes.
    14. El apoyo al desarrollo de la acción política del Gobierno Socialista y la colaboración en su explicación a la opinión pública.

ñ) Aprobar el proyecto de presupuestos del P.S.R.M.-P.S.O.E., tanto ordinarios como extraordinarios para campañas electorales de ámbito regional, para su aprobación en el Comité Regional.

    1. Proponer la Comisión de Listas para todos los procesos electorales de ámbito Regional, para su aprobación por el Comité Regional.
    2. Proponer al Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea Regional sobre los compañeros y las compañeras que formarán parte de la Mesa de la Asamblea y de los Grupos en las Comisiones, así como los compañeros y compañeras que formarán parte de la Dirección del Grupo Socialista en la Asamblea Regional.
    3. Convocar las conferencias sectoriales que crea conveniente y coordinar a través de las diversas secretarías la actividad sectorial del P.S.R.M.-P.S.O.E.
    4. La tramitación de los acuerdos y resoluciones del Comité de Garantías Éticas a las Agrupaciones Locales y desde éstas al citado Comité, previo informe de la Comisión Ejecutiva Regional
    5. Recabar de las Agrupaciones Locales informe anual del número de militantes de pleno derecho, incidencias de afiliación y expedientes de separación de militancia en cada una de ellas de lo que dará cuenta al Comité Regional.
    6. Recabar de las Agrupaciones Locales del Partido la información económica, contable y financiera necesaria, así como intervenir sus cuentas si las circunstancias lo requieren.
    7. Resolver en el caso de proponerse por una Agrupación Local la sanción de una persona militante por impago de sus cuotas, en aquellos casos excepcionales que justifique una situación de paro, crisis económica, etc., y siempre que la comisión Ejecutiva Local se lo hubiera notificado a la persona interesada mediante notificación escrita, certificada y con acuse de recibo y previo al inicio del expediente.
    8. Constitución de Agrupaciones Locales y Municipales.
    9. Determinación en todo caso del ámbito territorial de actuación de las Agrupaciones Locales y Municipales.
    10. Cualquier otra reconocida en los Estatutos.

Artículo 47.

La Comisión Ejecutiva Regional se reúne con la frecuencia que por sí misma acuerde, normalmente será convocada por el Secretario o Secretaria General, en su ausencia por el Vicesecretario o Vicesecretaria General o en su defecto por el Secretario o Secretaria de Organización y, en todo caso, mediante escrito de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones de la Comisión Ejecutiva Regional se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y el quórum de la mitad más uno de sus miembros. La Comisión Ejecutiva Regional podrá constituir dentro de su seno comisiones para asuntos específicos en lo que delegue facultad de decisión sobre los mismos. A tal efecto establecerá las normas reglamentarias que estime convenientes.

Artículo 49.

La Comisión Ejecutiva Regional es elegida directamente por el Congreso y está compuesta por:

. La Comisión Ejecutiva Regional funcionará en Pleno y Permanente. La Permanente estará constituida por Presidencia, Secretaría General, Vicesecretaría General y las Secretarías de Área, en sus titulares.

Serán también miembros de la Comisión Ejecutiva Regional (en el caso de que no formaran parte de la candidatura presentada por el Secretario o la Secretaria General electo o electa por el Congreso del P.S.R.M.-P.S.O.E):

Las Secretarías Ejecutivas estarán adscritas a una Secretaría de Área, y tendrán unas funciones específicas que serán determinadas por la Comisión Ejecutiva Regional

La Comisión Ejecutiva Regional mantendrá reuniones periódicas con los Secretarios o Secretarias Generales de las Agrupaciones Locales y Municipales.

Artículo 50.

El Presidente o Presidenta preside los actos oficiales del partido.

El Secretario o Secretaria General es el/la portavoz cualificado/a de la Comisión Ejecutiva Regional, modera sus reuniones y coordina la política y estrategia del Partido

El Vicesecretario o Vicesecretaria General colabora con el Secretario o Secretaria General en todos sus funciones, especialmente en lo que se refiere a la coordinación de los trabajos de las Secretarías y le sustituye en caso de ausencia.

Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva Regional son reservadas. Se hará constar en el acta de cada reunión los votos particulares que hubiese sobre las decisiones recaídas.

La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Regional es colegiada, lo que no exime a sus miembros de responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

Las vacantes de la Comisión Ejecutiva Regional serán cubiertas por elección en el Comité Regional.

La Comisión Ejecutiva Regional elaborará un Reglamento de Funcionamiento Interno que comunicará al Comité Regional para su conocimiento y en el que se indicarán los cometidos propios.

Las Secretarías asumen las funciones que se especifiquen en el Reglamento Interno y se responsabilizan de éstas ante el Comité Regional y el Congreso.

Artículo 51.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional que no sean titulares de Secretarias Ejecutivas deberán desarrollar una dedicación prioritaria a las tareas de la misma, no pudiendo ocupar cargos públicos ejecutivos o de designación directa.

Quedan excluidos de la anterior incompatibilidad los o las titulares de Presidencia, Secretaría General y Vicesecretaría General.

CAPÍTULO IV. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 52.

La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano encargado de supervisar la contabilidad y verificar la administración de los medios económicos del Partido y controlar que se uso se adecue a las resoluciones de los órganos directivos.

El juicio sobre la gestión económica y política de los bienes y derechos del Partido corresponde al Congreso Regional y subsidiariamente al Comité Regional. La naturaleza fidedigna de los informes y cifras que presenta la Comisión Ejecutiva Regional queda garantizada por la C.R.C.

El Congreso elige a la C.R.C. Estará constituida por cinco miembros elegidos por mayoría simple entre las candidaturas presentadas que, al menos, preverán las ausencias.

Su misión será la revisión semestral de las cuentas de la Tesorería del Partido. Esta Comisión responde únicamente ante el Congreso, si bien habrá de emitir un informe al Comité Regional cada vez que este así lo solicite y como mínimo una vez al año para el cierre del presupuesto.

La Comisión Revisora de Cuentas, a solicitud de la Comisión Ejecutiva Regional podrá emitir informes y dictámenes no vinculantes sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido en su conjunto o de la contabilidad de algún órgano concreto.

CAPÍTULO V. DE LA COMISIÓN REGIONAL DE GARANTÍAS ETICAS.

Artículo 53.

La Comisión Regional de Garantías Éticas está integrada por 5 miembros elegidos por el Congreso Regional del Partido entre personas afiliadas con un mínimo de dos años de antigüedad, y de entre ellas la Comisión eligirá un Presidente o Presidenta. Ante esta Comisión deberán efectuar la declaración pertinente todos los miembros de candidaturas del P.S.R.M.-P.S.O.E. en los diferentes procesos electorales.

La condición de miembro de la Comisión Regional de Garantías Éticas es incompatible con los cargos orgánicos de cualquier ámbito.

La Comisión será competente para supervisar y controlar las situaciones patrimoniales de los afiliados y afiliadas socialistas y las actividades económicas de los cargos públicos o electos designados por el PSRM-PSOE.

La Comisión de Garantías Éticas tendrá libertad, autoridad e independencia, para el ejercicio de sus funciones, con las únicas limitaciones que dispongan los Estatutos Federales del P.S.O.E., las directrices emanadas de la Comisión Federal de Garantías y Bienes, C.E.F., Comisión Ejecutiva Regional y las resoluciones de los Comités Regionales, y se expresará a través de resoluciones, advertencias o recomendaciones. Sus decisiones no admitirán recurso alguno.

El Comité Regional del PSRM-PSOE aprobará un reglamento que regule la Comisión de Garantias Éticas.

Artículo 54.

Los expedientes disciplinarios. Los Comités Locales y subsidiariamente la Comisión Ejecutiva Regional son competentes para instruir expedientes disciplinarios contra las personas afiliadas, bien de oficio o instancia razonada de parte con arreglo a lo previsto en el Reglamento Federal de Garantías de las personas afiliadas y a estos Estatutos.

Los expedientes referidos a conductas constitutivas de falta leve o grave, se resolverán por la Comisión Ejecutiva Regional, contra cuyas resoluciones cabrá recurso ante la Comisión Federal de Garantías.

En los supuestos de expedientes disciplinarios en que por falta muy grave se soliciten las sanciones de suspensión de militancia superior a un año o de expulsión, los Comités promotores del expediente lo remitirán a la C.E.F., que resolverá. Contra las resoluciones dictadas por la C.E.F. cabrá recurso único de alzada ante la Comisión Federal de Garantías. Las impugnaciones graves que versen sobre la vida interna del Partido las resolverá la C.E.F. a través de la Comisión Ejecutiva Regional.

 

Artículo 55.

Cabrá la expulsión provisional del Partido, acordada a instancias de las Ejecutiva Regional o Local, cuando se produzcan los siguientes supuestos:

    1. Integración oficial de un afiliado o afiliada en la lista electoral de otro Partido o Coalición.
    2. Suscripción o apoyo de Moción de Censura con otro Partido o Coalición, o a iniciativa propia, contra Alcaldes u otros cargos electos en las listas del P.S.O.E.
    3. Actuaciones gravemente irregulares, que a juicio de la Comisión Ejecutiva Regional y previo dictamen de la Comisión de Garantías Éticas merezcan la expulsión provisional. En estos casos se tramitará posteriormente el correspondiente expediente

Artículo 56

Serán competencias de la Comisión Regional de Garantías Éticas:

    1. Garantizar los derechos reconocidos por los Estatutos del Partido a los afiliados y las afiliadas individuales y colectivos mediante la resolución de los recursos establecidos reglamentariamente.
    2. Informar al Comité Regional de los litigios surgidos entre militantes, entre militantes y órganos del Partido u órganos del Partido entre sí.
    3. Emitir dictámenes no vinculantes a solicitud de los diversos órganos colegiados del Partido.
    4. Aplicar en el P.S.R.M.-P.S.O.E. los criterios federales y regionales con respecto a las actividades e incompatibilidades de cargos públicos del P.S.R.M.-P.S.O.E. y de los miembros de las candidaturas para las elecciones autonómicas y municipales.
    5. Elaborar el cuestionario que deberán cumplimentar las personas candidatas del P.S.R.M.-P.S.O.E., en el que se incluirá una declaración de bienes y actividades.
    6. Investigar con plena libertad la evolución patrimonial de cada una de las personas con cargos públicos del P.S.R.M.-P.S.O.E. Dicha investigación deberá realzarse de oficio, y al menos una vez cada tres años.
    7. Reunir cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de su labor, en cualquier momento.
    8. Elevar a la dirección del Partido cualquier anomalía que pueda detectar.

Todas las personas candidatas del P.S.R.M.-P.S.O.E. a cualquier cargo público deberán firmar, antes de aceptar su candidatura, un compromiso de poner a disposición de esta Comisión cuanta información se le demande.

Los cargos públicos del P.S.R.M.-P.S.O.E. y militantes del Partido podrán acudir a la Comisión cuando fueran difamados o difamadas o sean objeto de informaciones tendenciosas sobre su patrimonio o actividades, al objeto de que sea la Comisión en segunda instancia la que asuma la defensa de su integridad y honestidad si en primera instancia no es asumida la defensa por el resto de órganos inmediatos del Partido (Comisión Ejecutiva Local, Regional). En última instancia decidirán los órganos federales (C.E.F., Comisión Federal de Garantías).

Asimismo las personas afiliadas u órgano ejecutivo que consideren conculcados o vulnerados alguno de sus derechos estatutarios, o considere que existen actividades éticamente contradictorias o incompatibles con los fines del Partido, por parte de algún afiliado o afiliada y que su comportamiento infringe la legalidad vigente, podrán acudir a la Comisión directamente si el órgano o persona al que se le atribuye la vulneración es la Comisión Ejecutiva Regional o miembro de ésta, siempre agotando el resto de los órganos correspondientes del P.S.R.M.-P.S.O.E. (Local, Comarcal, Regional), en última instancia decidirán los órganos federales, proponiendo medidas orgánicas y judiciales que correspondan en su caso.

Artículo 57.

Los órganos del P.S.R.M.-P.S.O.E. (Comisión Ejecutiva Regional y Comités Locales), rehusarán las solicitudes de afiliación de aquellas personas que se dediquen a actividades contradictorias o incompatibles con los fines del Partido y con lo que establecen estos Estatutos, informando en última instancia al órgano correspondiente del motivo de tal rehusación, con las suficientes garantías y justificaciones.

 

 

Artículo 58.

Todos los candidatos y candidatas en listas del partido deberán presentar la declaración de bienes y actividades con anterioridad a la aprobación definitiva de la lista por el órgano competente en cada ámbito. El incumplimiento de la obligación de declarar podrá determinar la exclusión de ese candidato o candidata de la lista. Los candidatos o candidatas electos o electas y los cargos públicos designados quedarán también obligados a presentar su declaración al finalizar su mandato o al cesar en el cargo para el que fueron nombrados.

Artículo 59.

La Comisión podrá en cualquier momento requerir a los cargos públicos para que aporten información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas con las que estén relacionados. el incumplimiento de la obligación de aportar los datos solicitados o de colaborar con la Comisión constituirá una falta disciplinaria y conllevará, previo apercibimiento, la suspensión temporal de militancia del afectado o afectada.

Artículo 60.

Los cargos públicos del Partido y militantes del mismo podrán acudir a la Comisión de Garantías Éticas cuando fueren difamados o sean objeto de informaciones tendenciosas sobre su patrimonio o actividades, al objeto de que sea la Comisión la que asuma la defensa de su integridad y honestidad.

 

TÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO DEL PARTIDO.

CAPÍTULO I. DE LOS PODERES.

Artículo 61.

La C.E.F. es la encargada de otorgar cuantos poderes sean precisos para el correcto funcionamiento y gestión en el ámbito de la administración y finanzas del P.S.R.M.-P.S.O.E.

Artículo 62.

En dichos poderes, habrán de señalarse detalladamente las facultades que se otorgan, de tal forma que permitan un adecuado funcionamiento ordinario, fijando concretamente los aspectos relativos a cualquier tipo de endeudamiento financiero, a través de créditos hipotecarios, de tesorería, etc. Así como la realización de avales en los que la garantía sean las subvenciones otorgadas al Grupo Parlamentario Autonómico.

Artículo 63.

Las facultades que se incluyan en dichos poderes serán recobradas automáticamente tras la celebración del Congreso correspondiente, debiéndose otorgar otros nuevos.

 

CAPÍTULO II. DEL PATRIMONIO DEL P.S.R.M.-P.S.O.E.

Artículo 64.

Con el fin de establecer un adecuado control en materia administrativa del patrimonio, cuya titularidad corresponde al Partido, será requisito inexcusable para la formalización de operaciones de compra, venta, pignoración o hipoteca de los bienes, el previo acuerdo expreso de la C.E.F., a través de la Comisión Ejecutiva Regional, por medio de un específico apoderamiento para cada actuación concreta.

CAPÍTULO III. DE LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.

Artículo 65.

Es competencia de la Comisión Ejecutiva Regional aprobar el proyecto de presupuestos del P.S.R.M.-P.S.O.E., que se someterá debidamente detallado al Comité Regional para su definitiva aprobación.

La Comisión Ejecutiva Regional aprobará los presupuestos para las elecciones autonómicas y municipales, ratificándolos el Comité Regional correspondiente.

 

CAPÍTULO IV. DE LA FINANCIACIÓN, GASTO Y CONTABILIDAD DEL P.S.R.M.-P.S.O.E.

Artículo 66.

La C.E.F. dictará las normas de obligado cumplimiento en materia de administración, financiación y contabilidad de las distintas instancias del P.S.R.M.-P.S.O.E. La Comisión Ejecutiva Regional dará cumplido conocimiento de las mismas al Comité Regional, para su aplicación en el ámbito del P.S.R.M.-P.S.O.E.

Artículo 67.

La Comisión Ejecutiva Regional, si las circunstancias así lo requieren, podrá intervenir las cuentas de cualquier órgano del P.S.R.M.-P.S.O.E., sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido sus responsables, informando de ello a la C.E.F., la cual decidirá en última instancia.

Artículo 68.

La Comisión Ejecutiva Regional podrá recabar de la Comisión Regional Revisora de Cuentas informes y dictámenes no vinculantes sobre aspectos concretos de las cuentas del P.S.R.M.-P.S.O.E. en su conjunto o de contabilidad de algún órgano concreto.

Asimismo se podrán solicitar auditorías externas, cuando así se considere necesario, para un detallado conocimiento de las cuentas de que se trate.

La contabilidad del P.S.R.M.-P.S.O.E. en sus diferentes órganos debe ser pública y transparente hacia sus militantes. Esas cuentas podrán ser consultadas por cualquier militante que lo solicite, a la vez que presentadas, en un amplio y detallado informe, en los diferentes Comités Regionales Ordinarios, cuando afecten al ámbito regional del P.S.R.M.-P.S.O.E., y en las correspondientes asambleas cuando afecten al ámbito municipal y local de las Agrupaciones.

CAPÍTULO V. DE LAS CUOTAS.

Artículo 69.

La cuota mensual de la persona física afiliada al Partido, libremente fijada por cada militante en función de sus ingresos, no podrá ser inferior a la cuota mínima por persona afiliada y mes que recibe la C.E.F.

La Comisión Ejecutiva Regional propondrá al Comité Regional la revisión y el establecimiento de la cuota mínima por persona afiliada y mes, siendo revisada anualmente. Las Comisiones Ejecutivas Locales estudiarán aquellos casos excepcionales que justifique una reducción o exención de cotizaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de estos Estatutos.

Salvo en los casos debidamente justificados, el pago de las cotizaciones se efectuará mediante domiciliación bancaria y a propuesta del Comité Local a la persona afiliada, en función de sus intereses.

Artículo 70.

La Comisión Ejecutiva Regional podrá proponer cuotas extraordinarias para su aprobación por el Comité Regional.

Artículo 71.

La Comisión Ejecutiva Regional propondrá al Comité Regional para su aprobación por éste, la cuota especial por alto cargo o asimilado/asimilada, así como el reglamento para fijar su cuantía y los mecanismos de revisión de la misma en el período comprendido entre los Congresos Ordinarios del P.S.R.M.-P.S.O.E.

Artículo 72.

Los órganos de dirección de las Agrupaciones Locales, o Municipales si existen varias Agrupaciones en un municipio, fijarán cuotas especiales por cargo público y asimilado o asimilada, con liberación total o parcial, perteneciente al ámbito municipal de su competencia orgánica, así como las cuotas extraordinarias a las Agrupaciones o Agrupación del ámbito a que pertenecen. El Comité Local o Municipal correspondiente propondrá a la Comisión Ejecutiva Regional para su aprobación el reglamento para fijar su cuantía y los mecanismos de revisión de la misma, y una vez aprobado informará en la primera Asamblea Local o Municipal que se celebre.

 

TÍTULO VI. DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Artículo 73.

La elaboración de las listas de los candidatos o candidatas a las elecciones legislativas, locales, autonómicas y diversos cargos públicos en nombre del P.S.O.E. a las instituciones, se basará en los siguientes principios:

Artículo 74.

El P.S.R.M.-P.S.O.E. aplicará el reglamento de selección de cargos públicos que elabore el Comité Federal y que regulará las siguientes cuestiones:

    1. Procedimiento para la selección de candidatos y candidatas a las elecciones legislativas, autonómicas y locales.
    2. Competencia de los órganos del Partido en la elaboración de las candidaturas.
    3. La organización y funcionamiento de las Comisiones Electorales que supervisen estos procedimientos.

 

 

 

TÍTULO VII. DE LOS REPRESENTANTES SOCIALISTAS.

Artículo 75.

Los Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras a Cortes dependerán de la Comisión Ejecutiva Regional y del Comité Regional para todas aquellas cuestiones específicas de su ámbito territorial, debiendo asumir y aceptar las resoluciones y programas en materia de política parlamentaria de los mismos, siempre que no contradigan la política establecida por los órganos federales.

Podrán ser requeridos a informar por la Comisión Ejecutiva Regional y el Comité Regional.

Artículo 76.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva Regional arbitrar los criterios a seguir para las retribuciones de los cargos públicos, así como para la aportación de los mismos a las finanzas regionales.

 

TITULO VIII. DEL GRUPO PARLAMENTARIO REGIONAL.

Artículo 77.

El Grupo Parlamentario Regional del P.S.O.E. es el soporte parlamentario permanente del Gobierno cuando éste esté presidido por los socialistas y debe explicar suficiente y profundamente a la sociedad las reformas realizadas desde las instituciones administradas por los socialistas.

El Grupo Parlamentario Regional Socialista rendirá gestión, sin ser ésta votada, ante el Comité Regional del Partido y por conducto de la Comisión Ejecutiva Regional

Artículo 78.

Los miembros del Grupo Parlamentario Regional del P.S.O.E. asumen y están obligados a acatar la declaración de principios, programa y resoluciones aprobadas por el Congreso Regional del Partido, así como las directrices emanadas de los órganos de dirección del Partido.

Para aquellos supuestos en los que no existiere acuerdo o resolución de los órganos de dirección del Partido, la disciplina parlamentarias se basara en el respeto a los acuerdos debatidos y adoptados por mayoría en el seno del grupo parlamentario.

Artículo 79.

Todos los miembros del Grupo Parlamentario Regional aceptan el compromiso de presentar su dimisión al Presidente del Parlamento si una vez elegidos causasen baja en el P.S.O.E. por cualquier circunstancia.

Artículo 80.

En todos los casos, los miembros del Grupo Parlamentario Regional están sujetos a la unidad de actuación y disciplina de voto. Si no la respetasen el Grupo Parlamentario y la Comisión Ejecutiva Regional podrán denunciar su conducta al Comité Regional. Si la actuación originada por el miembro del Grupo se estimase grave por el Comité Regional, éste tendría facultades para proceder a darle de baja en el Grupo Parlamentario, procediendo a incoar el correspondiente expediente disciplinario conforme a lo que establecen los presentes Estatutos en su artículo 54, y de acuerdo con el Reglamento Federal de Conflictos y Garantías de las Personas Afiliadas, para que el órgano del Partido competente (regional o federal) dicte las resoluciones a adoptar.

Los expedientes referidos a faltas leves se resolverán por la Comisión Ejecutiva Regional, de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos. Las faltas muy graves serán resueltas por el C.E.F., de conformidad con el Reglamento Federal de Conflictos y Garantías y estos Estatutos.

Artículo 81.

Aquellas personas parlamentarias que no estén afiliadas al P.S.R.M.-P.S.O.E., pero deseen inscribirse en el Grupo Parlamentario Regional, pueden hacerlo siempre que acepten las obligaciones que figuran en los artículos 78 y 80 de estos Estatutos, previa propuesta del Portavoz o de la Portavoz del Grupo Socialista de que se trate y aprobación de la Comisión Ejecutiva Regional. En ningún caso podrán representar al Grupo Socialista.

Artículo 82.

El Grupo Socialista elegirá de entre sus miembros su correspondiente Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria General, así como los cargos precisos para su trabajo de acuerdo con su reglamento.

Artículo 83.

El Partido dotará al Grupo Parlamentario Regional Socialista de la Asamblea Regional de los medios que sean precisos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 84.

A efectos orgánicos, los miembros del Grupo Parlamentario Regional continuarán vinculados a sus unidades orgánicas, aún cuando sólo dependan del Comité Regional y, en su defecto, de la Comisión Ejecutiva Regional respecto a sus actividades en la Asamblea Regional.

La Comisión Ejecutiva Regional podrá proponer candidatos o Candidatas para desempeñar los cargos de la Comisión Permanente del Grupo Parlamentario y los restantes cargos que prevé su reglamento interno.

 

TÍTULO IX. DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTAS.

Artículo 85.

    1. Los Grupos Municipales están constituidos por las personas candidatas del P.S.R.M.-P.S.O.E. elegidas en las elecciones locales, dentro de su respectiva circunscripción.
    2. Las personas candidatas elegidas forman el Grupo Socialista del Ayuntamiento. Éstas, a propuesta del órgano de dirección del que depende orgánicamente el Grupo Socialista (local o municipal), deberán elegir un o una portavoz del Grupo de entre sus miembros. Todos ellos están obligados a acatar la declaración de principios, programa y resoluciones aprobadas por el Congreso Regional del Partido, así como las directrices emanadas de los órganos de dirección correspondientes de su ámbito territorial (local o municipal) y Comisión Ejecutiva Regional, que les sean de aplicación y programas que en materia política de los mismos les afecte. Todas las personas del Grupo Municipal Socialista están sujetas a la unidad de actuación y disciplina de voto.
    3. Caso de no ocurrir así, el Grupo Municipal Socialista y la Comisión de los órganos de dirección del Partido correspondientes de su ámbito territorial, podrían denunciar su conducta a la Comisión Ejecutiva Regional. Si la actuación originada por el Miembro del Grupo se estimase grave por el órgano de dirección de la Agrupación de su ámbito territorial (local o municipal), éste podrá solicitar su baja en el Grupo y proceder a incoar expediente disciplinario de acuerdo a los estatutos regionales y federales y con el Reglamento Federal de Conflictos, previo informe y resolución al respecto de la Comisión Ejecutiva Regional

    4. Los Grupos Municipales Socialistas del P.S.R.M.-P.S.O.E. son el soporte permanente de los gobiernos municipales cuando éstos están presididos por los socialistas en las corporaciones locales. Sus miembros y el propio Grupo, en colaboración con las correspondientes secretarías de los órganos ejecutivos y de dirección de la Agrupación de su ámbito territorial y sus grupos y comisiones sectoriales, deben explicar suficiente y profundamente a la sociedad las reformas y gestión realizadas desde la Administración Local y sus organismos autónomos.
    5. El Grupo Municipal Socialista rendirá gestión, sin ser votada, ante las Asambleas Locales y por conducto del Comité Local o de la Ejecutiva Municipal en aquellos municipios en donde exista más de una Agrupación Local, de conformidad con nuestros Estatutos y normas federales y regionales, los reglamentos de funcionamiento interno de las correspondientes Agrupaciones, o cualquier otra normativa que emane de los órganos de dirección del partido que les sea de aplicación.

    6. El Partido dotará a los Grupos Municipales Socialistas, en el ámbito de la Agrupación Local o Municipal, de la que dependa, de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En cada circunscripción comarcal, municipal y en grandes municipios, se creará un Gabinete de Asesoramiento, en colaboración con las correspondientes Secretarías de Área de los órganos de dirección de las Agrupaciones correspondientes y con la de los órganos de dirección regionales, con el fin de potenciar el diálogo social, la conexión con los movimientos sociales y ciudadanos y que asimismo permita en todo momento a nuestros representantes municipales poseer la suficiente información y asesoramiento a través del Partido.
    7. Corresponde a los órganos de dirección de las Agrupaciones Locales y Municipales (si existen varias agrupaciones en el municipio) arbitrar los criterios a seguir para las retribuciones de los cargos públicos en las corporaciones locales dependientes del ámbito territorial de la respectiva Agrupación, de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos. Las asignaciones económicas y emolumentos que perciban los miembros del Grupo Socialista en el Ayuntamiento, y asimilados o asimiladas de libre designación, se ingresarán automáticamente en la respectiva administración de la Agrupación correspondiente a su ámbito de actuación (Local o Municipal). El órgano de dirección de esa Agrupación procederá a fijar las asignaciones correspondientes al Grupo Socialista y asimilados o asimilados de libre designación, informando a la Comisión Ejecutiva Regional.
    8. El Grupo Municipal Socialista de los ayuntamientos de la Región elegirá entre sus miembros a su correspondiente Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria General, así como los cargos precisos para su trabajo de acuerdo a las "normas para el ejercicio de cargos públicos en las corporaciones locales", a estos Estatutos y a los Estatutos Federales del P.S.O.E. En su reglamento de funcionamiento como Grupo Socialista, de conformidad con las citadas normas federales, deberá ser aprobado por los órganos de dirección de las respectivas Agrupaciones (Local o Municipal). En última instancia decidirá la Comisión Ejecutiva Regional.
    9. Corresponde a los órganos de dirección del Partido del Municipio la adecuación a las circunstancias específicas de su ámbito de actuación (local-municipal-comarcal) y la realización del proyecto del P.S.R.M.-P.S.O.E. Gozarán de plena autonomía para dirigir la acción política en el ámbito de sus competencias, dentro del marco general del programa socialista en el municipio y de acuerdo a los órganos regionales del P.S.R.M.-P.S.O.E.
    10. Los programas electorales, la política de alianzas y el desarrollo legislativo deberán ser consultados con la Comisión Ejecutiva Regional y, si hubieran discrepancias, el contencioso será sometido a la C.E.F., en última instancia decidirá el Comité Federal, previo informe del Comité Regional, a través de la citada Comisión Ejecutiva Regional del P.S.R.M.-P.S.O.E.
    11. Todas las personas candidatas del P.S.R.M.-P.S.O.E. en las elecciones locales y cualquier cargo público de libre designación en la Corporación Local deberán acatar y firmar, antes de aceptar su candidatura o cargo público, un compromiso de poner a disposición del correspondiente órgano de dirección de la Agrupación de su ámbito territorial, cuanta información se le demande y en aplicación a lo que establecen estos estatutos, estarán sujetas a los mismos en cuanto les afecte.

 

TÍTULO X. DE LAS JUVENTUDES SOCIALISTAS.

Artículo 86.

Las Juventudes Socialistas de la Región de Murcia se constituyen como la organización de los jóvenes y de las jóvenes socialistas de las Región de Murcia.

Artículo 87.

Los militantes y las militantes de las Juventudes Socialistas de la Región de Murcia que estén militando al propio tiempo en el P.S.R.M.-P.S.O.E. gozan de todos los derechos y tienen todos los deberes que se recogen en los presentes Estatutos.

Artículo 88.

Las Juventudes Socialistas de la Región de Murcia tendrán autonomía en sus organizaciones de base, concretada en la posibilidad de celebrar sus propios Congresos y en la elección de sus órganos de dirección a todos los niveles, si bien las resoluciones de las Juventudes Socialistas de la Región de Murcia tendrán que ser refrendadas por los órganos de dirección del P.S.O.E., a fin de que no existan contradicciones. Las Juventudes Socialistas de la Región de Murcia tendrán representación en los órganos deliberantes territoriales. La representación será proporcional al número de afiliados del correspondiente ámbito.

Artículo 89.

Los militantes y las militantes del P.S.R.M.-P.S.O.E. menores de 26 años y que estén desarrollando su labor política en el ámbito juvenil estarán obligados a militar en las Juventudes Socialistas de la Región de Murcia.

Artículo 90.

Las Juventudes Socialistas de la Región de Murcia en colaboración con el P.S.R.M.-P.S.O.E., tendrán la tarea de elaborar la política socialista para la juventud. A tal efecto, se creará una Comisión de Juventud copresidida por los Secretarios o Secretarias Generales de ambas organizaciones y formada por cuatro miembros más de las respectivas Comisiones Ejecutivas Regionales. Dicha Comisión de Juventud hará un seguimiento especial de los programas electorales del P.S.R.M.-P.S.O.E.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los municipios en los que a la entrada en vigor de los presentes estatutos existiera más de una Agrupación Local, reconvertirán su estructura en Agrupación Municipal en el plazo de dieciocho meses, de conformidad con las disposiciones que a estos efectos establezca la Comisión Ejecutiva Regional.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Las Asambleas de elección de nuevas ejecutivas locales deberán celebrarse en los seis meses siguientes a la celebración del Congreso Regional.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Para la elaboración de las listas de las personas candidatas del P.S.R.M.-P.S.O.E. a las elecciones legislativas, regionales, locales y diversos cargos públicos en nombre del P.S.R.M.-P.S.O.E. a las instituciones, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Federal del P.S.O.E. para la selección de estos cargos y las directrices emanadas de la C.E.F. y Comisión Ejecutiva Regional, y las resoluciones de los Comités Federales y Regionales.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

En materia de conflictos se estará a lo dispuesto por estos Estatutos y por los Estatutos Federales.

 

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.

Para modificar en su totalidad los presentes Estatutos será necesario reunir un Congreso Regional Extraordinario, convocado a estos efectos.

 

Ir al principio

 

1