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Reglamento Parcial de
la Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre
sobre el Desarrollo de las Zonas con
Reglamentación Especial República de
Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren
los artículos 7 y 74, ordinales 1º, 3º,8º y
17º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
en concordancia con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística y en el artículo 182 de la
Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre,
dicta el siguiente:
Artículo
1.- Quedan sometidas a las disposiciones
de este reglamento especial, la construcción
de edificaciones o urbanizaciones en terrenos
zonificados como zonas R-E en la Ordenanza de
Zonificación del Distrito Sucre, en
jurisdicci6n del Municipio Baruta, para los
cuales no hubieran sido previamente fijadas
las condiciones especiales de desarrollo a
las que se refiere el artículo 182 de dicha
Ordenanza.
Artículo
2.-Toda persona interesada en iniciar
obras en las zonas R-E situadas en este
Municipio Baruta, para las cuales no hubieran
sido ya dictadas por autoridad competente las
condiciones de desarrollo, deberá
previamente solicitar a la Gerencia de
Planificación Urbana y Catastro de la
Alcaldía de Baruta, le sean asignadas las
variables urbanas fundamentales, las
variables ambientales y, en caso de
urbanización o parcelamiento, sus
condiciones generales.
Artículo
3.- Se acompañará a dicha solicitud lo
siguiente:
1) Carta
explicativa que cumpla los requisitos del
artículo 45 de la Ordenanza sobre
Procedimientos Administrativos, en la
cual se inutilizarán los timbres
fiscales necesarios.
2) Copia
certificada de los documentos de
propiedad del terreno. Si el propietario
fuera una persona jurídica, se
acompañará también copia del
respectivo documento constitutivo
estatutario, inscrito en el Registro
Mercantil1 donde se designe la
persona que ostenta su representación.
3) Plano
de ubicación del terreno, a escala
1:5.000.
4) Tres
copias del levantamiento topográfico del
terreno a escala 1:1000, indicando área,
linderos (dimensión y dirección)
relieve mediante curvas de nivel cada dos
metros como máximo y cuadro de
coordenadas de los puntos que conforman
la poligonal.
5) Tres
copias del estudio de pendientes
topográficas a escala 1:1000,
cuantificando las áreas según los
siguientes rangos de pendientes: 0-20%,
20-40%, 40-60% y +60%. Todas las
coordenadas estarán referidas a la Red
Oficial de Triangulación Loma Quintana.
6) Estudio
geotécnico preliminar donde se analice
la estabilidad de los taludes de corte o
relleno y la factibilidad de su
intervención.
7) Estudio
agroforestal.
8) Estudio
hidrográfico.
9) Plano
de la incorporación del terreno a la
trama vial existente.
10)
Solvencia de profesional responsable con
el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
11)
Solvencia de impuesto municipal por
inmuebles urbanos.
12)
Cualquier otro documento que señalen las
Leyes u Ordenanzas aplicables.
Los planos
deberán estar firmados tanto por el
propietario y por el profesional
responsable.
Artículo
4.- El Gerente de Planificación Urbana y
Catastro contestará dicha solicitud en un
plazo de noventa (90) días, sin que dicha
respuesta implique autorización, permiso o
licencia para la ejecución de actividades de
construcción. El interesado podrá ejercer
contra el acto administrativo de efectos
particulares por el cual se le responde,
todos los recursos establecidos en la
Ordenanza sobre Procedimientos
Administrativos.
Artículo
5.- La tramitación de esta solicitud
causará el pago de la tasa fijadas en el
artículo 14 de la Ordenanza sobre Tasas por
Servicios Administrativos, así como las
correspondientes a inspecciones, mensuras y
otros servicios regulados en dicha Ordenanza
que la Gerencia de Planificación Urbana y
Catastro considere necesario utilizar.
Artículo
6.- Este Reglamento entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Dado, firmado
y sellado en el Despacho de la Alcaldesa en
Baruta a los tres (3) días del mes de agosto
de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Ivonne
Attas
Alcaldesa del
Municipio Baruta
Publíquese
y Ejecútese.
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