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VI Congreso Venezolano de Derecho Constitucional

En homenaje al Dr. Humberto J. La Roche

Caracas, 30 de noviembre de 1999.

El Proceso Constituyente: Aspectos Jurídicos y Políticos

Partidos Políticos, Democracia y Constitución

Carlos Guillermo Arocha

"Movido por su optimismo sobre las Revoluciones Americana y Francesa, Thomas Jefferson afirmó que emprender una revolución en cada generación sería una buena cosa. Esta idea romántica se derrumbó a lo largo del siglo XX a la vista de las numerosas revoluciones que fracasaron trágica o patéticamente, o que, aún peor, acabaron produciendo regímenes despóticos. Pero puede que no sea una mala idea que un país democrático, una vez cada veinte años o algo así, reúna a un grupo de constitucionalistas, líderes políticos y ciudadanos informados para evaluar su constitución a la vista no sólo de su propia experiencia, sino también del cuerpo de conocimientos en continua expansión que obtenemos de la experiencia de otros países democráticos". (Dahl, Robert. La Democracia, Edit. Taurus, Madrid, 1999, pág. 162). Estas reflexiones son del catedrático emérito de ciencia política de la Universidad de Yale, Robert Dahl, recogidas en su reciente libro originalmente publicado como On Democracy. Al comentar el alcance de un proceso constituyente explica que "La mayoría de los problemas fundamentales de un país no pueden resolverse mediante el diseño constitucional. Ninguna constitución conseguirá preservar la democracia en un país en el que las condiciones de fondo sean altamente desfavorables". (ibid, pág. 161). Sin embargo destaca la institucionalidad democrática y su fortalecimiento como algo positivo de un proceso bien entendido: "El diseño constitucional cuidadosamente realizado puede ayudar, sin embargo, a preservar las instituciones democráticas básicas..." (ibid, Pág. 161).

En tal sentido, debemos partir de la idea fundamental de proteger y consolidar las instituciones características de los regímenes de libertad y de respeto al derecho, como uno de los objetivos esenciales de las constituciones y cuyo fin último debe ser la consolidación democrática que garantice a su vez el mayor bienestar colectivo posible.

Nuestro estudio pretende revisar la relación entre el proceso constituyente venezolano actual y los partidos políticos, como garantes del sistema democrático. Los partidos tuvieron y tienen un rol central en la instauración del régimen democrático venezolano contemporáneo. De hecho, las ideas de los líderes políticos de la generación fundadora de los partidos tradicionales fueron las que guiaron el paso de la Venezuela rural y de caudillos a la Venezuela actual, con sus virtudes y sus defectos.

En nuestro país muchas de las cosas que hoy vemos como normales apenas ayer parecían inalcanzables, especialmente si nos situamos ante la perspectiva de un país cuya regla general era el caudillismo, el militarismo, la casi total inexistencia de organizaciones ciudadanas capaces de articular al pueblo para darse su propio gobierno y por otra parte, el atraso y el estancamiento en prácticamente todas las áreas. Luis Castro Leiva describe cómo el partido político y la acción política organizada echan raíces en un país en el que debían crearse las instituciones democráticas partiendo prácticamente "desde cero": "...El acceso al concepto de patria y sus obligaciones fue trasladando el escenario político de la acción individual al dominio de la actividad colectiva organizada en movimiento de masas. Esto condujo socialmente a la idea de división del trabajo político y a la adopción de un tipo sui generis de 'profesionalización' política caracterizada por las virtudes exigidas por la representación vanguardista, es decir, por el leninismo tropical. En beneficio de la efectividad del trabajo, este nuevo laicado político se inserta o contribuye a organizar la sociedad: su acción exige la especialización. Y en ambos casos se rompe la manera de actuar en política como un ciudadano tradicional. El activista, luego el militante, es más que un ciudadano: es un constructor de la organización de los procesos sociales." (Castro Leiva, Luis. El Dilema Octubrista: 1945-1987, Serie Cuatro Repúblicas, Cuadernos Lagoven, Edit. Arte, 1988. Págs.80-81).

El partido político pasó a ser la punta de lanza para acelerar la modernización del país. Por ello, su influencia fue innegable no sólo en los procesos y actividades que les eran propias, sino también en una especie de "tutela" hacia otras organizaciones de carácter civil no partidista.

La primera etapa de la democracia venezolana estuvo marcada por la preponderancia de los partidos, y por un carácter fuertemente ideológico, que ayudó a demarcar el rumbo hacia el que se buscaba llevar al país. Ello permitió, entre otras cosas, marcar diferencia con otro proceso altamente "ideologizado", como lo fue la Revolución Cubana, que tanto impacto tuvo en toda la América Latina.

El inicio del proceso democrático es uno de los períodos más turbulentos de nuestra historia, el militarismo de derecha y la guerrilla de izquierda amenazaban el proceso. De hecho, para evitar un segundo retroceso al autoritarismo, los líderes de los partidos históricos motorizaron un amplio entendimiento nacional en el que se contó con el apoyo de la iglesia y de las fuerzas armadas en defensa del sistema y sus instituciones y con el objetivo de poner en práctica desde el gobierno un programa mínimo común. Este paso, hoy interesadamente tergiversado o ingenuamente incomprendido, permitió la estabilidad institucional básica para la naciente democracia.

Terry Karl plantea al respecto: "Al firmar Punto Fijo, el partido dominante accedió explícitamente a subutilizar su potencial poder electoral. Más importante aún, a través de la subsecuente repartición de ministerios y de la repartición de poder en los sindicatos con Copei y URD, Acción Democrática ayudó de hecho a asegurar la existencia continua y crecimiento futuro de otros partidos. Debilitando su propia influencia, al tiempo que fortalecía una oposición leal, AD concedía a estos partidos el potencial para ganar elecciones en el futuro, un acto que garantizaría su compromiso en la defensa del sistema". (Karl, Terry. Petroleum and Political Pacts: The Transition to Democracy in Venezuela, Washington, Latin American Program, Wilson Center, 1982, Pág. 20).

No es objeto de este estudio emitir juicios de valor sobre los actores ni sobre las políticas desarrolladas desde la vigencia de la Constitución de 1961, pero debe partirse del hecho de que con la misma se estableció un régimen democrático constitucional, en donde se fomentó la construcción de instituciones y el respeto a sus actos, la separación de los poderes públicos y la posibilidad cierta de que se produjeran controles y contrapesos entre ellos. En lo relativo a los derechos políticos, la Constitución de 1961 señala a los partidos políticos como los actores idóneos del sistema. El artículo 113 de dicha Constitución señala: "La legislación electoral asegurará la libertad y el secreto del voto, y consagrará el derecho de representación proporcional de las minorías.

Los organismos electorales estarán integrados de manera que no predomine en ellos ningún partido o agrupación política, y sus componentes gozarán de los privilegios que la ley establezca para asegurar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

Los partidos políticos concurrentes tendrán derecho de vigilancia sobre el proceso electoral".

Por su parte, el artículo 114 plantea que "Todos los venezolanos aptos para el voto tienen el derecho de asociarse en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional.

El legislador reglamentará la constitución y actividad de los partidos políticos con el fin de asegurar su carácter democrático y garantizar su igualdad ante la ley."

De esta manera se alineaba Venezuela dentro de la corriente democrática mundial que incorpora con rango constitucional a los partidos políticos como actores fundamentales del proceso de libertades. Es curioso que todavía en nuestros días se discuta, argumentando razones superficiales y anecdóticas, que los partidos políticos deben ser sustituidos por la participación individual o por otro tipo de organización ciudadana. Vale destacar cómo los países que han sufrido los embates autoritarios han comprendido la importancia de los partidos y han procedido a protegerles con rango constitucional. Al respecto Thoma escribía en 1923: "Sólo el potencial organizativo de los partidos políticos puede evitar que la moderna democracia de masas deje de estar movida por vaivenes emocionales y sin sentido que la hagan caer en el desamparo, la desintegración y la demagogia. Por consiguiente, la democracia no puede vivir sin los partidos". (Thoma, Richard. Positivismo y Democracia, Berlín, 1923, Pág. 186).

El Maestro García-Pelayo en su libro "El Estado de Partidos", justifica igualmente con sólidos argumentos el papel de estas organizaciones como garantes del sistema democrático y más aún justifica el por que los mismos deben tener rango constitucional con preeminencia sobre cualquier otra organización o participación individual: "La Constitución misma implica el Estado de partidos, pues, cuando dice que todo el poder político emana del pueblo aparecen los partidos como último órgano de creación de todos los demás órganos, ya que sin su mediación la masa amorfa no podría derivar de sí misma los órganos del poder del Estado. (García-Pelayo, Manuel. El Estado de Partidos en Obras Completas, pág. 1985, Alianza Editorial, Madrid, 1986).

En Venezuela, la evolución de los partidos políticos y de su percepción por la opinión pública es un asunto complejo y digno de un análisis separado. Sin embargo, podemos brevemente comentar que estas organizaciones han perdido influencia, al menos desde un punto de vista comparativo con la que poseían originalmente. Ello por factores atribuibles a ellos mismos, así como a situaciones externas que los han afectado. Entre otras cosas, destaca la "invasión" de las funciones propias de la sociedad civil. El hecho de que los partidos políticos colaboraran en la creación de otros entes o influyeran en su actuación, como fue el caso de la CTV, los gremios profesionales, las asociaciones estudiantiles, etc., significó a corto plazo un importante logro para la consolidación de un sistema que requería de nuevos actores, no sólo de carácter político, sino sociales y gremiales. Pero a la larga, en la medida en que el país evolucionó y maduró, esta influencia, que no logró detenerse a tiempo, hizo que se les revirtiera negativamente la situación ante la opinión pública.

Antonio Calero al analizar que es y que no es un partido político nos dice que son "organizaciones estables, que tienen como objetivo principal la conquista y ejercicio del poder político, con el fin de organizar a la sociedad y el Estado de acuerdo con la ideología e intereses de los sectores sociales que representan. En los regímenes democráticos ese poder se conquista y lo ejercen en competencia con otras organizaciones semejantes y por procedimientos establecidos en las leyes, normalmente elecciones". (Calero, Antonio. Partidos Políticos y Democracia, Salvat Edit. S.A., Barcelona 1982, pág. 4). Posteriormente, al hacer un análisis comparativo con otras organizaciones, que no son partidos políticos, dice: "lo fundamental es la toma y ejercicio del poder político. Eso es precisamente lo que distingue a los partidos políticos de otras organizaciones también políticas y, por supuesto, de todas las privadas. Por ejemplo los grupos de presión; éstos pretenden influir en las personas e instituciones que ejercen el poder político para que tomen las decisiones que interesan a esos grupos, pero no pretenden ejercerlo por sí mismos. Es el caso de las organizaciones empresariales, sindicatos obreros, asociaciones de todo tipo -religiosas, profesionales, deportivas, familiares-. El tener la conquista y ejercicio del poder político como objetivo fundamental también los diferencia de otros grupos, igualmente políticos, que se orientan a influir en la política y en la sociedad por otros medios, por ejemplo los clubes, fundaciones, seminarios de estudios, etc. Finalmente el hecho de que se trate de organizaciones estables y duraderas diferencia a los partidos políticos, en el sentido estricto de la palabra, de otros grupos que también pretenden ejercer el poder político, pero de una manera informal, espontánea, poco o nada organizada. Es el caso de los antepasados o 'pre-partidos' políticos, reuniones ocasionales de 'amigos políticos' en el Parlamento, los comités electorales o las tertulias de notables." (ibid, Pág. 53 ).

El proceso constituyente que vive Venezuela responde, por decirlo de alguna manera, al mandato político de cambio que el electorado dio a sus actuales gobernantes. Nuestro país atraviesa por un proceso difícil de deterioro económico, producto por un lado de administraciones poco exitosas, pero por otra parte también de la dependencia de nuestro país del petróleo y del hecho de no haberse creado un sector productivo privado capaz de permitir un crecimiento y una mínima estabilidad económica nacional apartada de los altibajos petroleros.

Al acostumbrarnos a ser un país "rentista", en donde el Estado influía en las economías individuales de los venezolanos por medio de subsidios, creación de empleos, mantenimiento de empresas poco rentables o virtualmente quebradas, ayudas, etc., el sólo hecho de tratar de corregir estas fallas, como se intentó a comienzos de la década de los noventa, influyó en forma determinante en la desestabilización de las bases del sistema.

Diego Bautista Urbaneja explica que "El Estado tiene adheridas unas complejas redes llamadas partidos políticos que ejercen sobre él una presión constante en el tiempo e irregular en la forma, para que aquél atienda los variados intereses electorales de los partidos y responda a los criterios y rondas de la contabilidad del consenso, especialmente en cuanto atañe a la mitad inferior del mapa social. De esta manera, el sesgo en la distribución de los recursos que deriva de la conformación capitalista de la sociedad, es parcialmente balanceado por las presiones político-partidistas y las decisiones a las que dan lugar. Tal balanceo puede ser insuficiente en términos absolutos, aunque la medida de esa insuficiencia ha oscilado. Si tomamos como índice grueso de ellas las participaciones relativas del capital y el trabajo en el ingreso nacional, encontramos que a períodos en que la tendencia es progresiva, como los primeros años de los sesenta y mediados de los setenta, suceden períodos en que es regresiva, como a finales de los setenta y primera mitad de los ochenta. Pero más que el balanceo absoluto, tenemos en mente la producción de un sentido mínimo de equidad o al menos de conformidad entre los distintos sectores de la sociedad, obtenido gracias al funcionamiento del Sistema de Negociación Social y el ascenso de los niveles de vida en términos absolutos, aun cuando ello signifique una permanencia y aun un agrandamiento de las distancias relativas entre grupos sociales". (Urbaneja, Diego Bautista. Pueblo y Petróleo en la Política Venezolana del Siglo XX, CEPET, Caracas, 1992, Págs. 239-240).

Por otra parte, Urbaneja, concluye vinculando la falta de claridad económica de los programas partidistas a la falla del Estado en la implantación de reglas económicas claras que permitan al inversionista nacional y extranjero a pisar firme y por ende que influyen en una economía frágil y con dificultades para crecer. "Carente el Estado y los partidos políticos de una filosofía económica fuerte con reglas de razonamiento y corolarios precisos, y atravesado el Estado por las redes partidistas y por los mecanismos del Sistema de Negociación Social no puede aquél tomar la distancia ni el respiro necesario para 'imponer' -porque esa sería entonces la palabra- unas reglas del juego económico sencillas y estables. Al Estado le es entonces muy difícil mantener políticas específicas estables. Por debajo de una línea general de políticas -industrialización, pongamos por caso- las medidas concretas que le dan cuerpo y que constituyen el panorama de incentivos y oportunidades de los actores particulares, carecen de confiabilidad, lo cual desde luego afecta la forma concreta que adopta el proceso que se quiere estimular." (ibid).

Las fallas acumuladas a través de los años en la forma de hacer política en nuestro país, las cuales incluían por citar algunas características el clientelismo como base de sustentación de los líderes, la pragmatización extrema, el descuido casi total de la discusión ideológica y programática, la conversión de los partidos en maquinarias electorales sin objetivos de fondo claros y la percepción de la opinión pública de los partidos y sus líderes como más preocupados por sus intereses particulares que por los de la gente, se combinaron con escándalos en lo moral y ético y con el agravamiento de la crisis económica, trayendo como consecuencia el hastío generalizado hacia el régimen de partidos y resultados tan nefastos como el resurgimiento de intentonas golpistas y de la politización del sector militar, ambos factores que se creían superados en nuestro país.

Precisamente, en la onda de presentarse como opción de ruptura con el pasado, las políticas gubernamentales de estos sectores, hoy legitimados por la vía electoral, han sido caracterizadas por acciones efectistas, combinadas con un discurso agresivo de ataque a todas las instituciones establecidas, por las que pasan los poderes públicos, en especial el legislativo y el judicial y de manera particular los partidos políticos, centro de nuestro análisis.

Podría decirse que el "caballo de batalla" del actual gobierno es el proceso constituyente. De hecho, el Presidente fue electo bajo la premisa de llevar adelante "la Constituyente", sin que se tuviese demasiado claro lo que ella significaba. En un artículo de opinión publicado en "El Universal" en enero de este año mi profesor Herbert Koeneke hacía referencia a la evidente desinformación política de los venezolanos ante el proceso constituyente. Cita dos estudios de opinión en los que se demuestra que la gente votó por algo que no conocía o que no entendía suficientemente. "En Venezuela, un estudio realizado con una muestra probabilística nacional y publicado en este diario, el 15 de julio del año pasado, encontró que sólo el 15% de los entrevistados decían que la asamblea constituyente se convoca para crear una nueva Constitución. Dado que se empleó una pregunta cerrada con siete opciones de respuesta, ese 15% es equivalente al valor esperado (14,3%) si las personas hubiesen respondido ciegamente o con total desconocimiento del tema; es decir, como si la 'hubieran pegado' o acertado por puro azar. En contraste, 25% dijo que la constituyente era para castigar a la corrupción y 17% para reducir la pobreza, lo cual revela un claro desconocimiento del tema, seguramente agravado por la manipulación electoral de los constituyentistas del polo chavista." Seguidamente Koeneke plantea: "Más recientemente, el diputado de la próxima coalición gobernante José Albornoz, en declaraciones recogidas en este mismo diario (13 de enero), afirmó que los venezolanos sí saben para qué es una constituyente. Según él, el 61% de 2.400 entrevistados expresaron saber cuál es su finalidad. Pero de ese porcentaje, tan sólo el 48% respondió que dicha finalidad era la de 'reformar la Constitución'. Aún aceptando esa respuesta como correcta (que no lo es, puesto que es el Congreso y no la constituyente quien reforma y enmienda la Constitución), se tendría, a través de un simple ejercicio de multiplicación, que nada más el 29% (61 x 48) acertó en su respuesta." (Koeneke, Herbert. "Ignorantretenidos" y la Constituyente. El Universal, Opinión. 19-01-99).

Más impactante todavía es que esta "ignorancia" sobre el objeto de la constituyente que se constataba entre los entrevistados, pasó a evidenciarse entre muchos constituyentistas, y en general entre casi todo el sector oficial. De hecho, desde los primeros meses del año se inició un debate jurídico-político sobre el objeto de la constituyente y sobre si su carácter era originario o derivado. Ante tal confusión, el 18 de marzo la Sala Político Administrativa de la CSJ en ponencia del Magistrado Hermes Harting aclaró las cosas al decidir sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad presentado por el abogado Gerardo Blyde contra el Decreto presidencial de convocatoria a referendo. En aquella oportunidad se planteó: "Es la Constitución vigente la que permite la preservación del Estado de derecho y la actuación de la Asamblea Nacional Constituyente, en caso de que la voluntad popular sea expresada en tal sentido en la referida consulta".

Sin embargo, haciendo gala de nuestro "realismo mágico", entre los primeros actos de la Asamblea Nacional Constituyente, dicho ente aprobó su Reglamento de Debates en el cual se declaraba, en su primer artículo, originaria, y por ende capaz de intervenir los poderes públicos constituidos. Por insólito que parezca, esta autoproclamación, que sin duda alguna violenta las bases comiciales que constituyen sus propios límites, fue el punto de partida para intervenir posteriormente el poder judicial, la persecución de jueces sin un proceso debido y sin tomar en cuenta el derecho a la defensa y luego la limitación de funciones del Poder Legislativo, Congreso y Asambleas Legislativas.

Independientemente de los recursos de nulidad interpuestos por diferentes sectores de la sociedad venezolana, poco se ha logrado para evitar las irregulares actuaciones de la ANC, salvo los retrocesos parciales en su ímpetu, que se han conseguido como resultado de la presión internacional y por la mediación de la iglesia.

El efecto más resaltante en defensa del Estado de Derecho ha sido sólo simbólico: la renuncia de la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Cecilia Sosa, quien habló de suicidio institucional por parte del Tribunal Supremo de la República al momento de concretar su salida. Pero allí no termina el asunto, sino que en una incomprensible y complaciente decisión, la CSJ al pronunciarse sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Presidente de la Cámara de Diputados termina contradiciéndose a sí misma y respaldando el carácter "supraconstitucional" y "originaria" de la ANC, y por ende su facultad para intervenir los poderes constituídos, en lugar de limitar su actuación a la redacción de una nueva Constitución nacional.

Llama la atención como se están siguiendo paso a paso las recomendaciones que en su momento diera al Presidente de la República Norberto Ceresole, quien escribe en el documento titulado "El Modelo Venezolano o la Posdemocracia" (EUD, 11 de Enero de 1999) "No es posible siquiera pensar en la posibilidad de un cambio, de una transformación interior (no digamos de una revolución interior) sin un proceso simultáneo de concentración de poder. La concentración de poder, inevitablemente, es directamente proporcional a la intensidad del cambio. Cuanto más cambio más necesidad de concentración. La naturaleza de la concentración del poder está referida a la 'transpoliticidad' del proceso. Es decir: en él intervienen de forma muy intensa factores sociales e institucionales ubicados más allá de los 'partidos'..."

No existe duda de que el consejo se ha escuchado. La justificación del cambio ha servido en nuestro país para el debilitamiento institucional. Hoy sólo existe uno de los tres poderes: el Ejecutivo, fortalecido, o como se dice en criollo, "guapo y apoyado" por una Asamblea Nacional Constituyente que fabrica un traje a la medida del jefe, mientras la Corte, a un lado, le cuida las espaldas a ambos.

En lo que respecta a los partidos políticos, se observan disminuidos, sin capacidad de articular una oposición coherente, incapaces de enfrentarse al engendro que ellos mismos crearon. El sector oficial, desconfiado de los partidos por principio, especialmente de los partidos tradicionales, en el proyecto de Constitución opta por mantenerlos pero diluyéndolos en su actividad al darle el mismo rango para actuar políticamente no sólo a los partidos, sino a cualquier organización ciudadana o a la participación individual, sin considerar los riesgos que ello implica en áreas tan delicadas como el financiamiento de los partidos políticos, su estructura y democracia interna y su fin como organización.

Volviendo a los planteamientos jurídicos de García-Pelayo, el profesor español afirma: "...a una organización que tiene tanta importancia en la vida colectiva no se le puede dejar una libertad ilimitada de asociación, y que parece contradictorio otorgar a los partidos derechos jurídico-políticos sin establecer jurídicamente sus obligaciones políticas." (ibid, Pág. 1.986)

El proyecto de Constitución presentado por la ANC, parte de las siguientes consideraciones en el área, recogidas en el Capítulo IV, Sección Primera: De los Derechos Políticos.

Artículo 67. Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos a cargos de elección popular serán seleccionados en elecciones internas con la participación de sus miembros. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

La Ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y el manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tendrán derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y ejerciendo las actividades propias de los mismos. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

La norma en cuestión evita mencionar directamente a los partidos políticos. En su lugar, hace referencia, de una manera genérica, a "asociaciones con fines políticos". Durante el desarrollo del debate constituyente, este artículo evolucionó partiendo de uno manejado en el anteproyecto que incluía a "las organizaciones sociales" en general como potenciales actores políticos. El resultado terminó siendo un "híbrido innombrado", que no aclara si se está haciendo referencia a Partidos, a movimientos electorales o a grupos sociales en general.
Pareciera que esta norma lleva al detalle, en un aspecto esencial de la existencia de los partidos como lo es el derecho a postular candidatos, pero entregándole estas facultades a otros entes no propiamente partidistas. El artículo coloca como regla general lo que fue una excepción para elegir precisamente a los candidatos a la propia ANC: En el Decreto Presidencial del 10 de marzo de 1999, en su numeral cuarto estaba:

La elección de los constituyentes será en forma personalizada, por su nombre y apellido.

La postulación de los candidatos se podrá presentar en alguna de las siguientes formas:

a) Por iniciativa propia;

b) Por iniciativa de los partidos políticos legalmente constituidos;

c) Por iniciativa de cualquiera de los sectores de la sociedad civil.

Debe resaltarse que la elección de los constituyentes justificaba, por la naturaleza y fines de sus responsabilidades, un método electoral distinto y excepcional al que debe quedar consagrado en la nueva Constitución para elegir a las autoridades públicas nacionales.

"La constitucionalidad de los partidos no se agota necesariamente en su regulación por el texto constitucional, sino que puede complementarse o desarrollarse con normas de legalidad ordinaria que, según la amplitud y el detalle de la regulación, pueden llegar a ser verdaderos estatutos que fijan con precisión los derechos y deberes de los partidos frente al Estado, los de los militantes frente al conjunto del partido, así como la regulación básica de los órganos de éstos y de sus competencias. Sin embargo, los partidos políticos tienden a resistir una regulación legal específica, ya que ella, junto a ciertas ventajas, conlleva una limitación de su libertad de organización y acción, una publicidad de sus recursos y un cierto control por parte del Estado". (García-Pelayo, Manuel. Op.cit, Pág. 1993).

Por la amplitud de la norma, pareciera que estamos hablando de un derecho amplio de asociación, el cual compartimos, pero caben dudas en lo relativo a la actuación política de los entes en cuestión, si consideramos la frase "asociaciones con fines políticos". Cabe preguntarse entonces, ¿Se está refiriendo a los Partidos Políticos y a los Movimientos Electorales o a cualquier organización social? ¿Podría un sindicato, o una fundación, o una asociación vecinal, o más grave aún un grupo neo-nazi, o paramilitar, participar políticamente sin regulación particular? ¿No sería más conveniente que la participación política se circunscriba a los partidos políticos aumentando así las posibilidades de someterlos a condicionamientos en cuanto a sus objetivos, financiamiento, fines y estructura interna? Consideramos que no se es más democrático porque se abra la posibilidad de participar políticamente a grupos no propiamente políticos. La democracia requiere de mayor seriedad y hasta de mayor control sobre los actores políticos para garantizar que sean responsables en sus actuaciones y que sus objetivos sean acordes con los objetivos básicos de la democracia venezolana.

Para García-Pelayo "Desde el punto de vista político, la recepción de los partidos por el Derecho constitucional de nuestro tiempo significa la repulsa de los regímenes que los habían eliminado de la vida política (Estado autoritario) o instituido el monopolio de un partido (Estado totalitario), en una palabra, repulsa de los regímenes antidemocráticos, contrapunto de la afirmación de que la verdadera democracia, la democracia pluralista, sólo es viable por la existencia de una pluralidad de partidos que, en relaciones competitivas por el ejercicio o el influjo en el ejercicio del poder en el Estado, ofrezcan al electorado distintas opciones." (ibid, Pág. 1.992)

Debe destacarse sin embargo, que la norma propuesta tiene varios aspectos muy positivos que podrían ir en dirección de corregir graves fallas actuales: Garantiza la democracia interna, para evitar "enquistamientos" de grupos en las direcciones políticas y regula también lo relativo a las finanzas internas y electorales. Sin embargo, elimina expresamente el financiamiento estatal, lo cual en nuestra opinión es un grave error que deja abiertas las puertas a financiamientos indebidos que responden a intereses distintos a los de la democracia, como se detallará más adelante.

Sobre el primer asunto, "Ha tenido que pasar aproximadamente medio siglo para que por la vía jurídica se haya tratado en algunos países, de manera más o menos vaga o precisa, de neutralizar 'la ley de hierro de la oligarquía' intrapartidista. Aun dejando de lado la posible efectividad de tales medidas, se plantea el problema de en qué grado tal regulación es compatible con la libertas del partido para organizarse a sí mismo o, dicho de otro modo, hasta qué punto la libertas del partido frente al Estado es compatible con unas medidas para regular la libertad de los militantes en el seno del partido, sometiéndole a unos requisitos de organización y funcionamiento de los que están exentos las demás asociaciones. Entendemos, en primer lugar, que la garantía de la libertad interna a través de la Constitución y/o ley puede considerarse como un requisito funcional para la efectividad del sistema democrático, pues, como dice K. Hesse, tal garantía tiene como objetivo asegurar en sus fuentes la libertad del proceso político. Además, la democracia intrapartidista es también un requisito para que los partidos cumplan su función de ser la vía de ascenso de la sociedad o del pueblo hacia el Estado, lo que sólo es posible si las direcciones de los partidos permanecen vinculadas a sus bases sociales, para lo que sirven de mediadores los militantes..." (ibid, Pág. 1.997).

Esta es sin duda una de las principales fallas actuales de los partidos políticos, en los que tradicionalmente se observa poca transparencia electoral interna, al organizar sus elecciones de autoridades a todo nivel por medio de Comisiones Electorales internas, normalmente vinculadas a la dirección política de turno, lo que hace absolutamente injusta y parcial su actuación. Si la nueva Constitución asegura que los lapsos para los que las autoridades partidistas fueron electas se cumplan y que los procesos internos eleccionarios estén regidos por un órgano imparcial externo al partido se avanzará mucho en la imparcialidad y transparencia de los procesos, asegurándose de esta forma que surjan verdaderos liderazgos comprometidos con los militantes y con las aspiraciones democráticas del país.

En segundo término está el financiamiento de las organizaciones políticas. En la actualidad, en nuestro país el Estado asegura una partida anual para los partidos nacionales, la cual es asignada por ley según los resultados electorales relativos al número de diputados al Congreso.

Esto no es exclusivo de nuestro país, ya que es un mecanismo utilizado en varias constituciones y leyes del mundo para garantizar que unos entes que aseguran la existencia de la democracia obtengan recursos para su actuación basados en el apoyo o respaldo popular. En casi todas las Constituciones y leyes occidentales hay un criterio similar: "Dentro del status de los partidos se incluye el derecho a ciertas prestaciones del Estado y particularmente la ayuda a la financiación de los gastos electorales y, eventualmente, los de organización, así como a utilizar los medios públicos de comunicación y concretamente los de radio y televisión (a los que suele considerarse como financiación en especie). Dichas prestaciones estatales se justifican en razón de que los partidos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cumplen funciones públicas sin las cuales sería imposible la existencia y actualización del Estado pluralista y, en general, del orden constitucional. Bajo estos supuestos generales, la ayuda financiera a los partidos -no establecida en las constituciones, pero sí por las disposiciones legales- se basa, entre otros argumentos, en la imposibilidad de los partidos de financiar sus gastos con las solas cotizaciones de sus militantes; ello les obliga a recurrir a otras fuentes, lo que implica el riesgo de dependencia de los intereses privados, al que se trata de neutralizar, en mayor o menor medida, por la financiación estatal." (ibid. Pág. 1.999).

Recientemente, al respecto se publicó un informe en un diario de circulación nacional en el que se señala que la Oficina Nacional de Financiamiento de Partidos Políticos y Campañas Electorales exigía a los responsables de finanzas de los partidos presentar los recaudos que demuestren el destino de los recursos entregados por el Consejo nacional Electoral. En la noticia se informaba que "El organismo electoral asignó durante esta semana 2,6 millardos de bolívares a las organizaciones políticas dando cumplimiento al artículo 203 de la Ley del Sufragio que ordena fijar en su presupuesto una partida anual destinadas a las toldas nacionales. El total de los recursos fue distribuido a los partidos políticos de acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones del pasado 8 de noviembre." Continúa la nota explicando que se habían tomado medidas para hacer más estrictos los controles existentes: "los dirigentes políticos que no entreguen los libros contables que respalden el uso de los recursos asignados pueden ser sancionados con multas e incluso prisión". Igualmente, con relación a la finalidad de los recursos se informa que "En este momento no está definido si las organizaciones políticas pueden usar estos recursos para gasto ordinario o si lo deben acumular para futuras campañas electorales." Termina la información explicando que "...será la Comisión de Legislación del CNE la que dicte la norma para la utilización de este dinero." (Ernesto Escarri Hung, El Universal, 06-10-99).

En otra noticia del mismo diario, se detalló sobre la distribución de los recursos, informando que "La lista la encabeza en consecuencia Acción Democrática que capitalizó 24,15% de la votación, lo que la hizo acreedora de 633 millones de bolívares. Le sigue el partido de gobierno, el MVR, cuyo 19,78% de votos se traduce en 519 millones contantes y sonantes. En tercer lugar se sitúa Copei, cuyo 12,2% de sufragios se 'transforman' en 313 millones de bolívares. Luego, a Proyecto Venezuela se entregaron 273 millones de bolívares por 10,41% de votos, mientras que al MAS le tocaron 232 millones por su 8,87%. También recibieron dinero los partidos PPT (90 millones, 8,44% de votos) y la Causa Radical (78 millones, 8% de sufragios), así como las demás agrupaciones que en noviembre captaron al menos 0,01% de la votación a la Cámara baja, hasta la suma mínima de 260 mil bolívares." (El Universal, 05-10-99).

La financiación pública de partidos ha evolucionado a través de tiempo. Lamentablemente hoy vuelven a estar en el debate ideas que se consideraban superadas que argumentan la necesidad de eliminarla para dedicarla a supuestos asuntos más importantes, basados en el desprestigio de los partidos, sin entender que con esto lo que se hace es abrir las puertas para compromisos indeseables de estas organizaciones con financistas cuyos intereses no son siempre los mismos de la democracia y del Estado venezolano, o peor aún en algunos casos son contrarios no sólo a ellos sino a las leyes y al orden establecido, como es el caso del narcotráfico y de potencias con motivaciones y objetivos muy particulares.

Resumiendo los aspectos tratados en este análisis, creemos muy grave que los constituyentistas, algunos de buena fe y otros con ánimos de revancha contra un sistema al que simplistamente no reconocen nada positivo, adelanten una nueva Constitución en la que los partidos políticos pudiesen perder el rango prominente que los mismos poseen en casi todas las democracias contemporáneas del mundo occidental y que hasta la actualidad poseían en Venezuela.

Nunca está de más repetir que no hay democracia sin partidos. Tampoco que las supuestas alternativas a los partidos políticos en el mundo han demostrado ser un fracaso y el origen de regímenes autoritarios de la más variada índole. Debilitarlos, con un discurso oficialista que los acusa de ser los causantes de todos los males de la República en los últimos cuarenta años y los identifica como la quintaesencia del mal, las ya célebres "cúpulas del puntofijismo", sin reconocer que el país somos todos y que no puede dividirse a una nación entre "buenos y malos" ya que ello no hace sino incitar al odio y al desprecio entre venezolanos, es un precedente muy negativo. Ahora, se materializa este debilitamiento al amenazar con buscar aprobar una Constitución que, de espaldas a la corriente mundial que los protege, busca "licuarlos" o degradarlos igualándoles con cualquier otra organización social por insignificante que ella sea.

Antonio Calero plantea como "la supresión de los partidos es una alternativa aparentemente fácil para eliminar los inconvenientes y males que originan. Si en los regímenes de partido único es éste el que representa al pueblo, en los que suprimen los partidos se atribuye totalmente la representatividad y por tanto la legitimidad, o bien al líder carismático, o bien a la institución o grupo que los apoya y a la que normalmente pertenece, que casi siempre es el ejército. La selección del personal gobernante se hará por afinidades ideológicas con el grupo que tiene el poder supremo. Por lo demás, estos regímenes suelen adoptar la forma de 'democracia plebiscitaria' en que la participación popular se realiza, formalmente, sometiendo a plebiscito o referéndum las leyes y decisiones que de vez en cuando presente el gobierno a tal efecto. El sistema corporativo u orgánico parte del principio de representación por entidades naturales a diferencia de los partidos, a los que considera artificiales." (Calero, Antonio, Op. Cit., Pág. 53).

Maurice Duverger en 1951 al respecto planteaba que " Las protestas clásicas contra la injerencia de los partidos políticos en la vida pública, contra el dominio de los militantes sobre los diputados, y de los Congresos y los Comités sobre los Parlamentos, ignoran la evolución capital realizada desde hace cincuenta años, que ha acentuado el carácter formal de los Gobiernos y los Parlamentos. Antes exclusivos de los intereses privados, financieros y económicos, unos y otros se han convertido en instrumentos de los partidos, entre los cuales los partidos populares ocupan un lugar creciente. Esta transformación constituye un desarrollo de la democracia, y no una regresión."

Los partidos políticos son voceros y actores de la sociedad, la cual por principio tiene diversas formas de entenderse a sí misma. Ellos organizan sanas divisiones existentes, no las crean artificialmente. La concepción unitaria de la nación es importante, pero no puede llevarse a cabo dándole la espalda a las divisiones y conflictos existentes en el grupo social. Las organizaciones políticas y sus miembros buscan comprender dichas diferencias humanas, normales y hasta lógicas, encauzándolas para organizar la convivencia. Si partimos de la existencia de libertades políticas en una sociedad pluralista esta tiene su máxima representación en los partidos políticos y en la democracia inorgánica, la cual debe ser corregida, más no suprimida por Mesías autoproclamados.

Aspiramos a que nuestra democracia se fortalezca, pero ello pasa, necesariamente por el fortalecimiento de nuestras instituciones. Por el respeto y la tolerancia hacia quienes piensan distinto a los hombres del "oficialismo", y finalmente, porque se ataquen sin populismos los verdaderos males de nuestra democracia: la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades, el estancamiento económico, por sólo nombrar algunos.

Hacemos votos porque el sector oficial rectifique el rumbo. Que se dejen a un lado los deseos revanchistas, las agresividades e intervenciones y se cumpla con lo que el país espera: la creación de una Constitución diseñada para todos los venezolanos.

Cuando recibimos la invitación por parte del Decano de nuestra querida Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, lugar donde aprendimos a respetar y a honrar las instituciones jurídicas, ésta planteaba que los resultados de este importante Congreso de Derecho Constitucional en homenaje al Dr. Humberto J. La Roche representasen un aporte para la Asamblea Nacional Constituyente. Aspiramos a que las consideraciones que de aquí y de otros sectores del país salgan, sean oídas y tomadas en cuenta para la redacción final. Concluimos con los argumentos esgrimidos con acierto en un reciente editorial del Universal, denominado "contrareloj" (19-09-99) "La tesis de que el proceso constituyente ha agravado la situación económica del país ha sido planteada varias veces. No habrá reactivación verdadera hasta tanto no se concluyan las reformas, sean transmitidas las nuevas reglas de juego y se produzcan las necesarias garantías para el inversionista. Entender esta carrera contra el tiempo es la clave para reorientar a la nación. El gobierno y la Asamblea parece que ya lo asimilaron. Esta primera etapa de la Constituyente, caracterizada por el caos, la confusión y los enfrentamientos, no puede, de ninguna manera, repetirse en lo que resta de trabajo a los asambleístas. El reloj está corriendo para todos".

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