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VI
Congreso Venezolano de Derecho Constitucional
En homenaje al Dr.
Humberto J. La Roche
Caracas, 30 de noviembre de
1999.
El Proceso Constituyente:
Aspectos Jurídicos y Políticos
Partidos Políticos,
Democracia y Constitución
Carlos Guillermo Arocha
"Movido por su optimismo sobre las
Revoluciones Americana y Francesa, Thomas
Jefferson afirmó que emprender una revolución
en cada generación sería una buena cosa. Esta
idea romántica se derrumbó a lo largo del siglo
XX a la vista de las numerosas revoluciones que
fracasaron trágica o patéticamente, o que, aún
peor, acabaron produciendo regímenes
despóticos. Pero puede que no sea una mala idea
que un país democrático, una vez cada veinte
años o algo así, reúna a un grupo de
constitucionalistas, líderes políticos y
ciudadanos informados para evaluar su
constitución a la vista no sólo de su propia
experiencia, sino también del cuerpo de
conocimientos en continua expansión que
obtenemos de la experiencia de otros países
democráticos". (Dahl, Robert. La
Democracia, Edit. Taurus, Madrid, 1999, pág.
162). Estas reflexiones son del catedrático
emérito de ciencia política de la Universidad
de Yale, Robert Dahl, recogidas en su reciente
libro originalmente publicado como On Democracy.
Al comentar el alcance de un proceso
constituyente explica que "La mayoría de
los problemas fundamentales de un país no pueden
resolverse mediante el diseño constitucional.
Ninguna constitución conseguirá preservar la
democracia en un país en el que las condiciones
de fondo sean altamente desfavorables".
(ibid, pág. 161). Sin embargo destaca la
institucionalidad democrática y su
fortalecimiento como algo positivo de un proceso
bien entendido: "El diseño constitucional
cuidadosamente realizado puede ayudar, sin
embargo, a preservar las instituciones
democráticas básicas..." (ibid, Pág.
161).
En tal sentido, debemos partir de la idea
fundamental de proteger y consolidar las
instituciones características de los regímenes
de libertad y de respeto al derecho, como uno de
los objetivos esenciales de las constituciones y
cuyo fin último debe ser la consolidación
democrática que garantice a su vez el mayor
bienestar colectivo posible.
Nuestro estudio pretende revisar la relación
entre el proceso constituyente venezolano actual
y los partidos políticos, como garantes del
sistema democrático. Los partidos tuvieron y
tienen un rol central en la instauración del
régimen democrático venezolano contemporáneo.
De hecho, las ideas de los líderes políticos de
la generación fundadora de los partidos
tradicionales fueron las que guiaron el paso de
la Venezuela rural y de caudillos a la Venezuela
actual, con sus virtudes y sus defectos.
En nuestro país muchas de las cosas que hoy
vemos como normales apenas ayer parecían
inalcanzables, especialmente si nos situamos ante
la perspectiva de un país cuya regla general era
el caudillismo, el militarismo, la casi total
inexistencia de organizaciones ciudadanas capaces
de articular al pueblo para darse su propio
gobierno y por otra parte, el atraso y el
estancamiento en prácticamente todas las áreas.
Luis Castro Leiva describe cómo el partido
político y la acción política organizada echan
raíces en un país en el que debían crearse las
instituciones democráticas partiendo
prácticamente "desde cero":
"...El acceso al concepto de patria y sus
obligaciones fue trasladando el escenario
político de la acción individual al dominio de
la actividad colectiva organizada en movimiento
de masas. Esto condujo socialmente a la idea de
división del trabajo político y a la adopción
de un tipo sui generis de
'profesionalización' política caracterizada por
las virtudes exigidas por la representación
vanguardista, es decir, por el leninismo
tropical. En beneficio de la efectividad del
trabajo, este nuevo laicado político se inserta
o contribuye a organizar la sociedad: su acción
exige la especialización. Y en ambos casos se
rompe la manera de actuar en política como un
ciudadano tradicional. El activista, luego el
militante, es más que un ciudadano: es un
constructor de la organización de los procesos
sociales." (Castro Leiva, Luis. El Dilema
Octubrista: 1945-1987, Serie Cuatro Repúblicas,
Cuadernos Lagoven, Edit. Arte, 1988.
Págs.80-81).
El partido político pasó a ser la punta de
lanza para acelerar la modernización del país.
Por ello, su influencia fue innegable no sólo en
los procesos y actividades que les eran propias,
sino también en una especie de
"tutela" hacia otras organizaciones de
carácter civil no partidista.
La primera etapa de la democracia venezolana
estuvo marcada por la preponderancia de los
partidos, y por un carácter fuertemente
ideológico, que ayudó a demarcar el rumbo hacia
el que se buscaba llevar al país. Ello
permitió, entre otras cosas, marcar diferencia
con otro proceso altamente
"ideologizado", como lo fue la
Revolución Cubana, que tanto impacto tuvo en
toda la América Latina.
El inicio del proceso democrático es uno de
los períodos más turbulentos de nuestra
historia, el militarismo de derecha y la
guerrilla de izquierda amenazaban el proceso. De
hecho, para evitar un segundo retroceso al
autoritarismo, los líderes de los partidos
históricos motorizaron un amplio entendimiento
nacional en el que se contó con el apoyo de la
iglesia y de las fuerzas armadas en defensa del
sistema y sus instituciones y con el objetivo de
poner en práctica desde el gobierno un programa
mínimo común. Este paso, hoy interesadamente
tergiversado o ingenuamente incomprendido,
permitió la estabilidad institucional básica
para la naciente democracia.
Terry Karl plantea al respecto: "Al
firmar Punto Fijo, el partido dominante accedió
explícitamente a subutilizar su potencial poder
electoral. Más importante aún, a través de la
subsecuente repartición de ministerios y de la
repartición de poder en los sindicatos con Copei
y URD, Acción Democrática ayudó de hecho a
asegurar la existencia continua y crecimiento
futuro de otros partidos. Debilitando su propia
influencia, al tiempo que fortalecía una
oposición leal, AD concedía a estos partidos el
potencial para ganar elecciones en el futuro, un
acto que garantizaría su compromiso en la
defensa del sistema". (Karl, Terry.
Petroleum and Political Pacts: The Transition to
Democracy in Venezuela, Washington, Latin
American Program, Wilson Center, 1982, Pág. 20).
No es objeto de este estudio emitir juicios de
valor sobre los actores ni sobre las políticas
desarrolladas desde la vigencia de la
Constitución de 1961, pero debe partirse del
hecho de que con la misma se estableció un
régimen democrático constitucional, en donde se
fomentó la construcción de instituciones y el
respeto a sus actos, la separación de los
poderes públicos y la posibilidad cierta de que
se produjeran controles y contrapesos entre
ellos. En lo relativo a los derechos políticos,
la Constitución de 1961 señala a los partidos
políticos como los actores idóneos del sistema.
El artículo 113 de dicha Constitución señala:
"La legislación electoral asegurará la
libertad y el secreto del voto, y consagrará el
derecho de representación proporcional de las
minorías.
Los organismos electorales estarán
integrados de manera que no predomine en ellos
ningún partido o agrupación política, y sus
componentes gozarán de los privilegios que la
ley establezca para asegurar su independencia en
el ejercicio de sus funciones.
Los partidos políticos concurrentes
tendrán derecho de vigilancia sobre el proceso
electoral".
Por su parte, el artículo 114 plantea que "Todos
los venezolanos aptos para el voto tienen el
derecho de asociarse en partidos políticos para
participar, por métodos democráticos, en la
orientación de la política nacional.
El legislador reglamentará la
constitución y actividad de los partidos
políticos con el fin de asegurar su carácter
democrático y garantizar su igualdad ante la
ley."
De esta manera se alineaba Venezuela dentro de
la corriente democrática mundial que incorpora
con rango constitucional a los partidos
políticos como actores fundamentales del proceso
de libertades. Es curioso que todavía en
nuestros días se discuta, argumentando razones
superficiales y anecdóticas, que los partidos
políticos deben ser sustituidos por la
participación individual o por otro tipo de
organización ciudadana. Vale destacar cómo los
países que han sufrido los embates autoritarios
han comprendido la importancia de los partidos y
han procedido a protegerles con rango
constitucional. Al respecto Thoma escribía en
1923: "Sólo el potencial organizativo de
los partidos políticos puede evitar que la
moderna democracia de masas deje de estar movida
por vaivenes emocionales y sin sentido que la
hagan caer en el desamparo, la desintegración y
la demagogia. Por consiguiente, la democracia no
puede vivir sin los partidos". (Thoma,
Richard. Positivismo y Democracia, Berlín, 1923,
Pág. 186).
El Maestro García-Pelayo en su libro "El
Estado de Partidos", justifica igualmente
con sólidos argumentos el papel de estas
organizaciones como garantes del sistema
democrático y más aún justifica el por que los
mismos deben tener rango constitucional con
preeminencia sobre cualquier otra organización o
participación individual: "La Constitución
misma implica el Estado de partidos, pues, cuando
dice que todo el poder político emana del pueblo
aparecen los partidos como último órgano de
creación de todos los demás órganos, ya que
sin su mediación la masa amorfa no podría
derivar de sí misma los órganos del poder del
Estado. (García-Pelayo, Manuel. El Estado de
Partidos en Obras Completas, pág. 1985, Alianza
Editorial, Madrid, 1986).
En Venezuela, la evolución de los partidos
políticos y de su percepción por la opinión
pública es un asunto complejo y digno de un
análisis separado. Sin embargo, podemos
brevemente comentar que estas organizaciones han
perdido influencia, al menos desde un punto de
vista comparativo con la que poseían
originalmente. Ello por factores atribuibles a
ellos mismos, así como a situaciones externas
que los han afectado. Entre otras cosas, destaca
la "invasión" de las funciones propias
de la sociedad civil. El hecho de que los
partidos políticos colaboraran en la creación
de otros entes o influyeran en su actuación,
como fue el caso de la CTV, los gremios
profesionales, las asociaciones estudiantiles,
etc., significó a corto plazo un importante
logro para la consolidación de un sistema que
requería de nuevos actores, no sólo de
carácter político, sino sociales y gremiales.
Pero a la larga, en la medida en que el país
evolucionó y maduró, esta influencia, que no
logró detenerse a tiempo, hizo que se les
revirtiera negativamente la situación ante la
opinión pública.
Antonio Calero al analizar que es y que no es
un partido político nos dice que son
"organizaciones estables, que tienen como
objetivo principal la conquista y ejercicio del
poder político, con el fin de organizar a la
sociedad y el Estado de acuerdo con la ideología
e intereses de los sectores sociales que
representan. En los regímenes democráticos ese
poder se conquista y lo ejercen en competencia
con otras organizaciones semejantes y por
procedimientos establecidos en las leyes,
normalmente elecciones". (Calero, Antonio.
Partidos Políticos y Democracia, Salvat Edit.
S.A., Barcelona 1982, pág. 4). Posteriormente,
al hacer un análisis comparativo con otras
organizaciones, que no son partidos políticos,
dice: "lo fundamental es la toma y ejercicio
del poder político. Eso es precisamente lo que
distingue a los partidos políticos de otras
organizaciones también políticas y, por
supuesto, de todas las privadas. Por ejemplo los
grupos de presión; éstos pretenden influir en
las personas e instituciones que ejercen el poder
político para que tomen las decisiones que
interesan a esos grupos, pero no pretenden
ejercerlo por sí mismos. Es el caso de las
organizaciones empresariales, sindicatos obreros,
asociaciones de todo tipo -religiosas,
profesionales, deportivas, familiares-. El tener
la conquista y ejercicio del poder político como
objetivo fundamental también los diferencia de
otros grupos, igualmente políticos, que se
orientan a influir en la política y en la
sociedad por otros medios, por ejemplo los
clubes, fundaciones, seminarios de estudios, etc.
Finalmente el hecho de que se trate de
organizaciones estables y duraderas diferencia a
los partidos políticos, en el sentido estricto
de la palabra, de otros grupos que también
pretenden ejercer el poder político, pero de una
manera informal, espontánea, poco o nada
organizada. Es el caso de los antepasados o
'pre-partidos' políticos, reuniones ocasionales
de 'amigos políticos' en el Parlamento, los
comités electorales o las tertulias de
notables." (ibid, Pág. 53 ).
El proceso constituyente que vive Venezuela
responde, por decirlo de alguna manera, al
mandato político de cambio que el electorado dio
a sus actuales gobernantes. Nuestro país
atraviesa por un proceso difícil de deterioro
económico, producto por un lado de
administraciones poco exitosas, pero por otra
parte también de la dependencia de nuestro país
del petróleo y del hecho de no haberse creado un
sector productivo privado capaz de permitir un
crecimiento y una mínima estabilidad económica
nacional apartada de los altibajos petroleros.
Al acostumbrarnos a ser un país
"rentista", en donde el Estado influía
en las economías individuales de los venezolanos
por medio de subsidios, creación de empleos,
mantenimiento de empresas poco rentables o
virtualmente quebradas, ayudas, etc., el sólo
hecho de tratar de corregir estas fallas, como se
intentó a comienzos de la década de los
noventa, influyó en forma determinante en la
desestabilización de las bases del sistema.
Diego Bautista Urbaneja explica que "El
Estado tiene adheridas unas complejas redes
llamadas partidos políticos que ejercen sobre
él una presión constante en el tiempo e
irregular en la forma, para que aquél atienda
los variados intereses electorales de los
partidos y responda a los criterios y rondas de
la contabilidad del consenso, especialmente en
cuanto atañe a la mitad inferior del mapa
social. De esta manera, el sesgo en la
distribución de los recursos que deriva de la
conformación capitalista de la sociedad, es
parcialmente balanceado por las presiones
político-partidistas y las decisiones a las que
dan lugar. Tal balanceo puede ser insuficiente en
términos absolutos, aunque la medida de esa
insuficiencia ha oscilado. Si tomamos como
índice grueso de ellas las participaciones
relativas del capital y el trabajo en el ingreso
nacional, encontramos que a períodos en que la
tendencia es progresiva, como los primeros años
de los sesenta y mediados de los setenta, suceden
períodos en que es regresiva, como a finales de
los setenta y primera mitad de los ochenta. Pero
más que el balanceo absoluto, tenemos en mente
la producción de un sentido mínimo de equidad o
al menos de conformidad entre los distintos
sectores de la sociedad, obtenido gracias al
funcionamiento del Sistema de Negociación Social
y el ascenso de los niveles de vida en términos
absolutos, aun cuando ello signifique una
permanencia y aun un agrandamiento de las
distancias relativas entre grupos sociales".
(Urbaneja, Diego Bautista. Pueblo y Petróleo en
la Política Venezolana del Siglo XX, CEPET,
Caracas, 1992, Págs. 239-240).
Por otra parte, Urbaneja, concluye vinculando
la falta de claridad económica de los programas
partidistas a la falla del Estado en la
implantación de reglas económicas claras que
permitan al inversionista nacional y extranjero a
pisar firme y por ende que influyen en una
economía frágil y con dificultades para crecer.
"Carente el Estado y los partidos políticos
de una filosofía económica fuerte con reglas de
razonamiento y corolarios precisos, y atravesado
el Estado por las redes partidistas y por los
mecanismos del Sistema de Negociación Social no
puede aquél tomar la distancia ni el respiro
necesario para 'imponer' -porque esa sería
entonces la palabra- unas reglas del juego
económico sencillas y estables. Al Estado le es
entonces muy difícil mantener políticas
específicas estables. Por debajo de una línea
general de políticas -industrialización,
pongamos por caso- las medidas concretas que le
dan cuerpo y que constituyen el panorama de
incentivos y oportunidades de los actores
particulares, carecen de confiabilidad, lo cual
desde luego afecta la forma concreta que adopta
el proceso que se quiere estimular." (ibid).
Las fallas acumuladas a través de los años
en la forma de hacer política en nuestro país,
las cuales incluían por citar algunas
características el clientelismo como base de
sustentación de los líderes, la pragmatización
extrema, el descuido casi total de la discusión
ideológica y programática, la conversión de
los partidos en maquinarias electorales sin
objetivos de fondo claros y la percepción de la
opinión pública de los partidos y sus líderes
como más preocupados por sus intereses
particulares que por los de la gente, se
combinaron con escándalos en lo moral y ético y
con el agravamiento de la crisis económica,
trayendo como consecuencia el hastío
generalizado hacia el régimen de partidos y
resultados tan nefastos como el resurgimiento de
intentonas golpistas y de la politización del
sector militar, ambos factores que se creían
superados en nuestro país.
Precisamente, en la onda de presentarse como
opción de ruptura con el pasado, las políticas
gubernamentales de estos sectores, hoy
legitimados por la vía electoral, han sido
caracterizadas por acciones efectistas,
combinadas con un discurso agresivo de ataque a
todas las instituciones establecidas, por las que
pasan los poderes públicos, en especial el
legislativo y el judicial y de manera particular
los partidos políticos, centro de nuestro
análisis.
Podría decirse que el "caballo de
batalla" del actual gobierno es el proceso
constituyente. De hecho, el Presidente fue electo
bajo la premisa de llevar adelante "la
Constituyente", sin que se tuviese demasiado
claro lo que ella significaba. En un artículo de
opinión publicado en "El Universal" en
enero de este año mi profesor Herbert Koeneke
hacía referencia a la evidente desinformación
política de los venezolanos ante el proceso
constituyente. Cita dos estudios de opinión en
los que se demuestra que la gente votó por algo
que no conocía o que no entendía
suficientemente. "En Venezuela, un estudio
realizado con una muestra probabilística
nacional y publicado en este diario, el 15 de
julio del año pasado, encontró que sólo el 15%
de los entrevistados decían que la asamblea
constituyente se convoca para crear una nueva
Constitución. Dado que se empleó una pregunta
cerrada con siete opciones de respuesta, ese 15%
es equivalente al valor esperado (14,3%) si las
personas hubiesen respondido ciegamente o con
total desconocimiento del tema; es decir, como si
la 'hubieran pegado' o acertado por puro azar. En
contraste, 25% dijo que la constituyente era para
castigar a la corrupción y 17% para reducir la
pobreza, lo cual revela un claro desconocimiento
del tema, seguramente agravado por la
manipulación electoral de los constituyentistas
del polo chavista." Seguidamente Koeneke
plantea: "Más recientemente, el diputado de
la próxima coalición gobernante José Albornoz,
en declaraciones recogidas en este mismo diario
(13 de enero), afirmó que los venezolanos sí
saben para qué es una constituyente. Según él,
el 61% de 2.400 entrevistados expresaron saber
cuál es su finalidad. Pero de ese porcentaje,
tan sólo el 48% respondió que dicha finalidad
era la de 'reformar la Constitución'. Aún
aceptando esa respuesta como correcta (que no lo
es, puesto que es el Congreso y no la
constituyente quien reforma y enmienda la
Constitución), se tendría, a través de un
simple ejercicio de multiplicación, que nada
más el 29% (61 x 48) acertó en su
respuesta." (Koeneke, Herbert.
"Ignorantretenidos" y la Constituyente.
El Universal, Opinión. 19-01-99).
Más impactante todavía es que esta
"ignorancia" sobre el objeto de la
constituyente que se constataba entre los
entrevistados, pasó a evidenciarse entre muchos
constituyentistas, y en general entre casi todo
el sector oficial. De hecho, desde los primeros
meses del año se inició un debate
jurídico-político sobre el objeto de la
constituyente y sobre si su carácter era
originario o derivado. Ante tal confusión, el 18
de marzo la Sala Político Administrativa de la
CSJ en ponencia del Magistrado Hermes Harting
aclaró las cosas al decidir sobre el recurso de
nulidad por inconstitucionalidad presentado por
el abogado Gerardo Blyde contra el Decreto
presidencial de convocatoria a referendo. En
aquella oportunidad se planteó: "Es la
Constitución vigente la que permite la
preservación del Estado de derecho y la
actuación de la Asamblea Nacional Constituyente,
en caso de que la voluntad popular sea expresada
en tal sentido en la referida consulta".
Sin embargo, haciendo gala de nuestro
"realismo mágico", entre los primeros
actos de la Asamblea Nacional Constituyente,
dicho ente aprobó su Reglamento de Debates en el
cual se declaraba, en su primer artículo,
originaria, y por ende capaz de intervenir los
poderes públicos constituidos. Por insólito que
parezca, esta autoproclamación, que sin duda
alguna violenta las bases comiciales que
constituyen sus propios límites, fue el punto de
partida para intervenir posteriormente el poder
judicial, la persecución de jueces sin un
proceso debido y sin tomar en cuenta el derecho a
la defensa y luego la limitación de funciones
del Poder Legislativo, Congreso y Asambleas
Legislativas.
Independientemente de los recursos de nulidad
interpuestos por diferentes sectores de la
sociedad venezolana, poco se ha logrado para
evitar las irregulares actuaciones de la ANC,
salvo los retrocesos parciales en su ímpetu, que
se han conseguido como resultado de la presión
internacional y por la mediación de la iglesia.
El efecto más resaltante en defensa del
Estado de Derecho ha sido sólo simbólico: la
renuncia de la Presidenta de la Corte Suprema de
Justicia, Dra. Cecilia Sosa, quien habló de
suicidio institucional por parte del Tribunal
Supremo de la República al momento de concretar
su salida. Pero allí no termina el asunto, sino
que en una incomprensible y complaciente
decisión, la CSJ al pronunciarse sobre el
recurso de nulidad interpuesto por el Presidente
de la Cámara de Diputados termina
contradiciéndose a sí misma y respaldando el
carácter "supraconstitucional" y
"originaria" de la ANC, y por ende su
facultad para intervenir los poderes
constituídos, en lugar de limitar su actuación
a la redacción de una nueva Constitución
nacional.
Llama la atención como se están siguiendo
paso a paso las recomendaciones que en su momento
diera al Presidente de la República Norberto
Ceresole, quien escribe en el documento titulado
"El Modelo Venezolano o la
Posdemocracia" (EUD, 11 de Enero de 1999)
"No es posible siquiera pensar en la
posibilidad de un cambio, de una transformación
interior (no digamos de una revolución interior)
sin un proceso simultáneo de concentración de
poder. La concentración de poder,
inevitablemente, es directamente proporcional a
la intensidad del cambio. Cuanto más cambio más
necesidad de concentración. La naturaleza de la
concentración del poder está referida a la
'transpoliticidad' del proceso. Es decir: en él
intervienen de forma muy intensa factores
sociales e institucionales ubicados más allá de
los 'partidos'..."
No existe duda de que el consejo se ha
escuchado. La justificación del cambio ha
servido en nuestro país para el debilitamiento
institucional. Hoy sólo existe uno de los tres
poderes: el Ejecutivo, fortalecido, o como se
dice en criollo, "guapo y apoyado" por
una Asamblea Nacional Constituyente que fabrica
un traje a la medida del jefe, mientras la Corte,
a un lado, le cuida las espaldas a ambos.
En lo que respecta a los partidos políticos,
se observan disminuidos, sin capacidad de
articular una oposición coherente, incapaces de
enfrentarse al engendro que ellos mismos crearon.
El sector oficial, desconfiado de los partidos
por principio, especialmente de los partidos
tradicionales, en el proyecto de Constitución
opta por mantenerlos pero diluyéndolos en su
actividad al darle el mismo rango para actuar
políticamente no sólo a los partidos, sino a
cualquier organización ciudadana o a la
participación individual, sin considerar los
riesgos que ello implica en áreas tan delicadas
como el financiamiento de los partidos
políticos, su estructura y democracia interna y
su fin como organización.
Volviendo a los planteamientos jurídicos de
García-Pelayo, el profesor español afirma:
"...a una organización que tiene tanta
importancia en la vida colectiva no se le puede
dejar una libertad ilimitada de asociación, y
que parece contradictorio otorgar a los partidos
derechos jurídico-políticos sin establecer
jurídicamente sus obligaciones políticas."
(ibid, Pág. 1.986)
El proyecto de Constitución presentado por la
ANC, parte de las siguientes consideraciones en
el área, recogidas en el Capítulo IV,
Sección Primera: De los Derechos Políticos.
Artículo 67. Todos los ciudadanos tienen
el derecho de asociarse con fines políticos,
mediante métodos democráticos de organización,
funcionamiento y dirección. Sus organismos de
dirección y sus candidatos a cargos de elección
popular serán seleccionados en elecciones
internas con la participación de sus miembros.
No se permitirá el financiamiento de las
asociaciones con fines políticos con fondos
provenientes del Estado.
La Ley regulará lo concerniente al
financiamiento y las contribuciones privadas de
las organizaciones con fines políticos, y los
mecanismos de control que aseguren la pulcritud
en el origen y el manejo de las mismas. Así
mismo regulará las campañas políticas y
electorales, su duración y límites de gastos
propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos, por iniciativa propia, y
las asociaciones con fines políticos, tendrán
derecho a concurrir a los procesos electorales
postulando candidatos y ejerciendo las
actividades propias de los mismos. El
financiamiento de la propaganda política y de
las campañas electorales será regulado por la
ley. Las direcciones de las asociaciones con
fines políticos no podrán contratar con
entidades del sector público.
La norma en cuestión evita mencionar
directamente a los partidos políticos. En su
lugar, hace referencia, de una manera genérica,
a "asociaciones con fines políticos".
Durante el desarrollo del debate constituyente,
este artículo evolucionó partiendo de uno
manejado en el anteproyecto que incluía a
"las organizaciones sociales" en
general como potenciales actores políticos. El
resultado terminó siendo un "híbrido
innombrado", que no aclara si se está
haciendo referencia a Partidos, a movimientos
electorales o a grupos sociales en general.
Pareciera que esta norma lleva al
detalle, en un aspecto esencial de la
existencia de los partidos como lo es el
derecho a postular candidatos, pero
entregándole estas facultades a otros
entes no propiamente partidistas. El
artículo coloca como regla general lo
que fue una excepción para elegir
precisamente a los candidatos a la propia
ANC: En el Decreto Presidencial del 10 de
marzo de 1999, en su numeral cuarto
estaba: La elección de los
constituyentes será en forma
personalizada, por su nombre y apellido.
|
La postulación de los candidatos
se podrá presentar en alguna de las
siguientes formas: a) Por
iniciativa propia;
b) Por iniciativa de los partidos
políticos legalmente constituidos;
c) Por iniciativa de cualquiera de
los sectores de la sociedad civil.
|
Debe resaltarse que la elección de los
constituyentes justificaba, por la naturaleza y
fines de sus responsabilidades, un método
electoral distinto y excepcional al que debe
quedar consagrado en la nueva Constitución para
elegir a las autoridades públicas nacionales.
"La constitucionalidad de los partidos no
se agota necesariamente en su regulación por el
texto constitucional, sino que puede
complementarse o desarrollarse con normas de
legalidad ordinaria que, según la amplitud y el
detalle de la regulación, pueden llegar a ser
verdaderos estatutos que fijan con precisión los
derechos y deberes de los partidos frente al
Estado, los de los militantes frente al conjunto
del partido, así como la regulación básica de
los órganos de éstos y de sus competencias. Sin
embargo, los partidos políticos tienden a
resistir una regulación legal específica, ya
que ella, junto a ciertas ventajas, conlleva una
limitación de su libertad de organización y
acción, una publicidad de sus recursos y un
cierto control por parte del Estado".
(García-Pelayo, Manuel. Op.cit, Pág. 1993).
Por la amplitud de la norma, pareciera que
estamos hablando de un derecho amplio de
asociación, el cual compartimos, pero caben
dudas en lo relativo a la actuación política de
los entes en cuestión, si consideramos la frase
"asociaciones con fines políticos".
Cabe preguntarse entonces, ¿Se está refiriendo
a los Partidos Políticos y a los Movimientos
Electorales o a cualquier organización social?
¿Podría un sindicato, o una fundación, o una
asociación vecinal, o más grave aún un grupo
neo-nazi, o paramilitar, participar
políticamente sin regulación particular? ¿No
sería más conveniente que la participación
política se circunscriba a los partidos
políticos aumentando así las posibilidades de
someterlos a condicionamientos en cuanto a sus
objetivos, financiamiento, fines y estructura
interna? Consideramos que no se es más
democrático porque se abra la posibilidad de
participar políticamente a grupos no propiamente
políticos. La democracia requiere de mayor
seriedad y hasta de mayor control sobre los
actores políticos para garantizar que sean
responsables en sus actuaciones y que sus
objetivos sean acordes con los objetivos básicos
de la democracia venezolana.
Para García-Pelayo "Desde el punto de
vista político, la recepción de los partidos
por el Derecho constitucional de nuestro tiempo
significa la repulsa de los regímenes que los
habían eliminado de la vida política (Estado
autoritario) o instituido el monopolio de un
partido (Estado totalitario), en una palabra,
repulsa de los regímenes antidemocráticos,
contrapunto de la afirmación de que la verdadera
democracia, la democracia pluralista, sólo es
viable por la existencia de una pluralidad de
partidos que, en relaciones competitivas por el
ejercicio o el influjo en el ejercicio del poder
en el Estado, ofrezcan al electorado distintas
opciones." (ibid, Pág. 1.992)
Debe destacarse sin embargo, que la norma
propuesta tiene varios aspectos muy positivos que
podrían ir en dirección de corregir graves
fallas actuales: Garantiza la democracia interna,
para evitar "enquistamientos" de grupos
en las direcciones políticas y regula también
lo relativo a las finanzas internas y
electorales. Sin embargo, elimina expresamente el
financiamiento estatal, lo cual en nuestra
opinión es un grave error que deja abiertas las
puertas a financiamientos indebidos que responden
a intereses distintos a los de la democracia,
como se detallará más adelante.
Sobre el primer asunto, "Ha tenido que
pasar aproximadamente medio siglo para que por la
vía jurídica se haya tratado en algunos
países, de manera más o menos vaga o precisa,
de neutralizar 'la ley de hierro de la
oligarquía' intrapartidista. Aun dejando de lado
la posible efectividad de tales medidas, se
plantea el problema de en qué grado tal
regulación es compatible con la libertas
del partido para organizarse a sí mismo o, dicho
de otro modo, hasta qué punto la libertas
del partido frente al Estado es compatible con
unas medidas para regular la libertad de los
militantes en el seno del partido, sometiéndole
a unos requisitos de organización y
funcionamiento de los que están exentos las
demás asociaciones. Entendemos, en primer lugar,
que la garantía de la libertad interna a través
de la Constitución y/o ley puede considerarse
como un requisito funcional para la efectividad
del sistema democrático, pues, como dice K.
Hesse, tal garantía tiene como objetivo asegurar
en sus fuentes la libertad del proceso político.
Además, la democracia intrapartidista es
también un requisito para que los partidos
cumplan su función de ser la vía de ascenso de
la sociedad o del pueblo hacia el Estado, lo que
sólo es posible si las direcciones de los
partidos permanecen vinculadas a sus bases
sociales, para lo que sirven de mediadores los
militantes..." (ibid, Pág. 1.997).
Esta es sin duda una de las principales fallas
actuales de los partidos políticos, en los que
tradicionalmente se observa poca transparencia
electoral interna, al organizar sus elecciones de
autoridades a todo nivel por medio de Comisiones
Electorales internas, normalmente vinculadas a la
dirección política de turno, lo que hace
absolutamente injusta y parcial su actuación. Si
la nueva Constitución asegura que los lapsos
para los que las autoridades partidistas fueron
electas se cumplan y que los procesos internos
eleccionarios estén regidos por un órgano
imparcial externo al partido se avanzará mucho
en la imparcialidad y transparencia de los
procesos, asegurándose de esta forma que surjan
verdaderos liderazgos comprometidos con los
militantes y con las aspiraciones democráticas
del país.
En segundo término está el financiamiento de
las organizaciones políticas. En la actualidad,
en nuestro país el Estado asegura una partida
anual para los partidos nacionales, la cual es
asignada por ley según los resultados
electorales relativos al número de diputados al
Congreso.
Esto no es exclusivo de nuestro país, ya que
es un mecanismo utilizado en varias
constituciones y leyes del mundo para garantizar
que unos entes que aseguran la existencia de la
democracia obtengan recursos para su actuación
basados en el apoyo o respaldo popular. En casi
todas las Constituciones y leyes occidentales hay
un criterio similar: "Dentro del status
de los partidos se incluye el derecho a ciertas
prestaciones del Estado y particularmente la
ayuda a la financiación de los gastos
electorales y, eventualmente, los de
organización, así como a utilizar los medios
públicos de comunicación y concretamente los de
radio y televisión (a los que suele considerarse
como financiación en especie). Dichas
prestaciones estatales se justifican en razón de
que los partidos, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, cumplen funciones públicas
sin las cuales sería imposible la existencia y
actualización del Estado pluralista y, en
general, del orden constitucional. Bajo estos
supuestos generales, la ayuda financiera a los
partidos -no establecida en las constituciones,
pero sí por las disposiciones legales- se basa,
entre otros argumentos, en la imposibilidad de
los partidos de financiar sus gastos con las
solas cotizaciones de sus militantes; ello les
obliga a recurrir a otras fuentes, lo que implica
el riesgo de dependencia de los intereses
privados, al que se trata de neutralizar, en
mayor o menor medida, por la financiación
estatal." (ibid. Pág. 1.999).
Recientemente, al respecto se publicó un
informe en un diario de circulación nacional en
el que se señala que la Oficina Nacional de
Financiamiento de Partidos Políticos y Campañas
Electorales exigía a los responsables de
finanzas de los partidos presentar los recaudos
que demuestren el destino de los recursos
entregados por el Consejo nacional Electoral. En
la noticia se informaba que "El organismo
electoral asignó durante esta semana 2,6
millardos de bolívares a las organizaciones
políticas dando cumplimiento al artículo 203 de
la Ley del Sufragio que ordena fijar en su
presupuesto una partida anual destinadas a las
toldas nacionales. El total de los recursos fue
distribuido a los partidos políticos de acuerdo
con los resultados obtenidos en las elecciones
del pasado 8 de noviembre." Continúa la
nota explicando que se habían tomado medidas
para hacer más estrictos los controles
existentes: "los dirigentes políticos que
no entreguen los libros contables que respalden
el uso de los recursos asignados pueden ser
sancionados con multas e incluso prisión".
Igualmente, con relación a la finalidad de los
recursos se informa que "En este momento no
está definido si las organizaciones políticas
pueden usar estos recursos para gasto ordinario o
si lo deben acumular para futuras campañas
electorales." Termina la información
explicando que "...será la Comisión de
Legislación del CNE la que dicte la norma para
la utilización de este dinero." (Ernesto
Escarri Hung, El Universal, 06-10-99).
En otra noticia del mismo diario, se detalló
sobre la distribución de los recursos,
informando que "La lista la encabeza en
consecuencia Acción Democrática que capitalizó
24,15% de la votación, lo que la hizo acreedora
de 633 millones de bolívares. Le sigue el
partido de gobierno, el MVR, cuyo 19,78% de votos
se traduce en 519 millones contantes y sonantes.
En tercer lugar se sitúa Copei, cuyo 12,2% de
sufragios se 'transforman' en 313 millones de
bolívares. Luego, a Proyecto Venezuela se
entregaron 273 millones de bolívares por 10,41%
de votos, mientras que al MAS le tocaron 232
millones por su 8,87%. También recibieron dinero
los partidos PPT (90 millones, 8,44% de votos) y
la Causa Radical (78 millones, 8% de sufragios),
así como las demás agrupaciones que en
noviembre captaron al menos 0,01% de la votación
a la Cámara baja, hasta la suma mínima de 260
mil bolívares." (El Universal, 05-10-99).
La financiación pública de partidos ha
evolucionado a través de tiempo. Lamentablemente
hoy vuelven a estar en el debate ideas que se
consideraban superadas que argumentan la
necesidad de eliminarla para dedicarla a
supuestos asuntos más importantes, basados en el
desprestigio de los partidos, sin entender que
con esto lo que se hace es abrir las puertas para
compromisos indeseables de estas organizaciones
con financistas cuyos intereses no son siempre
los mismos de la democracia y del Estado
venezolano, o peor aún en algunos casos son
contrarios no sólo a ellos sino a las leyes y al
orden establecido, como es el caso del
narcotráfico y de potencias con motivaciones y
objetivos muy particulares.
Resumiendo los aspectos tratados en este
análisis, creemos muy grave que los
constituyentistas, algunos de buena fe y otros
con ánimos de revancha contra un sistema al que
simplistamente no reconocen nada positivo,
adelanten una nueva Constitución en la que los
partidos políticos pudiesen perder el rango
prominente que los mismos poseen en casi todas
las democracias contemporáneas del mundo
occidental y que hasta la actualidad poseían en
Venezuela.
Nunca está de más repetir que no hay
democracia sin partidos. Tampoco que las
supuestas alternativas a los partidos políticos
en el mundo han demostrado ser un fracaso y el
origen de regímenes autoritarios de la más
variada índole. Debilitarlos, con un discurso
oficialista que los acusa de ser los causantes de
todos los males de la República en los últimos
cuarenta años y los identifica como la
quintaesencia del mal, las ya célebres
"cúpulas del puntofijismo", sin
reconocer que el país somos todos y que no puede
dividirse a una nación entre "buenos y
malos" ya que ello no hace sino incitar al
odio y al desprecio entre venezolanos, es un
precedente muy negativo. Ahora, se materializa
este debilitamiento al amenazar con buscar
aprobar una Constitución que, de espaldas a la
corriente mundial que los protege, busca
"licuarlos" o degradarlos igualándoles
con cualquier otra organización social por
insignificante que ella sea.
Antonio Calero plantea como "la
supresión de los partidos es una alternativa
aparentemente fácil para eliminar los
inconvenientes y males que originan. Si en los
regímenes de partido único es éste el que
representa al pueblo, en los que suprimen los
partidos se atribuye totalmente la
representatividad y por tanto la legitimidad, o
bien al líder carismático, o bien a la
institución o grupo que los apoya y a la que
normalmente pertenece, que casi siempre es el
ejército. La selección del personal gobernante
se hará por afinidades ideológicas con el grupo
que tiene el poder supremo. Por lo demás, estos
regímenes suelen adoptar la forma de 'democracia
plebiscitaria' en que la participación popular
se realiza, formalmente, sometiendo a plebiscito
o referéndum las leyes y decisiones que de vez
en cuando presente el gobierno a tal efecto. El
sistema corporativo u orgánico parte del
principio de representación por entidades
naturales a diferencia de los partidos, a los que
considera artificiales." (Calero, Antonio,
Op. Cit., Pág. 53).
Maurice Duverger en 1951 al respecto planteaba
que " Las protestas clásicas contra la
injerencia de los partidos políticos en la vida
pública, contra el dominio de los militantes
sobre los diputados, y de los Congresos y los
Comités sobre los Parlamentos, ignoran la
evolución capital realizada desde hace cincuenta
años, que ha acentuado el carácter formal de
los Gobiernos y los Parlamentos. Antes exclusivos
de los intereses privados, financieros y
económicos, unos y otros se han convertido en
instrumentos de los partidos, entre los cuales
los partidos populares ocupan un lugar creciente.
Esta transformación constituye un desarrollo de
la democracia, y no una regresión."
Los partidos políticos son voceros y actores
de la sociedad, la cual por principio tiene
diversas formas de entenderse a sí misma. Ellos
organizan sanas divisiones existentes, no las
crean artificialmente. La concepción unitaria de
la nación es importante, pero no puede llevarse
a cabo dándole la espalda a las divisiones y
conflictos existentes en el grupo social. Las
organizaciones políticas y sus miembros buscan
comprender dichas diferencias humanas, normales y
hasta lógicas, encauzándolas para organizar la
convivencia. Si partimos de la existencia de
libertades políticas en una sociedad pluralista
esta tiene su máxima representación en los
partidos políticos y en la democracia
inorgánica, la cual debe ser corregida, más no
suprimida por Mesías autoproclamados.
Aspiramos a que nuestra democracia se
fortalezca, pero ello pasa, necesariamente por el
fortalecimiento de nuestras instituciones. Por el
respeto y la tolerancia hacia quienes piensan
distinto a los hombres del
"oficialismo", y finalmente, porque se
ataquen sin populismos los verdaderos males de
nuestra democracia: la pobreza, el desempleo, la
falta de oportunidades, el estancamiento
económico, por sólo nombrar algunos.
Hacemos votos porque el sector oficial
rectifique el rumbo. Que se dejen a un lado los
deseos revanchistas, las agresividades e
intervenciones y se cumpla con lo que el país
espera: la creación de una Constitución
diseñada para todos los venezolanos.
Cuando recibimos la invitación por parte del
Decano de nuestra querida Facultad de Derecho de
la Universidad Católica Andrés Bello, lugar
donde aprendimos a respetar y a honrar las
instituciones jurídicas, ésta planteaba que los
resultados de este importante Congreso de Derecho
Constitucional en homenaje al Dr. Humberto J. La
Roche representasen un aporte para la Asamblea
Nacional Constituyente. Aspiramos a que las
consideraciones que de aquí y de otros sectores
del país salgan, sean oídas y tomadas en cuenta
para la redacción final. Concluimos con los
argumentos esgrimidos con acierto en un reciente
editorial del Universal, denominado
"contrareloj" (19-09-99) "La tesis
de que el proceso constituyente ha agravado la
situación económica del país ha sido planteada
varias veces. No habrá reactivación verdadera
hasta tanto no se concluyan las reformas, sean
transmitidas las nuevas reglas de juego y se
produzcan las necesarias garantías para el
inversionista. Entender esta carrera contra el
tiempo es la clave para reorientar a la nación.
El gobierno y la Asamblea parece que ya lo
asimilaron. Esta primera etapa de la
Constituyente, caracterizada por el caos, la
confusión y los enfrentamientos, no puede, de
ninguna manera, repetirse en lo que resta de
trabajo a los asambleístas. El reloj está
corriendo para todos".
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