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  Ordenanza sobre Transporte del Area Metropolitana de Caracas

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 4º, 50 y 76, Ordinal 3º, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y considerando el Convenio de Mancomunidad de Transporte del Area Metropolitana, suscrito entre este Municipio y los Municipios: Libertador y Vargas del Distrito Federal, Sucre, Chacao, El Hatillo, Guaicaipuro, Los Salías, Carrizal, Plaza y Zamora del Estado Miranda, sanciona la siguiente:

Capítulo I: Disposiciones Generales
Capìtulo II: De Los Organos de la Mancomunidad
Capítulo III: Del Transporte Público Metropolitano
Capítulo IV:De La Vialidad Metropolitana
Capítulo V: Sección Primera del Tránsito y la Circulación
Capítulo VI: Del Plan General de Transporte
Capítulo VII: De La Concesión de Servicios de Transporte Público de Personas
Capítulo VIII: De los Ingresos de la Mancomunidad por los servicios que Preste
Capítulo IX: Disposiciones Transitorias
Capítulo X: Disposiciones Finales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º: La presente Ordenanza regula todo lo relativo a la planificación, programación, coordinación, operación, control y gestión mancomunada del sistema de transporte metropolitano, que comprende el transporte colectivo, vialidad y tránsito de carácter metropolitano.

Artículo 2º: A los efectos de esta Ordenanza se considera Area Metropolitana de Caracas el territorio que comprende los Municipios Libertador y Vargas del Distrito Federal, Sucre, Baruta, Chacao, El Hatillo, Guaicaipuro, Los Salías, Carrizal, Plaza y Zamora del Estado Miranda.

Artículo 3º: Las actividades señaladas en el Artículo 1º de esta Ordenanza corresponden a los órganos de la Mancomunidad, conforme al Convenio suscrito por los Alcaldes de los Municipios que integran el Area Metropolitana de Caracas, debidamente autorizados por los correspondientes Concejos Municipales, en representación de las respectivas entidades, de acuerdo con la Ley.

Los órganos de la Mancomunidad ejercerán estas atribuciones de acuerdo con la Ley, así como de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, en el Convenio de creación de la Mancomunidad y en los demás instrumentos normativos aplicables.

Artículo 4º: Corresponde a la Mancomunidad, de conformidad con el convenio de creación y demás instrumentos normativos aplicables, el planteamiento estratégico del sistema de transporte urbano metropolitano, la programación de las acciones, la ejecución de los programas y proyectos, así como la gestión integral y conjunta de los recursos financieros requeridos para la ejecución de las inversiones en infraestructura y equipos, incluidas en los planes y programas relativos al transporte a nivel metropolitano.

Artículo 5º: Los Municipios integrantes de la Mancomunidad podrán reservarse algunas de las actividades que aparecen señaladas en el Artículo 1º, a los fines del ejercicio directo de las mismas, excluyéndolas del régimen mancomunado de gestión, haciendo la salvedad expresa correspondiente.

Capítulo II
De Los Organos de la Mancomunidad

Artículo 6º: La asamblea general de la Mancomunidad está formada por los Alcaldes de cada uno de los Municipios que la integran, actuando como suplentes los directores generales de las respectivas Alcaldías, y tendrán la potestad de definir las políticas y orientaciones generales que servirán de marco para la actuación de aquella, así como la de examen de la gestión de sus órganos superiores de dirección.

Artículo 7º: La Asamblea General designará una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, con sus respectivos suplentes, de cuyo seno se designará un Presidente, quien tendrá las funciones relativas a la representación del órgano y a la dirección de sus deliberaciones.

Artículo 8º: La Junta Directiva designará un Director Gerente, con derecho a voz, pero no a voto, en las deliberaciones de dicha Junta, quien durará en sus funciones dos (2) años, lapso prorrogable por períodos iguales, y sólo podrá ser removido de su cargo por causa grave.

La decisión de la Junta Directiva podrá ser recurrida ante la Asamblea General, sin menoscabo de los recursos jurisdiccionales que correspondan.

Artículo 9º: La definición de los órganos de la Mancomunidad, y de sus correspondientes atribuciones, serán desarrolladas por la Junta Directiva en un manual o compendio general de organización y funciones de la Mancomunidad, que deberá contar con la aprobación expresa de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá dictar otros instrumentos normativos especiales para desarrollar las normas contenidas en dicho instrumento general.

Capítulo III
Del Transporte Público Metropolitano

Artículo 10: El transporte público metropolitano comprende las rutas intermunicipales o metropolitanas, las paradas y terminales, la operación del servicio, la infraestructura, los vehículos y equipos de apoyo a dicha operación, en las rutas citadas, así como las medidas de coordinación con el sistema de transporte público masivo subterráneo, según las normas aplicables en la materia.

Artículo 11: Se define como transporte público metropolitano de personas, a los efectos de la presente Ordenanza, el servicio que consiste en el traslado de personas entre dos o más Municipios, involucrando la obligación del transportista de facilitar al usuario el recorrido en vehículos exclusivamente destinados al transporte de pasajeros, de acuerdo con un itinerario y ruta previamente determinados, teniendo como contrapartida dicho servicio el pago de una retribución

Artículo 12: Se define como transporte público metropolitano de bienes, a los efectos de la presente Ordenanza, el servicio que consiste en el traslado de bienes entre dos o más Municipios, involucrando la obligación del transportista de facilitar al usuario el recorrido en vehículos exclusivamente destinados al transporte de carga, realizándose dicho servicio mediante el pago de una retribución.

Artículo 13: Son estaciones terminales las instalaciones debidamente acondicionadas para tomar o dejar pasajeros o carga, facilitando los transbordos y/o cambio de modo de transporte.

Artículo 14: Se considera operador de transporte, a los efectos de esta Ordenanza, a la persona natural o jurídica que se dedica en forma habitual a la prestación del servicio de transporte público de personas o bienes, en los términos definidos en esta Ordenanza.

Artículo 15: Por su periodicidad, el transporte público de personas se clasifica en:

a) Regular, cuando el servicio se preste con calendarios, horarios y rutas preestablecidas.

b) Discrecional, cuando se realice sin sujeción a calendarios, horarios y rutas preestablecidas.

Artículo 16: El servicio de transporte público metropolitano de personas se declara servicio público, con independencia del vehículo utilizado.

Artículo 17: El servicio de transporte público urbano local es competencia de cada Municipio, mientras que el servicio de transporte público metropolitano es competencia de la Mancomunidad, salvo el reservado legalmente a la República, y su prestación, en cada caso, podrá ser hecha en forma directa por el Municipio o por la Mancomunidad, según corresponda, o mediante cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la Ley.

Artículo 18: El servicio de transporte público, en sus distintas modalidades, cuando se trate de rutas urbanas locales, se prestará bajo las condiciones que determine el Municipio, y cuando se trate de rutas intermunicipales o metropolitanas, el régimen del servicio corresponde a la Mancomunidad, de conformidad con la presente Ordenanza y a lo previsto en sus instrumentos de creación.

Parágrafo Unico: Se entiende por rutas intermunicipales o metropolitanas aquellas que transitan por el territorio correspondiente a dos (2) o más municipios y por rutas urbanas locales aquéllas que sólo transitan por el territorio correspondiente a un (1) solo Municipio.

Capítulo IV
De La Vialidad Metropolitana

Artículo 19: La vialidad metropolitana es aquélla que está establecida en los territorios de dos (2) o más Municipios; del Area Metropolitana de Caracas, y comprende la red vial arterial metropolitana, y la red vial colectora metropolitana, incluyendo vías de enlace e interconexiones entre las mismas.

Artículo 20: La Mancomunidad ejecutará mejoras a la infraestructura y equipos para la operación de la red vial metropolitana, de acuerdo con la planificación y programación que se apruebe para el Area Metropolitana, previa coordinación con los organismos nacionales y regionales con competencia en la materia, estableciendo los mecanismos adecuados para la debida integración de la vialidad metropolitana con la nacional, regional y local.

Capítulo V
Sección Primera del Tránsito y la Circulación

Artículo 21: El tránsito y la circulación metropolitanos comprenden las políticas, regulaciones y funciones de supervisión y control relativas a la operación y utilización de las vías públicas metropolitanas destinadas al uso de vehículos de transporte público y privado.

 Artículo 22: Corresponde a la Mancomunidad la ejecución de los estudios y proyectos necesarios para la planificación, organización, control y vigilancia del tránsito y la circulación y vialidad metropolitana, según el contenido del plan general de transporte y de los planes y programas especiales, conforme a la normativa aplicable.

 Artículo 23: La Mancomunidad deberá elaborar y mantener actualizada la información básica que permita diagnosticar, evaluar y planificar las condiciones del tránsito y la circulación de la red vial metropolitana.

Artículo 24: Las decisiones de los órganos de la Mancomunidad competentes en materia de planificación del transito y la circulación , serán recurribles de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza, en lo correspondiente al procedimiento administrativo en la materia.

Artículo 25: La Mancomunidad ejecutará lo dispuesto en materia de nomenclatura y señalización para la ordenación del tránsito y la circulación, así como las obras menores accesorias a la infraestructura del sistema vial metropolitano, y evaluará de manera continua los resultados obtenidos, para proceder a los correctivos necesarios.

Artículo 26: Las autoridades competentes para la ejecución de obras de vialidad matriz en el Area Metropolitana deberán coordinar sus acciones con la Mancomunidad.

Artículo 27: La localización, construcción y operación de terminales de transporte colectivo y de transporte de carga, y en las rutas metropolitanas, estarán sujetas al permiso, control y fiscalización de los órganos de la Mancomunidad.

Artículo 28: La utilización especial de las vías públicas metropolitanas requerirá permiso de la Mancomunidad.

Artículo 29: La señalización para el ordenamiento del tránsito en la vialidad metropolitana se regirá por lo previsto en la Ley de Tránsito y su Reglamento, y en el Manual Interamericano de Señalamiento.

Sección Segunda
De Las Normas de Circulación

Artículo 30: Todo usuario de las vías públicas o privadas de uso público, debe comportarse de forma tal que no constituya entorpecimiento para la circulación o pueda causar innecesariamente peligro, perjuicio o molestia a personas, o daños a cosas materiales, o impedir la identificación del vehículo.

Artículo 31: El transporte de carga de mercancías molestas, nocivas, insalubres, peligrosas y/o indivisibles, así como de las que requieran acondicionamiento especial, deberá cumplir, además, con las disposiciones que rigen la materia.

Artículo 32: En las vías metropolitanas se prohibe el tránsito de camiones cuyo peso total excede de dieciocho (18) toneladas. Para el transporte de pesos mayores al señalado se requerirá un permiso especial de la Mancomunidad, previa verificación de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

Capítulo VI
Del Plan General de Transporte

Artículo 33: El Plan General de Transporte Metropolitano será elaborado por los órganos de la Mancomunidad y aprobado por la Junta Directiva, pero no entrará en vigencia hasta tanto no conste la aprobación de la Asamblea General, que se pronunciará según la autorización de las respectivas Cámaras Municipales. A proposición de las mismas entidades municipales se podrán aprobar programas y proyectos especiales.

Artículo 34: El Plan General de Transporte Metropolitano contendrá, al menos:

1) Una declaración de metas y de objetivos que incluya los aspectos físicos, operativos, económicos, ambientales e institucionales del Sistema de Transporte Metropolitano.

2) Una proposición relativa al ordenamiento del Sistema de Transporte Metropolitano, que comprenda, a su vez: a) Los Servicios de Transporte Colectivo de carácter metropolitano, así como las propuestas de mejoras del servicio de transporte superficial en corredores de alta demanda, y su coordinación con las líneas de transporte masivo subterráneo; b) Las medidas y mecanismos necesarios para asegurar la complementariedad y coordinación de los servicios en las diversas modalidades de transporte en el Area Metropolitana, incluidos los que presta la C.A Metro de Caracas; c) Las propuestas de mejoras viales, transporte público, transporte de carga, vialidad y operación del tránsito de vehículos, con indicación de prioridades.

Artículo 35: El Plan General de Transporte para el Area Metropolitana deberá contener, además, los estudios de factibilidad técnica, económica y financiera que fundamenten su viabilidad, y un programa de implementación que contendrá:

a) Un cronograma de ejecución, con el orden de prioridades de las realizaciones y los recursos requeridos; b) las mejoras y cambios institucionales necesarios para la realización de las metas y objetivos del plan, y la proposición de modificación de mejoras legales reglamentarias, si fuere el caso; c) Cualquier otra exigencia complementaria requerida para la justificación de su factibilidad y prioridad técnica, económica y financiera.

Artículo 36: En lo posible, los órganos responsables de la formulación y aprobación del Plan General de Transporte del Area Metropolitana, así como de los planes, buscarán la coherencia y compatibilización de los mismos con las políticas y lineamientos que formule el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para el ámbito nacional o regional, y los demás organismos nacionales y regionales con competencia en la materia. Igualmente, el Plan deberá elaborarse de conformidad con los lineamientos y estrategias establecidas en los planes de ordenación urbanística y de desarrollo urbano local.

Artículo 37: Las concesiones, permisos o autorizaciones que se aprueben para prestar el servicio de transporte público de pasajeros, deberán estar conformados a las previsiones contenidas en el Plan General de Transporte, en los Reglamentos y en las normas técnicas aplicables. Serán nulos de pleno derecho, y no surtirán efecto, las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas en contravención con lo previsto en el Plan General de Transporte, sus programas de implementación y normas técnicas aplicables.

Artículo 38: La Mancomunidad calificará la conformidad con el Plan General de Transporte, de los servicios prestados en virtud de concesiones, permisos y autorizaciones con anterioridad a su aprobación.

Artículo 39: Las personas naturales o jurídicas que presten un servicio de transporte calificado como no conforme con el Plan General de Transporte, deberán proceder a la adaptación del servicio, de acuerdo con las instrucciones y dentro de los plazos que señala la Mancomunidad. Mientras se cumple la adaptación, no podrán crearse ni modificarse rutas, ni sus parámetros de operación, salvo las mejoras exigidas por razones de higiene, seguridad, confort o conservación de los equipos.

Parágrafo Unico: Quienes no lleven a cabo la adaptación del servicio, serán considerados como infractores por incumplir lo dispuesto en la disposición anterior, y serán sancionados con multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo urbano mensual.

Capítulo VII
De La Concesión de Servicios de Transporte Público de Personas

Artículo 40: La concesión del servicio de Transporte público metropolitano de personas se otorgará a personas jurídicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en esta Ordenanza. Las disposiciones que desarrollen esta materia establecerán las condiciones de aptitud que deban llenar quienes aspiren al beneficio de la concesión o poder dedicarse a la prestación del servicio.

Las concesiones serán otorgadas preferentemente a empresas y cooperativas de transportistas.

Artículo 41: La iniciativa para el establecimiento de los servicios públicos de transporte en régimen de operación indirecta, por particulares, será objeto de una licitación pública, para cuya adjudicación se realizará una valoración global y discrecional de las ofertas presentadas, pudiendo ser declarada desierta.

A los fines de la licitación, la Mancomunidad deberá convocar y facilitar a los interesados la información pertinente para la realización de los trámites consiguientes, suministrando los requisitos necesarios para la formalización y análisis de las ofertas o solicitudes, y para la correspondiente adjudicación, así como las condiciones que deban cumplirse en caso de solicitudes de renovación, caducidad y recuperación. A los efectos señalados, se constituirá una Comisión de Licitaciones integrada por funcionarios de los Municipios asociados en la Mancomunidad, designados mediante resolución por el Alcalde a quien corresponda otorgar la licitación. En la designación de los miembros de la comisión de licitaciones se tendrá en cuenta que las personas tengan experiencia en el área de prestación del servicio de transporte público.

Artículo 42: Para el otorgamiento de una concesión, los participantes en el proceso deben incluir un proyecto del servicio propuesto, elaborado conforme al modelo que se establezca, en el que se describan las rutas y condiciones de operación, tipo y número de vehículo, y las instalaciones necesarias que deben estar adscritas a la concesión, tarifas propuestas y garantías del servicio, todo ello acorde con lo previsto en el Plan General de Transporte Metropolitano o, en su defecto, con los instrumentos regulatorios aprobados por la Mancomunidad.

Artículo 43: El contrato mediante el cual se otorga la concesión de un servicio público de transporte, deberá sujetarse a las condiciones establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, previa aprobación de los Concejos Municipales de los entes mancomunados, en concordancia con lo previsto en el artículo 76, ordinal 8º, y con las disposiciones de la presente Ordenanza, especialmente en lo referido el servicio público metropolitano de personas.

Se podrá incluir en las condiciones generales una cláusula de preferencia a favor de empresas de transporte ya establecidas, con buena experiencia, en el Area Metropolitana de Caracas.

Artículo 44: La Mancomunidad podrá acordar la reversión de una concesión, cuando razones de interés general lo demande, y el acto administrativo firme por el cual se acuerde la revisión será de inmediata ejecutividad.

Artículo 45: Las concesiones no podrán ser transferidas o arrendadas sin previa autorización de la Mancomunidad.

Artículo 46: Serán causas de revocatoria de las concesiones, además de las establecidas contractualmente:

1) No iniciar su explotación en el plazo convenido en el contrato o título de concesión.
2) La interrupción del servicio durante el tiempo y las condiciones establecidas.
3) La reiteración de infracciones graves, conforme al contrato o título de concesiones.
4) El incumplimiento de lo establecido en el contrato o título de concesión.

La revocatoria de la concesión trae como consecuencia la pérdida de la garantía de fiel cumplimiento, sin menoscabo de las indemnizaciones a que haya lugar.

Artículo 47: Extinguida la concesión por causa no imputable al concesionario, se procederá a ordenar la devolución de la fianza, una vez obtenido el correspondiente finiquito.

Artículo 48: En el procedimiento para otorgar las concesiones de transporte público de personas por las vías de licitación pública, que se cumplirá bajo la entera responsabilidad de la Comisión de Licitaciones, la convocatoria se publicará en dos (2) diarios de mayor circulación. En la convocatoria se acordará un plazo de un (1) mes para que los interesados manifiesten su intención de participar en el proceso, y se indicará el procedimiento, requisitos, lapsos, garantías, prerrogativas que se reserva el concedente y demás elementos que regularán el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en la ley nacional de la materia, en cuanto sea aplicable. La licitación se declarará desierta si no se hace presente ningún interesado, si no se consignan ofertas en definitiva o si, a juicio de la comisión, las presentadas no llenan las condiciones mínimas de prestación.

Artículo 49: Los funcionarios municipales responsables de unidades administrativas están obligados a facilitar a los funcionarios de la Mancomunidad autorizados, los elementos de información que se les solicite, conforme a las normas aplicables.

Artículo 50: En los procedimientos que se susciten se observarán las disposiciones de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto sea aplicable.

Capítulo VIII
De los Ingresos de la Mancomunidad por los servicios que Preste

Artículo 51: La prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de la competencia de la Mancomunidad, cuando las mismas no estén expresamente exoneradas, causarán un pago por parte de los particulares que soliciten tales servicios o actividades, de acuerdo con las tarifas que decida con carácter general la Junta Directiva de aquélla y que aplicará en cada caso el Director General, y las cuales deberán ser publicadas en las respectivas Gacetas Municipales.

Artículo 52: Estarán exentos de pago de contraprestaciones monetarias de cualquier índole, a la Mancomunidad, las entidades públicas incluyendo los entes descentralizados del Municipio

Artículo 53: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

a) Por el otorgamiento de constancias y extensión de informes técnicos relativos a condiciones de operatividad y funcionamiento del servicio de transporte, el monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo urbano mensual.

b) Por renovación de concesiones, permisos o autorizaciones para la explotación del servicio de transporte o para la extensión de rutas y aumento de cupos, el monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo urbano mensual.

Artículo 54: Los demás servicios y actividades solicitadas, diferentes a las señaladas en los artículos anteriores, causarán el monto equivalente al quince por ciento (15%) del salario mínimo urbano mensual.

Capítulo IX
Disposiciones Transitorias

Artículo 55: Las concesiones de transporte otorgadas en cualquiera de los Municipios de la Mancomunidad con anterioridad a la publicación de esta Ordenanza, podrán ser adaptadas a la misma, a solicitud de los beneficiarios o titulares, llenando los requisitos exigidos en ésta.

Artículo 56: Quienes sin ser concesionarios se encuentren prestando servicios de transporte de personas en el Area Metropolitana de Caracas, dispondrán del plazo de noventa (90) días continuos para solicitar las correspondientes concesiones, de acuerdo a lo aquí establecido, después del cual no podrán seguir prestando el servicio sin antes pagar una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo urbano mensual.

Artículo 57: La organización y funciones de la Mancomunidad deberán adecuarse a esta Ordenanza y facilitar su aplicación, sin menoscabo de las disposiciones que los órganos competentes dicten para proveer a su desarrollo.

Capítulo X
Disposiciones Finales

Artículo 58: En cada Municipio del Area Metropolitana en donde funcionen cuerpos de policía municipal de tránsito o de cualquier otra naturaleza, dichas unidades continuarán bajo los respectivos Gobiernos Municipales y, según las instrucciones de los Alcaldes, colaborarán en la tarea de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 59: La Mancomunidad promoverá y tomará las medidas necesarias para la efectiva coordinación con entes y órganos del Poder Nacional y Estadal, con vistas a la optimización de las iniciativas de los distintos niveles de definición y ejecución de la política pública en el sector.

Artículo 60: Esta Ordenanza deroga cualquier disposición dictada por el Municipio sobre la materia que la misma regula, en el sentido de que los Municipios que integran la Mancomunidad, pondrán en vigencia sendas Ordenanzas de igual contenido, que se publicarán en las respectivas Gacetas Municipales, todo de conformidad con el respectivo Convenio o Acuerdo de Mancomunidad sobre Transporte del Area Metropolitana de Caracas, suscrito por los Alcaldes de los Municipios que integran dicho ámbito metropolitano, en representación de dichas entidades, dada la autorización de Ley por los respectivos Concejos Municipales.

Artículo 61: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

Años 187 de la Independencia y 138 de la Federación.

Ivonne Attas

Presidente Del Concejo
Municipal De Baruta

Pedro Mena
Secretario Municipal

Baruta, 23 de febrero de 1998
Publíquese y Ejecútese

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