Ordenanza sobre
Transporte del Area Metropolitana de Caracas
República
de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado
Miranda, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en los Artículos 4º, 50 y 76,
Ordinal 3º, de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y considerando el Convenio de
Mancomunidad de Transporte del Area
Metropolitana, suscrito entre este Municipio y
los Municipios: Libertador y Vargas del Distrito
Federal, Sucre, Chacao, El Hatillo, Guaicaipuro,
Los Salías, Carrizal, Plaza y Zamora del Estado
Miranda, sanciona la siguiente:
Capítulo I:
Disposiciones Generales
Capìtulo II: De Los
Organos de la Mancomunidad
Capítulo III: Del
Transporte Público Metropolitano
Capítulo IV:De La
Vialidad Metropolitana
Capítulo V:
Sección Primera del Tránsito y la
Circulación
Capítulo VI: Del
Plan General de Transporte
Capítulo VII: De La
Concesión de Servicios de Transporte
Público de Personas
Capítulo VIII: De
los Ingresos de la Mancomunidad por los
servicios que Preste
Capítulo IX:
Disposiciones Transitorias
Capítulo X:
Disposiciones Finales
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º: La presente Ordenanza regula todo lo
relativo a la planificación, programación,
coordinación, operación, control y gestión
mancomunada del sistema de transporte
metropolitano, que comprende el transporte
colectivo, vialidad y tránsito de carácter
metropolitano.
Artículo
2º: A los efectos de esta Ordenanza se
considera Area Metropolitana de Caracas el
territorio que comprende los Municipios
Libertador y Vargas del Distrito Federal,
Sucre, Baruta, Chacao, El Hatillo,
Guaicaipuro, Los Salías, Carrizal, Plaza y
Zamora del Estado Miranda.
Artículo
3º: Las actividades señaladas en el
Artículo 1º de esta Ordenanza corresponden
a los órganos de la Mancomunidad, conforme
al Convenio suscrito por los Alcaldes de los
Municipios que integran el Area Metropolitana
de Caracas, debidamente autorizados por los
correspondientes Concejos Municipales, en
representación de las respectivas entidades,
de acuerdo con la Ley.
Los órganos
de la Mancomunidad ejercerán estas
atribuciones de acuerdo con la Ley, así como
de conformidad con lo previsto en esta
Ordenanza, en el Convenio de creación de la
Mancomunidad y en los demás instrumentos
normativos aplicables.
Artículo
4º: Corresponde a la Mancomunidad, de
conformidad con el convenio de creación y
demás instrumentos normativos aplicables, el
planteamiento estratégico del sistema de
transporte urbano metropolitano, la
programación de las acciones, la ejecución
de los programas y proyectos, así como la
gestión integral y conjunta de los recursos
financieros requeridos para la ejecución de
las inversiones en infraestructura y equipos,
incluidas en los planes y programas relativos
al transporte a nivel metropolitano.
Artículo
5º: Los Municipios integrantes de la
Mancomunidad podrán reservarse algunas de
las actividades que aparecen señaladas en el
Artículo 1º, a los fines del ejercicio
directo de las mismas, excluyéndolas del
régimen mancomunado de gestión, haciendo la
salvedad expresa correspondiente.
Capítulo II
De Los Organos de
la Mancomunidad
Artículo
6º: La asamblea general de la
Mancomunidad está formada por los Alcaldes
de cada uno de los Municipios que la
integran, actuando como suplentes los
directores generales de las respectivas
Alcaldías, y tendrán la potestad de definir
las políticas y orientaciones generales que
servirán de marco para la actuación de
aquella, así como la de examen de la
gestión de sus órganos superiores de
dirección.
Artículo
7º: La Asamblea General designará una
Junta Directiva integrada por cinco (5)
miembros, con sus respectivos suplentes, de
cuyo seno se designará un Presidente, quien
tendrá las funciones relativas a la
representación del órgano y a la dirección
de sus deliberaciones.
Artículo
8º: La Junta Directiva designará un
Director Gerente, con derecho a voz, pero no
a voto, en las deliberaciones de dicha Junta,
quien durará en sus funciones dos (2) años,
lapso prorrogable por períodos iguales, y
sólo podrá ser removido de su cargo por
causa grave.
La decisión
de la Junta Directiva podrá ser recurrida
ante la Asamblea General, sin menoscabo de
los recursos jurisdiccionales que
correspondan.
Artículo
9º: La definición de los órganos de
la Mancomunidad, y de sus correspondientes
atribuciones, serán desarrolladas por la
Junta Directiva en un manual o compendio
general de organización y funciones de la
Mancomunidad, que deberá contar con la
aprobación expresa de la Asamblea General.
La Junta Directiva podrá dictar otros
instrumentos normativos especiales para
desarrollar las normas contenidas en dicho
instrumento general.
Capítulo III
Del Transporte
Público Metropolitano
Artículo
10: El transporte público
metropolitano comprende las rutas
intermunicipales o metropolitanas, las
paradas y terminales, la operación del
servicio, la infraestructura, los vehículos
y equipos de apoyo a dicha operación, en las
rutas citadas, así como las medidas de
coordinación con el sistema de transporte
público masivo subterráneo, según las
normas aplicables en la materia.
Artículo
11: Se define como transporte público
metropolitano de personas, a los efectos de
la presente Ordenanza, el servicio que
consiste en el traslado de personas entre dos
o más Municipios, involucrando la
obligación del transportista de facilitar al
usuario el recorrido en vehículos
exclusivamente destinados al transporte de
pasajeros, de acuerdo con un itinerario y
ruta previamente determinados, teniendo como
contrapartida dicho servicio el pago de una
retribución
Artículo
12: Se define como transporte público
metropolitano de bienes, a los efectos de la
presente Ordenanza, el servicio que consiste
en el traslado de bienes entre dos o más
Municipios, involucrando la obligación del
transportista de facilitar al usuario el
recorrido en vehículos exclusivamente
destinados al transporte de carga,
realizándose dicho servicio mediante el pago
de una retribución.
Artículo
13: Son estaciones terminales las
instalaciones debidamente acondicionadas para
tomar o dejar pasajeros o carga, facilitando
los transbordos y/o cambio de modo de
transporte.
Artículo
14: Se considera operador de
transporte, a los efectos de esta Ordenanza,
a la persona natural o jurídica que se
dedica en forma habitual a la prestación del
servicio de transporte público de personas o
bienes, en los términos definidos en esta
Ordenanza.
Artículo
15: Por su periodicidad, el transporte
público de personas se clasifica en:
a)
Regular, cuando el servicio se preste con
calendarios, horarios y rutas
preestablecidas.
b)
Discrecional, cuando se realice sin
sujeción a calendarios, horarios y rutas
preestablecidas.
Artículo
16: El servicio de transporte público
metropolitano de personas se declara servicio
público, con independencia del vehículo
utilizado.
Artículo
17: El servicio de transporte público
urbano local es competencia de cada
Municipio, mientras que el servicio de
transporte público metropolitano es
competencia de la Mancomunidad, salvo el
reservado legalmente a la República, y su
prestación, en cada caso, podrá ser hecha
en forma directa por el Municipio o por la
Mancomunidad, según corresponda, o mediante
cualquiera de las modalidades de gestión
previstas en la Ley.
Artículo
18: El servicio de transporte público,
en sus distintas modalidades, cuando se trate
de rutas urbanas locales, se prestará bajo
las condiciones que determine el Municipio, y
cuando se trate de rutas intermunicipales o
metropolitanas, el régimen del servicio
corresponde a la Mancomunidad, de conformidad
con la presente Ordenanza y a lo previsto en
sus instrumentos de creación.
Parágrafo
Unico: Se entiende por rutas
intermunicipales o metropolitanas aquellas
que transitan por el territorio
correspondiente a dos (2) o más municipios y
por rutas urbanas locales aquéllas que sólo
transitan por el territorio correspondiente a
un (1) solo Municipio.
Capítulo IV
De La Vialidad
Metropolitana
Artículo
19: La vialidad metropolitana es aquélla
que está establecida en los territorios de
dos (2) o más Municipios; del Area
Metropolitana de Caracas, y comprende la red
vial arterial metropolitana, y la red vial
colectora metropolitana, incluyendo vías de
enlace e interconexiones entre las mismas.
Artículo
20: La Mancomunidad ejecutará mejoras
a la infraestructura y equipos para la
operación de la red vial metropolitana, de
acuerdo con la planificación y programación
que se apruebe para el Area Metropolitana,
previa coordinación con los organismos
nacionales y regionales con competencia en la
materia, estableciendo los mecanismos
adecuados para la debida integración de la
vialidad metropolitana con la nacional,
regional y local.
Capítulo V
Sección Primera
del Tránsito y la Circulación
Artículo
21: El tránsito y la circulación
metropolitanos comprenden las políticas,
regulaciones y funciones de supervisión y
control relativas a la operación y
utilización de las vías públicas
metropolitanas destinadas al uso de
vehículos de transporte público y privado.
Artículo
22: Corresponde a la Mancomunidad la
ejecución de los estudios y proyectos
necesarios para la planificación,
organización, control y vigilancia del
tránsito y la circulación y vialidad
metropolitana, según el contenido del plan
general de transporte y de los planes y
programas especiales, conforme a la normativa
aplicable.
Artículo
23: La Mancomunidad deberá elaborar y
mantener actualizada la información básica
que permita diagnosticar, evaluar y
planificar las condiciones del tránsito y la
circulación de la red vial metropolitana.
Artículo
24: Las decisiones de los órganos de la
Mancomunidad competentes en materia de
planificación del transito y la circulación
, serán recurribles de conformidad con lo
establecido en esta Ordenanza, en lo
correspondiente al procedimiento
administrativo en la materia.
Artículo
25: La Mancomunidad ejecutará lo
dispuesto en materia de nomenclatura y
señalización para la ordenación del
tránsito y la circulación, así como las
obras menores accesorias a la infraestructura
del sistema vial metropolitano, y evaluará
de manera continua los resultados obtenidos,
para proceder a los correctivos necesarios.
Artículo
26: Las autoridades competentes para la
ejecución de obras de vialidad matriz en el
Area Metropolitana deberán coordinar sus
acciones con la Mancomunidad.
Artículo
27: La localización, construcción y
operación de terminales de transporte
colectivo y de transporte de carga, y en las
rutas metropolitanas, estarán sujetas al
permiso, control y fiscalización de los
órganos de la Mancomunidad.
Artículo
28: La utilización especial de las vías
públicas metropolitanas requerirá permiso
de la Mancomunidad.
Artículo
29: La señalización para el
ordenamiento del tránsito en la vialidad
metropolitana se regirá por lo previsto en
la Ley de Tránsito y su Reglamento, y en el
Manual Interamericano de Señalamiento.
Sección
Segunda
De Las Normas de
Circulación
Artículo
30: Todo usuario de las vías públicas o
privadas de uso público, debe comportarse de
forma tal que no constituya entorpecimiento
para la circulación o pueda causar
innecesariamente peligro, perjuicio o
molestia a personas, o daños a cosas
materiales, o impedir la identificación del
vehículo.
Artículo
31: El transporte de carga de mercancías
molestas, nocivas, insalubres, peligrosas y/o
indivisibles, así como de las que requieran
acondicionamiento especial, deberá cumplir,
además, con las disposiciones que rigen la
materia.
Artículo
32: En las vías metropolitanas se
prohibe el tránsito de camiones cuyo peso
total excede de dieciocho (18) toneladas.
Para el transporte de pesos mayores al
señalado se requerirá un permiso especial
de la Mancomunidad, previa verificación de
los requisitos exigidos por la normativa
aplicable.
Capítulo VI
Del Plan General
de Transporte
Artículo
33: El Plan General de Transporte
Metropolitano será elaborado por los
órganos de la Mancomunidad y aprobado por la
Junta Directiva, pero no entrará en vigencia
hasta tanto no conste la aprobación de la
Asamblea General, que se pronunciará según
la autorización de las respectivas Cámaras
Municipales. A proposición de las mismas
entidades municipales se podrán aprobar
programas y proyectos especiales.
Artículo
34: El Plan General de Transporte
Metropolitano contendrá, al menos:
1) Una
declaración de metas y de objetivos que
incluya los aspectos físicos, operativos,
económicos, ambientales e institucionales
del Sistema de Transporte Metropolitano.
2) Una
proposición relativa al ordenamiento del
Sistema de Transporte Metropolitano, que
comprenda, a su vez: a) Los Servicios de
Transporte Colectivo de carácter
metropolitano, así como las propuestas de
mejoras del servicio de transporte
superficial en corredores de alta demanda, y
su coordinación con las líneas de
transporte masivo subterráneo; b) Las
medidas y mecanismos necesarios para asegurar
la complementariedad y coordinación de los
servicios en las diversas modalidades de
transporte en el Area Metropolitana,
incluidos los que presta la C.A Metro de
Caracas; c) Las propuestas de mejoras viales,
transporte público, transporte de carga,
vialidad y operación del tránsito de
vehículos, con indicación de prioridades.
Artículo
35: El Plan General de Transporte para el
Area Metropolitana deberá contener, además,
los estudios de factibilidad técnica,
económica y financiera que fundamenten su
viabilidad, y un programa de implementación
que contendrá:
a) Un
cronograma de ejecución, con el orden de
prioridades de las realizaciones y los
recursos requeridos; b) las mejoras y cambios
institucionales necesarios para la
realización de las metas y objetivos del
plan, y la proposición de modificación de
mejoras legales reglamentarias, si fuere el
caso; c) Cualquier otra exigencia
complementaria requerida para la
justificación de su factibilidad y prioridad
técnica, económica y financiera.
Artículo
36: En lo posible, los órganos
responsables de la formulación y aprobación
del Plan General de Transporte del Area
Metropolitana, así como de los planes,
buscarán la coherencia y compatibilización
de los mismos con las políticas y
lineamientos que formule el Ministerio de
Transporte y Comunicaciones para el ámbito
nacional o regional, y los demás organismos
nacionales y regionales con competencia en la
materia. Igualmente, el Plan deberá
elaborarse de conformidad con los
lineamientos y estrategias establecidas en
los planes de ordenación urbanística y de
desarrollo urbano local.
Artículo
37: Las concesiones, permisos o
autorizaciones que se aprueben para prestar
el servicio de transporte público de
pasajeros, deberán estar conformados a las
previsiones contenidas en el Plan General de
Transporte, en los Reglamentos y en las
normas técnicas aplicables. Serán nulos de
pleno derecho, y no surtirán efecto, las
concesiones, permisos o autorizaciones
otorgadas en contravención con lo previsto
en el Plan General de Transporte, sus
programas de implementación y normas
técnicas aplicables.
Artículo
38: La Mancomunidad calificará la
conformidad con el Plan General de
Transporte, de los servicios prestados en
virtud de concesiones, permisos y
autorizaciones con anterioridad a su
aprobación.
Artículo
39: Las personas naturales o jurídicas
que presten un servicio de transporte
calificado como no conforme con el Plan
General de Transporte, deberán proceder a la
adaptación del servicio, de acuerdo con las
instrucciones y dentro de los plazos que
señala la Mancomunidad. Mientras se cumple
la adaptación, no podrán crearse ni
modificarse rutas, ni sus parámetros de
operación, salvo las mejoras exigidas por
razones de higiene, seguridad, confort o
conservación de los equipos.
Parágrafo
Unico: Quienes no lleven a cabo la
adaptación del servicio, serán considerados
como infractores por incumplir lo dispuesto
en la disposición anterior, y serán
sancionados con multa equivalente al
veinticinco por ciento (25%) del salario
mínimo urbano mensual.
Capítulo VII
De La Concesión
de Servicios de Transporte Público de Personas
Artículo
40: La concesión del servicio de
Transporte público metropolitano de personas
se otorgará a personas jurídicas, conforme
a lo establecido en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal y en esta Ordenanza. Las
disposiciones que desarrollen esta materia
establecerán las condiciones de aptitud que
deban llenar quienes aspiren al beneficio de
la concesión o poder dedicarse a la
prestación del servicio.
Las
concesiones serán otorgadas preferentemente
a empresas y cooperativas de transportistas.
Artículo
41: La iniciativa para el establecimiento
de los servicios públicos de transporte en
régimen de operación indirecta, por
particulares, será objeto de una licitación
pública, para cuya adjudicación se
realizará una valoración global y
discrecional de las ofertas presentadas,
pudiendo ser declarada desierta.
A los fines de
la licitación, la Mancomunidad deberá
convocar y facilitar a los interesados la
información pertinente para la realización
de los trámites consiguientes, suministrando
los requisitos necesarios para la
formalización y análisis de las ofertas o
solicitudes, y para la correspondiente
adjudicación, así como las condiciones que
deban cumplirse en caso de solicitudes de
renovación, caducidad y recuperación. A los
efectos señalados, se constituirá una
Comisión de Licitaciones integrada por
funcionarios de los Municipios asociados en
la Mancomunidad, designados mediante
resolución por el Alcalde a quien
corresponda otorgar la licitación. En la
designación de los miembros de la comisión
de licitaciones se tendrá en cuenta que las
personas tengan experiencia en el área de
prestación del servicio de transporte
público.
Artículo
42: Para el otorgamiento de una
concesión, los participantes en el proceso
deben incluir un proyecto del servicio
propuesto, elaborado conforme al modelo que
se establezca, en el que se describan las
rutas y condiciones de operación, tipo y
número de vehículo, y las instalaciones
necesarias que deben estar adscritas a la
concesión, tarifas propuestas y garantías
del servicio, todo ello acorde con lo
previsto en el Plan General de Transporte
Metropolitano o, en su defecto, con los
instrumentos regulatorios aprobados por la
Mancomunidad.
Artículo
43: El contrato mediante el cual se
otorga la concesión de un servicio público
de transporte, deberá sujetarse a las
condiciones establecidas en el artículo 42
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
previa aprobación de los Concejos
Municipales de los entes mancomunados, en
concordancia con lo previsto en el artículo
76, ordinal 8º, y con las disposiciones de
la presente Ordenanza, especialmente en lo
referido el servicio público metropolitano
de personas.
Se podrá
incluir en las condiciones generales una
cláusula de preferencia a favor de empresas
de transporte ya establecidas, con buena
experiencia, en el Area Metropolitana de
Caracas.
Artículo
44: La Mancomunidad podrá acordar la
reversión de una concesión, cuando razones
de interés general lo demande, y el acto
administrativo firme por el cual se acuerde
la revisión será de inmediata ejecutividad.
Artículo
45: Las concesiones no podrán ser
transferidas o arrendadas sin previa
autorización de la Mancomunidad.
Artículo
46: Serán causas de revocatoria de las
concesiones, además de las establecidas
contractualmente:
1) No
iniciar su explotación en el plazo
convenido en el contrato o título de
concesión.
2) La
interrupción del servicio durante el
tiempo y las condiciones establecidas.
3) La
reiteración de infracciones graves,
conforme al contrato o título de
concesiones.
4) El
incumplimiento de lo establecido en el
contrato o título de concesión.
La revocatoria
de la concesión trae como consecuencia la
pérdida de la garantía de fiel
cumplimiento, sin menoscabo de las
indemnizaciones a que haya lugar.
Artículo
47: Extinguida la concesión por causa no
imputable al concesionario, se procederá a
ordenar la devolución de la fianza, una vez
obtenido el correspondiente finiquito.
Artículo
48: En el procedimiento para otorgar las
concesiones de transporte público de
personas por las vías de licitación
pública, que se cumplirá bajo la entera
responsabilidad de la Comisión de
Licitaciones, la convocatoria se publicará
en dos (2) diarios de mayor circulación. En
la convocatoria se acordará un plazo de un
(1) mes para que los interesados manifiesten
su intención de participar en el proceso, y
se indicará el procedimiento, requisitos,
lapsos, garantías, prerrogativas que se
reserva el concedente y demás elementos que
regularán el procedimiento licitatorio,
conforme a lo dispuesto en la ley nacional de
la materia, en cuanto sea aplicable. La
licitación se declarará desierta si no se
hace presente ningún interesado, si no se
consignan ofertas en definitiva o si, a
juicio de la comisión, las presentadas no
llenan las condiciones mínimas de
prestación.
Artículo
49: Los funcionarios municipales
responsables de unidades administrativas
están obligados a facilitar a los
funcionarios de la Mancomunidad autorizados,
los elementos de información que se les
solicite, conforme a las normas aplicables.
Artículo
50: En los procedimientos que se susciten
se observarán las disposiciones de la
Ordenanza de Procedimientos Administrativos y
en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, en cuanto sea aplicable.
Capítulo VIII
De los Ingresos de
la Mancomunidad por los servicios que Preste
Artículo
51: La prestación de servicios o la
realización de actividades administrativas
de la competencia de la Mancomunidad, cuando
las mismas no estén expresamente exoneradas,
causarán un pago por parte de los
particulares que soliciten tales servicios o
actividades, de acuerdo con las tarifas que
decida con carácter general la Junta
Directiva de aquélla y que aplicará en cada
caso el Director General, y las cuales
deberán ser publicadas en las respectivas
Gacetas Municipales.
Artículo
52: Estarán exentos de pago de
contraprestaciones monetarias de cualquier
índole, a la Mancomunidad, las entidades
públicas incluyendo los entes
descentralizados del Municipio
Artículo
53: Por los actos y documentos que se
indican a continuación, se pagarán las
siguientes tasas:
a) Por el
otorgamiento de constancias y extensión
de informes técnicos relativos a
condiciones de operatividad y
funcionamiento del servicio de
transporte, el monto equivalente al
veinticinco por ciento (25%) del salario
mínimo urbano mensual.
b) Por
renovación de concesiones, permisos o
autorizaciones para la explotación del
servicio de transporte o para la
extensión de rutas y aumento de cupos,
el monto equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del salario mínimo urbano
mensual.
Artículo
54: Los demás servicios y actividades
solicitadas, diferentes a las señaladas en
los artículos anteriores, causarán el monto
equivalente al quince por ciento (15%) del
salario mínimo urbano mensual.
Capítulo IX
Disposiciones
Transitorias
Artículo
55: Las concesiones de transporte
otorgadas en cualquiera de los Municipios de
la Mancomunidad con anterioridad a la
publicación de esta Ordenanza, podrán ser
adaptadas a la misma, a solicitud de los
beneficiarios o titulares, llenando los
requisitos exigidos en ésta.
Artículo
56: Quienes sin ser concesionarios se
encuentren prestando servicios de transporte
de personas en el Area Metropolitana de
Caracas, dispondrán del plazo de noventa
(90) días continuos para solicitar las
correspondientes concesiones, de acuerdo a lo
aquí establecido, después del cual no
podrán seguir prestando el servicio sin
antes pagar una multa equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del salario
mínimo urbano mensual.
Artículo
57: La organización y funciones de la
Mancomunidad deberán adecuarse a esta
Ordenanza y facilitar su aplicación, sin
menoscabo de las disposiciones que los
órganos competentes dicten para proveer a su
desarrollo.
Capítulo X
Disposiciones
Finales
Artículo
58: En cada Municipio del Area
Metropolitana en donde funcionen cuerpos de
policía municipal de tránsito o de
cualquier otra naturaleza, dichas unidades
continuarán bajo los respectivos Gobiernos
Municipales y, según las instrucciones de
los Alcaldes, colaborarán en la tarea de
velar por el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo
59: La Mancomunidad promoverá y tomará
las medidas necesarias para la efectiva
coordinación con entes y órganos del Poder
Nacional y Estadal, con vistas a la
optimización de las iniciativas de los
distintos niveles de definición y ejecución
de la política pública en el sector.
Artículo
60: Esta Ordenanza deroga cualquier
disposición dictada por el Municipio sobre
la materia que la misma regula, en el sentido
de que los Municipios que integran la
Mancomunidad, pondrán en vigencia sendas
Ordenanzas de igual contenido, que se
publicarán en las respectivas Gacetas
Municipales, todo de conformidad con el
respectivo Convenio o Acuerdo de Mancomunidad
sobre Transporte del Area Metropolitana de
Caracas, suscrito por los Alcaldes de los
Municipios que integran dicho ámbito
metropolitano, en representación de dichas
entidades, dada la autorización de Ley por
los respectivos Concejos Municipales.
Artículo
61: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a los sesenta (60) días a partir de
su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal del Municipio Baruta del Estado
Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
Años 187 de la
Independencia y 138 de la Federación.
Ivonne Attas
Presidente Del
Concejo
Municipal De Baruta
Pedro Mena
Secretario Municipal
Baruta, 23 de
febrero de 1998
Publíquese y
Ejecútese
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