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  Ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el artículo 76 Ordinal 30 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciona lo siguiente:

Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II. De los Montos de las Tasas por Documentos Administrativos
Capítulo III: De las Tasas por Servicios Administrativos
Capítulo IV: De las Tasas en Materia de Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General
Capítulo V. De las Exenciones y las Exoneraciones
Capítulo VI. De Las Sanciones
Capítulo VII: Disposiciones transitorias y finales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º: Esta Ordenanza tiene por objeto regular las tasas a ser pagadas al Municipio por los servicios administrativos municipales que de conformidad con el ordenamiento jurídico deban prestar u otorgar las Autoridades Municipales, ante la solicitud de los interesados.

Artículo 2º: Los usuarios de los servicios o los solicitantes de documentos simples o certificados pagarán al Fisco Municipal las tasas que fija la presente Ordenanza, expresadas en unidades tributarias (U.T); fijadas mediante resolución por la Administración Tributaria Nacional.

Artículo 3º: Los funcionarios competentes prestarán los servicios requeridos o emitirán los documentos administrativos, previa constatación de haberse efectuado el pago de la tasa respectiva por parte del interesado.

Artículo 4º: En caso de duda sobre la calificación de un documento o acto, corresponderá al órgano del cual emana el Acto o Documento, decidir si estos son de carácter reservado y si esté se abstiene o no lo califica dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud, se entenderá que el acto o documento es de carácter público, pudiendo el funcionario competente de donde emana el documento o acto en cuestión, solicitar a las autoridades antes citadas, la reconsideración del documento o acto público otorgado.

Artículo 5º: El Secretario Municipal está obligado a expedir las copias y certificaciones de los actos y documentos del Concejo, que de acuerdo a la Ley y el ordenamiento Jurídico Municipal, se califican de públicos.

Igual obligación corresponde al Alcalde, Gerentes, Directores y a otros Funcionarios autorizados mediante resolución, en relación a los actos y documentos de la Alcaldía y sus Dependencias, en el ejercicio de sus propias competencias.

Cuando se trate de documentos que reposen en los Archivos del Concejo, o documentos emanados del Concejo que se encuentren en el Archivo Municipal, se requiere para su certificación, la aprobación previa del Presidente del Cabildo.

A tal fin, el solicitante se dirigirá al Secretario Municipal, quien hará la tramitación correspondiente.

Artículo 6º: Por razones de funcionalidad y organización; el Alcalde, mediante la respectiva resolución, podrá autorizar a los Directores u otros Funcionarios de las Dependencias de la Alcaldía y, según la materia respectiva, la expedición de certificaciones o copias de los siguientes documentos:

  • 1.- Planos, constancias y documentos referentes a Urbanismo y Construcciones en general.

    2.- Documentos Tributarios Municipales.

    3.- Planos de mensuras e información catastral.

    4.- Contratos y demás documentos referentes a la administración de los ejidos y terrenos propios del Municipio.

  • Los Directores y Funcionarios autorizados por el Alcalde según lo indicado en la presente Ordenanza quedan sujetos a sus disposiciones.

    Artículo 7º: El Sindico Procurador Municipal, con la colaboración del Secretario Municipal y el personal que se disponga, efectuará las funciones de supervisión y control de los registros del estado civil y, sobre todo, del control material de carácter documental del Municipio; dando cuenta de su estado, conservación y manejo al Concejo y al Alcalde, con indicación de las medidas que deben ser tomadas para SU cabal conservación y funcionamiento.

    Artículo 8º: Las copias de los documentos que deben ser expedidas según la presente Ordenanza, se efectuarán mediante el procedimiento de confrontación con el respectivo original, bien por medios manuales o por el proceso de fotorreproducción en cualesquiera de sus modalidades. En uno y otro caso, la nota de certificación que debe acompañar al instrumento transcrito en copia, contendrá la mención del procedimiento utilizado en su elaboración. Las certificaciones pueden ser expedidas en formatos o modelos impresos elaborados al efecto.

    Artículo 9º: Los funcionarios autorizados por esta Ordenanza, que expidan copias certificadas a cualquier interesado que lo solicite por escrito, además de la firma del funcionario facultado y el sello húmedo, seco o en forma impresa del municipio, estamparán una nota que deberá contener las siguientes menciones:

    1.- Nombre, apellido y número de cédula de identidad del funcionario que lo expide y el  carácter  con que se procede.

    2.- La mención del instrumento y su fecha, donde conste el auto que autoriza expedir la certificación.

    3.- La identificación del acto o documento de donde fue copiado y el lugar donde reposa el original.

    4.- La fecha de otorgamiento de la certificación.

    5.- Cualquier otra indicación exigida en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    6.- El número de folios.

    Capítulo II
    De los Montos de las Tasas por Documentos Administrativos

    Artículo 10: Las personas interesadas en la obtención de copias simples, certificadas o constancias, deberán satisfacer el monto de una tasa de acuerdo a las siguientes tarifas:

    1.- Copia Certificada de Solvencias 10% U.T.
    2.- Constancia de no contribuyente 10% U.T
    3.- Certificado de Domicilio 10% U.T
    4.- Certificado de Residencia 20% U.T. 20% U.T
    5.- Inscripción en el Registro Municipal de Vehículos 2 U.T.
    6.- Inscripción en el Registro de Empresas Publicitarias 4 U.T.
    7.-Inscripción en el Registro de Organizadores de Juegos y Apuestas Lícitas 5 U.T.
    8.-Inscripción en el Registro de Organizadores y Promotores de Espectáculos Públicos 4 U.T.
    9.-Inscripción de Modificación en el Registro de Contribuyentes de Industria y Comercio 2 U.T.
    10.- Inscripción de Modificación de Datos Documentales en las Cuentas de Inmuebles 2 U.T.
    11.-Permiso para la Organización Eventual de Juegos y Apuestas Lícitas 4 U.T.
    12 .- Permiso para la presentación ocasional de Espectáculos Públicos 4 U.T.
    13.- Registro de identificación de cada máquina o
    aparato de juego (Se tramitará anualmente por el propietario o poseedor)
    5 U.T.
    14.- Copia de la Licencia de Industria y Comercio 2 U.T.
    15.- Copia del permiso de Comercio Informal 1 U.T.
    16.- Copia de la Constancia de Inscripción de Vehículo en el Registro Municipal de Vehículos Automotores 10% U.T.
    17.- Copia de la Constancia de Inscripción en el
    Registro de Empresas de servicios de publicidad
    2 U.T.
    18.- Copia de la Constancia de inscripción en el
    Registro de juegos y apuestas lícitas
    2 U.T.
    19.- Copia de la Constancia de inscripción en el Registro de Organizadores y Promotores de Espectáculos Públicos. 2 U.T.
    20.- Copia de recibos cancelados de cualquier tributo municipal 10% U.T.
    21.- Sellado o troquelado de los billetes de loterías o
    cualquier tipo de formularios destinados a las apuestas
    0,25% U.T. por cada uno
    22.- Sellado o troquelado de los boletos de entrada al cine  0,25% U.T. por cada uno
    23.- Tramitación de la Licencia de Expendio
    Ambulante y Eventual
    2 U.T
    24.- Expedición de la Licencia de Expendio Ambulante y Eventual 2 U.T
    25.- Emisión de planilla de declaración jurada de ingresos brutos 25% U.T
    26.- Emisión de estados financieros o de cuenta 25% U.T
    27.- Solicitud de fiscalización para la instalación de medios publicitarios  1 U.T.
    28.-Uso de instalaciones deportivas y recreacionales
    del Municipio, por parte de las organizaciones responsables (pago anual).  El uso de las mismas por la noche causará un recargo de 10%
    2 U.T.
    29.- Uso de parques, plazas y plazoletas con fines de reuniones privadas. El uso de las mismas por la noche causará un recargo de 10% 1 U.T.
    30.- Informe Técnico expedido por la Ingeniería Municipal, sobre la factibilidad o no de colocar medios publicitarios 1 U.T.
    31.- Copias de planos digitales (por sistema computarizado). Tamaño Carta Tamaño 10% U.T. por cada uno
    Tamaño Doble Carta 20% U.T. por cada uno
    Tamaño 90x60 25% U.T. por cada uno
    Por metro lineal    30%  
    U.T. por cada metro  
    32.- Copias de expedientes, cincuenta por ciento U.T. por la primera página más el uno por ciento (1%) U.T., por cada página adicional. (50%) U.T
    33.- Copias de folios, memoranda, informes y otros actos similares, que no hayan sido declarados reservados por la autoridad municipal competente por la primera página más el uno por ciento (1%) U.T., por cada página adicional. (50%) U.T.
    34.- Copias de actas y de minutas de las Sesiones de Cámara Municipal, por la primera página más el uno por ciento (1%) U.T., por cada página adicional. (50%) U.T
    35.- Copias de los ejemplares de la Gaceta Municipal, por la primera página más el uno por ciento (1%) U.T., por cada página adicional. (50%) U.T
    36.- Copias de actas de celebración de matrimonio (50%) U.T
    37.- Copias de planos, simples o heliográficas (50%) U.T

    Parágrafo Primero: El monto de las tasas establecidas en este artículo no incluye el costo del copiado o reproducción de los expresados documentos, que deberá ser pagado por el solicitante al precio normal del mercado.

    Parágrafo Segundo: por la expedición de copias simples de los documentos expresados a continuación, se pagará uno por ciento (1%) U.T., por cada página, más el costo del copiado o reproducción según el parágrafo anterior.

    a.- Por inhumaciones 1 U.T.
    b.- Por Exhumaciones 2 U.T.
    c.- Por traslados internos adicional a las tasas de exhumación y de inhumación. (50%) U.T.
    d.- Por traslados de otros cementerios adicional a las tasas de exhumación y de inhumación. 1 U.T.
    e.- Por la expedición de Actas de Inhumación o Exhumación (50%) U.T.

    Capítulo III
    De las Tasas por Servicios Administrativos

    Artículo 11: Toda solicitud en adjudicación de arrendamiento, concesión de uso o compra - venta de una parcela de terreno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas correspondientes, causará las Tasas señaladas en este artículo, las cuales incluirán toda la tramitación de la misma hasta la elaboración del contrato respectivo, sin perjuicio del pago de otros servicios o gastos originados por la solicitud, tales como mensuras o inspecciones oculares.

    Artículo 12: Se establecen las siguientes tasas por los servicios que se indican a continuación:

    - Tramitación de la Licencia de Industria y Comercio, pagará la tasa prevista en el artículo 32 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio.
    - Expedición de la licencia de Industria y Comercio, una (1) Unidad Tributaria (U.T).
    - Expedición y autorización de comercio ambulante o eventual, una (1) Unidad Tributaria (U.T).

    Capítulo IV
    De las Tasas en Materia de Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General

    Artículo 13: Las personas naturales o jurídicas interesadas en la tramitación de aquellos asuntos sobre servicios administrativos en materia de Urbanismo y Construcción en general, que requieran por parte de las Direcciones de Ingeniería Municipal, de

    Planeamiento Urbano local o quien haga sus veces, deberán satisfacer una tasa de conformidad con lo dispuesto en el presente capitulo.

    Artículo 14: La tramitación de toda consulta preliminar para el otorgamiento de variables urbanas fundamentales ante la oficina de Planificación, con el propósito de construir una urbanización, causará el pago de una tasa cuyo monto se calculará sobre el área bruta del terreno objeto de la consulta, a razón de 0,1% de Unidad Tributaria (U.T) por cada metro cuadrado.

    Artículo 15: Cuando se trate de consultas preliminares:

  • Las edificaciones pagarán una tasa de acuerdo con la siguiente tarifas:
  • Hasta 1000 m2 5 U.T.
     1001 m2 5000 m2 8 U.T.
    5001 m2 10000 m2 25 U.T
    10001 m2 50000 m2 50 U.T
    50001m2 100000 m2 100 U.T
    Más de 100001 m2 200 U.T

    Las Urbanizaciones o parcelamientos pagarán una tasa de cero coma uno por ciento (0,1%) de una (1) Unidad Tributaria por metro cuadrado del área bruta de terreno, cuando no exista zonificación.

    En el caso de las edificaciones la tasa se aplicará sobre la base del área bruta de construcción permitida de acuerdo con la variables urbanas fundamentales que rijan la zonificación de la parcela o lote consultado.

    En el caso de Urbanizaciones o Parcelamientos, la tasa se aplicará sobre la base total del lote o parcela consultada.

    Cuando se trate del supuesto previsto en el Artículo 125 de la ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el monto de la tasa será el doble que resulte de aplicar la tarifa antes indicada.

    Artículo 16: En los casos de movimiento de tierra para construir se pagará una tasa de cero coma uno por ciento (0,1%) de una (1) Unidad Tributaria por metro cuadrado de terreno a mover.

    Artículo 17: En los casos de reparaciones menores a realizar:

    Si se trata de viviendas unifamiliares pagarán una tasa de dos Unidades Tributarias (2 U.T.).
    Si se trata de vivienda multifamiliar pagará una tasa de tres Unidades Tributarias (3 U.T.).
    Otros usos pagarán una tasa de cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.).

    Artículo 18: En los casos de demoliciones:

    Si se trata de viviendas unifamiliares pagarán una tasa de cuatro Unidades Tnbutarias (4 U.T.).
    Si se trata de viviendas multifamiliares, oficinas, comercios, industrias y otros usos, pagarán una tasa de seis Unidades Tributarias (6 U.T.).

    Artículo 19: En los casos de rotura de pavimento y acceso a estacionamientos, cierre de vías o similares, se pagará una tasa de dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

    Parágrafo Unico: Queda exenta del pago de la tasa correspondiente la realización de rampas para impedidos.

    Artículo 20: Las solicitudes de constatación de uso para la instalación de actividades comerciales y educacionales causarán una tasa de dos por ciento (2%) de una Unidad Tributaria (U.T.), por metro cuadrado, por sobre la base del área bruta del local, estableciéndose como tarifa mínima una Unidad Tributaria (1 U.T.).

    Artículo 21: Los cambios de estructura parcelaria: integraciones, cambios de áreas y/o linderos, reparcelamientos y conformaciones de parcelas, pagarán la tasa del uno por ciento de Unidad Tributaria (1% U.T.) por metro cuadrado, del área total de la parcela.

    Artículo 22: La expedición de constancias de cumplimiento de variables urbanas fundamentales en obras nuevas generarán una tasa administrativa de acuerdo a los siguientes parámetros:

    A.- Urbanizaciones, el cuatro por ciento de una Unidad Tributaria (4% U.T), por metro cuadrado de área neta vendible.
    B.- Edificaciones:
    a.- Vivienda unifamiliar y bifamiliar, diez por ciento de Unidad Tributaria (10% U.T.), por metro cuadrado de área bruta de vivienda
    b.- Vivienda Multifamiliar, cuatro por ciento de Unidad Tributaria (4% U.T.), por metro cuadrado de área bruta de vivienda.
    c.- Oficina, dieciséis por ciento de Unidad Tributaria (16% U.T.), por metro cuadrado de área bruta de construcción.
    d.- Comercio, dieciocho por ciento de Unidad Tributaria (18% U.T) por metro cuadrado de área bruta de construcción.
    e.- Asistencial, doce por ciento de Unidad Tributaria (12% U.T.), por metro cuadrado de área bruta de construcción.
    f.- Industrial, dieciocho por ciento de Unidad Tributaria (18% U.T.), por metro cuadrado de área bruta de construcción.
    g.- Estacionamiento, ocho por ciento de Unidad Tributaria (8% U.T.), por metro cuadrado de área bruta en construcción.
    h.- Educación, Cultura, Deporte y Cultos, dos por ciento de Unidad Tributaria (2% U.T.), por metro cuadrado de área bruta en construcción.
    i.- Estacionamiento complementario al uso principal, veinticinco por ciento (25%) de la tasa aplicada al uso principal.

    Artículo 23: La expedición de constancias de cumplimiento de las variables urbanas fundamentales de refacciones, causará el 75% de la tasa estipulada en el artículo anterior.

    Artículo 24: Para efectos de cancelación de las tasas previstas en los dos artículos precedentes, se establecerá:

    1.- Urbanizaciones: 50% al introducir la solicitud y 50% al retirarla.
    2.- Edificaciones:
                a.- Vivienda Unifamiliar: 100% al introducir la .solicitud
                b.- Otros usos: 30% al introducir la solicitud, 50% al recibir la
    constancia y 20% al introducir la certificación de terminación de obra.

    Artículo 25 Las inspecciones generarán la tasa administrativa que se especifican a continuación:

    A.- Urbanismo: tres por ciento de Unidad Tributaria (3% U.T.), por metro cuadrado del área neta vendible.
    B.- Edificaciones:
    a.- Vivienda unifamiliar y bifamiliar: Cincuenta por ciento de Unidad Tributaria (50% U.T.), por metro cuadrado de área bruta de vivienda.
    b.- Multifamiliar: Cuarenta por ciento de Unidad Tributaria (40% U.T.), por metro cuadrado de área bruta de vivienda.
    c.- Comercios y oficinas: sesenta y tres por ciento de Unidad Tributaria (63% U.T.), por metro cuadrado de área bruta de construcción.
    d.- Industria: Sesenta y tres por ciento de Unidad Tributaria (63% U.T.), por metro cuadrado de área bruta de construcción.
    e.- Asistencial : Cincuenta y cinco por ciento de Unidad Tributaria (55% U.T.), por metro cuadrado de área bruta de construcción.
    f.- Estacionamiento : Treinta y tres por ciento de Unidad Tributaria (33% U.T.), por metro cuadrado de área bruta de construcción.
    g.- Educación, Cultura, Deportes y Cultos: Treinta por ciento de Unidad Tributaria (30% U.T.), por metro cuadrado de área bruta de construcción.

    La forma de pago de las tasas enumeradas en este artículo será el 20% al introducir el proyecto, 50% al recibir la constancia de variables y 30% al recibir la constancia de certificación de obra.

    Artículo 26: Las mensuras realizadas por la autoridad competente, sobre terrenos municipales, con el fin de la tramitación de las solicitudes para su adjudicación bajo cualquiera de las figuras jurídicas establecidas en las disposiciones de las Ordenanzas respectivas, causarán una tasa de acuerdo a la siguiente escala progresiva y acumulativa:

    A.- Para mensura de terrenos municipales en suelo urbanizado:
    Hasta 500m2                      1%U.T.
    de 501 m2 en adelante      0,5 % U.T.
    B.- Para mensura de terrenos municipales en suelos edificados no controlados:
    Hasta5OOm2                      0,3%U.T.
    de 501 m2 en adelante      0,2% U.T.

    Artículo 27: Las mensuras realizadas por particulares en terrenos urbanos privados y presentadas ante la autoridad competente del Municipio para su revisión y aprobación causarán una tasa de acuerdo a la siguiente tarifa:

    Hasta 3000 m2                              50% U.T.
    Desde 3001 m2 en adelante       25% U.T.

    Artículo 28: Las solicitudes especificadas en el presente artículo causarán las siguientes tasas

    1.- Elaboración de informes para el otorgamiento de concesiones de transporte colectivo urbano de pasajeros, una Unidad Tributaria (1 U.T)
    2.- Elaboración de informes para el otorgamiento de concesiones de transporte público en taxis o libres, cincuenta por ciento de Unidad Tributaria (50% U.T)
    3.- Autorización de extensión o modificación de rutas en los contratos de concesiones de transporte colectivo urbano de pasajeros, cincuenta por ciento de Unidad Tributaria (50% U.T)
    4.- Demarcación de pavimento de zonas reservadas o de prohibiciones de estacionamiento de vehículos, 2% de Unidad Tributaria por metro lineal de brocal y 4% de Unidad Tributaria por cada letra con las siguientes dimensiones : sesenta (60) cms. por cuarenta (40) cms.
    5.- Expedición de constancias exigidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sobre distancia entre la residencia de un trabajador y el lugar de trabajo, de conformidad a las rutas oficiales de transporte público urbano, 2% de Unidad Tributaria.
    6.- Expedición de las constancias señaladas en el numeral anterior, en caso de ser solicitadas por patronos, 5% de Unidad Tributaria.

    Artículo 29: Las publicaciones en la Gaceta Municipal causarán las siguientes tasas:

    1.- Carteles de citaciones o notificaciones, 6% de Unidad Tributaria.
    2.- Carteles de cualquier otra clase, 8% de Unidad Tributaria.
    3.- Registro de comercio, primera página 6% de Unidad Tributaria:

    Artículo 30: La tramitación o el otorgamiento de permisos o servicios otorgados por la Administración Tributaria Municipal no especificados anteriormente, causarán una tasa de dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

    Artículo 31: Las tasas previstas en la presente Ordenanza, serán liquidadas por la Administración Tributaria Municipal, de conformidad al formulario que al efecto llenará la autoridad competente según el servicio respectivo y que deberá presentar el interesado. La Tesorería Municipal o las Oficinas Recaudadoras de Ingresos Municipales, expedirán la respectiva constancia de pago, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente.

    El Alcalde, mediante reglamento, podrá fijar condiciones especiales de liquidación de las tasas previstas en esta Ordenanza.

    Artículo 32: Salvo en los casos regulados en forma expresa en otras

    Ordenanzas, la formulación de solicitudes se efectuará mediante el modelo que suministrará la dependencia respectiva, en los que se identificarán plenamente el solicitante y el objeto de la solicitud.

    Artículo 33: Cuando la copia o certificación a expedirse requiriese papel sellado y la especie se hubiere agotado en los expendidos ubicados en el Municipio, se extenderá en papel común y se inutilizará por cada folio un timbre fiscal por el monto indicado en la Ley. De esta circunstancia se dejará constancia en la nota de certificación.

    Capítulo V
    De las Exenciones y las Exoneraciones

    Artículo 34: Todos los actos en materia de estado civil y domicilio, efectuados por las autoridades municipales, están exentos de papel sellado o timbres fiscales, o de tasas municipales, salvo que se trate de copias certificadas de los mismos, las cuales causarán la tasa que fija esta Ordenanza.

    Artículo 35: Salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, las tasas previstas en la presente Ordenanza no podrán ser exoneradas en ningún caso ni por ninguna causa.

    Artículo 36: Quedan exentos del pago de las tasas previstas en la

    presente Ordenanza, los organismos de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo y los Organismos Públicos del Estado Miranda; las Entidades Locales del Municipio Baruta del Estado Miranda y los Institutos Autónomos Nacionales y Estadales.

    Artículo 37: Las tasas establecidas en el Artículo 10 de esta Ordenanza, podrán ser exoneradas por el Alcalde, previa autorización de la Cámara Municipal, en los siguientes casos:

    a.- Cuando se trate de tramitación, revisión y verificación para vivienda cuyo valor unitario asignado sea igual o menor al asignado a las viviendas calificadas como de interés social.

    b.- Cuando se trate de tramitación, revisión o verificación de obras efectuadas por organismos de la administración pública centralizada o descentralizada, nacional, estadal o municipal.

    Capítulo VI
    De Las Sanciones

    Artículo 38: El funcionario competente será responsable ante el Fisco Municipal por la tasa causada cuando ésta no se entere al Fisco Municipal, por causa que se le pueda imputar.

    Artículo 39: El funcionario encargado de expedir las copias simples, certificadas o constancias, será responsable personalmente ante el Municipio y frente a terceros, por la indebida utilización de la función a él encomendada.

    Capítulo VII
    Disposiciones transitorias y finales

    Artículo 40: Los recursos administrativos contra decisiones de las autoridades municipales previstas en esta Ordenanza, por la falta de pronunciamiento sobre las peticiones o solicitudes o por reclamaciones relativas a los servicios administrativos indicados en esta Ordenanza se interpondrán y tramitarán conforme a lo previsto en la Ordenanza sobre

    Hacienda Pública Municipal, o en su defecto por las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Artículo 41: Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones que colidan con esta Ordenanza.

    Artículo 42: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos, contados a partir de su publicación.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Baruta a los veinte (20) días del mes de noviembre de 1997.

    Años 187 de la Independencia y 138 de la Federación.

    Ivonne Attas
    Presidente del Concejo
    Municipal de Baruta

    Pedro Mena
    Secretario Municipal

    Publíquese y Ejecútese

    Baruta, 04 de Diciembre de 1999

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