Ordenanza sobre Tasas
por Servicios Administrativos República de
Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado
Miranda, en uso de sus atribuciones legales que
le confiere el artículo 76 Ordinal 30 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, sanciona lo
siguiente:
Capítulo I:
Disposiciones Generales
Capítulo II.
De los Montos de las Tasas por Documentos
Administrativos
Capítulo
III: De las Tasas por Servicios
Administrativos
Capítulo IV:
De las Tasas en Materia de Arquitectura,
Urbanismo y Construcciones en General
Capítulo V.
De las Exenciones y las Exoneraciones
Capítulo VI.
De Las Sanciones
Capítulo
VII: Disposiciones transitorias y finales
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º: Esta Ordenanza tiene por objeto
regular las tasas a ser pagadas al Municipio
por los servicios administrativos municipales
que de conformidad con el ordenamiento
jurídico deban prestar u otorgar las
Autoridades Municipales, ante la solicitud de
los interesados.
Artículo
2º: Los usuarios de los servicios o los
solicitantes de documentos simples o
certificados pagarán al Fisco Municipal las
tasas que fija la presente Ordenanza,
expresadas en unidades tributarias (U.T);
fijadas mediante resolución por la
Administración Tributaria Nacional.
Artículo
3º: Los funcionarios competentes
prestarán los servicios requeridos o
emitirán los documentos administrativos,
previa constatación de haberse efectuado el
pago de la tasa respectiva por parte del
interesado.
Artículo
4º: En caso de duda sobre la
calificación de un documento o acto,
corresponderá al órgano del cual emana el
Acto o Documento, decidir si estos son de
carácter reservado y si esté se abstiene o
no lo califica dentro de los quince (15)
días siguientes a la solicitud, se
entenderá que el acto o documento es de
carácter público, pudiendo el funcionario
competente de donde emana el documento o acto
en cuestión, solicitar a las autoridades
antes citadas, la reconsideración del
documento o acto público otorgado.
Artículo
5º: El Secretario Municipal está
obligado a expedir las copias y
certificaciones de los actos y documentos del
Concejo, que de acuerdo a la Ley y el
ordenamiento Jurídico Municipal, se
califican de públicos.
Igual
obligación corresponde al Alcalde, Gerentes,
Directores y a otros Funcionarios autorizados
mediante resolución, en relación a los
actos y documentos de la Alcaldía y sus
Dependencias, en el ejercicio de sus propias
competencias.
Cuando
se trate de documentos que reposen en los
Archivos del Concejo, o documentos emanados
del Concejo que se encuentren en el Archivo
Municipal, se requiere para su
certificación, la aprobación previa del
Presidente del Cabildo.
A
tal fin, el solicitante se dirigirá al
Secretario Municipal, quien hará la
tramitación correspondiente.
Artículo
6º: Por razones de funcionalidad y
organización; el Alcalde, mediante la
respectiva resolución, podrá autorizar a
los Directores u otros Funcionarios de las
Dependencias de la Alcaldía y, según la
materia respectiva, la expedición de
certificaciones o copias de los siguientes
documentos:
1.-
Planos, constancias y
documentos referentes a
Urbanismo y Construcciones en
general. 2.-
Documentos Tributarios
Municipales.
3.-
Planos de mensuras e
información catastral.
4.-
Contratos y demás documentos
referentes a la
administración de los ejidos
y terrenos propios del
Municipio.
Los
Directores y Funcionarios autorizados por el
Alcalde según lo indicado en la presente
Ordenanza quedan sujetos a sus disposiciones.
Artículo
7º: El Sindico Procurador Municipal, con
la colaboración del Secretario Municipal y
el personal que se disponga, efectuará las
funciones de supervisión y control de los
registros del estado civil y, sobre todo, del
control material de carácter documental del
Municipio; dando cuenta de su estado,
conservación y manejo al Concejo y al
Alcalde, con indicación de las medidas que
deben ser tomadas para SU cabal conservación
y funcionamiento.
Artículo
8º: Las copias de los documentos que
deben ser expedidas según la presente
Ordenanza, se efectuarán mediante el
procedimiento de confrontación con el
respectivo original, bien por medios manuales
o por el proceso de fotorreproducción en
cualesquiera de sus modalidades. En uno y
otro caso, la nota de certificación que debe
acompañar al instrumento transcrito en
copia, contendrá la mención del
procedimiento utilizado en su elaboración.
Las certificaciones pueden ser expedidas en
formatos o modelos impresos elaborados al
efecto.
Artículo
9º: Los funcionarios autorizados por
esta Ordenanza, que expidan copias
certificadas a cualquier interesado que lo
solicite por escrito, además de la firma del
funcionario facultado y el sello húmedo,
seco o en forma impresa del municipio,
estamparán una nota que deberá contener las
siguientes menciones:
1.-
Nombre, apellido y número de cédula de
identidad del funcionario que lo expide y
el carácter con que se
procede.
2.-
La mención del instrumento y su fecha,
donde conste el auto que autoriza expedir
la certificación.
3.-
La identificación del acto o documento
de donde fue copiado y el lugar donde
reposa el original.
4.-
La fecha de otorgamiento de la
certificación.
5.-
Cualquier otra indicación exigida en la
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
6.-
El número de folios.
Capítulo II
De los
Montos de las Tasas por Documentos
Administrativos
Artículo
10: Las personas interesadas en la
obtención de copias simples, certificadas o
constancias, deberán satisfacer el monto de
una tasa de acuerdo a las siguientes tarifas:
1.- Copia
Certificada de Solvencias |
10% U.T. |
2.- Constancia de
no contribuyente |
10% U.T |
3.- Certificado de
Domicilio |
10% U.T |
4.- Certificado de
Residencia 20% U.T. |
20% U.T |
5.- Inscripción
en el Registro Municipal de Vehículos |
2 U.T. |
6.- Inscripción
en el Registro de Empresas Publicitarias |
4 U.T. |
7.-Inscripción en
el Registro de Organizadores de Juegos y
Apuestas Lícitas |
5 U.T. |
8.-Inscripción en
el Registro de Organizadores y Promotores
de Espectáculos Públicos |
4 U.T. |
9.-Inscripción de
Modificación en el Registro de
Contribuyentes de Industria y Comercio |
2 U.T. |
10.- Inscripción
de Modificación de Datos Documentales en
las Cuentas de Inmuebles |
2 U.T. |
11.-Permiso para
la Organización Eventual de Juegos y
Apuestas Lícitas |
4 U.T. |
12 .- Permiso para
la presentación ocasional de
Espectáculos Públicos |
4 U.T. |
13.- Registro de
identificación de cada máquina o
aparato de
juego (Se tramitará anualmente por el
propietario o poseedor) |
5 U.T. |
14.- Copia de la
Licencia de Industria y Comercio |
2 U.T. |
15.- Copia del
permiso de Comercio Informal |
1 U.T. |
16.- Copia de la
Constancia de Inscripción de Vehículo
en el Registro Municipal de Vehículos
Automotores |
10% U.T. |
17.- Copia de la
Constancia de Inscripción en el
Registro de
Empresas de servicios de publicidad |
2 U.T. |
18.- Copia de la
Constancia de inscripción en el
Registro de
juegos y apuestas lícitas |
2 U.T. |
19.- Copia de la
Constancia de inscripción en el Registro
de Organizadores y Promotores de
Espectáculos Públicos. |
2 U.T. |
20.- Copia de
recibos cancelados de cualquier tributo
municipal |
10% U.T. |
21.- Sellado o
troquelado de los billetes de loterías o
cualquier
tipo de formularios destinados a las
apuestas |
0,25% U.T. por
cada uno |
22.- Sellado o
troquelado de los boletos de entrada al
cine |
0,25% U.T.
por cada uno |
23.- Tramitación
de la Licencia de Expendio
Ambulante y
Eventual |
2 U.T |
24.- Expedición
de la Licencia de Expendio Ambulante y
Eventual |
2 U.T |
25.- Emisión de
planilla de declaración jurada de
ingresos brutos |
25% U.T |
26.- Emisión de
estados financieros o de cuenta |
25% U.T |
27.- Solicitud de
fiscalización para la instalación de
medios publicitarios |
1 U.T. |
28.-Uso de
instalaciones deportivas y recreacionales
del
Municipio, por parte de las
organizaciones responsables (pago
anual). El uso de las mismas por la
noche causará un recargo de 10% |
2 U.T. |
29.- Uso de
parques, plazas y plazoletas con fines de
reuniones privadas. El uso de las mismas
por la noche causará un recargo de 10% |
1 U.T. |
30.- Informe
Técnico expedido por la Ingeniería
Municipal, sobre la factibilidad o no de
colocar medios publicitarios |
1 U.T. |
31.- Copias de
planos digitales (por sistema
computarizado). Tamaño Carta Tamaño |
10% U.T. por cada
uno |
Tamaño Doble
Carta |
20% U.T. por cada
uno |
Tamaño 90x60 |
25% U.T. por cada
uno |
Por metro
lineal 30% |
|
U.T. por cada
metro |
|
32.- Copias de
expedientes, cincuenta por ciento U.T.
por la primera página más el uno por
ciento (1%) U.T., por cada página
adicional. |
(50%) U.T |
33.- Copias de
folios, memoranda, informes y otros actos
similares, que no hayan sido declarados
reservados por la autoridad municipal
competente por la primera página más el
uno por ciento (1%) U.T., por cada
página adicional. |
(50%) U.T. |
34.- Copias de
actas y de minutas de las Sesiones de
Cámara Municipal, por la primera página
más el uno por ciento (1%) U.T., por
cada página adicional. |
(50%) U.T |
35.- Copias de los
ejemplares de la Gaceta Municipal, por la
primera página más el uno por ciento
(1%) U.T., por cada página adicional. |
(50%) U.T |
36.- Copias de
actas de celebración de matrimonio |
(50%) U.T |
37.- Copias de
planos, simples o heliográficas |
(50%) U.T |
Parágrafo
Primero: El monto de las tasas
establecidas en este artículo no incluye el
costo del copiado o reproducción de los
expresados documentos, que deberá ser pagado
por el solicitante al precio normal del
mercado.
Parágrafo
Segundo: por la expedición de copias
simples de los documentos expresados a
continuación, se pagará uno por ciento (1%)
U.T., por cada página, más el costo del
copiado o reproducción según el parágrafo
anterior.
a.- Por
inhumaciones |
1 U.T. |
b.- Por
Exhumaciones |
2 U.T. |
c.- Por traslados
internos adicional a las tasas de
exhumación y de inhumación. |
(50%) U.T. |
d.- Por traslados
de otros cementerios adicional a las
tasas de exhumación y de inhumación. |
1 U.T. |
e.- Por la
expedición de Actas de Inhumación o
Exhumación |
(50%) U.T. |
Capítulo III
De las
Tasas por Servicios Administrativos
Artículo
11: Toda solicitud en adjudicación de
arrendamiento, concesión de uso o compra -
venta de una parcela de terreno Municipal, de
conformidad con lo dispuesto en las
Ordenanzas correspondientes, causará las
Tasas señaladas en este artículo, las
cuales incluirán toda la tramitación de la
misma hasta la elaboración del contrato
respectivo, sin perjuicio del pago de otros
servicios o gastos originados por la
solicitud, tales como mensuras o inspecciones
oculares.
Artículo
12: Se establecen las siguientes tasas
por los servicios que se indican a
continuación:
- Tramitación de
la Licencia de Industria y Comercio,
pagará la tasa prevista en el artículo
32 de la Ordenanza de Patente de
Industria y Comercio. |
- Expedición de
la licencia de Industria y Comercio, una
(1) Unidad Tributaria (U.T). |
- Expedición y
autorización de comercio ambulante o
eventual, una (1) Unidad Tributaria
(U.T). |
Capítulo IV
De las
Tasas en Materia de Arquitectura, Urbanismo y
Construcciones en General
Artículo
13: Las personas naturales o jurídicas
interesadas en la tramitación de aquellos
asuntos sobre servicios administrativos en
materia de Urbanismo y Construcción en
general, que requieran por parte de las
Direcciones de Ingeniería Municipal, de
Planeamiento
Urbano local o quien haga sus veces, deberán
satisfacer una tasa de conformidad con lo
dispuesto en el presente capitulo.
Artículo
14: La tramitación de toda consulta
preliminar para el otorgamiento de variables
urbanas fundamentales ante la oficina de
Planificación, con el propósito de
construir una urbanización, causará el pago
de una tasa cuyo monto se calculará sobre el
área bruta del terreno objeto de la
consulta, a razón de 0,1% de Unidad
Tributaria (U.T) por cada metro cuadrado.
Artículo
15: Cuando se trate de consultas
preliminares:
Las
edificaciones pagarán una tasa
de acuerdo con la siguiente
tarifas:
Hasta
1000 m2 |
5 U.T. |
1001 m2 5000
m2 |
8 U.T. |
5001 m2 10000 m2 |
25 U.T |
10001 m2 50000 m2 |
50 U.T |
50001m2 100000 m2 |
100 U.T |
Más de 100001 m2 |
200 U.T |
Las
Urbanizaciones o parcelamientos pagarán una
tasa de cero coma uno por ciento (0,1%) de
una (1) Unidad Tributaria por metro cuadrado
del área bruta de terreno, cuando no exista
zonificación.
En
el caso de las edificaciones la tasa se
aplicará sobre la base del área bruta de
construcción permitida de acuerdo con la
variables urbanas fundamentales que rijan la
zonificación de la parcela o lote
consultado.
En
el caso de Urbanizaciones o Parcelamientos,
la tasa se aplicará sobre la base total del
lote o parcela consultada.
Cuando
se trate del supuesto previsto en el
Artículo 125 de la ley Orgánica de
Ordenación Urbanística, el monto de la tasa
será el doble que resulte de aplicar la
tarifa antes indicada.
Artículo
16: En los casos de movimiento de tierra
para construir se pagará una tasa de cero
coma uno por ciento (0,1%) de una (1) Unidad
Tributaria por metro cuadrado de terreno a
mover.
Artículo
17: En los casos de reparaciones menores
a realizar:
Si se trata de
viviendas unifamiliares pagarán una tasa
de dos Unidades Tributarias (2 U.T.). |
Si se trata de
vivienda multifamiliar pagará una tasa
de tres Unidades Tributarias (3 U.T.). |
Otros usos
pagarán una tasa de cuatro Unidades
Tributarias (4 U.T.). |
Artículo
18: En los casos de demoliciones:
Si se
trata de viviendas unifamiliares pagarán
una tasa de cuatro Unidades Tnbutarias (4
U.T.). |
Si se trata de
viviendas multifamiliares, oficinas,
comercios, industrias y otros usos,
pagarán una tasa de seis Unidades
Tributarias (6 U.T.). |
Artículo
19: En los casos de rotura de pavimento y
acceso a estacionamientos, cierre de vías o
similares, se pagará una tasa de dos
Unidades Tributarias (2 U.T.).
Parágrafo
Unico: Queda exenta del pago de la tasa
correspondiente la realización de rampas
para impedidos.
Artículo
20: Las solicitudes de constatación de
uso para la instalación de actividades
comerciales y educacionales causarán una
tasa de dos por ciento (2%) de una Unidad
Tributaria (U.T.), por metro cuadrado, por
sobre la base del área bruta del local,
estableciéndose como tarifa mínima una
Unidad Tributaria (1 U.T.).
Artículo
21: Los cambios de estructura parcelaria:
integraciones, cambios de áreas y/o
linderos, reparcelamientos y conformaciones
de parcelas, pagarán la tasa del uno por
ciento de Unidad Tributaria (1% U.T.) por
metro cuadrado, del área total de la
parcela.
Artículo
22: La expedición de constancias de
cumplimiento de variables urbanas
fundamentales en obras nuevas generarán una
tasa administrativa de acuerdo a los
siguientes parámetros:
A.-
Urbanizaciones, el cuatro por ciento de
una Unidad Tributaria (4% U.T), por metro
cuadrado de área neta vendible. |
B.- Edificaciones: |
a.- Vivienda
unifamiliar y bifamiliar, diez por ciento
de Unidad Tributaria (10% U.T.), por
metro cuadrado de área bruta de vivienda |
b.- Vivienda
Multifamiliar, cuatro por ciento de
Unidad Tributaria (4% U.T.), por metro
cuadrado de área bruta de vivienda. |
c.- Oficina,
dieciséis por ciento de Unidad
Tributaria (16% U.T.), por metro cuadrado
de área bruta de construcción. |
d.- Comercio,
dieciocho por ciento de Unidad Tributaria
(18% U.T) por metro cuadrado de área
bruta de construcción. |
e.- Asistencial,
doce por ciento de Unidad Tributaria (12%
U.T.), por metro cuadrado de área bruta
de construcción. |
f.- Industrial,
dieciocho por ciento de Unidad Tributaria
(18% U.T.), por metro cuadrado de área
bruta de construcción. |
g.-
Estacionamiento, ocho por ciento de
Unidad Tributaria (8% U.T.), por metro
cuadrado de área bruta en construcción. |
h.- Educación,
Cultura, Deporte y Cultos, dos por ciento
de Unidad Tributaria (2% U.T.), por metro
cuadrado de área bruta en construcción. |
i.-
Estacionamiento complementario al uso
principal, veinticinco por ciento (25%)
de la tasa aplicada al uso principal. |
Artículo
23: La expedición de constancias de
cumplimiento de las variables urbanas
fundamentales de refacciones, causará el 75%
de la tasa estipulada en el artículo
anterior.
Artículo
24: Para efectos de cancelación de las
tasas previstas en los dos artículos
precedentes, se establecerá:
1.-
Urbanizaciones: 50% al introducir la
solicitud y 50% al retirarla. |
2.- Edificaciones: |
a.- Vivienda Unifamiliar: 100% al
introducir la .solicitud |
b.- Otros usos: 30% al introducir la
solicitud, 50% al recibir la
constancia y
20% al introducir la certificación de
terminación de obra. |
Artículo
25 Las inspecciones generarán la tasa
administrativa que se especifican a
continuación:
A.-
Urbanismo: tres por ciento de Unidad
Tributaria (3% U.T.), por metro cuadrado
del área neta vendible. |
B.- Edificaciones: |
a.- Vivienda
unifamiliar y bifamiliar: Cincuenta por
ciento de Unidad Tributaria (50% U.T.),
por metro cuadrado de área bruta de
vivienda. |
b.- Multifamiliar:
Cuarenta por ciento de Unidad Tributaria
(40% U.T.), por metro cuadrado de área
bruta de vivienda. |
c.- Comercios y
oficinas: sesenta y tres por ciento de
Unidad Tributaria (63% U.T.), por metro
cuadrado de área bruta de construcción. |
d.- Industria:
Sesenta y tres por ciento de Unidad
Tributaria (63% U.T.), por metro cuadrado
de área bruta de construcción. |
e.- Asistencial :
Cincuenta y cinco por ciento de Unidad
Tributaria (55% U.T.), por metro cuadrado
de área bruta de construcción. |
f.-
Estacionamiento : Treinta y tres por
ciento de Unidad Tributaria (33% U.T.),
por metro cuadrado de área bruta de
construcción. |
g.- Educación,
Cultura, Deportes y Cultos: Treinta por
ciento de Unidad Tributaria (30% U.T.),
por metro cuadrado de área bruta de
construcción. |
La
forma de pago de las tasas enumeradas en este
artículo será el 20% al introducir el
proyecto, 50% al recibir la constancia de
variables y 30% al recibir la constancia de
certificación de obra.
Artículo
26: Las mensuras realizadas por la
autoridad competente, sobre terrenos
municipales, con el fin de la tramitación de
las solicitudes para su adjudicación bajo
cualquiera de las figuras jurídicas
establecidas en las disposiciones de las
Ordenanzas respectivas, causarán una tasa de
acuerdo a la siguiente escala progresiva y
acumulativa:
A.- Para
mensura de terrenos municipales en suelo
urbanizado: |
Hasta
500m2
1%U.T. |
de 501 m2 en
adelante
0,5 % U.T. |
B.- Para mensura
de terrenos municipales en suelos
edificados no controlados: |
Hasta5OOm2
0,3%U.T. |
de 501 m2 en
adelante
0,2% U.T. |
Artículo
27: Las mensuras realizadas por
particulares en terrenos urbanos privados y
presentadas ante la autoridad competente del
Municipio para su revisión y aprobación
causarán una tasa de acuerdo a la siguiente
tarifa:
Hasta
3000
m2
50% U.T. |
Desde 3001 m2 en
adelante
25% U.T. |
Artículo
28: Las solicitudes especificadas en el
presente artículo causarán las siguientes
tasas
1.-
Elaboración de informes para el
otorgamiento de concesiones de transporte
colectivo urbano de pasajeros, una Unidad
Tributaria (1 U.T) |
2.- Elaboración
de informes para el otorgamiento de
concesiones de transporte público en
taxis o libres, cincuenta por ciento de
Unidad Tributaria (50% U.T) |
3.- Autorización
de extensión o modificación de rutas en
los contratos de concesiones de
transporte colectivo urbano de pasajeros,
cincuenta por ciento de Unidad Tributaria
(50% U.T) |
4.- Demarcación
de pavimento de zonas reservadas o de
prohibiciones de estacionamiento de
vehículos, 2% de Unidad Tributaria por
metro lineal de brocal y 4% de Unidad
Tributaria por cada letra con las
siguientes dimensiones : sesenta (60)
cms. por cuarenta (40) cms. |
5.- Expedición de
constancias exigidas por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, sobre
distancia entre la residencia de un
trabajador y el lugar de trabajo, de
conformidad a las rutas oficiales de
transporte público urbano, 2% de Unidad
Tributaria. |
6.- Expedición de
las constancias señaladas en el numeral
anterior, en caso de ser solicitadas por
patronos, 5% de Unidad Tributaria. |
Artículo
29: Las publicaciones en la Gaceta
Municipal causarán las siguientes tasas:
1.- Carteles de
citaciones o notificaciones, 6% de Unidad
Tributaria. |
2.- Carteles de
cualquier otra clase, 8% de Unidad
Tributaria. |
3.- Registro de
comercio, primera página 6% de Unidad
Tributaria: |
Artículo
30: La tramitación o el otorgamiento de
permisos o servicios otorgados por la
Administración Tributaria Municipal no
especificados anteriormente, causarán una
tasa de dos Unidades Tributarias (2 U.T.).
Artículo
31: Las tasas previstas en la presente
Ordenanza, serán liquidadas por la
Administración Tributaria Municipal, de
conformidad al formulario que al efecto
llenará la autoridad competente según el
servicio respectivo y que deberá presentar
el interesado. La Tesorería Municipal o las
Oficinas Recaudadoras de Ingresos
Municipales, expedirán la respectiva
constancia de pago, a los fines de la
tramitación administrativa correspondiente.
El
Alcalde, mediante reglamento, podrá fijar
condiciones especiales de liquidación de las
tasas previstas en esta Ordenanza.
Artículo
32: Salvo en los casos regulados en forma
expresa en otras
Ordenanzas,
la formulación de solicitudes se efectuará
mediante el modelo que suministrará la
dependencia respectiva, en los que se
identificarán plenamente el solicitante y el
objeto de la solicitud.
Artículo
33: Cuando la copia o certificación a
expedirse requiriese papel sellado y la
especie se hubiere agotado en los expendidos
ubicados en el Municipio, se extenderá en
papel común y se inutilizará por cada folio
un timbre fiscal por el monto indicado en la
Ley. De esta circunstancia se dejará
constancia en la nota de certificación.
Capítulo V
De las
Exenciones y las Exoneraciones
Artículo
34: Todos los actos en materia de estado
civil y domicilio, efectuados por las
autoridades municipales, están exentos de
papel sellado o timbres fiscales, o de tasas
municipales, salvo que se trate de copias
certificadas de los mismos, las cuales
causarán la tasa que fija esta Ordenanza.
Artículo
35: Salvo lo dispuesto en el Artículo
anterior, las tasas previstas en la presente
Ordenanza no podrán ser exoneradas en
ningún caso ni por ninguna causa.
Artículo
36: Quedan exentos del pago de las tasas
previstas en la
presente
Ordenanza, los organismos de los Poderes
Ejecutivo, Judicial y Legislativo y los
Organismos Públicos del Estado Miranda; las
Entidades Locales del Municipio Baruta del
Estado Miranda y los Institutos Autónomos
Nacionales y Estadales.
Artículo
37: Las tasas establecidas en el
Artículo 10 de esta Ordenanza, podrán ser
exoneradas por el Alcalde, previa
autorización de la Cámara Municipal, en los
siguientes casos:
a.-
Cuando se trate de tramitación,
revisión y verificación para vivienda
cuyo valor unitario asignado sea igual o
menor al asignado a las viviendas
calificadas como de interés social.
b.-
Cuando se trate de tramitación,
revisión o verificación de obras
efectuadas por organismos de la
administración pública centralizada o
descentralizada, nacional, estadal o
municipal.
Capítulo VI
De Las
Sanciones
Artículo
38: El funcionario competente será
responsable ante el Fisco Municipal por la
tasa causada cuando ésta no se entere al
Fisco Municipal, por causa que se le pueda
imputar.
Artículo
39: El funcionario encargado de expedir
las copias simples, certificadas o
constancias, será responsable personalmente
ante el Municipio y frente a terceros, por la
indebida utilización de la función a él
encomendada.
Capítulo VII
Disposiciones
transitorias y finales
Artículo
40: Los recursos administrativos contra
decisiones de las autoridades municipales
previstas en esta Ordenanza, por la falta de
pronunciamiento sobre las peticiones o
solicitudes o por reclamaciones relativas a
los servicios administrativos indicados en
esta Ordenanza se interpondrán y tramitarán
conforme a lo previsto en la Ordenanza sobre
Hacienda
Pública Municipal, o en su defecto por las
normas de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
Artículo
41: Quedan expresamente derogadas todas
las disposiciones que colidan con esta
Ordenanza.
Artículo
42: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a los sesenta (60) días continuos,
contados a partir de su publicación.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal de Baruta a los veinte (20)
días del mes de noviembre de 1997.
Años
187 de la Independencia y 138 de la Federación.
Ivonne
Attas
Presidente
del Concejo
Municipal
de Baruta
Pedro
Mena
Secretario
Municipal
Publíquese
y Ejecútese
Baruta,
04 de Diciembre de 1999
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