Servicios Autónomos
República
de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda,
en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo
siguiente:
Título I:
Disposiciones Generales
Título II: De
la Autonomía de los Servicios Autónomos
y sus Limitaciones
Títutlo III: De
la Administración y Gestión de los
Servicios Autónomos
Título IV: De
los Deberes y Atribuciones del
Superintendente y Personal
de los Servicios
Autónomos
Título V
Título VI: Del
Régimen de Personal
Título VII:
Disposiciones Finales
Título I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º: Esta Ordenanza regula el régimen de
creación, funcionamiento y control de los
Servicios Autónomos Municipales:
Artículo
2º: Son Servicios Autónomos Municipales
aquellos entes administrativos carentes de
personalidad jurídica propia, pero dotados
de autonomía de gestión, financiera y
presupuestaria; para prestar un servicio
comercializar un bien cuyo titular se le
denominará superintendente.
Artículo
3º: Cada Servicio Autónomo Municipal
será creado mediante su respectiva
Ordenanza, en la cual se determinará el
grado de autonomía y su nivel jerárquico.
Artículo
4º: Solo podrán crearse Servicios
Autónomos en aquellos casos de
comercialización de bienes o prestación de
servicios a cargo del Municipio que permitan
su autofinanciamiento total o parcial,
teniendo como objetivo la eficiencia del
mismo.
Parágrafo
Unico: Los aportes presupuestarios serán
asignados a los Servicios Autónomos en la
Ordenanza de Presupuesto o mediante créditos
adicionales para cubrir los gastos de
funcionamiento de los mismos
Artículo
5º: El presupuesto del Servicio
Autónomo estará integrado de la siguiente
forma:
a)
Por los aportes ordinarios y
extraordinarios que anualmente le asignen
a través del presupuesto de ingresos del
Municipio;
b)Por
los ingresos que perciba por la
prestación de sus servicios y
comercialización de sus bienes.
c)
Por las donaciones o aportes que reciba
de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
Parágrafo
Unico: La Ordenanza de creación del
respectivo servicio autónomo municipal,
definirá cuales son los servicios por cuya
prestación, el servicio autónomo municipal
percibirá ingresos que formarán parte de su
presupuesto.
Título II
De la
Autonomía de los Servicios Autónomos y sus
Limitaciones
Artículo
6º: Los servicios autónomos municipales
gozarán de autonomía de gestión,
financiera y presupuestaria y los ingresos
indicados en el literal b y c del artículo
anterior no formarán parte de la masa del
Tesoro Municipal, ni sus gastos se girarán
contra esta, salvo lo previsto en el
Parágrafo Unico del articulo 4º de la
presente Ordenanza.
Artículo
7º: Los Servicios Autónomos gozarán de
autonomía administrativa, bajó la superior
dirección del Alcalde.
Artículo
8º: La Ordenanza de creación
establecerá las tarifas de los servicios o
los precios de comercialización de los
bienes objeto del Servicio Autónomo, y
fijará los criterios de indexación para que
el Alcalde mediante Decreto los adecué a la
realidad económica del Municipio.
Títuto III
De la
Administración y Gestión de los Servicios
Autónomos
Artículo
9º : La Dirección de los servicios
autónomos municipales dependerán del
Superintendente, quien será el responsable
exclusivo del manejo de su patrimonio, sin
perjuicio de que pueda delegar en otro
funcionario determinadas atribuciones,
conforme sea previsto en el reglamento
interno de dicho Servicio, el cual será
dictado por el Alcalde.
Artículo
10º : Los servicios autónomos
municipales elaborarán su proyecto de
presupuesto de acuerdo a los lineamientos de
política sectorial que imparta el órgano de
adscripción a través del Superintendente
del servicio.
Artículo
11º: Los presupuestos deberán llevar
anexos los estados financieros proyectados,
así como también toda la información
económica, financiera y administrativa
requerida para el análisis, evaluación,
control de ejecución y de mérito.
Artículo
12º: Los servicios autónomos
municipales deberán presentar un informe
trimestral de la ejecución física y
financiera de su gestión y enviar el
resultado de dicha evaluación al Alcalde y a
la Cámara Municipal.
Artículo
13º: Si la evaluación de la gestión
del Superintendente no resulta satisfactoria,
el órgano de adscripción del servicio
tomará las medidas que el caso amerite.
En
aquellas situaciones en que dicho órgano de
adscripción no sea directamente el Alcalde,
éste, una vez revisado el informe respectivo
del órgano de adscripción, resolverá sobre
la destitución del Superintendente o de los
funcionarios que hayan incumplido con sus
actividades o con el logro eficiente de los
servicios asignados al servicio, sin
perjuicio de las responsabilidades a que
hubiere lugar.
En
aquellos casos en uno de los informes de
ejecución físico financiera del
Superintendente sea improbado por la Cámara
Municipal con mayoría de las 2/3 partes de
sus integrantes, el Alcalde deberá, de
inmediato, proceder a la destitución del
Superintendente o de los funcionarios
involucrados en la gestión improbada del
servicio, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar.
Título IV
De los
Deberes y Atribuciones del Superintendente y
Personal de los Servicios Autónomos
Artículo
14º: Son atribuciones del
Superintendente responsable de la
administración y gestión del servicio
autónomo municipal, además de los
señalados en la respectiva Ordenanza de
creación y los otros señalados en esta
Ordenanza, los siguientes:
1
- Elaborar y presentar a la aprobación
del Alcalde el presupuesto anual de
ingresos y gastos del Servicio.
2.-
Presentar a la consideración del Alcalde
la memoria y cuenta anual del respectivo
Servicio, para que la misma sea incluida
en la de la Alcaldía. Las memorias y
cuentas de dichos Servicios deberán
indicar el tipo y naturaleza de las
actividades del Servicio, las mejoras a
aportar, los logros obtenidos, los
ahorros realizados y las metas del
Servicio a corto, mediano y largo plazo.
3.-
Ejercer la dirección del Servicio en lo
atinente al régimen de personal del
mismo.
4.-
Ejercer las funciones relativas a la
administración del presupuesto del
Servicio Autónomo.
5.-
Establecer las políticas de tipo
administrativo, financiero y
presupuestario que se habrán de seguir
en el Servicio Autónomo para el logro de
los objetivos que se le asignen a estos.
6.-
Ejercer en los términos que le sea
fijado por el Alcalde, las funciones de
representación del Servicio Autónomo
por ante el Concejo Municipal.
7.-
Presentar ante el Alcalde el proyecto de
reglamento interno del respectivo
Servicio Autónomo, para su
consideración y aprobación.
8.-
Presentar ante el Alcalde el proyecto de
manual de contabilidad y procedimientos
del Servicio a los fines de su
aprobación, oída la opinión de la
Contraloría Municipal.
9.
- Prestar caución para garantizar el
resultado de su gestión.
Artículo
15º: Los Servicios Autónomos
propenderán a la racionalización de su
burocracia pues su personal es el mismo de la
Dirección General de adscripción. La
contratación de cualquier personal
extraordinario se hará con cargo al
presupuesto del servicio, por un lapso
establecido y previa justificación, la cual
deberá responder a los principios de
eficiencia del servicio ya antes enunciado en
la presente Ordenanza.
Título V
Artículo16º:
Los ingresos propios que resulten de la
gestión de los Servicios Autónomos se
destinarán exclusivamente para atender sus
gastos.
Artículo
17º: Si de la gestión de los
Servicios Autónomos resultaren excedentes al
final del ejercicio fiscal, el Alcalde,
previa consideración y aprobación de la
Cámara Municipal, podrá disponer su
utilización para la optimización del
Servicio, para cubrir necesidades
específicas del municipio, o su ingreso al
tesoro.
Artículo
18º: La administración de tos
Servicios Autónomos estará sometida al
control posterior de la Contraloría
Municipal, de conformidad con la Ordenanza de
Contraloría.
Título VI
Del
Régimen de Personal
Artículo
19º: El Concejo Municipal podrá
establecer mediante una Ordenanza dictada al
efecto, un sistema profesional de recursos
humanos, que incluya normas de ingreso,
planificación de carrera, clasificación de
cargos, capacitación, sistemas de
evaluación y remuneraciones, compensaciones
y ascensos, asistencia, traslados, licencias,
normas disciplinarias, cese de funciones y
régimen de estabilidad laboral para la
prestación de los Servicios.
Artículo
20º: Los funcionarios y empleados de
los Servicios Autónomos tendrán el
carácter de funcionarios públicos, con los
derechos y obligaciones que le corresponden
por tal condición, incluyendo lo relativo a
su seguridad social y se regirán por la
Ordenanza de Administración de Personal al
Servicio del Municipio Baruta, en todo lo que
no se regule en las normas especiales que
sobre el régimen de administración
profesional establezca el Concejo Municipal.
Título VII
Disposiciones
Finales
Artículo
21º: Para todo lo no previsto en la
presente Ordenanza se aplicarán
supletoriamente las normas contenidas en el
Título IV, de la Ley Orgánica de Régimen
Presupuestario y en las demás disposiciones
legales y reglamentarias de la materia.
Dada,
firmada, y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado
Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de
febrero de (1997).
Años
186 de la independencia y 137 de la Federación.
Ivonne
Attas
Presidente
del Concejo Municipal de Baruta
Pedro
Mena
Secretario
Municipal
Baruta 5
de marzo de 1997
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