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Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo siguiente:

Título I: Disposiciones Generales
Título II: De la Autonomía de los Servicios Autónomos y sus Limitaciones
Títutlo III: De la Administración y Gestión de los Servicios Autónomos
Título IV: De los Deberes y Atribuciones del Superintendente y Personal
de los Servicios Autónomos
Título V
Título VI: Del Régimen de Personal
Título VII: Disposiciones Finales

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1º: Esta Ordenanza regula el régimen de creación, funcionamiento y control de los Servicios Autónomos Municipales:

Artículo 2º: Son Servicios Autónomos Municipales aquellos entes administrativos carentes de personalidad jurídica propia, pero dotados de autonomía de gestión, financiera y presupuestaria; para prestar un servicio comercializar un bien cuyo titular se le denominará superintendente.

Artículo 3º: Cada Servicio Autónomo Municipal será creado mediante su respectiva Ordenanza, en la cual se determinará el grado de autonomía y su nivel jerárquico.

Artículo 4º: Solo podrán crearse Servicios Autónomos en aquellos casos de comercialización de bienes o prestación de servicios a cargo del Municipio que permitan su autofinanciamiento total o parcial, teniendo como objetivo la eficiencia del mismo.

Parágrafo Unico: Los aportes presupuestarios serán asignados a los Servicios Autónomos en la Ordenanza de Presupuesto o mediante créditos adicionales para cubrir los gastos de funcionamiento de los mismos

Artículo 5º: El presupuesto del Servicio Autónomo estará integrado de la siguiente forma:

a) Por los aportes ordinarios y extraordinarios que anualmente le asignen a través del presupuesto de ingresos del Municipio;

b)Por los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios y comercialización de sus bienes.

c) Por las donaciones o aportes que reciba de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo Unico: La Ordenanza de creación del respectivo servicio autónomo municipal, definirá cuales son los servicios por cuya prestación, el servicio autónomo municipal percibirá ingresos que formarán parte de su presupuesto.

Título II
De la Autonomía de los Servicios Autónomos y sus Limitaciones

Artículo 6º: Los servicios autónomos municipales gozarán de autonomía de gestión, financiera y presupuestaria y los ingresos indicados en el literal b y c del artículo anterior no formarán parte de la masa del Tesoro Municipal, ni sus gastos se girarán contra esta, salvo lo previsto en el Parágrafo Unico del articulo 4º de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Los Servicios Autónomos gozarán de autonomía administrativa, bajó la superior dirección del Alcalde.

Artículo 8º: La Ordenanza de creación establecerá las tarifas de los servicios o los precios de comercialización de los bienes objeto del Servicio Autónomo, y fijará los criterios de indexación para que el Alcalde mediante Decreto los adecué a la realidad económica del Municipio.

Títuto III
De la Administración y Gestión de los Servicios Autónomos

Artículo 9º : La Dirección de los servicios autónomos municipales dependerán del Superintendente, quien será el responsable exclusivo del manejo de su patrimonio, sin perjuicio de que pueda delegar en otro funcionario determinadas atribuciones, conforme sea previsto en el reglamento interno de dicho Servicio, el cual será dictado por el Alcalde.

Artículo 10º : Los servicios autónomos municipales elaborarán su proyecto de presupuesto de acuerdo a los lineamientos de política sectorial que imparta el órgano de adscripción a través del Superintendente del servicio.

Artículo 11º: Los presupuestos deberán llevar anexos los estados financieros proyectados, así como también toda la información económica, financiera y administrativa requerida para el análisis, evaluación, control de ejecución y de mérito.

Artículo 12º: Los servicios autónomos municipales deberán presentar un informe trimestral de la ejecución física y financiera de su gestión y enviar el resultado de dicha evaluación al Alcalde y a la Cámara Municipal.

Artículo 13º: Si la evaluación de la gestión del Superintendente no resulta satisfactoria, el órgano de adscripción del servicio tomará las medidas que el caso amerite.

En aquellas situaciones en que dicho órgano de adscripción no sea directamente el Alcalde, éste, una vez revisado el informe respectivo del órgano de adscripción, resolverá sobre la destitución del Superintendente o de los funcionarios que hayan incumplido con sus actividades o con el logro eficiente de los servicios asignados al servicio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

En aquellos casos en uno de los informes de ejecución físico financiera del Superintendente sea improbado por la Cámara Municipal con mayoría de las 2/3 partes de sus integrantes, el Alcalde deberá, de inmediato, proceder a la destitución del Superintendente o de los funcionarios involucrados en la gestión improbada del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Título IV
De los Deberes y Atribuciones del Superintendente y Personal de los Servicios Autónomos

Artículo 14º: Son atribuciones del Superintendente responsable de la administración y gestión del servicio autónomo municipal, además de los señalados en la respectiva Ordenanza de creación y los otros señalados en esta Ordenanza, los siguientes:

1 - Elaborar y presentar a la aprobación del Alcalde el presupuesto anual de ingresos y gastos del Servicio.

2.- Presentar a la consideración del Alcalde la memoria y cuenta anual del respectivo Servicio, para que la misma sea incluida en la de la Alcaldía. Las memorias y cuentas de dichos Servicios deberán indicar el tipo y naturaleza de las actividades del Servicio, las mejoras a aportar, los logros obtenidos, los ahorros realizados y las metas del Servicio a corto, mediano y largo plazo.

3.- Ejercer la dirección del Servicio en lo atinente al régimen de personal del mismo.

4.- Ejercer las funciones relativas a la administración del presupuesto del Servicio Autónomo.

5.- Establecer las políticas de tipo administrativo, financiero y presupuestario que se habrán de seguir en el Servicio Autónomo para el logro de los objetivos que se le asignen a estos.

6.- Ejercer en los términos que le sea fijado por el Alcalde, las funciones de representación del Servicio Autónomo por ante el Concejo Municipal.

7.- Presentar ante el Alcalde el proyecto de reglamento interno del respectivo Servicio Autónomo, para su consideración y aprobación.

8.- Presentar ante el Alcalde el proyecto de manual de contabilidad y procedimientos del Servicio a los fines de su aprobación, oída la opinión de la Contraloría Municipal.

9. - Prestar caución para garantizar el resultado de su gestión.

Artículo 15º: Los Servicios Autónomos propenderán a la racionalización de su burocracia pues su personal es el mismo de la Dirección General de adscripción. La contratación de cualquier personal extraordinario se hará con cargo al presupuesto del servicio, por un lapso establecido y previa justificación, la cual deberá responder a los principios de eficiencia del servicio ya antes enunciado en la presente Ordenanza.

Título V

Artículo16º: Los ingresos propios que resulten de la gestión de los Servicios Autónomos se destinarán exclusivamente para atender sus gastos.

Artículo 17º: Si de la gestión de los Servicios Autónomos resultaren excedentes al final del ejercicio fiscal, el Alcalde, previa consideración y aprobación de la Cámara Municipal, podrá disponer su utilización para la optimización del Servicio, para cubrir necesidades específicas del municipio, o su ingreso al tesoro.

Artículo 18º: La administración de tos Servicios Autónomos estará sometida al control posterior de la Contraloría Municipal, de conformidad con la Ordenanza de Contraloría.

Título VI
Del Régimen de Personal

Artículo 19º: El Concejo Municipal podrá establecer mediante una Ordenanza dictada al efecto, un sistema profesional de recursos humanos, que incluya normas de ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, asistencia, traslados, licencias, normas disciplinarias, cese de funciones y régimen de estabilidad laboral para la prestación de los Servicios.

Artículo 20º: Los funcionarios y empleados de los Servicios Autónomos tendrán el carácter de funcionarios públicos, con los derechos y obligaciones que le corresponden por tal condición, incluyendo lo relativo a su seguridad social y se regirán por la Ordenanza de Administración de Personal al Servicio del Municipio Baruta, en todo lo que no se regule en las normas especiales que sobre el régimen de administración profesional establezca el Concejo Municipal.

Título VII
Disposiciones Finales

Artículo 21º: Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en el Título IV, de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y en las demás disposiciones legales y reglamentarias de la materia.

Dada, firmada, y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de (1997).

Años 186 de la independencia y 137 de la Federación.

Ivonne Attas
Presidente del Concejo Municipal de Baruta

Pedro Mena
Secretario Municipal

Baruta 5 de marzo de 1997

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