Artículo
1º:Esta Ordenanza tiene por objeto la
creación del Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria, que también
podrá identificarse con las siglas
"SEMAT", el cual funcionará como
un Servicio Autónomo Municipal, sin
personalidad jurídica, de conformidad con lo
previsto en la Ordenanza Sobre los Servicios
Autónomos Municipales. Se organizará como
una entidad de carácter técnico,
dependiente del Alcalde, correspondiéndole,
entre otras, las siguientes competencias
generales: La liquidación y recaudación de
los tributos municipales; intereses,
sanciones y otros accesorios; la aplicación
de las Ordenanzas Tributarias y las tareas de
fiscalización y control del cumplimiento
voluntario; la aplicación de las normas
tributarias sobre los derechos y obligaciones
que de ello se deriven.
Artículo 2:
Son atribuciones especificas del Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria, SEMAT:
1.-Dirigir
y administrar el sistema de los tributos
municipales, en concordancia con las
instrucciones impartidas por el Alcalde.
2.-Participar
y elaborar propuestas, para definir la
política tributaria municipal y su
incidencia en la vida local.
3.-
Ejecutar la política tributaria de
acuerdo a la normativa vigente.
4.-
Recaudar los tributos municipales, las
multas, los intereses y demás
obligaciones accesorias y emitir las
solvencias municipales cuando
corresponda.
5.-
Determinar las obligaciones tributarias y
sus accesorios; y adelantar gestiones de
cobro, de acuerdo a lo establecido en el
ordenamiento jurídico municipal vigente
y aquel que le corresponda por la vía
supletoria.
6.-
Sistematizar, divulgar y mantener
actualizada la información sobre la
normativa, jurisprudencia y doctrina
relacionada con los tributos municipales
de su competencia.
7.-
Coordinar y controlar la inscripción y
registro de los sujetos pasivos en su
condición de contribuyentes o
responsables.
8.-
Conocer, sustanciar y decidir sobre las
solicitudes, reclamaciones y recursos
administrativos, que le sean interpuestos
por los contribuyentes de acuerdo con las
previsiones del ordenamiento jurídico
aplicable, así como evacuar las
consultas que sean sometidas a su
consideración a los fines de dejar
establecidas las jurisprudencia
administrativa en materia tributaria.
9.-
Aplicar la Legislación Tributaria
Municipal.
10.-
Fiscalizar e investigar todo lo relativo
a la aplicación de las Ordenanzas,
Reglamentos y demás Providencias
Tributarias Municipales, inclusive, en
los casos de exenciones y exoneraciones,
así como prevenir, investigar determinar
las contravenciones, defraudaciones e
infracciones tributarias previstas en las
Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos e
imponer las sanciones correspondientes.
11.-
Disponer lo relativo a la emisión y
diseño de formularios, publicaciones y
demás formatos o formas requeridas por
la Administración Tributaria Municipal.
12.-
Desarrollar programas de divulgación e
información tributaria municipal, que
contribuyan a mejorar el comportamiento
de los sujetos pasivos en el cumplimiento
oportuno de sus obligaciones tributarias.
13.-
Elaborar los informes económicos y
estadísticos de los tributos municipales
a los fines de mantener actualizada, la
gestión del servicio en los ámbitos de
su competencia.
14.-
Estimar las metas de recaudación y la
incidencia económico fiscal de los
incentivos tributarios establecidos en
las Ordenanzas respectivas.
15.- Coordinar
con las dependencias del Gobierno
Municipal, con las Autoridades
Competentes del Ejecutivo Nacional,
Entidades Públicas Gubernamentales o
Dependencias oficiales y demás entes
fiscales y privados, nacionales e
internacionales, aquellas labores que
deba ejecutar el SEMAT, tendentes al
mejor desarrollo de las funciones o
actividades de la tributación municipal
en la jurisdicción del Municipio Baruta
del Estado Miranda.
16.-
Planificar, administrar y dirigir todo lo
relacionado a programas y sistemas
actualizados de información en el área
de su competencia.
17.-
Otorgar las correspondientes Licencias de
Industria y Comercio, Permisos de
Pequeños Comerciantes, Comercios
Ambulantes, Comercios Eventuales,
Espectáculos Públicos, Publicidad
Comercial, Juegos y Apuestas Licitas y
cualquiera otra solvencia que tenga
relación con una actividad que se
encuentre gravada por cualquier tributo
dentro del Municipio Baruta.
18.- Velar
por la correcta aplicación del Sistema
de Administración Tributaria a su cargo,
a fin de lograr eficientemente los
objetivos del servicio y
19.- En
general, las demás que le correspondan
de acuerdo al ordenamiento jurídico
aplicable.
Artículo
3º: El Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria, SEMAT, tendrá la
siguiente estructura Organizativa a nivel
gerencial
1.-
Despacho del Superintendente
Municipal Tributario. 2.- Despacho
del Superintendente Municipal
Tributario Adjunto.
3.-Las
siguientes Oficinas y Gerencias
Generales; Oficina de Asesoría
Legal, Oficina de Auditoria Interna,
Oficina de Relaciones Institucionales
y Oficina de Personal. Gerencia
General de Administración, Gerencia
General de Informática y Gerencia
General de Desarrollo Tributario.
Parágrafo
Primero: Todos los funcionarios a cargo
de las Jefaturas de las Dependencias
enumeradas en este artículo serán
designados por el Alcalde, a propuesta del
Superintendente Municipal Tributario ; y
serán de libre nombramiento y remoción por
parte del Alcalde, oída la opinión del
Superintendente Municipal Tributario.
Parágrafo
Segundo: Los funcionarios que ejerzan
cargos y/o efectivas funciones de
fiscalización o de auditoría fiscal, así
como de recaudación; también serán de
libre nombramiento y remoción por parte del
Alcalde, oído y consignado el informe
técnico que justifique tal medida,
presentando por el Superintendente Municipal
Tributario.
Artículo
4º: El Servicio Autónomo Municipal de
Administración
Tributaria SEMAT,
actuará bajo la responsabilidad y dirección
del
Superintendente
Municipal Tributario designado por el
Alcalde. Dicho servicio
tendrá un rango
equivalente al de una Dirección General
Sectorial de un
Ministerio
integrante de la Administración Central.
Artículo
5º : A los efectos de lo previsto en el
literal A, ARTÍCULO 50 de la Ordenanza sobre
Servicios Autónomos Municipales, se
destinará al SEMAT como asignación
presupuestaria ordinaria, el monto que la
Cámara Municipal apruebe en la Ordenanza de
Presupuesto de cada año, que en ningún caso
será menor al 3%, ni mayor al 5% del monto
de los ingresos recaudados en cada ejercicio
por dicho Servicio Autónomo y los recursos
extraordinarios que le sean asignados, de
acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo
6º: Una vez que entre en vigencia la
presente Ordenanza, el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaría,
SEMAT, asumirá todas las funciones y
competencias de la Dirección General de
Hacienda Municipal, las cuales a partir de
dicha fecha, se regularán por lo establecido
en esta Ordenanza, en el Reglamento Interno
del Servicio Autónomo Municipal de la
Administración Tributaria, SEMAT, y demás
disposiciones municipales que sean dictadas
en aplicación a las normas antes referidas y
de la Ordenanza de Servicios Autónomos
Municipales del Municipio Baruta del Estado
Miranda.
En consecuencia,
deberá entenderse que toda referencia que se
haga en
cualquiera de la
disposiciones legales vigentes en la
jurisdicción del Municipio
Baruta, por haber
sido dictado por sus órganos competentes,
tanto a la
Dirección
General antes referida, como la
Administración Tributaria Pública
Municipal, será
referida al Servicio Autónomo Municipal de
Administración
Tributaría,
SEMAT.
Artículo
7º: Dentro de los treinta (30) días
Siguientes a la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza, el Alcalde dictará un
Reglamento en el que se especificará la
estructura administrativa de cada una de las
oficinas y Gerencias que componen el Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria, SEMAT, con indicación de las
funciones atribuidas a las misas, en el
entendido de que en el aspecto atinente a
dicha Organización, deberá regirse por lo
pautado en el Artículo 15 de la Ordenanza
sobre los Servicio Autónomos Municipales, en
lo que concierne a la racionalización de la
Burocracia
Artículo
8º: Hasta tanto el Concejo no establezca
de modo general y mediante Ordenanza el
sistema profesional de recursos humanos del
SEMAT, este se regirá por lo que al efecto,
se prevea en el Reglamento que dicte el
Alcalde, el cual, teniendo como objetivo
fundamental garantizar la profesionalización
del funcionario tributario que laborará en
el SEMAT, contemplará las regulaciones de
los aspectos referidos al ARTÍCULO 19 de la
Ordenanza sobre Servicios Autónomos
Municipales.
Artículo
9º: A los fines de garantizar el
eficiente funcionamiento del SEMAT, además
del presupuesto ordinario con que contará
dicho Servicio Autónomo, el cual se
corresponde con el asignado en la Ordenanza
de Presupuesto del ano 1997 a la Dirección
de Hacienda Municipal, le será asignado a
dicho Servicio Autónomo una partida
adicional presupuestaria con cargo al
presupuesto de 1997 del Municipio Baruta del
Estado Miranda, que garantice la cobertura de
los gastos de organización y puesta en
marcha del SEMAT. Tales partidas, una vez
justificados los gastos por el
Superintendente Municipal Tributario, serán
acordadas por el Concejo Municipal, a través
del procedimiento de traspasos y/o creación
de créditos presupuestarios adicionales.
Artículo
10: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de los 60 días de su
publicación en la Gaceta Municipal