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  Ordenanza del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria Semat

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal de Baruta, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Artículo 76, Ordinal 3º, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, dicta la presente:

Título I: Disposiciones Generales
Título II: Disposiciones Finales y Transistorias

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1º:Esta Ordenanza tiene por objeto la creación del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, que también podrá identificarse con las siglas "SEMAT", el cual funcionará como un Servicio Autónomo Municipal, sin personalidad jurídica, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Sobre los Servicios Autónomos Municipales. Se organizará como una entidad de carácter técnico, dependiente del Alcalde, correspondiéndole, entre otras, las siguientes competencias generales: La liquidación y recaudación de los tributos municipales; intereses, sanciones y otros accesorios; la aplicación de las Ordenanzas Tributarias y las tareas de fiscalización y control del cumplimiento voluntario; la aplicación de las normas tributarias sobre los derechos y obligaciones que de ello se deriven.

Artículo 2: Son atribuciones especificas del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, SEMAT:

1.-Dirigir y administrar el sistema de los tributos municipales, en concordancia con las instrucciones impartidas por el Alcalde.

2.-Participar y elaborar propuestas, para definir la política tributaria municipal y su incidencia en la vida local.

3.- Ejecutar la política tributaria de acuerdo a la normativa vigente.

4.- Recaudar los tributos municipales, las multas, los intereses y demás obligaciones accesorias y emitir las solvencias municipales cuando corresponda.

5.- Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios; y adelantar gestiones de cobro, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico municipal vigente y aquel que le corresponda por la vía supletoria.

6.- Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos municipales de su competencia.

7.- Coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos en su condición de contribuyentes o responsables.

8.- Conocer, sustanciar y decidir sobre las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos, que le sean interpuestos por los contribuyentes de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico aplicable, así como evacuar las consultas que sean sometidas a su consideración a los fines de dejar establecidas las jurisprudencia administrativa en materia tributaria.

9.- Aplicar la Legislación Tributaria Municipal.

10.- Fiscalizar e investigar todo lo relativo a la aplicación de las Ordenanzas, Reglamentos y demás Providencias Tributarias Municipales, inclusive, en los casos de exenciones y exoneraciones, así como prevenir, investigar determinar las contravenciones, defraudaciones e infracciones tributarias previstas en las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos e imponer las sanciones correspondientes.

11.- Disponer lo relativo a la emisión y diseño de formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridas por la Administración Tributaria Municipal.

12.- Desarrollar programas de divulgación e información tributaria municipal, que contribuyan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.

13.- Elaborar los informes económicos y estadísticos de los tributos municipales a los fines de mantener actualizada, la gestión del servicio en los ámbitos de su competencia.

14.- Estimar las metas de recaudación y la incidencia económico fiscal de los incentivos tributarios establecidos en las Ordenanzas respectivas.

15.- Coordinar con las dependencias del Gobierno Municipal, con las Autoridades Competentes del Ejecutivo Nacional, Entidades Públicas Gubernamentales o Dependencias oficiales y demás entes fiscales y privados, nacionales e internacionales, aquellas labores que deba ejecutar el SEMAT, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la tributación municipal en la jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

16.- Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado a programas y sistemas actualizados de información en el área de su competencia.

17.- Otorgar las correspondientes Licencias de Industria y Comercio, Permisos de Pequeños Comerciantes, Comercios Ambulantes, Comercios Eventuales, Espectáculos Públicos, Publicidad Comercial, Juegos y Apuestas Licitas y cualquiera otra solvencia que tenga relación con una actividad que se encuentre gravada por cualquier tributo dentro del Municipio Baruta.

18.- Velar por la correcta aplicación del Sistema de Administración Tributaria a su cargo, a fin de lograr eficientemente los objetivos del servicio y

19.- En general, las demás que le correspondan de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 3º: El Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, SEMAT, tendrá la siguiente estructura Organizativa a nivel gerencial

  • 1.- Despacho del Superintendente Municipal Tributario.

    2.- Despacho del Superintendente Municipal Tributario Adjunto.

    3.-Las siguientes Oficinas y Gerencias Generales; Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Auditoria Interna, Oficina de Relaciones Institucionales y Oficina de Personal. Gerencia General de Administración, Gerencia General de Informática y Gerencia General de Desarrollo Tributario.

  • Parágrafo Primero: Todos los funcionarios a cargo de las Jefaturas de las Dependencias enumeradas en este artículo serán designados por el Alcalde, a propuesta del Superintendente Municipal Tributario ; y serán de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde, oída la opinión del Superintendente Municipal Tributario.

    Parágrafo Segundo: Los funcionarios que ejerzan cargos y/o efectivas funciones de fiscalización o de auditoría fiscal, así como de recaudación; también serán de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde, oído y consignado el informe técnico que justifique tal medida, presentando por el Superintendente Municipal Tributario.

    Artículo 4º: El Servicio Autónomo Municipal de Administración
    Tributaria SEMAT, actuará bajo la responsabilidad y dirección del
    Superintendente Municipal Tributario designado por el Alcalde. Dicho servicio
    tendrá un rango equivalente al de una Dirección General Sectorial de un
    Ministerio integrante de la Administración Central.

    Artículo 5º : A los efectos de lo previsto en el literal A, ARTÍCULO 50 de la Ordenanza sobre Servicios Autónomos Municipales, se destinará al SEMAT como asignación presupuestaria ordinaria, el monto que la Cámara Municipal apruebe en la Ordenanza de Presupuesto de cada año, que en ningún caso será menor al 3%, ni mayor al 5% del monto de los ingresos recaudados en cada ejercicio por dicho Servicio Autónomo y los recursos extraordinarios que le sean asignados, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

    Artículo 6º: Una vez que entre en vigencia la presente Ordenanza, el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaría, SEMAT, asumirá todas las funciones y competencias de la Dirección General de Hacienda Municipal, las cuales a partir de dicha fecha, se regularán por lo establecido en esta Ordenanza, en el Reglamento Interno del Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria, SEMAT, y demás disposiciones municipales que sean dictadas en aplicación a las normas antes referidas y de la Ordenanza de Servicios Autónomos Municipales del Municipio Baruta del Estado Miranda.
    En consecuencia, deberá entenderse que toda referencia que se haga en
    cualquiera de la disposiciones legales vigentes en la jurisdicción del Municipio
    Baruta, por haber sido dictado por sus órganos competentes, tanto a la
    Dirección General antes referida, como la Administración Tributaria Pública
    Municipal, será referida al Servicio Autónomo Municipal de Administración
    Tributaría, SEMAT.

    Título II
    Disposiciones Finales y Transistorias

    Artículo 7º: Dentro de los treinta (30) días Siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Alcalde dictará un Reglamento en el que se especificará la estructura administrativa de cada una de las oficinas y Gerencias que componen el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, SEMAT, con indicación de las funciones atribuidas a las misas, en el entendido de que en el aspecto atinente a dicha Organización, deberá regirse por lo pautado en el Artículo 15 de la Ordenanza sobre los Servicio Autónomos Municipales, en lo que concierne a la racionalización de la Burocracia

    Artículo 8º: Hasta tanto el Concejo no establezca de modo general y mediante Ordenanza el sistema profesional de recursos humanos del SEMAT, este se regirá por lo que al efecto, se prevea en el Reglamento que dicte el Alcalde, el cual, teniendo como objetivo fundamental garantizar la profesionalización del funcionario tributario que laborará en el SEMAT, contemplará las regulaciones de los aspectos referidos al ARTÍCULO 19 de la Ordenanza sobre Servicios Autónomos Municipales.

    Artículo 9º: A los fines de garantizar el eficiente funcionamiento del SEMAT, además del presupuesto ordinario con que contará dicho Servicio Autónomo, el cual se corresponde con el asignado en la Ordenanza de Presupuesto del ano 1997 a la Dirección de Hacienda Municipal, le será asignado a dicho Servicio Autónomo una partida adicional presupuestaria con cargo al presupuesto de 1997 del Municipio Baruta del Estado Miranda, que garantice la cobertura de los gastos de organización y puesta en marcha del SEMAT. Tales partidas, una vez justificados los gastos por el Superintendente Municipal Tributario, serán acordadas por el Concejo Municipal, a través del procedimiento de traspasos y/o creación de créditos presupuestarios adicionales.

    Artículo 10: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 60 días de su publicación en la Gaceta Municipal

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Baruta a los veintidós días del mes de mayo de 1997.

    Años 186 de la Independencia y 137 de la Federación.

    Ivonne Attas Pedro Mena
    Presidente del Concejo Secretario Municipal
    Municipal

    Baruta, 29 de Mayo de 1997

    Publíquese y Ejecútese

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