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  Ordenanza sobre Poda, Trasplante y Tala de Arboles

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo del Municipio Baruta, en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo siguiente:

Título I: Disposiciones Generales
Título II: De la Solicitud de Autorización para la poda, Trasplante y Tala de Arboles.
Título III: De la Poda, Trasplante y Tala de Arboles
Título IV: De la Repoblación
Título V: De las Sanciones
Título VI: Disposiciones Finales

Título I
Disposiciones Generales

Artículo1.- Esta Ordenanza establece las normas para la regulación y control de las actividades de poda, trasplante y tala de árboles en áreas urbanas del Municipio Baruta.

Artículo 2.- A los fines de esta Ordenanza se definen como:

a.- Poda: Eliminación de material vegetal, ramas, tallos o raíces, sin que afecte la sobrevivencia del árbol o planta. Esta puede ser en base al grado de afectación, de carácter liviano o severo y puede ser definido por su fin como de saneamiento, de seguridad, en formación o crecimiento ornamental.

b.- Tala: Corte del tronco de un árbol para derribarlo. Esta puede ser realizada por medios manuales o mecánicos a raíz, o a pie del tronco.

c.- Control Fitosanitario: Operación consistente en el tratamiento por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos a los fines de mantener los árboles en buenas condiciones físicas, fisiológicas y fitopatológicas.

d.- Trasplante: Traslado de árboles del lugar donde están plantados a otro sitio que reúna condiciones aptas para su normal desarrollo.

e.- Reforestación: Actividad tendiente a restablecer la cobertura vegetal en un área verde, la cual se ha perdido parcial o totalmente por intervención humana por erosión natural.

Título II
De la Solicitud de Autorización para la poda, Trasplante y Tala de Arboles

Artículo 3.- Las actividades de poda, trasplante y tala de árboles a realizarse en terrenos privados deberán ser ejecutadas por el propietario del terreno o por quien éste autorice, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y bajo las técnicas previstas para dichas actividades, de lo cual podrá informarse con la oficina que tenga a su cargo el control de las referidas actividades.

Artículo 4.- En los terrenos públicos, las actividades de poda, trasplante y tala de árboles serán ejecutadas por la Alcaldía, para lo cual podrá contratar con empresas de la zona las labores de poda, trasplante y tala de árboles, así como las de prevención, saneamiento y control fitosanitario de los mismos..

También se podrá autorizar a particulares la poda, trasplante y de árboles de áreas verdes públicas colindantes con propiedades, cuando se compruebe daños a estas.

Artículo 5.- Las actividades de tala de árboles en terrenos privados requieren de la autorización de la Dirección de Ambiente. A tales fines los interesados deberán formular la solicitud por escrito, la cual deberá contener la información que acredite la propiedad del terreno, el motivo de la tala, la ubicación del árbol y las medidas técnicas que se aplicarán durante el desarrollo de la actividad.

Artículo 6.- La Dirección de Ambiente podrá realizar previo otorgamiento de los permisos, inspecciones para constatar necesidad de tala del árbol y podrá posteriormente verificar cumplimiento de las medidas contenidas en dichos permisos.

Artículo 7.- El permiso que se otorgare especificará las condiciones bajo las cuales se realizarán las actividades solicitadas y deberá señalar además, la obligación contenida en el Artículo15.

Título III
De la Poda, Trasplante y Tala de Arboles

Artículo 8.- La poda podrá ser practicada por razones ornamentales, fitosanitarias, de seguridad, prevención de riesgos o para estimular el crecimiento vegetativo.

Artículo 9.- Las podas deberán realizarse bajo las recomendaciones técnicas que a tal efecto imparta la Dirección de Ambiente.

Artículo 10.- Cuando las ramas a podar sean colindantes o se extiendan sobre una propiedad o un área pública, el responsable de la poda deberá tomar las medidas necesarias para no causar daños y restringir momentáneamente el paso peatonal o vehicular cuando se requiera por razones de seguridad.

Artículo 11.- Los trasplantes sólo podrán realizarse si están plenamente justificados y avalados por un estudio técnico que deberá presentar el interesado al momento de hacer la solicitud.

Artículo12.- Los árboles que se vayan a trasplantar deberán presentar buen estado fitosanitario y de desarrollo.

Artículo 13.- Una vez trasplantado el árbol deberá someterse a un tratamiento especial y la persona responsable esta en la obligación de brindarles atención técnica, pudiendo solicitar orientación de la Dirección de Ambiente.

Artículo 14.- Sólo se permitirán la tala de árboles en los siguientes casos:

a) Cuando representen peligro o riesgo para las personas o bienes.

b) Cuando no sea posible su recuperación por sufrir enfermedades o problemas fitosanitarios.

c) Cuando no sea posible su trasplante y se haya demostrado mediante un estudio técnico la imposibilidad de su permanencia.

Artículo 15.- En los casos de tala de árboles el interesado deberá entregar a la Dirección de Ambiente, previo al otorgamiento de la autorización, ocho (8) árboles por cada árbol cuya tala se autorice, de las especies y con las condiciones que la misma determine.

La Dirección de Ambiente podrá, de ser necesario indicar al interesado la obligación de sembrar a sus expensas los árboles aquí requeridos.

El lugar de la siembra será determinado por la Dirección de Ambiente en el respectivo permiso, oída la opinión de la asociación de vecinos del sector, quedando obligado el solicitante a conservarlos por un período de seis (6) meses.

Artículo 16.- Se prohibe la tala de árboles:

1) Cuando tengan valor histórico, estético o cuando la comunidad haya manifestado su interés de conservarlo o la Alcaldía decrete su conservación por su alto valor.

2) Cuando estén ubicados en áreas de protección.

3) Cuando sean especies en vías de extinción.

Artículo 17.- Quien ejecute actividades de poda árboles será responsable de la limpieza del lugar, debiendo disponer los escombros vegetales en los sitios destinados por el Municipio para tales efectos.

Artículo 18.- El Alcalde, mediante el respectivo reglamento podrá establecer cualesquiera otras condiciones, así como determinar los mecanismos, métodos o técnicas que deberán emplearse en las actividades de poda, trasplante y tala de árboles.

Título IV
De la Repoblación

Artículo 19.- Toda actividad de repoblación deberá realizarse tomando en cuenta la necesidad de restablecer la cobertura vegetal más idónea de acuerdo a las características ecológicas, urbanísticas o de seguridad de la zona a repoblar.

Artículo 20.- Las actividades de repoblación serán consideradas de carácter obligatorio en aquellos casos en los cuales cualquier ente o persona destruya, parcial o totalmente, la cobertura vegetal de las áreas verdes públicas, mediante cualquier actividad de construcción, tala, quema o explotación, quedando bajo su responsabilidad los gastos que acarree dicha actividad.

Artículo 21.- A los efectos de realizar la repoblación de que trata el Artículo anterior, el obligado deberá presentar, adjunto al material cartográfico un informe técnico que comprenda:

a) Topografía, señalando pendientes, nivelación o rellenos de terrenos.

b) Localización, señalando dimensiones del área a repoblar y la ubicación de infraestructuras en caso de que las hubiera.

c) La densidad y cobertura de la siembra señalando el tipo o tipos de plantas.

Artículo 22.- La Alcaldía, a través de la Dirección de Ambiente ejecutará programas de replantación de áreas verdes públicas, promoviendo la participación de la comunidad.

Artículo 23.- Cualquier particular podrá presentar ante la Dirección de Ambiente un proyecto de repoblación de un área verde pública municipal, debiendo cumplir los requisitos exigidos en los literales b y c del Artículo 21.

Recibido el Proyecto la Dirección de Ambiente lo estudiará y presentará a la Alcaldía un informe sobre la factibilidad del mismo, debiendo notificar al presentante el resultado del estudio.

Título V
De las Sanciones

Artículo 24.- Las sanciones establecidas en este Título serán calculadas en base al salario mínimo mensual urbano vigente en la ciudad de Caracas para la fecha en que se aplica la sanción.

Artículo 25.- Quien ejecute actividades de poda o trasplante de árboles en terrenos públicos sin obtener la debida autorización, será sancionado con multa de cuatro (4) salarios mínimos mensuales urbanos.

Artículo 26.- Quien sin autorización de la autoridad competente, tale un árbol será sancionado con multa de seis (6) salarios mínimos mensuales urbanos y el cumplimiento de lo establecido en el Artículo15.

Artículo 27.- Quien habiendo obtenido autorización, no acate las condiciones especificadas en la misma, será sancionado con multa de un (1) salario mínimo mensual urbano.

Artículo 28.- Quienes depositen escombros vegetales provenientes de actividades de poda, y tala de árboles en calles, aceras y cualesquiera otros lugares de uso público, serán sancionados de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Uso y Mantenimiento de las Aceras y Areas Verdes de las Vías Públicas.

Artículo 29.- Toda persona que, con el propósito de secar un árbol, vierta elementos nocivos o haga cortes en la cubierta de éste, será sancionado con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales urbanos.

Artículo 30.- Serán sancionados con multa de cinco (5)
salarios mínimos mensuales urbanos, quienes no cumplan con lo establecido en el Artículo 20.

Artículo 31.- Las multas a que se refiere este Titulo serán aplicadas por el Director de Ambiente mediante Resolución motivada, quien deberá tomar en cuenta las circunstancias agravantes indicadas en el Artículo siguiente, en cuyo caso se duplicará el monto de la multa.

Artículo 32.- Son circunstancias agravantes:

1) Las contenidas en el Artículo16.

2) Cuando el árbol posea una altura de más de 8 metros.

3) Cuando el árbol se encuentre ubicado en las áreas verdes públicas.

4) La reincidencia y la reiteración.

Título VI
Disposiciones Finales

Artículo 33.- Contra las decisiones o sanciones previstas en esta Ordenanza, los interesados podrán interponer los recursos administrativos previstos en la Ordenanza de Procedimientos Administrativos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos en ella establecidos.

Artículo 34.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Baruta, del Estado Miranda a los veinticuatro días del mes de Agosto de 1.995. Años 184 de la Independencia y 136 de la Federación.

Angel Enrique Zambrano
Presidente del Concejo
Municipal de Baruta

Alcira Elena Noriega
Secretaria Municipal

Publiquese y Ejecútese

Baruta, 04 de Septiembre de 1.995

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