Ordenanza sobre Poda,
Trasplante y Tala de Arboles República de
Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo del Municipio Baruta, en uso de sus
atribuciones legales, sanciona lo siguiente:
Título I:
Disposiciones Generales
Título II: De la
Solicitud de Autorización para la poda,
Trasplante y Tala de Arboles.
Título III: De la
Poda, Trasplante y Tala de Arboles
Título IV: De la
Repoblación
Título V: De las
Sanciones
Título VI:
Disposiciones Finales
Título I
Disposiciones
Generales
Artículo1.-
Esta Ordenanza establece las normas para
la regulación y control de las actividades
de poda, trasplante y tala de árboles en
áreas urbanas del Municipio Baruta.
Artículo
2.- A los fines de esta Ordenanza se
definen como:
a.-
Poda: Eliminación de material
vegetal, ramas, tallos o raíces, sin que
afecte la sobrevivencia del árbol o
planta. Esta puede ser en base al grado
de afectación, de carácter liviano o
severo y puede ser definido por su fin
como de saneamiento, de seguridad, en
formación o crecimiento ornamental.
b.-
Tala: Corte del tronco de un árbol
para derribarlo. Esta puede ser realizada
por medios manuales o mecánicos a raíz,
o a pie del tronco.
c.-
Control Fitosanitario: Operación
consistente en el tratamiento por medios
mecánicos, bioquímicos o biológicos a
los fines de mantener los árboles en
buenas condiciones físicas,
fisiológicas y fitopatológicas.
d.-
Trasplante: Traslado de árboles del
lugar donde están plantados a otro sitio
que reúna condiciones aptas para su
normal desarrollo.
e.-
Reforestación: Actividad tendiente a
restablecer la cobertura vegetal en un
área verde, la cual se ha perdido
parcial o totalmente por intervención
humana por erosión natural.
Título II
De la
Solicitud de Autorización para la poda,
Trasplante y Tala de Arboles
Artículo
3.- Las actividades de poda, trasplante y
tala de árboles a realizarse en terrenos
privados deberán ser ejecutadas por el
propietario del terreno o por quien éste
autorice, previo cumplimiento de las
disposiciones de esta Ordenanza y bajo las
técnicas previstas para dichas actividades,
de lo cual podrá informarse con la oficina
que tenga a su cargo el control de las
referidas actividades.
Artículo
4.- En los terrenos públicos, las
actividades de poda, trasplante y tala de
árboles serán ejecutadas por la Alcaldía,
para lo cual podrá contratar con empresas de
la zona las labores de poda, trasplante y
tala de árboles, así como las de
prevención, saneamiento y control
fitosanitario de los mismos..
También
se podrá autorizar a particulares la poda,
trasplante y de árboles de áreas verdes
públicas colindantes con propiedades, cuando
se compruebe daños a estas.
Artículo
5.- Las actividades de tala de árboles
en terrenos privados requieren de la
autorización de la Dirección de Ambiente. A
tales fines los interesados deberán formular
la solicitud por escrito, la cual deberá
contener la información que acredite la
propiedad del terreno, el motivo de la tala,
la ubicación del árbol y las medidas
técnicas que se aplicarán durante el
desarrollo de la actividad.
Artículo
6.- La Dirección de Ambiente podrá
realizar previo otorgamiento de los permisos,
inspecciones para constatar necesidad de tala
del árbol y podrá posteriormente verificar
cumplimiento de las medidas contenidas en
dichos permisos.
Artículo
7.- El permiso que se otorgare
especificará las condiciones bajo las cuales
se realizarán las actividades solicitadas y
deberá señalar además, la obligación
contenida en el Artículo15.
Título III
De la
Poda, Trasplante y Tala de Arboles
Artículo
8.- La poda podrá ser practicada por
razones ornamentales, fitosanitarias, de
seguridad, prevención de riesgos o para
estimular el crecimiento vegetativo.
Artículo
9.- Las podas deberán realizarse bajo
las recomendaciones técnicas que a tal
efecto imparta la Dirección de Ambiente.
Artículo
10.- Cuando las ramas a podar sean
colindantes o se extiendan sobre una
propiedad o un área pública, el responsable
de la poda deberá tomar las medidas
necesarias para no causar daños y restringir
momentáneamente el paso peatonal o vehicular
cuando se requiera por razones de seguridad.
Artículo
11.- Los trasplantes sólo podrán
realizarse si están plenamente justificados
y avalados por un estudio técnico que
deberá presentar el interesado al momento de
hacer la solicitud.
Artículo12.-
Los árboles que se vayan a trasplantar
deberán presentar buen estado fitosanitario
y de desarrollo.
Artículo
13.- Una vez trasplantado el árbol
deberá someterse a un tratamiento especial y
la persona responsable esta en la obligación
de brindarles atención técnica, pudiendo
solicitar orientación de la Dirección de
Ambiente.
Artículo
14.- Sólo se permitirán la tala de
árboles en los siguientes casos:
a)
Cuando representen peligro o riesgo para
las personas o bienes.
b)
Cuando no sea posible su recuperación
por sufrir enfermedades o problemas
fitosanitarios.
c)
Cuando no sea posible su trasplante y se
haya demostrado mediante un estudio
técnico la imposibilidad de su
permanencia.
Artículo
15.- En los casos de tala de árboles el
interesado deberá entregar a la Dirección
de Ambiente, previo al otorgamiento de la
autorización, ocho (8) árboles por cada
árbol cuya tala se autorice, de las especies
y con las condiciones que la misma determine.
La
Dirección de Ambiente podrá, de ser
necesario indicar al interesado la
obligación de sembrar a sus expensas los
árboles aquí requeridos.
El
lugar de la siembra será determinado por la
Dirección de Ambiente en el respectivo
permiso, oída la opinión de la asociación
de vecinos del sector, quedando obligado el
solicitante a conservarlos por un período de
seis (6) meses.
Artículo
16.- Se prohibe la tala de árboles:
1)
Cuando tengan valor histórico, estético
o cuando la comunidad haya manifestado su
interés de conservarlo o la Alcaldía
decrete su conservación por su alto
valor.
2)
Cuando estén ubicados en áreas de
protección.
3)
Cuando sean especies en vías de
extinción.
Artículo
17.- Quien ejecute actividades de poda
árboles será responsable de la limpieza del
lugar, debiendo disponer los escombros
vegetales en los sitios destinados por el
Municipio para tales efectos.
Artículo
18.- El Alcalde, mediante el respectivo
reglamento podrá establecer cualesquiera
otras condiciones, así como determinar los
mecanismos, métodos o técnicas que deberán
emplearse en las actividades de poda,
trasplante y tala de árboles.
Título IV
De la
Repoblación
Artículo
19.- Toda actividad de repoblación
deberá realizarse tomando en cuenta la
necesidad de restablecer la cobertura vegetal
más idónea de acuerdo a las
características ecológicas, urbanísticas o
de seguridad de la zona a repoblar.
Artículo
20.- Las actividades de repoblación
serán consideradas de carácter obligatorio
en aquellos casos en los cuales cualquier
ente o persona destruya, parcial o
totalmente, la cobertura vegetal de las
áreas verdes públicas, mediante cualquier
actividad de construcción, tala, quema o
explotación, quedando bajo su
responsabilidad los gastos que acarree dicha
actividad.
Artículo
21.- A los efectos de realizar la
repoblación de que trata el Artículo
anterior, el obligado deberá presentar,
adjunto al material cartográfico un informe
técnico que comprenda:
a)
Topografía, señalando pendientes,
nivelación o rellenos de terrenos.
b)
Localización, señalando dimensiones del
área a repoblar y la ubicación de
infraestructuras en caso de que las
hubiera.
c)
La densidad y cobertura de la siembra
señalando el tipo o tipos de plantas.
Artículo
22.- La Alcaldía, a través de la
Dirección de Ambiente ejecutará programas
de replantación de áreas verdes públicas,
promoviendo la participación de la
comunidad.
Artículo
23.- Cualquier particular podrá
presentar ante la Dirección de Ambiente un
proyecto de repoblación de un área verde
pública municipal, debiendo cumplir los
requisitos exigidos en los literales b y c
del Artículo 21.
Recibido
el Proyecto la Dirección de Ambiente lo
estudiará y presentará a la Alcaldía un
informe sobre la factibilidad del mismo,
debiendo notificar al presentante el
resultado del estudio.
Título V
De las
Sanciones
Artículo
24.- Las sanciones establecidas en este
Título serán calculadas en base al salario
mínimo mensual urbano vigente en la ciudad
de Caracas para la fecha en que se aplica la
sanción.
Artículo
25.- Quien ejecute actividades de poda o
trasplante de árboles en terrenos públicos
sin obtener la debida autorización, será
sancionado con multa de cuatro (4) salarios
mínimos mensuales urbanos.
Artículo
26.- Quien sin autorización de la
autoridad competente, tale un árbol será
sancionado con multa de seis (6) salarios
mínimos mensuales urbanos y el cumplimiento
de lo establecido en el Artículo15.
Artículo
27.- Quien habiendo obtenido
autorización, no acate las condiciones
especificadas en la misma, será sancionado
con multa de un (1) salario mínimo mensual
urbano.
Artículo
28.- Quienes depositen escombros
vegetales provenientes de actividades de
poda, y tala de árboles en calles, aceras y
cualesquiera otros lugares de uso público,
serán sancionados de conformidad a lo
establecido en la Ordenanza de Uso y
Mantenimiento de las Aceras y Areas Verdes de
las Vías Públicas.
Artículo
29.- Toda persona que, con el propósito
de secar un árbol, vierta elementos nocivos
o haga cortes en la cubierta de éste, será
sancionado con multa de dos (2) salarios
mínimos mensuales urbanos.
Artículo
30.- Serán sancionados con multa de
cinco (5)
salarios
mínimos mensuales urbanos, quienes no
cumplan con lo establecido en el Artículo
20.
Artículo
31.- Las multas a que se refiere este
Titulo serán aplicadas por el Director de
Ambiente mediante Resolución motivada, quien
deberá tomar en cuenta las circunstancias
agravantes indicadas en el Artículo
siguiente, en cuyo caso se duplicará el
monto de la multa.
Artículo
32.- Son circunstancias agravantes:
1)
Las contenidas en el Artículo16.
2)
Cuando el árbol posea una altura de más
de 8 metros.
3)
Cuando el árbol se encuentre ubicado en
las áreas verdes públicas.
4)
La reincidencia y la reiteración.
Título VI
Disposiciones
Finales
Artículo
33.- Contra las decisiones o sanciones
previstas en esta Ordenanza, los interesados
podrán interponer los recursos
administrativos previstos en la Ordenanza de
Procedimientos Administrativos y de acuerdo a
los requisitos y procedimientos en ella
establecidos.
Artículo
34.- Esta Ordenanza entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Municipal.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones
del Concejo Municipal de Baruta, del Estado
Miranda a los veinticuatro días del mes de
Agosto de 1.995. Años 184 de la
Independencia y 136 de la Federación.
Angel
Enrique Zambrano
Presidente
del Concejo
Municipal
de Baruta
Alcira
Elena Noriega
Secretaria
Municipal
Publiquese
y Ejecútese
Baruta,
04 de Septiembre de 1.995
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