Ordenanza General de
Contribuciones Especiales por Plusvalía en
Virtud de los Cambios de Uso o de Intensidad de
Aprovechamiento de Terrenos República de
Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado
Miranda, en uso de las atribuciones conferidas en
los artículos 4º y 76º ordinal 3º de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, de conformidad
con lo previsto en el ordinal 6° del artículo
31 de la Constitución de la República de
Venezuela y con los artículos 68º de la Ley
Orgánica para la Ordenación del Territorio y el
ordinal 3º del artículo 113º y 114º de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, sanciona la
siguiente:
Título I:
Disposiciones Generales
Título II: De la
Contribución Especial por Plusvalía
Capítulo I: De los Elementos
para el Cálculo de la Contribución Especial
por Plusvalía
Capítulo II: De la
oportunidad y forma del pago
Capítulo III: De la
Determinación de Oficio
Capítulo IV: De los
Beneficios Fiscales
Título III: De la
Administracion de los Recursos Provenientes
de la Contribución Especial por Plusvalía
Título IV: De las
Sanciones y de los Recursos
Capítulo I: De las
Sanciones
Capítulo II: De los
Recursos
Título V:
Disposiciones Finales
Título I
Disposiciones
Generales
Artículo
1: Esta Ordenanza crea la Contribución
Especial por Plusvalía en virtud de los
cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento que adquieran los terrenos,
por las normas que en materia urbanística
dictare el Concejo Municipal.
Artículo
2: Los propietarios de los terrenos que
adquieran un Mayor Valor urbanístico por los
cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento, estarán obligados al pago
de una contribución especial por plusvalía
que se regirá por las disposiciones
establecidas en la presente y en la Ordenanza
urbanística que causare el Mayor Valor, en
el Ambito territorial, determinado en la
misma.
Título II
De la
Contribución Especial por Plusvalía
Capítulo I
De los Elementos
para el Cálculo de la Contribución Especial por
Plusvalía
Artículo
3: La base de cálculo para la
determinación de la Contribución Especial
por Plusvalía será el Mayor Valor (MV) que
adquieran los terrenos como resultado de
restar al Valor Resultante (VR) el Valor
Inicial (VI) de los mismos. A tales efectos y
a solicitud del contribuyente, la autoridad
municipal competente en materia de
planificación urbana aplicará las
siguientes fórmulas:
MV = VR - VI
VR = M2 x VU
VI = M1 x VU
donde,
M2 = Es la
máxima cantidad de metros cuadrados de
construcción, según el uso más rentable
para el terreno del cual se trate, permitido
en la nueva norma urbanística.
MI = Es la
máxima cantidad de metros cuadrados de
construcción, según el uso más rentable
para el terreno del cual se trate, que
permitía la norma urbanística anterior.
VU = Valor del
metro cuadrado de construcción según los
usos permitidos, expresado en Unidades
Tributarias (U.T.)
Parágrafo
Primero: Una vez notificado el
contribuyente del Mayor Valor por parte de la
autoridad municipal competente en materia de
planificación urbana, esta procederá a
comunicarle a la Administración Tributaria
Municipal dicho Mayor Valor, expresado en
Unidades Tributarias (U.T).
Parágrafo
Segundo: No se generará la Contribución
Especial por Plusvalía prevista en esta
Ordenanza en aquellos casos en que el Mayor
Valor (MV) sea igual o menor que cero (0).
Parágrafo
Tercero: Las Ordenanzas que cambien la
zonificación, el uso o la intensidad del
aprovechamiento de terrenos deberán
establecer el valor del metro cuadrado de
construcción (VU) en su respectivo ámbito
de aplicación, diferenciados según los usos
permitidos en la misma y serán expresados en
Unidades Tributarias (U.T.).
Artículo
4: La Contribución Especial por
Plusvalía no podrá ser superior al cinco
por ciento (5%) del Mayor Valor. Las
Ordenanzas que cambien la zonificación, el
uso o la intensidad del aprovechamiento de
terrenos deberán establecer la alícuota o
porcentaje aplicable en el respectivo ámbito
territorial, teniendo como limite máximo, el
establecido en este artículo. Si la
mencionada Ordenanza no indicare la
alícuota, se entenderá aplicable cinco por
ciento (5%) del Mayor Valor.
Artículo
5: Una vez verificado el Mayor Valor, el
contribuyente procederá a determinar el
monto de la Contribución Especial por
Plusvalía (CEP), la cual será el producto
de multiplicar el Mayor Valor (MV) por la
Alícuota (n%) establecida en la Ordenanza
respectiva.
CEP = MV x
(n%).
Capítulo II
De la oportunidad
y forma del pago
Artículo
6: El pago de la obligación establecida
en esta Ordenanza deberá realizarse dentro
de los tres (3) años siguientes a la entrada
en vigencia de cada Ordenanza que cambie la
zonificación, el uso o la intensidad del
aprovechamiento de los terrenos. En todo
caso, la cancelación de la Contribución
Especial por Plusvalía será requisito
previo para la tramitación ante la autoridad
municipal competente en materia de control
urbanístico de permisos de obra nueva, de
refacción, de demolición y certificados de
terminación de obras o habitabilidad.
Parágrafo
Unico: La falta de pago de la
Contribución Especial por Plusvalía, dentro
del término establecido en este artículo,
hace surgir, sin necesidad de requerimiento
previo de la Administración Tributaria
Municipal, la obligación de pagar los
intereses moratorios y compensatorios,
conforme a los establecido en la Ordenanza de
Hacienda Pública Municipal y el Código
Orgánico Tributario.
Artículo 7:
El monto a pagar por concepto de la
Contribución Especial por Plusvalía será
calculado conforme al valor de la Unidad
Tributaria vigente al momento de su
cancelación efectiva.
Artículo
8: Por cuanto la contribución Especial
por Plusvalía es única, su cancelación
conforme a lo establecido en esta Ordenanza
extingue la obligación a todos sus efectos.
Capítulo III
De la
Determinación de Oficio
Artículo
9: La Administración Tributaria
Municipal podrá verificar la exactitud de
las declaraciones y proceder a la
determinación de oficio en los siguientes
casos:
Cuando
la declaración ofreciere dudas
debidamente fundadas y razonadas,
relativas a su exactitud
Una
vez vencido el plazo para la
cancelación de la Contribución
Especial por Plusvalía.
Artículo
10: Vencido el plazo para la cancelación
de la Contribución Especial por Plusvalía y
a los efectos de interrumpir la prescripción
de la obligación tributaria contenida en
esta Ordenanza, la Administración Tributaria
Municipal deberá anualmente, notificar a los
contribuyentes morosos la obligación de
cancelar la deuda y sus accesorios.
Capítulo IV
De los Beneficios
Fiscales
Articulo
11: Están exentos del pago de la
Contribución Especial por Plusvalía:
a) Los
terrenos propiedad de la Nación, el
Estado y el Municipio.
Los
terrenos propiedad de naciones
extranjeras y que sirvan como sede de
delegaciones consulares o embajadas.
Artículo
12: Los contribuyentes que cancelaren la
Contribución Especial por Plusvalía dentro
del año siguiente a aquel en que entrare en
vigencia la Ordenanza que cambie la
zonificación, el uso o la intensidad del
aprovechamiento de los terrenos, gozará de
una rebaja del veinte por ciento (20%) del
total de la obligación Si el pago se
realizase dentro del segundo año del lapso
establecido para la cancelación, el
contribuyente gozará de una rebaja del diez
por ciento (10%) del total obligación.
Título III
De la
Administracion de los Recursos Provenientes de la
Contribución Especial por Plusvalía
Artículo
13: A los fines de administrar los
ingresos por contribuciones especiales de que
trata esta Ordenanza, se creará en cada caso
y conforme a cada Ordenanza que cambie la
zonificación, el uso o la intensidad del
aprovechamiento del suelo, un Fondo Especial,
independiente del Tesoro Municipal. La
constitución de este Fondo es condición
indispensable y previa a la entrada en
vigencia de la mencionada Ordenanza. El
Alcalde y los Concejales, dentro de sus
atribuciones, serán responsables
personalmente de los daños que resulten por
el incumplimiento de esta disposición.
Artículo
14: La dirección y administración del
Fondo Especial estarán a cargo de una Junta
Directiva conformada por cinco (5) miembros
principales con sus respectivos suplentes,
los cuales serán designados de la siguiente
forma: un (1) miembro principal y su suplente
por el Alcalde del Municipio, un (1) miembro
principal y su suplente por el Concejo
Municipal, y tres (3) miembros principales y
sus respectivos suplentes por los
representantes de la comunidad 0rganizada que
actúan en el ámbito de aplicación de la
Ordenanza que cambie la zonificación, el uso
o la intensidad del aprovechamiento del
suelo. A estos efectos, el documento
constitutivo-estatutario del Fondo especial
determinará las funciones, condiciones y
forma de la designación de los
representantes comunitarios, debiendo
garantizarse la participación equitativa de
las asociaciones de vecinos, asociaciones de
comerciantes o industriales y promotores,
según sea el caso y quienes siempre deberán
cumplir con la condición de ser propietarios
de inmuebles beneficiados de la plusvalía.
Artículo
15: Los ingresos obtenidos por concepto
de contribuciones especiales deberán
destinarse exclusivamente a la realización
de las obras o la prestación de los
servicios que establezca la Ordenanza que
cambie la zonificación, el uso o la
intensidad del aprovechamiento de terrenos y
que a juicio de la Junta Directiva del Fondo
Especial sean prioritarias para el mejor
desarrollo urbanístico de la zona de que se
trate, debiendo establecerse en el estatuto
correspondiente el destino obligatorio de los
recursos para la finalidad que les dio
origen.
Artículo
16: La Junta Directiva del Fondo Especial
determinará por mayoría absoluta, las
prioridades de las obras o servicios que
estén contempladas dentro de la Ordenanza de
zonificación de que se trate. La ejecución
de las obras o prestación de servicios, así
priorizados,só1o podrá realizarse en el
estricto y prelativo orden en el que fueron
determinados.
Parágrafo
Unico: No obstante lo dispuesto en este
artículo, la Junta Directiva podrá, por
unanimidad, modificar el orden de prioridades
determinadas o incluir la ejecución de una
obra o la prestación de un servicio no
establecido, siempre que sea por causa de
fuerza mayor o este debidamente motivada la
necesidad, oportunidad o conveniencia de tal
decisión.
Título IV
DE las Sanciones y
de los Recursos
Capítulo I
De las Sanciones
Artículo
17: La Administración Tributada
Municipal impondrá a los contribuyentes que
no cancelen el tributo en el lapso
establecido en esta Ordenanza, una multa de
diez (10) Unidades Tributarias, por cada mes
de retraso. La multa en su totalidad no
podrá exceder del monto total de la
contribución especial.
Capítulo II
De los Recursos
Artículo
18: El acto mediante el cual se exprese
el Mayor Valor, previsto en el Artículo 3 de
esta Ordenanza, será recurrible conforme a
lo establecido en la Ordenanza General sobre
Procedimientos Administrativos.
Artículo
19: El acto que determine el monto de la
Contribución Especial por Plusvalía,
previsto en el Artículo 5 de esta Ordenanza,
podrá ser recurrido por quien tenga interés
personal, legitimo y directo, mediante la
interposición del Recurso Jerárquico por
ante el Alcalde dentro de los veinte (20)
días hábiles siguientes a la fecha de su
notificación, conforme a lo establecido en
la Ordenanza General de Procedimientos
Tributarios.
Título V
Disposiciones
Finales
Artículo
20: Todo lo no previsto en esta Ordenanza
se regulará, supletoriamente, por las
disposiciones establecidas en la Ordenanza de
Procedimientos Tributarios del Municipio
Baruta.
Artículo
21: Esta Ordenanza entrará en vigencia a
los sesenta (60) días siguientes a su
publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal de Baruta, a los catorce días del mes
de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Años 188 de la
Independencia y 139 de la Federación.
Carlos Ciordia
Vicepresidente del
Concejo (A)
Eudoro
González
Secretario del
Concejo
Baruta, 05 de
agosto de 1999
Publíquese y
Ejecútese
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