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  Reforma Parcial de la Ordenanza de Patente sobre Vehículo

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo del Municipio Baruta, en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo siguiente:

Título I: Disposiciones Generales
Título II: De los Requisitos para la Circulación
Título III: Del Registro de Vehículos
Título IV: De La Patente
Capítulo I: De la Base Imponible
Capítulo II: Del Monto de la Patente
Capítulo III: De la Oportunidad para su Pago
Capítulo IV. De Los Contribuyentes y Responsables
Título V. De las Exenciones, Exoneraciones y otros Beneficios
Título VI: De Las Infraciones y Sanciones
Título VII. De Los Recursos
Título VIII. Disposiciones Transitorias
Título IX. Disposiciones Finales

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1º: Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el impuesto denominado Patente de Vehículos y las obligaciones de carácter fiscal que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas indicadas en el artículo siguiente.

Artículo 2º: Las personas naturales y jurídicas, residentes o domiciliadas en jurisdicción del Municipio Baruta, propietarias de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ordenanza y al pago de la patente anual establecida en la misma.

Título II
De los Requisitos para la Circulación

Artículo 3º: Para la circulación de vehículos propiedad de personas residentes o domiciliadas en el Municipio Baruta es obligatorio:

a) Inscribir el vehículo en el Registro Municipal de Vehículos ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria.

b)Estar solvente con la patente de vehículos acreditándolo mediante la adhesión, en la placa del vehículo, de la calcomanía expedida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaría.

Artículo 4º: Las autoridades nacionales o regionales colaborarán solicitando a los propietarios de vehículos sometidos a esta Ordenanza, la presentación de la solvencia de patente municipal en registros, expedición de placas identificadoras, expedición de duplicados de títulos de propiedad de vehículos, expedición de carnet de circulación, revisión anual de vehículos, así como inscripción de cambios de titularidad en la propiedad de los mismos.

Título III
Del Registro de Vehículos

Artículo 5º: Se crea el Registro Municipal de Vehículos, con los datos aportados por los contribuyentes mediante formularios elaborados por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, la cual abrirá una cuenta por cada vehículo sujeto al pago de patente, en la que se anotará el nombre y dirección del propietario, la marca, modelo y año de fabricación del vehículo, las placas de identificación, serial del motor, serial de carrocería y el uso a que se destine; las patentes liquidadas, pagadas o adeudadas, los intereses causados, las sanciones impuestas o cualquier otra información pertinente. Esta información será suministrada continuamente a la Dirección de Transporte de la Dirección General de Servicios Públicos, la cual llevará, con fines administrativos, su propio registro de vehículos. Igualmente será transmitida al Instituto Autónomo de Policía Municipal, a los fines de llevar el control de los vehículos en circulación, a través de su dirección respectiva.

Artículo 6º: Los contribuyentes que cambien de residencia o domicilio, o cuyo vehículo cambie de uso, deberán hacer la participación correspondiente a el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria. Si el cambio se efectúa fuera del Municipio Baruta, se excluirá del Registro Municipal de Vehículos, el vehículo o vehículos propiedad del contribuyente.

Cuando se inscriban en el Registro Municipal de Vehículos, vehículos provenientes de otra jurisdicción, que se encuentren solventes con su respectiva patente, solamente se cobrará la patente a partir del año de inscripción.

Artículo 7º: Se fija una tasa de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) por la inscripción y revisión del Registro Municipal de Vehículos.

Título IV
De La Patente

Capítulo I
De la Base Imponible

Artículo 8º : La base del cálculo para la determinación de la patente anual de todos los vehículos, se hará conforme al año de elaboración del vehículo, expresado en salarios mínimos urbanos.

En el caso de los vehículos de carga, se hará conforme al año de elaboración del vehículo y a la capacidad de carga de los mismos.

Artículo 9º : A los fines de la aplicación de esta ordenanza:

1) Se entiende por vehículo, toda máquina que sirve para el transporte terrestre de personas o cosas.

2) Se entiende como año de elaboración del vehículo, el indicado en el carnet de circulación o en el título de propiedad correspondiente.

3) Se entiende por salario mínimo urbano el vigente en el Area Metropolitana de Caracas para el momento en que se cause la patente o se imponga la multa.

4) Se entiende por capacidad de carga, la carga máxima de peso permitida por el fabricante del vehículo, según su modelo.

Capítulo II
Del Monto de la Patente

Artículo 10:A los fines de esta Ordenanza el año de elaboración del vehículo se dividirá en las categorías siguientes:

a) Vehículos cuyo año de elaboración sea mayor a quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago de la patente.

b) Vehículos cuyo año de elaboración esté comprendido entre catorce (14) y cinco (5) años del año fiscal en que se cause el pago de la patente.

c) Vehículos cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago de la patente.

Artículo 11: La patente anual de los vehículos comprendidos en el literal a) del artículo l0 será el equivalente a un (1) salario mínimo diario urbano.

Artículo 12: La patente anual de los vehículos comprendidos en el literal b) del artículo l0 será equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios urbanos.

Artículo 13: La patente anual de los vehículos comprendidos en el literal c) del artículo 10 será equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios urbanos.

Artículo 14: La patente anual de remolques, tales como, trailers, casas rodantes y demás unidades de uso particular, deportivo o recreacional, será el equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios urbanos, cualquiera sea su peso.

Artículo 15: Las grúas y demás vehículos de carga automotores o no, cerrados o abiertos, distintos al transporte de pasajeros, tendrán un incremento en la patente a pagar de acuerdo a las siguientes tarifas:

Hasta 2.000 Kg. de capacidad de carga, dos (2) salarios mínimos diarios urbanos.
De 2.001 Kg. basta 4.000 Kg. de capacidad de carga, tres (3) salarios mínimos diarios urbanos.
De 4.001 Kg. hasta 6.000 Kg. de capacidad de carga, cuatro (4) salarios mínimos diarios urbanos.
De 6.001 Kg. hasta 10.000 Kg. de capacidad de carga, pagarán cinco (5) salarios mínimos diarios urbanos.
De 10.000 Kg. de capacidad de carga en adelante, pagarán seis (6)salarios mínimos diarios urbanos.

Artículo 16: La patente anual de motocicletas será equivalente a un medio (1/2) del monto establecido en los artículos 11, 12 y 13.

Capítulo III
De la Oportunidad para su Pago

Artículo 17: La Dirección General de Hacienda deberá recordar a los contribuyentes, durante el mes de enero, la obligación de pagar el impuesto a que se refiere esta Ordenanza.

Artículo 18: Los contribuyentes o responsables deberán efectuar el pago de la patente causada durante el primer trimestre de cada año.

Párrafo Primero: Quienes efectúen el pago antes del último día del mes de febrero, gozarán de una rebaja del diez por ciento (10%) de la patente causada.

Párrafo Segundo: Quienes efectúen el pago durante el resto del año, deberán pagar íntegramente la patente causada en la planilla, sin ningún recargo o intereses.

Artículo 19: El Alcalde, mediante resolución motivada, podrá modificar los lapsos establecidos en el artículo anterior, solamente cuando ello sea requerido para ejecutar operativos de registro y cobro de patente de vehículos.

Capítulo IV
De Los Contribuyentes y Responsables

Artículo 20: Están obligados al pago de la patente y al cumplimiento de sus disposiciones, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos sometidas a las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 21: El adquiriente de un vehículo usado está obligado a exigir de su vendedor la solvencia de pago de la patente de vehículos. En caso de que el vehículo no se encuentre solvente con el pago de dicho tributo, el adquiriente es solidariamente responsable con el enajenante por el pago de la patente adeudada.

Título V
De las Exenciones, Exoneraciones y otros Beneficios

Artículo 22: Están exentos del pago de la patente establecida en esta Ordenanza:

1) Los vehículos propiedad del Municipio, de sus entes descentralizados y de las Mancomunidades en que participe el Municipio.

2) Los vehículos de pasajeros propiedad de misiones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo.

3) Los vehículos de transporte escolar cuando sean propiedad de instituciones públicas.

4) Los vehículos de atención de emergencias médicas propiedad de instituciones públicas.

Artículo 23: El Alcalde, previa autorización concedida por la cámara Municipal con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, podrá exonerar total o parcialmente:

a) a los vehículos de transporte colectivo de pasajeros, que sean propiedad de instituciones o asociaciones educacionales, deportivas o culturales y estén destinados exclusivamente al transporte de sus miembros o afiliados ;

b) los vehículos de uso particular de personas naturales, mayores de sesenta y cinco años, residenciadas en el Municipio y

c) los vehículos de las concesionarias de servicios públicos municipales durante la vigencia de la concesión.

Artículo 24: Los beneficiarios de las exenciones, o exoneraciones establecidas en esta Ordenanza, están obligados a inscribir sus vehículos en el Registro Municipal de Vehículos, cancelar la tasa correspondiente y cumplir con los demás deberes formales establecidos en esta Ordenanza.

Título VI
De Las Infraciones y Sanciones

Artículo 25: La Dirección General de Hacienda impondrá multa a los propietarios de vehículos que incumplan con las obligaciones prescritas en esta Ordenanza, de conformidad con las normas establecidas en el Titulo VI.

Artículo 26: Las sanciones establecidas en este Título, se aplicarán sin perjuicio del pago de la patente y sus accesorios.

El plazo para el pago de las multas es de quince (15) días contados a partir de la notificación de las resoluciones que las impone. Dicho pago se hará en una de las Oficinas Receptoras de Fondos Municipales.

Artículo 27: Quienes no inscribieren sus vehículos dentro del período de tres (3) meses, contados a partir de las entrada en vigencia de esta Ordenanza, en el Registro Municipal de Vehículos a que se refiere el artículo 5º, serán sancionados con multa de dos (2) salarios mínimos diarios urbanos. Quedan exceptuados los contribuyentes cuyos vehículos estén, con anterioridad, debidamente registrados en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria.

Artículo 28: Quienes no informaren, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, los cambios a que se refiere el Artículo 6º, serán sancionados con multa de dos (2) salarios mínimos diarios urbanos.

Artículo 29: Quienes siendo residentes o teniendo sus domicilios en el Municipio Baruta, inscribieren sus vehículos en otra jurisdicción, serán sancionados con multas progresivas, de tres (3) salarios mínimos diarios urbanos, a partir de la notificación que se hiciere; dicha multa irá aumentando en una proporción igual al veinte por ciento (20%) mensual hasta que cumplan con la inscripción del vehículo en esta jurisdicción.

Artículo 30: Quienes circularen sin el distintivo oficial de solvencia colocado en el lugar del vehículo indicado en el literal b del artículo 3º, serán sancionados con multa de dos (2) salarios mínimos diarios urbanos.

Artículo 31: Quienes efectuaren cambios en el uso de vehículo sin correspondiente participación al Registro de Vehículos serán sancionados con multa de dos (2) salarios mínimos diarios urbanos.

Artículo 32: Quienes no comparecieren a las oficinas de las autoridades municipales de Tránsito y Hacienda cuando su presencia sea requerida y se evidencie que hayan sido notificados, serán sancionados con multa de un salario mínimo diario urbano.

Artículo 33: Quienes se negaren a permitir la fiscalización y otras actuaciones de los funcionarios autorizados, serán sancionados con multa de medio (1/2) salario mínimo diario urbano.

Artículo 34: Quienes se negaren a suministrar los documentos o informaciones que le sean requeridos por los funcionarios de tránsito autorizados, serán sancionados con multa de un (1) salario mínimo diario urbano.

Artículo 35: Quienes se negaren a firmar las actas fiscales, serán sancionados con multa de un (1) salario mínimo diario urbano, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Procedimientos Tributarios, a los fines de practicar la notificación.

Artículo 36: Quienes causaren una disminución ilegítima de ingresos tributarios, mediante la obtención indebida de exenciones o exoneraciones por medios ilícitos distintos a los que tipifica el artículo siguiente serán sancionados con multa equivalente a dos (2) veces la patente omitida por causa de la infracción.

Artículo 37: Quienes alteren o falsifiquen documentos o suministren datos falsos, serán sancionados con multa equivalente al quíntuplo de la patente causada, sin perjuicio de las sanciones penales previstas en las leyes.

Artículo 38: Quienes no paguen la patente de vehículos dentro de los plazos previstos en esta Ordenanza, serán sancionados con multas progresivas de un (1) salario mínimo diario urbano, a partir de la notificación que se les hiciere, que irá aumentado en una proporción igual al veinte por ciento (20%) diario hasta que paguen la patente.

Título VII
De Los Recursos

Artículo 39: Los actos de la administración municipal de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quienes tengan interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición de los recursos, establecidos en la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios.

Artículo 40: Los procedimientos relacionados con las actuaciones de los funcionarios municipales, que no estén directamente referidos a impuestos, tasas y contribuciones, se regirán por las disposiciones de la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos, en cuanto fueren aplicables. El órgano competente para conocer del recurso jerárquico es el Alcalde.

Título VIII
Disposiciones Transitorias

Artículo 41: Se concede una condonación total de las sumas adeudadas por los contribuyentes por concepto de la patente establecida en la Ordenanza Sobre Patente de Vehículos publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Sucre, Número Extraordinario del 22 de Octubre de 1980, que se haya causado con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, así como la condonación de los intereses y el perdón de los recargos y multas aplicables, siempre que den cumplimiento a los deberes formales establecidos en esta Ordenanza para la inscripción de los vehículos en el Registro correspondiente y cancelen la patente correspondiente, según esta Ordenanza, al año 1995, antes del 30 de Diciembre de 1995.

Artículo 42: No serán aplicables las disposiciones establecidas en los artículos 27,28 y 30 hasta tanto la Dirección General de Hacienda Municipal no formare el Registro Municipal de Vehículos o produjere el distintivo oficial de solvencia y lo notificare por lo menos en dos diarios de circulación nacional.

Título IX
Disposiciones Finales

Artículo 43: Se deroga en el Municipio Baruta la Ordenanza sobre Patente de Vehículos sancionada el 22 de Octubre de 1980 por el Concejo Municipal del Distrito Sucre, de aplicación en el Municipio Baruta, por disposiciones expresas del parágrafo cuarto del artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Artículo 44: Esta Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta días continuos de su aprobación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, en Baruta a los veintiocho días del mes de Octubre de1998.

Años 188 de la Independencia y 139 de la Federación.

Eglee Martínez De Nava
Vice Presidente del Concejo
Municipal de Baruta

Luis Colmenares
Secretario Municipal (A)

Publiquese y Ejecútese

Baruta, 29 de Octubre de 1.998

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