Reforma Parcial de la
Ordenanza de Patente sobre Vehículo República de
Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo del Municipio Baruta, en uso de sus
atribuciones legales, sanciona lo siguiente:
Título I:
Disposiciones Generales
Título II: De
los Requisitos para la Circulación
Título III: Del
Registro de Vehículos
Título IV: De La
Patente
Capítulo I: De
la Base Imponible
Capítulo II: Del
Monto de la Patente
Capítulo III: De
la Oportunidad para su Pago
Capítulo IV. De
Los Contribuyentes y Responsables
Título V. De las
Exenciones, Exoneraciones y otros Beneficios
Título VI: De
Las Infraciones y Sanciones
Título VII. De
Los Recursos
Título VIII.
Disposiciones Transitorias
Título IX.
Disposiciones Finales
Título I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º: Esta Ordenanza tiene por objeto
establecer el impuesto denominado Patente de
Vehículos y las obligaciones de carácter
fiscal que deberán cumplir las personas
naturales y jurídicas indicadas en el
artículo siguiente.
Artículo
2º: Las personas naturales y jurídicas,
residentes o domiciliadas en jurisdicción
del Municipio Baruta, propietarias de
vehículos automotores o unidades de
transporte no automotores, quedan sujetas a
las disposiciones de esta Ordenanza y al pago
de la patente anual establecida en la misma.
Título II
De los Requisitos
para la Circulación
Artículo
3º: Para la
circulación de vehículos propiedad de
personas residentes o domiciliadas en el
Municipio Baruta es obligatorio:
a)
Inscribir el vehículo en el Registro
Municipal de Vehículos ante el Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria.
b)Estar
solvente con la patente de vehículos
acreditándolo mediante la adhesión, en
la placa del vehículo, de la calcomanía
expedida por el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaría.
Artículo
4º: Las autoridades nacionales o
regionales colaborarán solicitando a los
propietarios de vehículos sometidos a esta
Ordenanza, la presentación de la solvencia
de patente municipal en registros,
expedición de placas identificadoras,
expedición de duplicados de títulos de
propiedad de vehículos, expedición de
carnet de circulación, revisión anual de
vehículos, así como inscripción de cambios
de titularidad en la propiedad de los mismos.
Título III
Del Registro de
Vehículos
Artículo
5º: Se crea el Registro Municipal de
Vehículos, con los datos aportados por los
contribuyentes mediante formularios
elaborados por el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria, la
cual abrirá una cuenta por cada vehículo
sujeto al pago de patente, en la que se
anotará el nombre y dirección del
propietario, la marca, modelo y año de
fabricación del vehículo, las placas de
identificación, serial del motor, serial de
carrocería y el uso a que se destine; las
patentes liquidadas, pagadas o adeudadas, los
intereses causados, las sanciones impuestas o
cualquier otra información pertinente. Esta
información será suministrada continuamente
a la Dirección de Transporte de la
Dirección General de Servicios Públicos, la
cual llevará, con fines administrativos, su
propio registro de vehículos. Igualmente
será transmitida al Instituto Autónomo de
Policía Municipal, a los fines de llevar el
control de los vehículos en circulación, a
través de su dirección respectiva.
Artículo
6º: Los contribuyentes que cambien de
residencia o domicilio, o cuyo vehículo
cambie de uso, deberán hacer la
participación correspondiente a el Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria. Si el cambio se efectúa fuera
del Municipio Baruta, se excluirá del
Registro Municipal de Vehículos, el
vehículo o vehículos propiedad del
contribuyente.
Cuando se
inscriban en el Registro Municipal de
Vehículos, vehículos provenientes de otra
jurisdicción, que se encuentren solventes
con su respectiva patente, solamente se
cobrará la patente a partir del año de
inscripción.
Artículo
7º: Se fija una tasa de un mil
bolívares (Bs. 1.000,00) por la inscripción
y revisión del Registro Municipal de
Vehículos.
Título IV
De La
Patente
Capítulo I
De la Base
Imponible
Artículo
8º : La base del cálculo para la
determinación de la patente anual de todos
los vehículos, se hará conforme al año de
elaboración del vehículo, expresado en
salarios mínimos urbanos.
En el caso de
los vehículos de carga, se hará conforme al
año de elaboración del vehículo y a la
capacidad de carga de los mismos.
Artículo
9º : A los fines de la aplicación de
esta ordenanza:
1) Se
entiende por vehículo, toda máquina que
sirve para el transporte terrestre de
personas o cosas.
2) Se
entiende como año de elaboración del
vehículo, el indicado en el carnet de
circulación o en el título de propiedad
correspondiente.
3) Se
entiende por salario mínimo urbano el
vigente en el Area Metropolitana de
Caracas para el momento en que se cause
la patente o se imponga la multa.
4) Se
entiende por capacidad de carga, la carga
máxima de peso permitida por el
fabricante del vehículo, según su
modelo.
Capítulo II
Del Monto de la
Patente
Artículo
10:A los fines
de esta Ordenanza el año de elaboración del
vehículo se dividirá en las categorías
siguientes:
a) Vehículos
cuyo año de elaboración sea mayor a quince
(15) años del año fiscal en que se cause el
pago de la patente.
b) Vehículos
cuyo año de elaboración esté comprendido
entre catorce (14) y cinco (5) años del año
fiscal en que se cause el pago de la patente.
c) Vehículos
cuyo año de elaboración no exceda de cuatro
(4) años del año fiscal en que se cause el
pago de la patente.
Artículo
11: La patente anual de los vehículos
comprendidos en el literal a) del artículo
l0 será el equivalente a un (1) salario
mínimo diario urbano.
Artículo
12: La patente anual de los vehículos
comprendidos en el literal b) del artículo
l0 será equivalente a tres (3) salarios
mínimos diarios urbanos.
Artículo
13: La patente anual de los vehículos
comprendidos en el literal c) del artículo
10 será equivalente a cinco (5) salarios
mínimos diarios urbanos.
Artículo
14: La patente anual de remolques, tales
como, trailers, casas rodantes y demás
unidades de uso particular, deportivo o
recreacional, será el equivalente a dos (2)
salarios mínimos diarios urbanos, cualquiera
sea su peso.
Artículo
15: Las grúas y demás vehículos de
carga automotores o no, cerrados o abiertos,
distintos al transporte de pasajeros,
tendrán un incremento en la patente a pagar
de acuerdo a las siguientes tarifas:
Hasta
2.000 Kg. de capacidad de carga, dos (2)
salarios mínimos diarios urbanos.
De
2.001 Kg. basta 4.000 Kg. de capacidad de
carga, tres (3) salarios mínimos diarios
urbanos.
De
4.001 Kg. hasta 6.000 Kg. de capacidad de
carga, cuatro (4) salarios mínimos diarios
urbanos.
De
6.001 Kg. hasta 10.000 Kg. de capacidad de
carga, pagarán cinco (5) salarios mínimos
diarios urbanos.
De
10.000 Kg. de capacidad de carga en adelante,
pagarán seis (6)salarios mínimos diarios
urbanos.
Artículo
16: La patente anual de motocicletas
será equivalente a un medio (1/2) del monto
establecido en los artículos 11, 12 y 13.
Capítulo III
De la Oportunidad
para su Pago
Artículo
17: La Dirección General de Hacienda
deberá recordar a los contribuyentes,
durante el mes de enero, la obligación de
pagar el impuesto a que se refiere esta
Ordenanza.
Artículo
18: Los contribuyentes o responsables
deberán efectuar el pago de la patente
causada durante el primer trimestre de cada
año.
Párrafo
Primero: Quienes efectúen el pago antes
del último día del mes de febrero, gozarán
de una rebaja del diez por ciento (10%) de la
patente causada.
Párrafo
Segundo: Quienes efectúen el pago
durante el resto del año, deberán pagar
íntegramente la patente causada en la
planilla, sin ningún recargo o intereses.
Artículo
19: El Alcalde, mediante resolución
motivada, podrá modificar los lapsos
establecidos en el artículo anterior,
solamente cuando ello sea requerido para
ejecutar operativos de registro y cobro de
patente de vehículos.
Capítulo IV
De Los
Contribuyentes y Responsables
Artículo
20: Están obligados al pago de la
patente y al cumplimiento de sus
disposiciones, en calidad de contribuyentes,
las personas naturales o jurídicas
propietarias de vehículos sometidas a las
disposiciones de esta Ordenanza.
Artículo
21: El adquiriente de un vehículo usado
está obligado a exigir de su vendedor la
solvencia de pago de la patente de
vehículos. En caso de que el vehículo no se
encuentre solvente con el pago de dicho
tributo, el adquiriente es solidariamente
responsable con el enajenante por el pago de
la patente adeudada.
Título V
De las Exenciones,
Exoneraciones y otros Beneficios
Artículo
22: Están exentos del pago de la patente
establecida en esta Ordenanza:
1)
Los vehículos propiedad del Municipio,
de sus entes descentralizados y de las
Mancomunidades en que participe el
Municipio.
2)
Los vehículos de pasajeros propiedad de
misiones diplomáticas, siempre que
exista reciprocidad, debidamente
acreditada, en el país respectivo.
3)
Los vehículos de transporte escolar
cuando sean propiedad de instituciones
públicas.
4)
Los vehículos de atención de
emergencias médicas propiedad de
instituciones públicas.
Artículo
23: El Alcalde, previa autorización
concedida por la cámara Municipal con el
voto de las dos terceras (2/3) partes de sus
integrantes, podrá exonerar total o
parcialmente:
a)
a los vehículos de transporte colectivo
de pasajeros, que sean propiedad de
instituciones o asociaciones
educacionales, deportivas o culturales y
estén destinados exclusivamente al
transporte de sus miembros o afiliados ;
b)
los vehículos de uso particular de
personas naturales, mayores de sesenta y
cinco años, residenciadas en el
Municipio y
c)
los vehículos de las concesionarias de
servicios públicos municipales durante
la vigencia de la concesión.
Artículo
24: Los beneficiarios de las exenciones,
o exoneraciones establecidas en esta
Ordenanza, están obligados a inscribir sus
vehículos en el Registro Municipal de
Vehículos, cancelar la tasa correspondiente
y cumplir con los demás deberes formales
establecidos en esta Ordenanza.
Título VI
De Las
Infraciones y Sanciones
Artículo
25: La Dirección General de Hacienda
impondrá multa a los propietarios de
vehículos que incumplan con las obligaciones
prescritas en esta Ordenanza, de conformidad
con las normas establecidas en el Titulo VI.
Artículo
26: Las sanciones establecidas en este
Título, se aplicarán sin perjuicio del pago
de la patente y sus accesorios.
El
plazo para el pago de las multas es de quince
(15) días contados a partir de la
notificación de las resoluciones que las
impone. Dicho pago se hará en una de las
Oficinas Receptoras de Fondos Municipales.
Artículo
27: Quienes no inscribieren sus
vehículos dentro del período de tres (3)
meses, contados a partir de las entrada en
vigencia de esta Ordenanza, en el Registro
Municipal de Vehículos a que se refiere el
artículo 5º, serán sancionados con multa
de dos (2) salarios mínimos diarios urbanos.
Quedan exceptuados los contribuyentes cuyos
vehículos estén, con anterioridad,
debidamente registrados en el Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria.
Artículo
28: Quienes no informaren, dentro de los
dos (2) meses siguientes contados a partir de
la entrada en vigencia de esta Ordenanza, los
cambios a que se refiere el Artículo 6º,
serán sancionados con multa de dos (2)
salarios mínimos diarios urbanos.
Artículo
29: Quienes siendo residentes o teniendo
sus domicilios en el Municipio Baruta,
inscribieren sus vehículos en otra
jurisdicción, serán sancionados con multas
progresivas, de tres (3) salarios mínimos
diarios urbanos, a partir de la notificación
que se hiciere; dicha multa irá aumentando
en una proporción igual al veinte por ciento
(20%) mensual hasta que cumplan con la
inscripción del vehículo en esta
jurisdicción.
Artículo
30: Quienes circularen sin el distintivo
oficial de solvencia colocado en el lugar del
vehículo indicado en el literal b del
artículo 3º, serán sancionados con multa
de dos (2) salarios mínimos diarios urbanos.
Artículo
31: Quienes efectuaren cambios en el uso
de vehículo sin correspondiente
participación al Registro de Vehículos
serán sancionados con multa de dos (2)
salarios mínimos diarios urbanos.
Artículo
32: Quienes no comparecieren a las
oficinas de las autoridades municipales de
Tránsito y Hacienda cuando su presencia sea
requerida y se evidencie que hayan sido
notificados, serán sancionados con multa de
un salario mínimo diario urbano.
Artículo
33: Quienes se negaren a permitir la
fiscalización y otras actuaciones de los
funcionarios autorizados, serán sancionados
con multa de medio (1/2) salario mínimo
diario urbano.
Artículo
34: Quienes se negaren a suministrar los
documentos o informaciones que le sean
requeridos por los funcionarios de tránsito
autorizados, serán sancionados con multa de
un (1) salario mínimo diario urbano.
Artículo
35: Quienes se negaren a firmar las actas
fiscales, serán sancionados con multa de un
(1) salario mínimo diario urbano, sin
perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en
la Ordenanza General sobre Procedimientos
Tributarios, a los fines de practicar la
notificación.
Artículo
36: Quienes causaren una disminución
ilegítima de ingresos tributarios, mediante
la obtención indebida de exenciones o
exoneraciones por medios ilícitos distintos
a los que tipifica el artículo siguiente
serán sancionados con multa equivalente a
dos (2) veces la patente omitida por causa de
la infracción.
Artículo
37: Quienes alteren o falsifiquen
documentos o suministren datos falsos, serán
sancionados con multa equivalente al
quíntuplo de la patente causada, sin
perjuicio de las sanciones penales previstas
en las leyes.
Artículo
38: Quienes no paguen la patente de
vehículos dentro de los plazos previstos en
esta Ordenanza, serán sancionados con multas
progresivas de un (1) salario mínimo diario
urbano, a partir de la notificación que se
les hiciere, que irá aumentado en una
proporción igual al veinte por ciento (20%)
diario hasta que paguen la patente.
Título VII
De Los
Recursos
Artículo
39: Los actos de la administración
municipal de efectos particulares que
determinen tributos, apliquen sanciones o
afecten de cualquier forma los derechos de
los administrados, podrán ser impugnados por
quienes tengan interés legítimo, personal y
directo, mediante la interposición de los
recursos, establecidos en la Ordenanza
General de Procedimientos Tributarios.
Artículo
40: Los procedimientos relacionados con
las actuaciones de los funcionarios
municipales, que no estén directamente
referidos a impuestos, tasas y
contribuciones, se regirán por las
disposiciones de la Ordenanza General de
Procedimientos Administrativos, en cuanto
fueren aplicables. El órgano competente para
conocer del recurso jerárquico es el
Alcalde.
Título VIII
Disposiciones
Transitorias
Artículo
41: Se concede una condonación total de
las sumas adeudadas por los contribuyentes
por concepto de la patente establecida en la
Ordenanza Sobre Patente de Vehículos
publicada en la Gaceta Municipal del Distrito
Sucre, Número Extraordinario del 22 de
Octubre de 1980, que se haya causado con
anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza,
así como la condonación de los intereses y
el perdón de los recargos y multas
aplicables, siempre que den cumplimiento a
los deberes formales establecidos en esta
Ordenanza para la inscripción de los
vehículos en el Registro correspondiente y
cancelen la patente correspondiente, según
esta Ordenanza, al año 1995, antes del 30 de
Diciembre de 1995.
Artículo
42: No serán aplicables las
disposiciones establecidas en los artículos
27,28 y 30 hasta tanto la Dirección General
de Hacienda Municipal no formare el Registro
Municipal de Vehículos o produjere el
distintivo oficial de solvencia y lo
notificare por lo menos en dos diarios de
circulación nacional.
Título IX
Disposiciones
Finales
Artículo
43: Se deroga en el Municipio Baruta la
Ordenanza sobre Patente de Vehículos
sancionada el 22 de Octubre de 1980 por el
Concejo Municipal del Distrito Sucre, de
aplicación en el Municipio Baruta, por
disposiciones expresas del parágrafo cuarto
del artículo 21 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Artículo
44: Esta Ordenanza entrará en vigencia a
los sesenta días continuos de su aprobación
en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal de Baruta del Estado Miranda, en Baruta
a los veintiocho días del mes de Octubre de1998.
Años 188 de la
Independencia y 139 de la Federación.
Eglee Martínez
De Nava
Vice Presidente del
Concejo
Municipal de Baruta
Luis Colmenares
Secretario Municipal
(A)
Publiquese y
Ejecútese
Baruta, 29 de
Octubre de 1.998
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