Artículo
1 . Esta Ordenanza tiene como finalidad
crear la Oficina de Apoyo y Protección de
los Derechos de los Niños y Adolescentes en
la jurisdicción del Municipio Baruta.
Artículo
2.- Se crea la Oficina de Apoyo y
Protección de los Derechos de los Niños y
Adolescentes como dependencia adscrita a la
Gerencia de Desarrollo Social que tendrá a
su cargo las actividades tendientes a velar y
resguardar los derechos y la integridad de
los niños y adolescentes del Municipio
Baruta, con el fin de procurarles un
crecimiento físico e intelectual armónico.
Para
la consecución de sus fines, la Oficina de
Apoyo y Protección de los Derechos de los
Niños y Adolescentes podrá coordinar con
instituciones públicas o privadas vinculadas
a la materia, las acciones tendientes a
lograrlo, todo de conformidad y sin perjuicio
de las competencias que las leyes nacionales
asignen a otros entes.
Artículo
3º: La Oficina de Apoyo y Protección de
los Derechos de los Niños y Adolescentes
tendrá entre otras las siguientes
atribuciones:
a)
Informar, divulgar y orientar a la
Comunidad sobre los derechos de los
niños y adolescentes.
b)
Tramitar las denuncias que se reciban
sobre violación de los derechos de los
niños y adolescentes y llevar el
registro y seguimiento de las mismas.
c)
Orientar a los padres acerca del tipo de
trato físico y mental que deben dar a
sus hijos
d)
En caso de explotación laboral y abuso
físico y sexual recibir la denuncia y
remitirla de inmediato ante la instancia
policial de la localidad, así como del
Procurador de Menores.
e)
Promover el fortalecimiento de los lazos
familiares, por lo cual podrá efectuar
conciliación entre cónyuges, padres y
familiares, fijando normas de
comportamiento.
f)
Promover el reconocimiento voluntario de
filiaciones.
g)
Ejecutar programas de atención en
beneficio de los niños y adolescentes
que trabajan y están en la calle.
h)
Recibir y tramitar las denuncias de
detenciones arbitrarias practicadas a
menores de edad previo conocimiento del
procurador de menores.
i)
Conocer la situación económico-social
de los niños y adolescentes que se
encuentren en instituciones públicas o
privadas ubicadas en jurisdicción del
Municipio Baruta.
j)
Llevar un registro y diagnóstico de las
carencias materiales, de salud,
alimentación y educación de la
población infantil y adolescente que se
encuentre en instituciones públicas o
privadas ubicadas en jurisdicción del
Municipio Baruta.
k)
Brindar orientación multidisciplinaria a
las familias que habitan en el Municipio
Baruta.
l)
Realizar todas las acciones tendentes a
mejorar la situación de niños y
adolescentes residentes en el Municipio
Baruta.
m)
Recibir y tramitar, ante las autoridades
competentes, las denuncias que se reciban
respecto a los locales de expendido de
bebidas alcohólicas en donde se permita
el ingreso de menores y la venta de
licores a los mismos.
n)
Recibir denuncias del maltrato físico o
psicológico en niños o adolescente. por
parte de sus padres, representantes o
cualquier otra persona.
ñ)
Realizar campañas constantes de
prevención y alerta contra el uso
ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
o)
Realizar campañas de concienciación
hacia los padres de sus obligaciones
comunes, en lo que respecta a la crianza
y desarrollo del niño.
Artículo
4°.- La presentación de la denuncia
ante la Oficina de Apoyo y Protección de los
Derechos de los Niños y Adolescentes puede
ser hecha por los propios niños y
adolescentes, sus familiares, cualquier otra
persona o institución que tenga conocimiento
de una situación o problema que afecte los
derechos de los niños y adolescentes.
Artículo
5º- La Oficina de Apoyo y Protección de
los Derechos de los Niños y Adolescentes una
vez recibida la denuncia, verificará la
existencia del problema y dependiendo de la
naturaleza del mismo, ofrecerá orientación
y asesoría, promoverá conciliaciones y
acuerdos voluntarios o se tramitará ante las
autoridades competentes.
Artículo
6°-. La Oficina de Apoyo y Protección
de los Derechos de los Niños y Adolescentes
podrá requerir en cualquier momento la
asistencia de un procurador de menores en el
horario laborable de dicha oficina, a los
efectos de que el Ministerio Público
constate todas las denuncias presentadas en
la misma, en relación a los presuntos
delitos penales donde están involucrados
niños y adolescentes.
Artículo
7º- El funcionario que se asigne para
ocupar el cargo de Jefe de la Oficina de
Apoyo y Protección de los Derechos de los
Niños y Adolescentes deberá ser un
profesional universitario con experiencia y
conocimiento en el área. En tal sentido,
deberá ser profesional Psicólogo Infantil,
Psiquiatra Infantil, Psicopedagogo,
Orientador, Sociólogo, Educador 6 Abogado.
Igualmente el personal a su cargo deberá
estar conformado mayoritariamente con un
equipo mutidisciplinario integrado por
profesionales de las áreas antes
mencionadas.
Artículo
8º- Todas las Organizaciones públicas o
privadas que tengan relación con la
atención del niño o adolescente, prestarán
toda su colaboración a la Oficina de Apoyo y
Protección de los Derechos de los Niños y
Adolescentes, para el mejor cumplimiento de
sus funciones.
Disposiciones
Transitorias
Artículo
9º Todo el personal que preste sus
servicios en la Oficina de Apoyo y
Protección de los Derechos de los Niños y
Adolescentes, lo hará con carácter ad
honorem, durante el periodo 1.997, hasta
tanto en el presupuesto para el ejercicio
Fiscal de 1.998, sea aprobada una partida
para el funcionamiento de dicha Oficina.
Artículo
10.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Municipal.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones
del Concejo Municipal de Baruta a los
diecisiete días del mes de abril de 1997.