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  Ordenanza de Creación de la Oficina de Apoyo y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 76 Ordinal 30 de la "Ley Orgánica de Régimen Municipal", sanciona la siguiente:

Artículo 1 . Esta Ordenanza tiene como finalidad crear la Oficina de Apoyo y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes en la jurisdicción del Municipio Baruta.

Artículo 2.- Se crea la Oficina de Apoyo y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes como dependencia adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social que tendrá a su cargo las actividades tendientes a velar y resguardar los derechos y la integridad de los niños y adolescentes del Municipio Baruta, con el fin de procurarles un crecimiento físico e intelectual armónico.

Para la consecución de sus fines, la Oficina de Apoyo y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes podrá coordinar con instituciones públicas o privadas vinculadas a la materia, las acciones tendientes a lograrlo, todo de conformidad y sin perjuicio de las competencias que las leyes nacionales asignen a otros entes.

Artículo 3º: La Oficina de Apoyo y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

a) Informar, divulgar y orientar a la Comunidad sobre los derechos de los niños y adolescentes.

b) Tramitar las denuncias que se reciban sobre violación de los derechos de los niños y adolescentes y llevar el registro y seguimiento de las mismas.

c) Orientar a los padres acerca del tipo de trato físico y mental que deben dar a sus hijos

d) En caso de explotación laboral y abuso físico y sexual recibir la denuncia y remitirla de inmediato ante la instancia policial de la localidad, así como del Procurador de Menores.

e) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, por lo cual podrá efectuar conciliación entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento.

f) Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.

g) Ejecutar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan y están en la calle.

h) Recibir y tramitar las denuncias de detenciones arbitrarias practicadas a menores de edad previo conocimiento del procurador de menores.

i) Conocer la situación económico-social de los niños y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas o privadas ubicadas en jurisdicción del Municipio Baruta.

j) Llevar un registro y diagnóstico de las carencias materiales, de salud, alimentación y educación de la población infantil y adolescente que se encuentre en instituciones públicas o privadas ubicadas en jurisdicción del Municipio Baruta.

k) Brindar orientación multidisciplinaria a las familias que habitan en el Municipio Baruta.

l) Realizar todas las acciones tendentes a mejorar la situación de niños y adolescentes residentes en el Municipio Baruta.

m) Recibir y tramitar, ante las autoridades competentes, las denuncias que se reciban respecto a los locales de expendido de bebidas alcohólicas en donde se permita el ingreso de menores y la venta de licores a los mismos.

n) Recibir denuncias del maltrato físico o psicológico en niños o adolescente. por parte de sus padres, representantes o cualquier otra persona.

ñ) Realizar campañas constantes de prevención y alerta contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

o) Realizar campañas de concienciación hacia los padres de sus obligaciones comunes, en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño.

Artículo 4°.- La presentación de la denuncia ante la Oficina de Apoyo y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes puede ser hecha por los propios niños y adolescentes, sus familiares, cualquier otra persona o institución que tenga conocimiento de una situación o problema que afecte los derechos de los niños y adolescentes.

Artículo 5º- La Oficina de Apoyo y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes una vez recibida la denuncia, verificará la existencia del problema y dependiendo de la naturaleza del mismo, ofrecerá orientación y asesoría, promoverá conciliaciones y acuerdos voluntarios o se tramitará ante las autoridades competentes.

Artículo 6°-. La Oficina de Apoyo y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes podrá requerir en cualquier momento la asistencia de un procurador de menores en el horario laborable de dicha oficina, a los efectos de que el Ministerio Público constate todas las denuncias presentadas en la misma, en relación a los presuntos delitos penales donde están involucrados niños y adolescentes.

Artículo 7º- El funcionario que se asigne para ocupar el cargo de Jefe de la Oficina de Apoyo y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes deberá ser un profesional universitario con experiencia y conocimiento en el área. En tal sentido, deberá ser profesional Psicólogo Infantil, Psiquiatra Infantil, Psicopedagogo, Orientador, Sociólogo, Educador 6 Abogado. Igualmente el personal a su cargo deberá estar conformado mayoritariamente con un equipo mutidisciplinario integrado por profesionales de las áreas antes mencionadas.

Artículo 8º- Todas las Organizaciones públicas o privadas que tengan relación con la atención del niño o adolescente, prestarán toda su colaboración a la Oficina de Apoyo y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Disposiciones Transitorias

Artículo 9º Todo el personal que preste sus servicios en la Oficina de Apoyo y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, lo hará con carácter ad honorem, durante el periodo 1.997, hasta tanto en el presupuesto para el ejercicio Fiscal de 1.998, sea aprobada una partida para el funcionamiento de dicha Oficina.

Artículo 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Baruta a los diecisiete días del mes de abril de 1997.

Años 186 de la Independencia y 137 de la Federación.

Ivonne Attas
Presidente del Concejo
Municipal de Baruta

Pedro Mena
Secretario Municipal

Publíquese y Ejecútese

Baruta, 24 de Abril de 1997

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