Página Principal
¿Quienes Somos?
El Concejal
Documentos y Boletín 'Objetivo'
Propuestas, Legislación y Control
Educación para la Salud
Ideas para Baruta
La Encuesta
Enlaces relacionados
  Ordenanza para el Mejoramiento del Servicio de Transporte

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo del Municipio Baruta, en uso de sus atribuciones legales, saciona la siguiente:

Título I: Disposición General
Título II
Capítulo I: De la Obligación de Fijación de Carteles Tarifarios y de Rutas
Capítulo II: De las otras Obligaciones de las Empresa
Título III: Capítulo Unico de las Sanciones

Título I
Dispisición General

Artículo 1: Esta Ordenanza regula las condiciones que deberán cumplir las empresas que presten el servicio público de transporte de personas en el Municipio Baruta, con el propósito de garantizar la eficiente atención de los usuarios.

Título II

Capítulo I
De la Obligación de Fijación de Carteles Tarifarios y de Rutas

Artículo 2: Las empresas colocarán en cada unidad de transporte colectivo, en sitio visible, el Cartel de tarifas y el Cartel de Rutas. Ambos deberán estar firmados y sellados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y por la Dirección de Transporte de la Dirección General de Servicios Públicos de la Alcaldía de Baruta con la fecha, año y el número de la Resolución . El Cartel de Rutas deberá tener la indicación precisa de la ruta, de los puntos intermedios de la misma y de las respectivas tarifas intermediarias aprobadas.

Capítulo II
De las otras Obligaciones de las Empresa

Artículo 3: Todas las empresas que presten el servicio de transporte dentro del Municipio se obligan a cumplir y hacer cumplir a sus socios y avances las siguientes condiciones:

1.- Poner en circulación los vehículos que requiere el cómodo transporte de pasajeros, previa autorización del cupo por parte de la Dirección de Transporte de la Dirección General de Servicios Públicos, a fin de garantizar la prestación eficiente del servicio público de transporte.

2.- Cumplir con los itinerarios convenidos y autorizados, salvo las excepciones establecidas en el articulo siguiente.

3.- Exhibir en lugar visible de la parte interna del parabrisas de cada vehículo un cartel no menor de 20 x 12 cms. Con la identificación del conductor socio y del avance y sus respectivas fotografías.

4.- Dispensar a los usuarios un trato cortés.

5.- Mantener el radio o reproductor con el volumen bajo.

6.- Mantener la unidad en perfectas condiciones mecánicas e higiénicas.

7.- Cumplir con los horarios acordados para cada ruta.

8.- Transportar a todos los usuarios que así lo requieran, y no negarse a ello alegando mal tiempo o mucho volumen de vehículos en la vía, a excepción de que el usuario esté ebrio, con animales o cosas que pongan en peligro la seguridad del pasajero. Se exceptúan los útiles de tamaño mediano.

Artículo 4: Los itinerarios de rutas sólo podrán ser alterados mediante Resolución de la Dirección de Transporte de la Dirección General de Servicios Públicos, y por un plazo que no exceda de tres meses.

Parágrafo Primero: Las razones para la alteración de las rutas serán: La seguridad ciudadana, la construcción de obras públicas o circunstancia accidentales que limiten u obstaculicen el transito en el sector.

Parágrafo Segundo: La modificación definitiva de las rutas deberá someterse a la aprobación del Concejo Municipal de Baruta , mediante informe motivado de la Dirección de Transporte de la Dirección General de Servicios Públicos.

Artículo 5: A menos que la Dirección de Transporte de la Dirección de Servicios públicos defina una frecuencia diferente para alguna ruta, las empresas no podrán mantener las unidades en sus terminales por un periodo de quince minutos. Transcurrido el término antes señalado, las unidades saldrán con el número de pasajeros que existan.

Parágrafo Primero: Las empresas sólo podrán mantener un máximo de tres unidades en el terminal, el resto deberá estar circulando por la ruta.

Artículo 6: Las empresas están obligadas a mantener el terminal en las condiciones de higiene necesarias y a vigilar un comportamiento correcto por parte de los conductores.

Artículo 7: Cuando el vehículo transite en su día de parada y fuera del horario laboral, el conductor deberá colocar en la unidad un aviso con la indicación: "fuera de servicio".

Artículo 8: Las empresas están obligadas a cumplir con los itinerarios, frecuencias, paradas y otros requisitos técnicos de operación que serán exigidos por la Dirección de Transporte de la Dirección General de Servicios Público de la Alcaldía y que formarán parte del contrato de servicios suscritos entre el Municipio y cada empresa.

Título III
Capítulo Unico de las Sanciones

Artículo 9: Las sanciones establecidas en este Capítulo se aplicarán por el Director de Transporte de la Dirección General de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Baruta y el plazo para el pago de las mismas es de quince días continuos, contados a partir de la notificación de la Resolución que la impone.

Artículo 10: Las empresas que violen cualesquiera de las obligaciones prevista en esta Ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:

1.- Multa del 10% de un salario mínimo mensual urbano por cada día de cobro excesivo en las tarifas aprobadas, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en cuanto al servicio al usuario, previstas en esta Ordenanza.

2.- Suspensión temporal del derecho a la prestación del servicio de transporte en el Municipio Baruta, hasta que cese la infracción.

3.- Revocatoria del derecho a la prestación del servicio del transporte en el municipio Baruta, en caso de reincidencia.

Artículo 11: Sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ordenanza las empresas se acogerán a los controles que ejerza sobre ellas la Dirección de Transporte y la comisión de Transporte, Transito y Vialidad del Municipio Baruta.

Artículo 12: Esta Ordenanza entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, en Baruta a los doce (12) días del mes de mayo de 1.994.

Año 183 de la Independencia y 135 de la Federación.

Angel Enrique Zambrano
Presidente del Concejo

Alcira Elena Noriega Gómez
Secretaria

Municipal Municipal de Baruta

Baruta, 20 de mayo de 1.994

Publiquese y Ejecútese

Regresar

 
 
 



¿Quienes Somos? | El Concejal | Documentos y Boletín "Objetivo"
Propuestas, Legislación y Control | La Encuesta | Educación para la Salud
Ideas para Baruta | Enlaces relacionados | Página Principal

 
1