Ordenanza para el
Mejoramiento del Servicio de Transporte
República
de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo del Municipio Baruta, en uso de sus
atribuciones legales, saciona la siguiente:
Título I:
Disposición General
Título II
Capítulo
I: De la Obligación de Fijación de Carteles
Tarifarios y de Rutas
Capítulo
II: De las otras Obligaciones de las Empresa
Título III:
Capítulo Unico de las Sanciones
Título I
Dispisición
General
Artículo
1: Esta Ordenanza regula las condiciones
que deberán cumplir las empresas que presten
el servicio público de transporte de
personas en el Municipio Baruta, con el
propósito de garantizar la eficiente
atención de los usuarios.
Título II
Capítulo I
De la
Obligación de Fijación de Carteles Tarifarios y
de Rutas
Artículo
2: Las empresas colocarán en cada unidad
de transporte colectivo, en sitio visible, el
Cartel de tarifas y el Cartel de Rutas. Ambos
deberán estar firmados y sellados por el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones y
por la Dirección de Transporte de la
Dirección General de Servicios Públicos de
la Alcaldía de Baruta con la fecha, año y
el número de la Resolución . El Cartel de
Rutas deberá tener la indicación precisa de
la ruta, de los puntos intermedios de la
misma y de las respectivas tarifas
intermediarias aprobadas.
Capítulo II
De las
otras Obligaciones de las Empresa
Artículo
3: Todas las empresas que presten el
servicio de transporte dentro del Municipio
se obligan a cumplir y hacer cumplir a sus
socios y avances las siguientes condiciones:
1.-
Poner en circulación los vehículos que
requiere el cómodo transporte de
pasajeros, previa autorización del cupo
por parte de la Dirección de Transporte
de la Dirección General de Servicios
Públicos, a fin de garantizar la
prestación eficiente del servicio
público de transporte.
2.-
Cumplir con los itinerarios convenidos y
autorizados, salvo las excepciones
establecidas en el articulo siguiente.
3.-
Exhibir en lugar visible de la parte
interna del parabrisas de cada vehículo
un cartel no menor de 20 x 12 cms. Con la
identificación del conductor socio y del
avance y sus respectivas fotografías.
4.-
Dispensar a los usuarios un trato
cortés.
5.-
Mantener el radio o reproductor con el
volumen bajo.
6.-
Mantener la unidad en perfectas
condiciones mecánicas e higiénicas.
7.-
Cumplir con los horarios acordados para
cada ruta.
8.-
Transportar a todos los usuarios que así
lo requieran, y no negarse a ello
alegando mal tiempo o mucho volumen de
vehículos en la vía, a excepción de
que el usuario esté ebrio, con animales
o cosas que pongan en peligro la
seguridad del pasajero. Se exceptúan los
útiles de tamaño mediano.
Artículo
4: Los itinerarios de rutas sólo podrán
ser alterados mediante Resolución de la
Dirección de Transporte de la Dirección
General de Servicios Públicos, y por un
plazo que no exceda de tres meses.
Parágrafo
Primero: Las razones para la alteración
de las rutas serán: La seguridad ciudadana,
la construcción de obras públicas o
circunstancia accidentales que limiten u
obstaculicen el transito en el sector.
Parágrafo
Segundo: La modificación definitiva de
las rutas deberá someterse a la aprobación
del Concejo Municipal de Baruta , mediante
informe motivado de la Dirección de
Transporte de la Dirección General de
Servicios Públicos.
Artículo
5: A menos que la Dirección de
Transporte de la Dirección de Servicios
públicos defina una frecuencia diferente
para alguna ruta, las empresas no podrán
mantener las unidades en sus terminales por
un periodo de quince minutos. Transcurrido el
término antes señalado, las unidades
saldrán con el número de pasajeros que
existan.
Parágrafo
Primero: Las empresas sólo podrán
mantener un máximo de tres unidades en el
terminal, el resto deberá estar circulando
por la ruta.
Artículo
6: Las empresas están obligadas a
mantener el terminal en las condiciones de
higiene necesarias y a vigilar un
comportamiento correcto por parte de los
conductores.
Artículo
7: Cuando el vehículo transite en su
día de parada y fuera del horario laboral,
el conductor deberá colocar en la unidad un
aviso con la indicación: "fuera de
servicio".
Artículo
8: Las empresas están obligadas a
cumplir con los itinerarios, frecuencias,
paradas y otros requisitos técnicos de
operación que serán exigidos por la
Dirección de Transporte de la Dirección
General de Servicios Público de la Alcaldía
y que formarán parte del contrato de
servicios suscritos entre el Municipio y cada
empresa.
Título III
Capítulo
Unico de las Sanciones
Artículo
9: Las sanciones establecidas en este
Capítulo se aplicarán por el Director de
Transporte de la Dirección General de
Servicios Públicos de la Alcaldía del
Municipio Baruta y el plazo para el pago de
las mismas es de quince días continuos,
contados a partir de la notificación de la
Resolución que la impone.
Artículo
10: Las empresas que violen cualesquiera
de las obligaciones prevista en esta
Ordenanza serán sancionadas de la siguiente
manera:
1.-
Multa del 10% de un salario mínimo
mensual urbano por cada día de cobro
excesivo en las tarifas aprobadas, o por
incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones en cuanto al servicio al
usuario, previstas en esta Ordenanza.
2.-
Suspensión temporal del derecho a la
prestación del servicio de transporte en
el Municipio Baruta, hasta que cese la
infracción.
3.-
Revocatoria del derecho a la prestación
del servicio del transporte en el
municipio Baruta, en caso de
reincidencia.
Artículo
11: Sin perjuicio de las sanciones
establecidas en esta Ordenanza las empresas
se acogerán a los controles que ejerza sobre
ellas la Dirección de Transporte y la
comisión de Transporte, Transito y Vialidad
del Municipio Baruta.
Artículo
12: Esta Ordenanza entrará en vigencia
en la fecha de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda,
en Baruta a los doce (12) días del mes de mayo
de 1.994.
Año 183
de la Independencia y 135 de la Federación.
Angel
Enrique Zambrano
Presidente
del Concejo
Alcira
Elena Noriega Gómez
Secretaria
Municipal
Municipal de Baruta
Baruta,
20 de mayo de 1.994
Publiquese
y Ejecútese
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