Página Principal
¿Quienes Somos?
El Concejal
Documentos y Boletín 'Objetivo'
Propuestas, Legislación y Control
Educación para la Salud
Ideas para Baruta
La Encuesta
Enlaces relacionados
  Ordenanza de Limpieza y Conservacion de Terrenos sin Edificaciones

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda en uso de sus Atribuciones Legales Sanciona lo siguiente:

Título I: Disposiciones Generales
Título II: Del Mantenimiento y Conservacion de los Terrenos sin Edificaciones
Título III. Del Control de los Terrenos
Título IV: De Las Excepciones
Título V: De Las Sanciones
Título VI: De Los Recursos
Título VII: Disposicion Transitoria
Título VIII: Disposiciones Finales

Titulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. - El mantenimiento y conservación de terrenos públicos o privados sin edificaciones, ubicados en el Municipio Baruta, quedan sometidos a las previsiones de esta Ordenanza.

Artículo 2.- A los fines previstos en esta Ordenanza se entiende por:

1.- Terrenos Públicos:  Los terrenos propiedad de la Nación, Estados, Municipios o  instituciones públicas.

2.- Terrenos Privados: Los terrenos de propiedad particular.

Título II
Del Mantenimiento y Conservacion de los Terrenos sin Edificaciones

Artículo 3.- Los propietarios o poseedores legítimos de  terrenos públicos o privados, con frente a las vías urbanas del Municipio, que no estén exclusivamente destinados para' parque o jardín y debidamente acondicionados como tal, deberán alinderarlos en toda su extensión tomando en cuenta las normas sobre medianería, por medio de cercas de un metro con ochenta centímetros (1,80 mts.) de altura, como mínimo e identificarlos con el número de catastro y datos del propietario.

Artículo 4. - Los propietarios de terrenos públicos o privados deberán mantenerlos  en perfecto estado de  limpieza y aseo, totalmente libres de desechos sólidos, maleza y de cualquier contaminante del ambiente.

Artículo 5.- Los jardines y parques de propiedad pública   o privada  deberán  mantenerse  en  buen  estado  de  limpieza  y conservación.

Artículo  6. -  Los  terrenos  donde  se  realicen  actividades deportivas están sometidos a las disposiciones de esta Ordenanza.

Título III
el Control de los Terrenos

Artículo  7.-  La  Dirección  General  de  Servicios  Públicos conjuntamente,  con la Dirección de Catastro,  deberá realizar, cada tres (3) meses, un censo de los terrenos que deban cercarse o limpiarse conforme a las previsiones  de los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza, e iniciar los procedimientos para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, conforme al Título V de esta Ordenanza

Artículo 8. - Las Juntas Parroquiales, la Prefectura, Jefaturas Civiles y Asociaciones de Vecinos, así como cualquier particular, podrán denunciar, por escrito, ante la Cámara Municipal, aquellos terrenos públicos que no se encuentren debidamente cercados y en perfecto estado de limpieza, a fin de que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza.

Igualmente podrán informar, por escrito, a la Dirección General de Servicios Públicos, sobre los terrenos de propiedad privada que se encuentren sin cercas o deban limpiarse

Título IV
De Las Excepciones

Artículo 9. - Quedan exceptuados de las obligaciones a que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza:

a) Los terrenos en que se hayan iniciado las obras de urbanismo.

b) Los  terrenos   en  que   se   hayan   iniciado  las  obras de edificación,  en las cuales se permitirá el uso de cercas provisionales.

Artículo 10. - La Cámara Municipal, de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá determinar, que ciertas zonas urbanas y extraurbanas, en razón de su ubicación, grado de desarrollo u otra  circunstancia  de  naturaleza  socioeconómica,   queden temporalmente exceptuados de las obligaciones a que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza.

Título V
De Las Sanciones

Artículo 11: El incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ordenanza acarreará orden de cercar o de limpiar y multa.

Artículo 12: La Dirección General de Servicios Públicos impondrá multa a los propietarios o poseedores legítimos de terrenos que incumplan con las obligaciones prescritas en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza, en la forma siguiente:

1. - El incumplimiento a la obligación a que se refiere el artículo

2.-  El incumplimiento  a  la  obligación  a  que   se  refiere el artículo 4 será sancionado con  orden de cercar y una multa equivalente a medio (1/2) salario mínimo mensual urbano.

3.-  será  sancionado  con  orden  de  cercar  y  una  multa equivalente a un (1) salario  mínimo mensual urbano.

Artículo 13: El plazo para el pago de las multas a que se refiere el artículo anterior, será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que las impone. Dicho pago se hará  en una de  las  Oficinas  Receptoras  de  Fondos Municipales.

Artículo 14: Los propietarios que incumplan con la orden de limpieza y de cercado, o no paguen las multas que les hayan sido impuestas, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, se considerarán en rebeldía, debiendo aumentarse la sanción, en la mitad de la fijada, sucesivamente, hasta lograr su cumplimiento, sin que la totalidad del monto a pagar, por este concepto, pueda superar la cantidad de diez  (10)  salarios mínimos mensuales urbanos.

Artículo 15: La Dirección General de Servicios Públicos deberá enviar a la Dirección de General de Hacienda Municipal,  el listado de las parcelas, identificadas con el número catastral y ubicación, a cuyos propietarios se les hayan impuesto sanciones.

Que el monto de estas sea reflejado en el estado de cuenta correspondiente al impuesto inmobiliario urbano, sin perjuicio de que el Municipio pueda ejercer las acciones de cobro pertinentes.

Artículo 16: No se expedirá la solvencia municipal de impuesto sobre  inmuebles  urbanos,  a  los  propietarios  que  no  hayan cancelado  las  multas  que  le  hayan  sido  impuestas  por  el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza.

Título VI
De Los Recursos

Artículo 17: Los actos de la Dirección General de Servicios Públicos que impongan sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quienes tengan  interés  legítimo,  personal  y  directo,  mediante  la interposición de los recursos establecidos en la Ordenanza de Procedimientos Administrativos

El órgano competente para conocer del recurso jerárquico es el Alcalde.

Título VII
Disposición Transitoria

Artículo 18: Las obligaciones establecidas en los artículos 3 y 4 deberán ser cumplidas por los propietarios de los terrenos sin edificaciones, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de esta Ordenanza. Vencido dicho plazo, la Dirección General de Servicios Públicos procederá,  por una sola vez, mediante  listado  en prensa  o por  cualquier  otro medio,  a notificar a  los  propietarios,  las  obligaciones  de  cercado, limpieza e identificación. Transcurridos quince (15) días hábiles de la publicación o notificación,  se procederá a iniciar el procedimiento para la imposición de las sanciones.

Título VIII
Disposiciones Finales

Artículo 19: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Baruta,  a los diez días del mes de noviembre de 1.994

Angel Enrique Zambrano
Presidente del Concejo Municipal de Baruta

Alcira Elena Noriega Gómez
Secretario Municipal

Angel Enrique Zambrano
Alcalde del Municipio Baruta

Baruta, 28 de noviembre de 1.994
Publiquese y Ejecútese

Regresar

 
 
 



¿Quienes Somos? | El Concejal | Documentos y Boletín "Objetivo"
Propuestas, Legislación y Control | La Encuesta | Educación para la Salud
Ideas para Baruta | Enlaces relacionados | Página Principal

 
1