Ordenanza de Limpieza y
Conservacion de Terrenos sin Edificaciones
República
de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado
Miranda en uso de sus Atribuciones Legales
Sanciona lo siguiente:
Título I:
Disposiciones Generales
Título II: Del
Mantenimiento y Conservacion de los Terrenos
sin Edificaciones
Título III. Del
Control de los Terrenos
Título IV: De Las
Excepciones
Título V: De Las
Sanciones
Título VI: De Los
Recursos
Título VII:
Disposicion Transitoria
Título VIII:
Disposiciones Finales
Titulo I
Disposiciones
Generales
Artículo
1. - El mantenimiento y conservación de
terrenos públicos o privados sin
edificaciones, ubicados en el Municipio
Baruta, quedan sometidos a las previsiones de
esta Ordenanza.
Artículo
2.- A los fines previstos en esta
Ordenanza se entiende por:
1.-
Terrenos Públicos: Los terrenos
propiedad de la Nación, Estados,
Municipios o instituciones
públicas.
2.-
Terrenos Privados: Los terrenos de
propiedad particular.
Título II
Del
Mantenimiento y Conservacion de los Terrenos sin
Edificaciones
Artículo
3.- Los propietarios o poseedores
legítimos de terrenos públicos o
privados, con frente a las vías urbanas del
Municipio, que no estén exclusivamente
destinados para' parque o jardín y
debidamente acondicionados como tal, deberán
alinderarlos en toda su extensión tomando en
cuenta las normas sobre medianería, por
medio de cercas de un metro con ochenta
centímetros (1,80 mts.) de altura, como
mínimo e identificarlos con el número de
catastro y datos del propietario.
Artículo
4. - Los propietarios de terrenos
públicos o privados deberán
mantenerlos en perfecto estado de
limpieza y aseo, totalmente libres de
desechos sólidos, maleza y de cualquier
contaminante del ambiente.
Artículo
5.- Los jardines y parques de propiedad
pública o privada
deberán mantenerse en
buen estado de
limpieza y conservación.
Artículo
6. - Los terrenos
donde se realicen
actividades deportivas están sometidos a las
disposiciones de esta Ordenanza.
Título III
el
Control de los Terrenos
Artículo
7.- La Dirección
General de Servicios
Públicos conjuntamente, con la
Dirección de Catastro, deberá
realizar, cada tres (3) meses, un censo de
los terrenos que deban cercarse o limpiarse
conforme a las previsiones de los
artículos 3 y 4 de esta Ordenanza, e iniciar
los procedimientos para la imposición de las
sanciones a que hubiere lugar, conforme al
Título V de esta Ordenanza
Artículo
8. - Las Juntas Parroquiales, la
Prefectura, Jefaturas Civiles y Asociaciones
de Vecinos, así como cualquier particular,
podrán denunciar, por escrito, ante la
Cámara Municipal, aquellos terrenos
públicos que no se encuentren debidamente
cercados y en perfecto estado de limpieza, a
fin de que se tomen las medidas necesarias
para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en los artículos 3 y 4 de esta
Ordenanza.
Igualmente
podrán informar, por escrito, a la
Dirección General de Servicios Públicos,
sobre los terrenos de propiedad privada que
se encuentren sin cercas o deban limpiarse
Título IV
De Las
Excepciones
Artículo
9. - Quedan exceptuados de las
obligaciones a que se refieren los artículos
3 y 4 de esta Ordenanza:
a)
Los terrenos en que se hayan iniciado las
obras de urbanismo.
b)
Los terrenos en
que se
hayan iniciado
las obras de edificación, en
las cuales se permitirá el uso de cercas
provisionales.
Artículo
10. - La Cámara Municipal, de oficio o a
solicitud de parte interesada, podrá
determinar, que ciertas zonas urbanas y
extraurbanas, en razón de su ubicación,
grado de desarrollo u otra
circunstancia de naturaleza
socioeconómica, queden
temporalmente exceptuados de las obligaciones
a que se refieren los artículos 3 y 4 de
esta Ordenanza.
Título V
De Las
Sanciones
Artículo
11: El incumplimiento a las obligaciones
previstas en esta Ordenanza acarreará orden
de cercar o de limpiar y multa.
Artículo
12: La Dirección General de Servicios
Públicos impondrá multa a los propietarios
o poseedores legítimos de terrenos que
incumplan con las obligaciones prescritas en
los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza, en la
forma siguiente:
1.
- El incumplimiento a la obligación a
que se refiere el artículo
2.-
El incumplimiento a la
obligación a que
se refiere el artículo 4 será
sancionado con orden de cercar y
una multa equivalente a medio (1/2)
salario mínimo mensual urbano.
3.-
será sancionado con
orden de cercar y
una multa equivalente a un (1)
salario mínimo mensual urbano.
Artículo
13: El plazo para el pago de las multas a
que se refiere el artículo anterior, será
de cinco (5) días hábiles, contados a
partir de la notificación de la resolución
que las impone. Dicho pago se hará en
una de las Oficinas
Receptoras de Fondos Municipales.
Artículo
14: Los propietarios que incumplan con la
orden de limpieza y de cercado, o no paguen
las multas que les hayan sido impuestas,
dentro del plazo previsto en el artículo
anterior, se considerarán en rebeldía,
debiendo aumentarse la sanción, en la mitad
de la fijada, sucesivamente, hasta lograr su
cumplimiento, sin que la totalidad del monto
a pagar, por este concepto, pueda superar la
cantidad de diez (10) salarios
mínimos mensuales urbanos.
Artículo
15: La Dirección General de Servicios
Públicos deberá enviar a la Dirección de
General de Hacienda Municipal, el
listado de las parcelas, identificadas con el
número catastral y ubicación, a cuyos
propietarios se les hayan impuesto sanciones.
Que
el monto de estas sea reflejado en el estado
de cuenta correspondiente al impuesto
inmobiliario urbano, sin perjuicio de que el
Municipio pueda ejercer las acciones de cobro
pertinentes.
Artículo
16: No se expedirá la solvencia
municipal de impuesto sobre
inmuebles urbanos, a
los propietarios que
no hayan cancelado las
multas que le hayan
sido impuestas por el
incumplimiento de las obligaciones previstas
en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza.
Título VI
De Los
Recursos
Artículo
17: Los actos de la Dirección General de
Servicios Públicos que impongan sanciones o
afecten en cualquier forma los derechos de
los administrados podrán ser impugnados por
quienes tengan interés
legítimo, personal y
directo, mediante la
interposición de los recursos establecidos
en la Ordenanza de Procedimientos
Administrativos
El
órgano competente para conocer del recurso
jerárquico es el Alcalde.
Título VII
Disposición
Transitoria
Artículo
18: Las obligaciones establecidas en los
artículos 3 y 4 deberán ser cumplidas por
los propietarios de los terrenos sin
edificaciones, dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la publicación de esta
Ordenanza. Vencido dicho plazo, la Dirección
General de Servicios Públicos
procederá, por una sola vez,
mediante listado en prensa
o por cualquier otro medio,
a notificar a los
propietarios, las
obligaciones de cercado, limpieza
e identificación. Transcurridos quince (15)
días hábiles de la publicación o
notificación, se procederá a iniciar
el procedimiento para la imposición de las
sanciones.
Título VIII
Disposiciones
Finales
Artículo
19: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Municipal.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal del Municipio Baruta, a
los diez días del mes de noviembre de 1.994
Angel
Enrique Zambrano
Presidente
del Concejo Municipal de Baruta
Alcira
Elena Noriega Gómez
Secretario
Municipal
Angel
Enrique Zambrano
Alcalde del
Municipio Baruta
Baruta,
28 de noviembre de 1.994
Publiquese
y Ejecútese
Regresar
|