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  Ordenanza de Limpieza, Conservación y Mantenimiento de Edificaciones

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

Título I: Disposiciones Generales
Título II: De La Inspección y Control
Título  III: De Las Sanciones
Título IV: De Los Recursos
Título V: Disposiciones Finales

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1º.- La limpieza, conservación y mantenimiento de las fachadas de toda edificación de propiedad pública o privada, ubicada en la jurisdicción del Municipio Baruta, quedan sometidas a las previsiones de esta Ordenanza.

Artículo 2º. Los propietarios, poseedores legítimos y cualesquiera otras personas responsables de edificaciones de propiedad pública o privada ubicadas en el área urbana del Municipio, deberán mantener sus fachadas de frente, laterales y de fondo en buen estado de limpieza, mantenimiento y conservación.

En este sentido, las paredes, techos, ventanas, balcones, rejas, instalaciones sanitarias, y demás instalaciones que incidan en la conservación de las fachadas, deberán estar en buenas condiciones físicas y en buen estado de funcionamiento.

Título II
De La Inspección y Control

Artículo 3º.- A fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, la Gerencia de Construcción y Mantenimiento de Obras y Servicios podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, realizar inspecciones en los inmuebles cuyas fachadas presenten malas condiciones de mantenimiento. Previo al levantamiento de un informe, se notificará al propietario del inmueble, poseedor legitimo o responsable del mismo, que se le concede un plazo de treinta (30) días hábiles, pudiendo prorrogarse por treinta (30) días hábiles más, para que proceda a efectuar los trabajos de reparación, conservación y mantenimiento, a los que obliga esta Ordenanza, vencido el cual, y habiéndose levantado el informe respectivo, el Municipio podrá efectuar los trabajos a que hubiere lugar a expensas de dichas personas, todo lo cual deberá notificarse mediante Resolución motivada.

La persona obligada deberá pagar el monto de los trabajos tal como se determine en la Resolución, caso contrario dicho monto será agregado a la anualidad correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 4º.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Gerencia de Construcción y Mantenimiento de Obras y Servicios, aquellos inmuebles cuyas fachadas no se encuentren en buen estado, a fin de que se apliquen las disposiciones contempladas en esta Ordenanza.

Título  III
De Las Sanciones

Artículo 5º.- El incumplimiento de la obligación prevista en esta Ordenanza, acarreará orden de limpieza, pintura o arreglo que sea necesario y sanción de multa al propietario, poseedor legitimo o responsable del inmueble conforme a lo previsto en este titulo.

Artículo 6°. La Gerencia de Construcción y Mantenimiento de Obras y Servicios impondrá, una vez cumplido el procedimiento administrativo respectivo, sanción de multa a los propietarios o poseedores legítimos de edificaciones en estado de abandono o desaseo, que incumplan con la obligación prevista en el Artículo 2º de esta Ordenanza, cuyo monto será de 1.50 unidades tributarias por metro cuadrado para el caso que sea necesario solo la limpieza de la fachada y de (1) una unidad tributaria por metro cuadrado para el caso de que sea necesaria la pintura o frisado, por el deterioro considerable que presente el inmueble. En ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 7º. El plazo para el pago de las multas a que se refiere el artículo anterior, será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que la impone. Dicho pago se hará en una de las oficinas receptoras de fondos municipales.

Artículo 8º. Los propietarios o responsables que no paguen la multa que les haya sido impuesta, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, se considerarán en rebeldía, debiendo aumentarse la sanción mensualmente, en la mitad de la fijada sucesivamente, hasta lograr su cumplimiento, sin que la totalidad del monto a pagar por este concepto pueda superar la cantidad de una (1) unidad tributaria por metro cuadrado.

Artículo 9º. La Gerencia de Ingeniería Municipal deberá enviar a la Gerencia de Hacienda Municipal, el listado de los inmuebles, identificados con el numero catastral y la ubicación, a cuyos propietarios se les hayan impuesto sanciones.

El monto de la sanción será reflejado en el estado de cuenta correspondiente al impuesto inmobiliario urbano, sin perjuicio de que el Municipio pueda ejercer las acciones de cobro pertinentes.

Artículo 10°.- No se expedirá la solvencia Municipal de impuesto sobre inmuebles urbanos, a los propietarios que no hayan cancelado la multa impuesta por el incumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 2º de esta Ordenanza, así como los montos por concepto de trabajos realizados por el Municipio por cuenta del interesado.

Título IV
De Los Recursos

Artículo 11.- Los actos de la Gerencia de Ingeniería Municipal que impongan sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legitimo, personal y directo, mediante la interposición de los recursos administrativos, de reconsideración y jerárquico, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos.

Título V
Disposiciones Finales

Artículo 12.-  La Alcaldía, a través de la Gerencia de Desarrollo Socioeconómico, podrá exceptuar de las obligaciones establecidas en el Artículo 2º a aquellos propietarios o habitantes de inmuebles en razón de su situación socioeconómica o por alguna otra circunstancia debidamente comprobada y justificada que amerite tal dispensa.

Artículo 13.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de  Baruta a los treinta y un días del mes de julio de 1997.

Años 187 de la Independencia y 138 de la Federación.

Ivonne Attas
Alcalde del Municipio Baruta

Pedro Mena
Secretario Municipal

Publíquese y Ejecútese
Baruta, 11 de Agosto de 1997

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