Ordenanza de Limpieza,
Conservación y Mantenimiento de Edificaciones
República
de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado
Miranda, en uso de sus atribuciones legales,
sanciona la siguiente:
Título I:
Disposiciones Generales
Título II: De La
Inspección y Control
Título III:
De Las Sanciones
Título IV: De Los
Recursos
Título V:
Disposiciones Finales
Título I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º.- La limpieza, conservación y
mantenimiento de las fachadas de toda
edificación de propiedad pública o privada,
ubicada en la jurisdicción del Municipio
Baruta, quedan sometidas a las previsiones de
esta Ordenanza.
Artículo
2º. Los propietarios, poseedores
legítimos y cualesquiera otras personas
responsables de edificaciones de propiedad
pública o privada ubicadas en el área
urbana del Municipio, deberán mantener sus
fachadas de frente, laterales y de fondo en
buen estado de limpieza, mantenimiento y
conservación.
En
este sentido, las paredes, techos, ventanas,
balcones, rejas, instalaciones sanitarias, y
demás instalaciones que incidan en la
conservación de las fachadas, deberán estar
en buenas condiciones físicas y en buen
estado de funcionamiento.
Título II
De La
Inspección y Control
Artículo
3º.- A fin de que se dé cumplimiento a
lo establecido en el artículo anterior, la
Gerencia de Construcción y Mantenimiento de
Obras y Servicios podrá, de oficio o a
solicitud de cualquier persona, realizar
inspecciones en los inmuebles cuyas fachadas
presenten malas condiciones de mantenimiento.
Previo al levantamiento de un informe, se
notificará al propietario del inmueble,
poseedor legitimo o responsable del mismo,
que se le concede un plazo de treinta (30)
días hábiles, pudiendo prorrogarse por
treinta (30) días hábiles más, para que
proceda a efectuar los trabajos de
reparación, conservación y mantenimiento, a
los que obliga esta Ordenanza, vencido el
cual, y habiéndose levantado el informe
respectivo, el Municipio podrá efectuar los
trabajos a que hubiere lugar a expensas de
dichas personas, todo lo cual deberá
notificarse mediante Resolución motivada.
La
persona obligada deberá pagar el monto de
los trabajos tal como se determine en la
Resolución, caso contrario dicho monto será
agregado a la anualidad correspondiente al
Impuesto Inmobiliario Urbano, sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones a que haya
lugar.
Artículo
4º.- Cualquier persona podrá denunciar
ante la Gerencia de Construcción y
Mantenimiento de Obras y Servicios, aquellos
inmuebles cuyas fachadas no se encuentren en
buen estado, a fin de que se apliquen las
disposiciones contempladas en esta Ordenanza.
Título III
De Las
Sanciones
Artículo
5º.- El incumplimiento de la obligación
prevista en esta Ordenanza, acarreará orden
de limpieza, pintura o arreglo que sea
necesario y sanción de multa al propietario,
poseedor legitimo o responsable del inmueble
conforme a lo previsto en este titulo.
Artículo
6°. La Gerencia de Construcción y
Mantenimiento de Obras y Servicios impondrá,
una vez cumplido el procedimiento
administrativo respectivo, sanción de multa
a los propietarios o poseedores legítimos de
edificaciones en estado de abandono o
desaseo, que incumplan con la obligación
prevista en el Artículo 2º de esta
Ordenanza, cuyo monto será de 1.50 unidades
tributarias por metro cuadrado para el caso
que sea necesario solo la limpieza de la
fachada y de (1) una unidad tributaria por
metro cuadrado para el caso de que sea
necesaria la pintura o frisado, por el
deterioro considerable que presente el
inmueble. En ambos casos, sin perjuicio del
cumplimiento de la obligación establecida en
el Artículo 2º de la presente Ordenanza.
Artículo
7º. El plazo para el pago de las multas
a que se refiere el artículo anterior, será
de cinco (5) días hábiles, contados a
partir de la notificación de la resolución
que la impone. Dicho pago se hará en una de
las oficinas receptoras de fondos
municipales.
Artículo
8º. Los propietarios o responsables que
no paguen la multa que les haya sido
impuesta, dentro del plazo previsto en el
artículo anterior, se considerarán en
rebeldía, debiendo aumentarse la sanción
mensualmente, en la mitad de la fijada
sucesivamente, hasta lograr su cumplimiento,
sin que la totalidad del monto a pagar por
este concepto pueda superar la cantidad de
una (1) unidad tributaria por metro cuadrado.
Artículo
9º. La Gerencia de Ingeniería Municipal
deberá enviar a la Gerencia de Hacienda
Municipal, el listado de los inmuebles,
identificados con el numero catastral y la
ubicación, a cuyos propietarios se les hayan
impuesto sanciones.
El
monto de la sanción será reflejado en el
estado de cuenta correspondiente al impuesto
inmobiliario urbano, sin perjuicio de que el
Municipio pueda ejercer las acciones de cobro
pertinentes.
Artículo
10°.- No se expedirá la solvencia
Municipal de impuesto sobre inmuebles
urbanos, a los propietarios que no hayan
cancelado la multa impuesta por el
incumplimiento de la obligación prevista en
el Artículo 2º de esta Ordenanza, así como
los montos por concepto de trabajos
realizados por el Municipio por cuenta del
interesado.
Título IV
De Los
Recursos
Artículo
11.- Los actos de la Gerencia de
Ingeniería Municipal que impongan sanciones
o afecten en cualquier forma los derechos de
los administrados podrán ser impugnados por
quien tenga interés legitimo, personal y
directo, mediante la interposición de los
recursos administrativos, de reconsideración
y jerárquico, conforme a lo establecido en
la Ordenanza sobre Procedimientos
Administrativos.
Título V
Disposiciones
Finales
Artículo
12.- La Alcaldía, a través de la
Gerencia de Desarrollo Socioeconómico,
podrá exceptuar de las obligaciones
establecidas en el Artículo 2º a aquellos
propietarios o habitantes de inmuebles en
razón de su situación socioeconómica o por
alguna otra circunstancia debidamente
comprobada y justificada que amerite tal
dispensa.
Artículo
13.- Esta Ordenanza entrará en vigencia
a los treinta (30) días de su publicación
en la Gaceta Municipal.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal de Baruta a los treinta y
un días del mes de julio de 1997.
Años
187 de la Independencia y 138 de la Federación.
Ivonne
Attas
Alcalde del
Municipio Baruta
Pedro
Mena
Secretario
Municipal
Publíquese
y Ejecútese
Baruta, 11
de Agosto de 1997
Regresar
|