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  Ordenanza para los Procesos de Elección de Jueces de Paz en el Municipio Baruta

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo siguiente:

Capítulo I: Disposiciones Fundamentales
Capítulo II: De la Autoridad Electoral Competente
Capítulo III: De Las Juntas Electorales Especiales
Capítulo IV: De Las Elecciones
Capítulo V: Disposiciones Transitorias
Capítulo VI: Disposiciones Finales

Capítulo I
Disposiciones Fundamentales

Artículo 1.- Esta Ordenanza rige todo lo concerniente al proceso de elección de los Jueces de Paz en las Circunscripciones Intramunicipales del Municipio Baruta de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.

Artículo 2.- Las Circunscripciones Intramunicipales para la Justicia de Paz se crearán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, oída la opinión de las comunidades interesadas, en el cual se establecerá la determinación y limites de cada Circunscripción.

Capítulo II
De la Autoridad Electoral Competente

Artículo 3.- El Concejo Municipal será la autoridad electoral competente para organizar, coordinarsupervisar y llevar a cabo los procesos electorales contemplados en la Ley, con la activa participación de las Juntas Parroquiales y las comunidades organizadas.

El Concejo Municipal podrá delegar estas competencias en las Juntas Parroquiales o en las comunidades organizadas que así lo soliciten.

Capítulo III
De Las Juntas Electorales Especiales

Artículo 4.- Las Juntas Electorales Especiales de Justicia de Paz ejercerán la dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales en sus Circunscripciones y llevarán a cabo todas las gestiones necesarias ante el Consejo Supremo Electoral y los Organismos e Instituciones que considere conveniente para el logro del apoyo técnico necesario para la realización de los comicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y la presente Ordenanza.

Estarán conformadas por un (1) representante designado por la Cámara Municipal, un (1) representante de la Asociación de Vecinos, seis (6) representantes de la comunidad y un (1) representante de una Organización no Gubernamental de funcionamiento local, los cuales serán juramentados por el Concejo Municipal.

Capítulo IV
De Las Elecciones

Artículo 5.- Las atribuciones de las Juntas Electorales Especiales, la normativa electoral a ser implementada, así como los procedimientos y lapsos que regularán los procesos electorales de Jueces de Paz se establecerán en el Reglamento de esta Ordenanza.

Artículo 6.- La Cámara Municipal, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la votación proclamará al Juez de Paz y a los suplentes, les expedirá las respectivas credenciales y levantará el acta correspondiente. El acta se publicará en Gaceta Municipal dentro de los siete (7) días siguientes a la proclamación.

Capítulo V
Disposiciones Transitorias

Artículo 7.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, se establece la Circunscripción Intramunicipal Especial del Placer de María; la cual estará conformada en el sector el Placer de María de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de este Municipio.

Artículo 8.- De conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y del Artículo 3 de esta Ordenanza, se atribuyen a la Junta Electoral Especial de Justicia de Paz del Placer de María, organizada por la comunidad para tal fin, las competencias para organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo el proceso electoral para la elección del Juez de Paz en la Circunscripción Intramunicipal del Placer de María, solo a los efectos de las elecciones del año de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995).

Capítulo VI
Disposiciones Finales

Artículo 9.- Las autoridades ejecutivas del Municipio y demás funcionarios municipales prestarán a las Juntas Electorales Especiales y demás funcionarios electorales el apoyo que estos requieran en el ejercicio de sus funciones; y evitarán toda violencia, coacción o acto que pueda perturbar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Artículo 10.- Cualquier observación o queja que presente tanto por la actuación de las Juntas Electorales Especiales de Justicia de Paz como por la celebración de las elecciones, se hará constar por escrito, de modo que el Concejo Municipal tome las medidas pertinentes.

Artículo 11.- Todos los actos de la Juntas Electorales Especiales de Justicia de Paz así como los de votación, escrutinio, revisión y proclamación. serán públicos y podrá asistir cualquier miembro de la comunidad.

Artículo 12.- En los asuntos no contemplados en esta Ordenanza se aplicará de forma supletoria lo establecido en el Capitulo III, Titulo IV de la Ley Orgánica del Sufragio, siempre que no colidan con lo establecido en la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.

Artículo 13.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, Firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, en Baruta a los 04 días del mes de Agosto de 1.995

Angel Enrique Zambrano
Presidente del Concejo
Municipal de Baruta

Alcira Elena Noriega Gómez
Secretaría Municipal
Baruta, 04 de agosto de 1.995

Publíquese y Ejecútese

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