Ordenanza para los
Procesos de Elección de Jueces de Paz en el
Municipio Baruta República de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda,
en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo
siguiente:
Capítulo
I: Disposiciones Fundamentales
Capítulo
II: De la Autoridad Electoral Competente
Capítulo
III: De Las Juntas Electorales Especiales
Capítulo
IV: De Las Elecciones
Capítulo
V: Disposiciones Transitorias
Capítulo
VI: Disposiciones Finales
Capítulo I
Disposiciones
Fundamentales
Artículo
1.- Esta Ordenanza rige todo lo
concerniente al proceso de elección de los
Jueces de Paz en las Circunscripciones
Intramunicipales del Municipio Baruta de
conformidad con lo establecido en los
artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de la
Justicia de Paz.
Artículo
2.- Las Circunscripciones
Intramunicipales para la Justicia de Paz se
crearán mediante Acuerdo del Concejo
Municipal, oída la opinión de las
comunidades interesadas, en el cual se
establecerá la determinación y limites de
cada Circunscripción.
Capítulo II
De la
Autoridad Electoral Competente
Artículo
3.- El Concejo Municipal será la
autoridad electoral competente para
organizar, coordinarsupervisar y llevar a
cabo los procesos electorales contemplados en
la Ley, con la activa participación de las
Juntas Parroquiales y las comunidades
organizadas.
El
Concejo Municipal podrá delegar estas
competencias en las Juntas Parroquiales o en
las comunidades organizadas que así lo
soliciten.
Capítulo III
De Las
Juntas Electorales Especiales
Artículo
4.- Las Juntas Electorales Especiales de
Justicia de Paz ejercerán la dirección,
organización y vigilancia de los procesos
electorales en sus Circunscripciones y
llevarán a cabo todas las gestiones
necesarias ante el Consejo Supremo Electoral
y los Organismos e Instituciones que
considere conveniente para el logro del apoyo
técnico necesario para la realización de
los comicios, de acuerdo a lo establecido en
la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y la
presente Ordenanza.
Estarán
conformadas por un (1) representante
designado por la Cámara Municipal, un (1)
representante de la Asociación de Vecinos,
seis (6) representantes de la comunidad y un
(1) representante de una Organización no
Gubernamental de funcionamiento local, los
cuales serán juramentados por el Concejo
Municipal.
Capítulo IV
De Las
Elecciones
Artículo
5.- Las atribuciones de las Juntas
Electorales Especiales, la normativa
electoral a ser implementada, así como los
procedimientos y lapsos que regularán los
procesos electorales de Jueces de Paz se
establecerán en el Reglamento de esta
Ordenanza.
Artículo
6.- La Cámara Municipal, dentro de los
cinco (5) días continuos siguientes a la
votación proclamará al Juez de Paz y a los
suplentes, les expedirá las respectivas
credenciales y levantará el acta
correspondiente. El acta se publicará en
Gaceta Municipal dentro de los siete (7)
días siguientes a la proclamación.
Capítulo V
Disposiciones
Transitorias
Artículo
7.- De acuerdo a lo
establecido en el Artículo 57 de la Ley
Orgánica de la Justicia de Paz, se establece
la Circunscripción Intramunicipal Especial
del Placer de María; la cual estará
conformada en el sector el Placer de María
de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario
de este Municipio.
Artículo
8.- De conformidad con el Artículo 10 de
la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y del
Artículo 3 de esta Ordenanza, se atribuyen a
la Junta Electoral Especial de Justicia de
Paz del Placer de María, organizada por la
comunidad para tal fin, las competencias para
organizar, coordinar, supervisar y llevar a
cabo el proceso electoral para la elección
del Juez de Paz en la Circunscripción
Intramunicipal del Placer de María, solo a
los efectos de las elecciones del año de Mil
Novecientos Noventa y Cinco (1995).
Capítulo VI
Disposiciones
Finales
Artículo
9.- Las autoridades ejecutivas del
Municipio y demás funcionarios municipales
prestarán a las Juntas Electorales
Especiales y demás funcionarios
electorales el apoyo que estos requieran en
el ejercicio de sus funciones; y evitarán
toda violencia, coacción o acto que pueda
perturbar el normal desarrollo de los
procesos electorales.
Artículo
10.- Cualquier observación o queja que
presente tanto por la actuación de las
Juntas Electorales Especiales de Justicia de
Paz como por la celebración de las
elecciones, se hará constar por escrito, de
modo que el Concejo Municipal tome las
medidas pertinentes.
Artículo
11.- Todos los actos de la Juntas
Electorales Especiales de Justicia de Paz
así como los de votación, escrutinio,
revisión y proclamación. serán públicos y
podrá asistir cualquier miembro de la
comunidad.
Artículo
12.- En los asuntos no contemplados en
esta Ordenanza se aplicará de forma
supletoria lo establecido en el Capitulo III,
Titulo IV de la Ley Orgánica del Sufragio,
siempre que no colidan con lo establecido en
la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.
Artículo
13.- Esta Ordenanza entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Dada,
Firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda,
en Baruta a los 04 días del mes de Agosto
de 1.995
Angel
Enrique Zambrano
Presidente
del Concejo
Municipal
de Baruta
Alcira
Elena Noriega Gómez
Secretaría
Municipal
Baruta, 04
de agosto de 1.995
Publíquese
y Ejecútese
Regresar
|