Ordenanza de Incentivos
Fiscales República de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado
Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el Artículo 76, Ordinal 3º de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, sanciona lo
siguiente:
Artículo
lº: La presente Ordenanza tiene por
objeto incentivar a los contribuyentes o
responsables del pago del impuesto sobre
inmuebles urbanos, a efectuar la
actualización de los datos físicos o
documentales de los inmuebles ubicados en la
jurisdicción del Municipio Baruta, cuya
actualización no se haya efectuado para el
día 15 de noviembre de 1997.
Artículo
2º: A los fines de lograr el objeto
descrito en el articulo que antecede, se
establece un régimen excepcional y temporal,
consistente en la eliminación de intereses y
recargos que hayan podido generarse con
motivo del incumplimiento de la obligación
de pagar el impuesto sobre inmuebles urbanos
causados hasta el cuarto trimestre de 1993,
así como de una rebaja de veinticinco por
ciento (25%) del impuesto actualizado,
causado hasta el sexto bimestre de 1997, para
todos aquellos contribuyentes o responsables
que no hubieran actualizado los datos
físicos o documentales del inmueble, ante la
Dirección de Catastro Municipal y lo hagan
antes del 30 de junio de 1998.
Al
pagar el impuesto y actualizar sus registros
dentro del plazo establecido en esta
Ordenanza, quedarán solventes con el Fisco
Municipal en lo que se refiere a este
impuesto.
Artículo
3º: Las actualizaciones de los datos
físicos y documentales de los inmuebles
ubicados en la jurisdicción del Municipio
Baruta, que hasta el 30 de junio de 1998 se
encuentren pendientes en la Dirección de
Catastro Municipal, gozarán del beneficio
consagrado en esta Ordenanza.
Artículo
4º: La Administración Tributaria
Municipal requerirá durante el mes de julio
de 1998, el pago de todos los intereses,
recargos y la actualización del impuesto, a
todos aquellos contribuyentes que para ese
mes no hayan tramitado la actualización de
los datos físicos o documentales de los
inmuebles ubicados en jurisdicción del
Municipio Baruta, pero el cálculo de los
mismos, se hará tomando en cuenta el nuevo
aforo aplicado al inmueble para el año l
998.
Artículo
5°: Esta Ordenanza entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado
Miranda, a los doce (12) días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Años
187 de la Independencia y 138 de la
Federación.
Ivonne
Attas
Presidente
del Concejo
Municipal
de Baruta
Pedro
Mena
Secretario
Municipal
Baruta,
18 de febrero de 1996
Publíquese
y Ejecútese
Regresar
|