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  Ordenanza de Incentivos Fiscales

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 76, Ordinal 3º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciona lo siguiente:

Artículo  lº: La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar a los contribuyentes o responsables del pago del impuesto sobre inmuebles urbanos, a efectuar la actualización de los datos físicos o documentales de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio Baruta, cuya actualización no se haya efectuado para el día 15 de noviembre de 1997.

Artículo 2º: A los fines de lograr el objeto descrito en el articulo que antecede, se establece un régimen excepcional y temporal, consistente en la eliminación de intereses y recargos que hayan podido generarse con motivo del incumplimiento de la obligación de pagar el impuesto sobre inmuebles urbanos causados hasta el cuarto trimestre de 1993, así como de una rebaja de veinticinco por ciento (25%) del impuesto actualizado, causado hasta el sexto bimestre de 1997, para todos aquellos contribuyentes o responsables que no hubieran actualizado los datos físicos o documentales del inmueble, ante la Dirección de Catastro Municipal y lo hagan antes del 30 de junio de 1998.
Al pagar el impuesto y actualizar sus registros dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, quedarán solventes con el Fisco Municipal en lo que se refiere a este impuesto.

Artículo 3º: Las actualizaciones de los datos físicos y documentales de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio Baruta, que hasta el 30 de junio de 1998 se encuentren pendientes en la Dirección de Catastro Municipal, gozarán del beneficio consagrado en esta Ordenanza.

Artículo 4º: La Administración Tributaria Municipal requerirá durante el mes de julio de 1998, el pago de todos los intereses, recargos y la actualización del impuesto, a todos aquellos contribuyentes que para ese mes no hayan tramitado la actualización de los datos físicos o documentales de los inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Baruta, pero el cálculo de los mismos, se hará tomando en cuenta el nuevo aforo aplicado al inmueble para el año l 998.

Artículo 5°: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Años 187 de la Independencia y  138 de la Federación.

Ivonne Attas
Presidente  del Concejo
Municipal de Baruta

Pedro Mena
Secretario Municipal

Baruta, 18 de febrero de 1996

Publíquese y Ejecútese

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