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  Ordenanza sobre Regulaciones y Condiciones para el Desarrollo de Areas e Inmuebles Municipales de Usos Educacionales Culturales y Recreacionales

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo siguiente:

Artículo 1: La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer las regulaciones y condiciones para el desarrollo de las Areas Espaciales e inmuebles Municipales destinados a usos Educacionales, Culturales y Recreacionales en jurisdicción del Municipio.

Artículo 2: En la determinación de las Areas Especiales e Inmuebles Municipales destinados a Usos Educacionales, Culturales y Recreacionales, el municipio se atendrá a la zonificación establecida de conformidad al plano urbanístico aprobado por las autoridades Municipales competentes.

Artículo 3: En relación a las Areas especiales, Educacionales, Culturales y Recreacionales ubicadas en Urbanizaciones que no hayan sido entregadas formalmente al mismo, se aplicará la Ordenanza para las cesiones al Municipio de las áreas Públicas de las Urbanizaciones y las otras normas que le sean aplicables.

Artículo 4: El Ejecutivo Municipal realizará el inventario físico de las Areas Espaciales e Inmuebles sujetas a regulación por la presente Ordenanza

Artículo 5: El Ejecutivo Municipal velará para que en las Areas Especiales e Inmuebles Municipales que sean de su dominio y estén destinados a usos Educativos, Culturales o Recreacionales, se desarrollen actividades o proyectos cónsonos con el uso a que están destinados.

Parágrafo Unico: El Ejecutivo Municipal adoptará las medidas necesarias para rescatar las Areas Espaciales e Inmuebles Municipales ocupados indebidamente por particulares así como los que se encuentran en aparente estado de abandono, para lo cual deberá contar con la intervención del Sindico Procurador Municipal.

Artículo 6: Para el desarrollo de actividades o proyectos adecuados al uso a que están destinadas la Areas Espaciales o Inmuebles Municipales, previstos en el articulo Primero de esta Ordenanza, el Municipio deberá tomar en cuenta su ubicación, y la existencia de otras unidades Educacionales, Culturales o Recreacionales en la zona y contar con la previa aprobación de la Comisión de Educación y Cultura y/o de la Cámara.

Artículo 7: Cuando exista diversidad de proyectos a desarrollarse en las Areas Especiales e Inmuebles Municipales a que se refiere el articulo primero de la presente Ordenanza, el Ejecutivo Municipal solicitará opinión a las Asociaciones de Vecinos interesadas. Dicha consulta se hará mediante que le remitirá el Alcalde fijándole un plazo para que emitan su opinión, que en todo caso no excederá de sesenta (60) días continuos.

Artículo 8: El Municipio en uso de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal, podrá dar en concesión a particulares Areas Espaciales e Inmuebles Municipales destinados por zonificación a Usos Educacionales, Culturales y recreacionales.

Artículo 9: Durante el primer semestre de cada ejercicio fiscal, el Ejecutivo Municipal determinará cuales son las Areas Espaciales e inmuebles Municipales destinados por zonificación a usos educacionales, Culturales y Recreacionales que la Cámara Municipal acuerde no explotar de forma directa.

Artículo 10: El procedimiento para el otorgamiento en concesión de las Areas Espaciales e Inmuebles Municipales, a que se refiere la presente Ordenanza, será el siguiente:

1.- Semestralmente la comisión de licitaciones publicará un aviso mediante el cual se hará un llamado a los interesados en obtener en concesión Areas Espaciales e Inmuebles Municipales con zonificación Educacional, Cultural y Recreacional a objeto de que acudan a las oficinas de dicha comisión y sobre las condiciones generales que regirán dicha participación.

2.- Obtenida la información correspondiente, los interesados dirigirán una comunicación a la Comisión de Licitaciones, en la cual manifestarán sus interés por participar en la Licitación de la concesión de uso de una determinada Area espacial o Inmueble Municipal.

3.- La comisión de Licitaciones abrirá el proceso licitatorio de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre Licitaciones del Municipio Barata.

4.- La convocatoria a participar en la licitación y el resultado de la misma se hará conocer mediante avisos publicados por lo menos en dos (2) de los diarios de circulación Nacional, durante dos (2) días como mínimo en cada Diario y de forma alterna.

Artículo 11: Además las condiciones establecidas en esta Ordenanza, para el otorgamiento en concesión de Areas espaciales e Inmuebles Municipales destinados por zonificación a Usos Educacionales, Culturales y Recreacionales deberán cumplirse las condiciones mínimas previstas en el Articulo 42 de la Ley Organiza de Régimen Municipal.

Artículo 12: Además de las condiciones mínimas establecidas en los Artículos anteriores, el Municipio podrá exigir otras que, a su juicio resultaren convenientes, tales como:

a.- Cupos de becas.

b.- Participación de la asociación de Vecinos en el régimen de Dirección y Administración.

c.- Aprobación por parte del Municipio de las tarifas por concepto de cobros.

d.- Otras.

Artículo 12: Una vez registrado el documento de la concesión, previa la constitución de las fianzas y garantías, el Ejecutivo Municipal podrá en posesión material del Area Espacial o Inmueble Municipal al concesionario mediante el levantamiento de un acta de recepción suscrita por el Alcalde y por el representante legal de la institución favorecida.

Artículo 13: El ejecutivo velará por el estricto cumplimiento de la obligaciones asumidas por el concesionario en el contrato de cencesión y en caso de incumplimiento por parte del concesionario solicitará anta la Cámara Municipal la derogatoria de la concesión y su remisión al municipio.

Artículo 14: Comuníquese y publíquese en la gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en Baruta al primer (01) día del mes de Octubre de 1.992

Años 181 de la Independencia y 133 de al Federación.

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