Artículo 1:
La presente Ordenanza, tiene por objeto
establecer las regulaciones y condiciones
para el desarrollo de las Areas Espaciales e
inmuebles Municipales destinados a usos
Educacionales, Culturales y Recreacionales en
jurisdicción del Municipio.
Artículo
2: En la determinación de las Areas
Especiales e Inmuebles Municipales destinados
a Usos Educacionales, Culturales y
Recreacionales, el municipio se atendrá a la
zonificación establecida de conformidad al
plano urbanístico aprobado por las
autoridades Municipales competentes.
Artículo
3: En relación a las Areas especiales,
Educacionales, Culturales y Recreacionales
ubicadas en Urbanizaciones que no hayan sido
entregadas formalmente al mismo, se aplicará
la Ordenanza para las cesiones al Municipio
de las áreas Públicas de las Urbanizaciones
y las otras normas que le sean aplicables.
Artículo
4: El Ejecutivo Municipal realizará el
inventario físico de las Areas Espaciales e
Inmuebles sujetas a regulación por la
presente Ordenanza
Artículo
5: El Ejecutivo Municipal velará para
que en las Areas Especiales e Inmuebles
Municipales que sean de su dominio y estén
destinados a usos Educativos, Culturales o
Recreacionales, se desarrollen actividades o
proyectos cónsonos con el uso a que están
destinados.
Parágrafo
Unico: El Ejecutivo Municipal adoptará
las medidas necesarias para rescatar las
Areas Espaciales e Inmuebles Municipales
ocupados indebidamente por particulares así
como los que se encuentran en aparente estado
de abandono, para lo cual deberá contar con
la intervención del Sindico Procurador
Municipal.
Artículo
6: Para el desarrollo de actividades o
proyectos adecuados al uso a que están
destinadas la Areas Espaciales o Inmuebles
Municipales, previstos en el articulo Primero
de esta Ordenanza, el Municipio deberá tomar
en cuenta su ubicación, y la existencia de
otras unidades Educacionales, Culturales o
Recreacionales en la zona y contar con la
previa aprobación de la Comisión de
Educación y Cultura y/o de la Cámara.
Artículo
7: Cuando exista diversidad de proyectos
a desarrollarse en las Areas Especiales e
Inmuebles Municipales a que se refiere el
articulo primero de la presente Ordenanza, el
Ejecutivo Municipal solicitará opinión a
las Asociaciones de Vecinos interesadas.
Dicha consulta se hará mediante que le
remitirá el Alcalde fijándole un plazo para
que emitan su opinión, que en todo caso no
excederá de sesenta (60) días continuos.
Artículo
8: El Municipio en uso de las
atribuciones y competencias que le confiere
la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
podrá dar en concesión a particulares Areas
Espaciales e Inmuebles Municipales destinados
por zonificación a Usos Educacionales,
Culturales y recreacionales.
Artículo
9: Durante el primer semestre de cada
ejercicio fiscal, el Ejecutivo Municipal
determinará cuales son las Areas Espaciales
e inmuebles Municipales destinados por
zonificación a usos educacionales,
Culturales y Recreacionales que la Cámara
Municipal acuerde no explotar de forma
directa.
Artículo
10: El procedimiento para el otorgamiento
en concesión de las Areas Espaciales e
Inmuebles Municipales, a que se refiere la
presente Ordenanza, será el siguiente:
1.-
Semestralmente la comisión de
licitaciones publicará un aviso mediante
el cual se hará un llamado a los
interesados en obtener en concesión
Areas Espaciales e Inmuebles Municipales
con zonificación Educacional, Cultural y
Recreacional a objeto de que acudan a las
oficinas de dicha comisión y sobre las
condiciones generales que regirán dicha
participación.
2.-
Obtenida la información correspondiente,
los interesados dirigirán una
comunicación a la Comisión de
Licitaciones, en la cual manifestarán
sus interés por participar en la
Licitación de la concesión de uso de
una determinada Area espacial o Inmueble
Municipal.
3.- La
comisión de Licitaciones abrirá el
proceso licitatorio de conformidad con lo
establecido en la Ordenanza sobre
Licitaciones del Municipio Barata.
4.- La
convocatoria a participar en la
licitación y el resultado de la misma se
hará conocer mediante avisos publicados
por lo menos en dos (2) de los diarios de
circulación Nacional, durante dos (2)
días como mínimo en cada Diario y de
forma alterna.
Artículo
11: Además las condiciones establecidas
en esta Ordenanza, para el otorgamiento en
concesión de Areas espaciales e Inmuebles
Municipales destinados por zonificación a
Usos Educacionales, Culturales y
Recreacionales deberán cumplirse las
condiciones mínimas previstas en el Articulo
42 de la Ley Organiza de Régimen Municipal.
Artículo
12: Además de las condiciones mínimas
establecidas en los Artículos anteriores, el
Municipio podrá exigir otras que, a su
juicio resultaren convenientes, tales como:
a.- Cupos
de becas.
b.-
Participación de la asociación de
Vecinos en el régimen de Dirección y
Administración.
c.-
Aprobación por parte del Municipio de
las tarifas por concepto de cobros.
d.- Otras.
Artículo
12: Una vez registrado el documento de la
concesión, previa la constitución de las
fianzas y garantías, el Ejecutivo Municipal
podrá en posesión material del Area
Espacial o Inmueble Municipal al
concesionario mediante el levantamiento de un
acta de recepción suscrita por el Alcalde y
por el representante legal de la institución
favorecida.
Artículo
13: El ejecutivo velará por el estricto
cumplimiento de la obligaciones asumidas por
el concesionario en el contrato de cencesión
y en caso de incumplimiento por parte del
concesionario solicitará anta la Cámara
Municipal la derogatoria de la concesión y
su remisión al municipio.
Artículo
14: Comuníquese y publíquese en la
gaceta Municipal.
Dado, firmado
y sellado en el Salón de sesiones del
Concejo Municipal del Municipio Baruta del
Estado Miranda, en Baruta al primer (01) día
del mes de Octubre de 1.992
Años 181 de
la Independencia y 133 de al Federación.