"En
cada Municipio habrá un Cronista, cuyas
funciones y requisitos de idoneidad para el
ejercicio del cargo, se establecerán en la
Ordenanza".
Dado
el mandato de la Ley y en virtud de que en la
actualidad el Municipio no cuenta con una
Ordenanza que regule las funciones y
requisitos para la designación del Cronista
Municipal, consideramos necesaria la
elaboración de un instrumento jurídico que
cumpla con dicho cometido.
El
Proyecto que se presenta a consideración del
Concejo Municipal, no solo incluye las
atribuciones y los requisitos que deberá
llenar el aspirante al cargo de Cronista
Municipal, sino que igualmente comprende
otras normas que consideramos importantes y
necesarias de incluir dentro de este texto
legal, por lo cual se indica el Artículo
1°, que el objeto de la Ordenanza es el
establecer las normas que regularán el cargo
de Cronista Municipal.
La
propuesta contenida en este Proyecto,
determina que el Cronista Municipal sea
designado por el Concejo Municipal (Artículo
2) dentro de los sesenta (60) días continuos
posteriores a la instalación del Concejo,
mediante Acuerdo publicado en la Gaceta
Municipal.
Igualmente
se establece, que el Cronista Municipal
durará en sus funciones todo el período
municipal, pudiendo ser reelecto por Acuerdo
del Concejo.
En
su Art. 3°, el Proyecto incluye dos
modalidades a seguir por el Concejo Municipal
para la designación del Cronista, una
mediante concurso, para el cual los
aspirantes deberán llenar los requisitos que
se exigen en el numeral 1 de este Artículo y
otra, mediante designación directa del
Concejo Municipal, que procederá, en el caso
que el concurso sea declarado desierto.
En
el Artículo 4°, se enuncian las
causales para la destitución del Cronista
Municipal, lo que se hará mediante Acuerdo
debidamente motivado por el Concejo
Municipal, previo el cumplimiento del
procedimiento disciplinario respectivo; ello
implica, que para su destitución se requiere
la apertura del respectivo expediente, que se
deberá instruir con la audiencia del
interesado.
En
el Artículo 5°, se incluyen las
atribuciones y deberes del Cronista
Municipal, entre otras, investigar la
historia y tradiciones del municipio;
cooperar en la vigilancia y conservación de
los monumentos históricos y ambientales de
la entidad; contribuir con el fomento de los
valores culturales; organizar y custodiar el
archivo histórico del municipio; realizar
las actividades que demande la defensa del
patrimonio histórico; elaborar los estudios
y artículos relacionados con la historia y
tradiciones del municipio, a los fines de su
publicación y divulgación.
El
Artículo 6° señala su condición de
funcionario público, que depende
directamente del Concejo Municipal. Asimismo
se destaca que contará con el apoyo técnico
y secretarial de la Secretaría del Concejo y
del Despacho del Alcalde, a los fines del
cabal desempeño de sus funciones.
Se
establece la posibilidad de que anualmente el
Concejo Municipal proponga al Alcalde el plan
de publicaciones (Art. 8°) de los trabajos
realizados por el Cronista Municipal, estando
obligado el Alcalde a tomar las medidas de
carácter presupuestario necesarias para
tales fines.
Finalmente
se incluye una Disposición Transitoria
(Art.9°) referida a la designación del
Cronista Municipal para lo que resta del
presente período municipal, lo cual deberá
hacer el Concejo Municipal dentro de los
sesenta (60) días continuos siguientes a la
publicación de la Ordenanza en la Gaceta
Municipal.
Artículo
1°.- La presente Ordenanza tiene por
objeto establecer las normas que regularán
el cargo de Cronista Municipal de conformidad
a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Artículo
2°.- El cargo de Cronista Municipal es
el mismo cargo que con la denominación de
Cronista de la Ciudad, fue creado mediante
Ordenanza creada por el Concejo Municipal de
Baruta.
Artículo
3°-- El Cronista Municipal será
designado por el Concejo Municipal dentro de
los sesenta (60) días continuos posteriores
a la instalación del Concejo, mediante
Acuerdo del Concejo debidamente publicado en
la Gaceta Municipal.
Artículo
4°.- El Cronista Municipal será elegido
por el Concejo Municipal de las siguientes
maneras:
1.-)
Por certamen o concurso público promovido
dentro del lapso indicado en el Artículo
anterior. En tal caso se exigirá a los
aspirantes los siguientes requisitos:
a)
Nacionalidad venezolana
b)
Mayor de edad
c)
Estar residenciado en el Municipio Baruta
por un tiempo no menor cinco (5) años
ininterrumpidos anteriores al año
correspondiente al concurso.
d)
Ser autor de algún trabajo histórico
importante, referido al Municipio Baruta
en general.
Para
la calificación del aspirante se tendrá
en cuenta el mérito y número de otras
producciones literarias o históricas,
publicadas por intermedio de la cátedra,
la tribuna, la imprenta, la radio o la
televisión y que estén especialmente
relacionadas con la investigación y
análisis históricos referentes al
Municipio Baruta, en sus diversas
manifestaciones culturales, tales como
tradiciones, leyendas o folklore.
El
jurado del concurso estará constituido por
cinco (5) personas designadas por el Concejo
Municipal, preferentemente representantes de
los organismos o instituciones culturales,
públicas o privadas del Municipio Baruta.
La
convocatoria del concurso la efectuará el
Concejo mediante Acuerdo Especial publicado
en la Gaceta Municipal y dos (2) diarios de
amplia circulación en el Municipio Baruta.
2.-) En
caso de ser declarado desierto el concurso,
el Concejo Municipal procederá a su
designación directa, mediante el Acuerdo
respectivo.
Parágrafo
Unico: Las ausencias absolutas o
temporales superiores a seis (6) meses del
Cronista Municipal, serán suplidas por un
Cronista Municipal Interino, designado por el
Concejo Municipal mediante Acuerdo publicado
en la Gaceta Municipal o mediante concurso,
en los términos indicados en el numeral 1 de
este Artículo.
Artículo
5°- El Cronista Municipal podrá ser
destituido, mediante Acuerdo razonado del
Concejo Municipal y previo el cumplimiento
del procedimiento disciplinario respectivo,
por las siguientes causales:
a)
Abandono o incumplimiento injustificado
de sus obligaciones.
b)
Conducta antisocial o reñida con los
principios de la convivencia ciudadana
c)
Ausencia del Municipio por un lapso
superior a seis (6) meses ininterrumpidos
sin causa justificada o sin el previo
conocimiento y aprobación del Concejo
Municipal.
d)
Las demás causales para la destitución
de los funcionarios públicos
municipales, previstas en la Ordenanza de
Administración del Personal al Servicio
del Municipio Baruta, en cuanto le fueren
aplicables.
Artículo
6°.- Son atribuciones y deberes del
Cronista Municipal:
a)
Investigar la historia y las tradiciones
del Municipio Baruta
b)
Cooperar con los organismos públicos en
la vigilancia y conservación de los
monumentos históricos y ambientales del
Municipio.
c)
Contribuir a la preservación y fomento
de los valores culturales del Municipio,
d)
Organizar y custodiar el archivo
histórico del Municipio.
e)
Elaborar estudios y artículos
relacionados con la historia y
tradiciones del Municipio Baruta, a los
fines de su publicación y divulgación.
f)
Someter a la consideración del Concejo
Municipal las iniciativas útiles para el
ejercicio de su cargo y el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
g)
Realizar, dentro del espíritu de la
presente Ordenanza, las actividades que
demande la defensa del patrimonio
histórico del Municipio.
h)
Intervenir en las sesiones del Concejo
cuando sea convocado al efecto, en las
que se traten asuntos específicamente
relacionados con las materias de su
competencia o los deberes o atribuciones
a él encomendados.
i)
Emitir opiniones y juicios críticos en
las materias de su competencia, de los
cuales es el único responsable, sin que
por ello el Concejo Municipal se
considere obligado a solidarizarse con
aquellos.
Artículo
7°.- El Cronista Municipal tiene
carácter de funcionario público municipal y
dependerá directamente del Concejo
Municipal. El Cronista Municipal contará con
el apoyo técnico y secretarial de la
Secretaría del Concejo, a los efectos del
desempeño de sus funciones e igualmente
podrá solicitar la colaboración del
Alcalde, de la Sindicatura Municipal y de las
Juntas Parroquiales a tales fines.
Artículo
8°.- El Cronista Municipal tendrá libre
acceso a los archivos y acervo documental del
Municipio.
Artículo
9°.- Anualmente el Concejo Municipal
propondrá al Alcalde el plan de
publicaciones de trabajos o estudios
realizados por el Cronista Municipal de
conformidad a lo dispuesto en el literal
"e" del Artículo 6° de esta
Ordenanza, a los fines de su divulgación a
través de la imprenta o la prensa.
El
Alcalde adoptará las medidas de carácter
presupuestario que sean necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Artículo, e igualmente para el pago del
sueldo que corresponda al Cronista Municipal.