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  Ordenanza Sobre Cronista Municipal

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Municipio Baruta

Exposicion de Motivos
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Disposicion Transitoria
Capítulo III: Disposición Final


Exposicion de Motivos

La Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 187 establece:

"En cada Municipio habrá un Cronista, cuyas funciones y requisitos de idoneidad para el ejercicio del cargo, se establecerán en la Ordenanza".

Dado el mandato de la Ley y en virtud de que en la actualidad el Municipio no cuenta con una Ordenanza que regule las funciones y requisitos para la designación del Cronista Municipal, consideramos necesaria la elaboración de un instrumento jurídico que cumpla con dicho cometido.

El Proyecto que se presenta a consideración del Concejo Municipal, no solo incluye las atribuciones y los requisitos que deberá llenar el aspirante al cargo de Cronista Municipal, sino que igualmente comprende otras normas que consideramos importantes y necesarias de incluir dentro de este texto legal, por lo cual se indica el Artículo 1°, que el objeto de la Ordenanza es el establecer las normas que regularán el cargo de Cronista Municipal.

La propuesta contenida en este Proyecto, determina que el Cronista Municipal sea designado por el Concejo Municipal (Artículo 2) dentro de los sesenta (60) días continuos posteriores a la instalación del Concejo, mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Municipal.

Igualmente se establece, que el Cronista Municipal durará en sus funciones todo el período municipal, pudiendo ser reelecto por Acuerdo del Concejo.

En su Art. 3°, el Proyecto incluye dos modalidades a seguir por el Concejo Municipal para la designación del Cronista, una mediante concurso, para el cual los aspirantes deberán llenar los requisitos que se exigen en el numeral 1 de este Artículo y otra, mediante designación directa del Concejo Municipal, que procederá, en el caso que el concurso sea declarado desierto.

En el Artículo 4°, se enuncian las causales para la destitución del Cronista Municipal, lo que se hará mediante Acuerdo debidamente motivado por el Concejo Municipal, previo el cumplimiento del procedimiento disciplinario respectivo; ello implica, que para su destitución se requiere la apertura del respectivo expediente, que se deberá instruir con la audiencia del interesado.

En el Artículo 5°, se incluyen las atribuciones y deberes del Cronista Municipal, entre otras, investigar la historia y tradiciones del municipio; cooperar en la vigilancia y conservación de los monumentos históricos y ambientales de la entidad; contribuir con el fomento de los valores culturales; organizar y custodiar el archivo histórico del municipio; realizar las actividades que demande la defensa del patrimonio histórico; elaborar los estudios y artículos relacionados con la historia y tradiciones del municipio, a los fines de su publicación y divulgación.

El Artículo 6° señala su condición de funcionario público, que depende directamente del Concejo Municipal. Asimismo se destaca que contará con el apoyo técnico y secretarial de la Secretaría del Concejo y del Despacho del Alcalde, a los fines del cabal desempeño de sus funciones.

Se establece la posibilidad de que anualmente el Concejo Municipal proponga al Alcalde el plan de publicaciones (Art. 8°) de los trabajos realizados por el Cronista Municipal, estando obligado el Alcalde a tomar las medidas de carácter presupuestario necesarias para tales fines.

Finalmente se incluye una Disposición Transitoria (Art.9°) referida a la designación del Cronista Municipal para lo que resta del presente período municipal, lo cual deberá hacer el Concejo Municipal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación de la Ordenanza en la Gaceta Municipal.

El Concejo del Municipio Baruta, en uso de sus facultades legales, SANCIONA la siguiente:

Ordenanza Sobre Cronista Municipal

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regularán el cargo de Cronista Municipal de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Artículo 2°.- El cargo de Cronista Municipal es el mismo cargo que con la denominación de Cronista de la Ciudad, fue creado mediante Ordenanza creada por el Concejo Municipal de Baruta.

Artículo 3°-- El Cronista Municipal será designado por el Concejo Municipal dentro de los sesenta (60) días continuos posteriores a la instalación del Concejo, mediante Acuerdo del Concejo debidamente publicado en la Gaceta Municipal.

Artículo 4°.- El Cronista Municipal será elegido por el Concejo Municipal de las siguientes maneras:

1.-) Por certamen o concurso público promovido dentro del lapso indicado en el Artículo anterior. En tal caso se exigirá a los aspirantes los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad venezolana

b) Mayor de edad

c) Estar residenciado en el Municipio Baruta por un tiempo no menor cinco (5) años ininterrumpidos anteriores al año correspondiente al concurso.

d) Ser autor de algún trabajo histórico importante, referido al Municipio Baruta en general.
Para la calificación del aspirante se tendrá en cuenta el mérito y número de otras producciones literarias o históricas, publicadas por intermedio de la cátedra, la tribuna, la imprenta, la radio o la televisión y que estén especialmente relacionadas con la investigación y análisis históricos referentes al Municipio Baruta, en sus diversas manifestaciones culturales, tales como tradiciones, leyendas o folklore.

El jurado del concurso estará constituido por cinco (5) personas designadas por el Concejo Municipal, preferentemente representantes de los organismos o instituciones culturales, públicas o privadas del Municipio Baruta.

La convocatoria del concurso la efectuará el Concejo mediante Acuerdo Especial publicado en la Gaceta Municipal y dos (2) diarios de amplia circulación en el Municipio Baruta.
2.-) En caso de ser declarado desierto el concurso, el Concejo Municipal procederá a su designación directa, mediante el Acuerdo respectivo.

Parágrafo Unico: Las ausencias absolutas o temporales superiores a seis (6) meses del Cronista Municipal, serán suplidas por un Cronista Municipal Interino, designado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Municipal o mediante concurso, en los términos indicados en el numeral 1 de este Artículo.

Artículo 5°- El Cronista Municipal podrá ser destituido, mediante Acuerdo razonado del Concejo Municipal y previo el cumplimiento del procedimiento disciplinario respectivo, por las siguientes causales:

a) Abandono o incumplimiento injustificado de sus obligaciones.

b) Conducta antisocial o reñida con los principios de la convivencia ciudadana

c) Ausencia del Municipio por un lapso superior a seis (6) meses ininterrumpidos sin causa justificada o sin el previo conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.

d) Las demás causales para la destitución de los funcionarios públicos municipales, previstas en la Ordenanza de Administración del Personal al Servicio del Municipio Baruta, en cuanto le fueren aplicables.

Artículo 6°.- Son atribuciones y deberes del Cronista Municipal:

a) Investigar la historia y las tradiciones del Municipio Baruta

b) Cooperar con los organismos públicos en la vigilancia y conservación de los monumentos históricos y ambientales del Municipio.

c) Contribuir a la preservación y fomento de los valores culturales del Municipio,

d) Organizar y custodiar el archivo histórico del Municipio.

e) Elaborar estudios y artículos relacionados con la historia y tradiciones del Municipio Baruta, a los fines de su publicación y divulgación.

f) Someter a la consideración del Concejo Municipal las iniciativas útiles para el ejercicio de su cargo y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

g) Realizar, dentro del espíritu de la presente Ordenanza, las actividades que demande la defensa del patrimonio histórico del Municipio.

h) Intervenir en las sesiones del Concejo cuando sea convocado al efecto, en las que se traten asuntos específicamente relacionados con las materias de su competencia o los deberes o atribuciones a él encomendados.

i) Emitir opiniones y juicios críticos en las materias de su competencia, de los cuales es el único responsable, sin que por ello el Concejo Municipal se considere obligado a solidarizarse con aquellos.

Artículo 7°.- El Cronista Municipal tiene carácter de funcionario público municipal y dependerá directamente del Concejo Municipal. El Cronista Municipal contará con el apoyo técnico y secretarial de la Secretaría del Concejo, a los efectos del desempeño de sus funciones e igualmente podrá solicitar la colaboración del Alcalde, de la Sindicatura Municipal y de las Juntas Parroquiales a tales fines.

Artículo 8°.- El Cronista Municipal tendrá libre acceso a los archivos y acervo documental del Municipio.

Artículo 9°.- Anualmente el Concejo Municipal propondrá al Alcalde el plan de publicaciones de trabajos o estudios realizados por el Cronista Municipal de conformidad a lo dispuesto en el literal "e" del Artículo 6° de esta Ordenanza, a los fines de su divulgación a través de la imprenta o la prensa.

El Alcalde adoptará las medidas de carácter presupuestario que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo, e igualmente para el pago del sueldo que corresponda al Cronista Municipal.

Capítulo II
Disposicion Transitoria

Artículo 10°.- A los fines de la aplicación de esta Ordenanza, el Concejo Municipal designará al Cronista Municipal que ejercerá dicho cargo durante el tiempo que resta del presente período municipal, dentro de los sesenta días continuos a la publicación de esta Ordenanza en la Gaceta Municipal.

Capítulo III
Disposición Final

Artículo 11°.- la presente Ordenanza deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Baruta.

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