Reglamento sobre
Consultas Públicas en materia de Proyecto, y
Estudio de Ordenación Urbanística República de
Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
La
Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda,
Gloria Lizarraga de Capriles, en uso de las
atribuciones que le confieren los Ordinales 1º,
3º, 8º, 14º y 17º del Artículo 74 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal y el Artículo 37
de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
Considerando
Que el
Artículo 38 de la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística regula el procedimiento de
información y consulta pública de los planes de
Desarrollo Urbano Local una vez que el Proyecto
respectivo esté elaborado.
Considerando
Que es
necesario instrumentar mecanismos de
participación ciudadana no solo durante el
procedimiento de elaboración de los Planes de
Desarrollo Urbano Local, sino de los Proyectos de
Ordenación o Reordenación Urbana y de Proyectos
de Zonificación o Rezonificación de
determinadas áreas urbanas
Considerando
Que a
tal efecto deben regularse mecanismos de Consulta
Pública a los fines de que los interesados
puedan presentar ordenadamente sus criterios y
observaciones respecto de los Proyectos y
Estudios Preliminares correspondientes.
Dicta el
Siguiente Reglamento sobre Consultas Públicas en
Materia de Proyectos y Estudios de Ordenación
Urbanística:
Artículo
1.- Durante el proceso de elaboración de
Planes de Desarrollo Urbano Local, de
Proyectos de Ordenación o Reordenación
Urbana o de Proyectos de Zonificación o
Rezonificación de determinadas áreas
urbanas, y antes de que se realice la
consulta a que se refiere el Artículo 38 de
la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística,
la Oficina local de Planeamiento Urbano
(OLPU), si lo estima conveniente, podrá
someter los proyectos y estudios preliminares
correspondientes, a Consulta Pública a los
efectos de recabar la opinión de los
interesados con anterioridad a la
elaboración del Plan o Proyecto definitivo.
Artículo
2.- En caso de decidirse la realización
de la Consulta Pública a que se refiere el
Artículo anterior, la Oficina Local de
Planeamiento Urbano (OLPU) convocará a los
interesados a presentar por escrito sus
criterios y observaciones sobre el Proyecto o
Estudio, a cuyo efecto indicará en la
convocatoria, el plazo destinado a ello y la
oficina en la cual estará a disposición de
los interesados el texto del Proyecto o
Estudio, con indicación de las horas de
consulta. Dicha convocatoria podrá
realizarse según los casos, mediante
notificación enviada a la Asociación de
Vecinos correspondiente, cuya Directiva
deberá colocar el texto de la misma en
lugares públicos de la Urbanización o
Barrio correspondiente y en la sede de la
Asociación o, mediante aviso publicado en el
periódico de mayor circulación en el Area
Metropolitana de Caracas.
Artículo
3.- A los efectos de la Consulta Pública
prevista en el Artículo 1º de este
Reglamento, se considerarán interesados a
los propietarios, arrendatarios u ocupantes
legítimos de los inmuebles ubicados en el
área objeto del Proyecto o Estudio, las
Asociaciones de Vecinos que existan en la
Urbanización o Barrio, comprendidos en el
área mencionada, así como cualquier otra
Organización o Asociación de Residentes,
Vecinos, Propietarios o Domiciliados del
área en cuestión.
Artículo
4.- Las observaciones y opiniones que
formulen los interesados en relación a los
Estudios o Proyectos, no tendrán carácter
vinculante para la Oficina Local de
Planeamiento Urbano (OLPU), ni su falta de
aceptación dará lugar a recurso o reclamo
alguno, salvo que se trate de violación al
orden urbanístico establecido en la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística, caso
en el cual la actuación de la Autoridad
Municipal se regulará de conformidad con la
legislación aplicable.
Dado,
firmado y sellado en el Despacho de la Alcalde
del Municipio Baruta, a los 05 días del mes de
Septiembre de 1.991.
Año 181
de la Independencia y 132 de la Federación.
Gloria
Lizarraga de Capriles
Alcalde del
Municipio Baruta
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