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  Reglamento sobre Consultas Públicas en materia de Proyecto, y Estudio de Ordenación Urbanística

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

La Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, Gloria Lizarraga de Capriles, en uso de las atribuciones que le confieren los Ordinales 1º, 3º, 8º, 14º y 17º del Artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el Artículo 37 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Considerando

Que el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística regula el procedimiento de información y consulta pública de los planes de Desarrollo Urbano Local una vez que el Proyecto respectivo esté elaborado.

Considerando

Que es necesario instrumentar mecanismos de participación ciudadana no solo durante el procedimiento de elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano Local, sino de los Proyectos de Ordenación o Reordenación Urbana y de Proyectos de Zonificación o Rezonificación de determinadas áreas urbanas

Considerando

Que a tal efecto deben regularse mecanismos de Consulta Pública a los fines de que los interesados puedan presentar ordenadamente sus criterios y observaciones respecto de los Proyectos y Estudios Preliminares correspondientes.

Dicta el Siguiente Reglamento sobre Consultas Públicas en Materia de Proyectos y Estudios de Ordenación Urbanística:

Artículo 1.- Durante el proceso de elaboración de Planes de Desarrollo Urbano Local, de Proyectos de Ordenación o Reordenación Urbana o de Proyectos de Zonificación o Rezonificación de determinadas áreas urbanas, y antes de que se realice la consulta a que se refiere el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la Oficina local de Planeamiento Urbano (OLPU), si lo estima conveniente, podrá someter los proyectos y estudios preliminares correspondientes, a Consulta Pública a los efectos de recabar la opinión de los interesados con anterioridad a la elaboración del Plan o Proyecto definitivo.

Artículo 2.- En caso de decidirse la realización de la Consulta Pública a que se refiere el Artículo anterior, la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU) convocará a los interesados a presentar por escrito sus criterios y observaciones sobre el Proyecto o Estudio, a cuyo efecto indicará en la convocatoria, el plazo destinado a ello y la oficina en la cual estará a disposición de los interesados el texto del Proyecto o Estudio, con indicación de las horas de consulta. Dicha convocatoria podrá realizarse según los casos, mediante notificación enviada a la Asociación de Vecinos correspondiente, cuya Directiva deberá colocar el texto de la misma en lugares públicos de la Urbanización o Barrio correspondiente y en la sede de la Asociación o, mediante aviso publicado en el periódico de mayor circulación en el Area Metropolitana de Caracas.

Artículo 3.- A los efectos de la Consulta Pública prevista en el Artículo 1º de este Reglamento, se considerarán interesados a los propietarios, arrendatarios u ocupantes legítimos de los inmuebles ubicados en el área objeto del Proyecto o Estudio, las Asociaciones de Vecinos que existan en la Urbanización o Barrio, comprendidos en el área mencionada, así como cualquier otra Organización o Asociación de Residentes, Vecinos, Propietarios o Domiciliados del área en cuestión.

Artículo 4.- Las observaciones y opiniones que formulen los interesados en relación a los Estudios o Proyectos, no tendrán carácter vinculante para la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU), ni su falta de aceptación dará lugar a recurso o reclamo alguno, salvo que se trate de violación al orden urbanístico establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, caso en el cual la actuación de la Autoridad Municipal se regulará de conformidad con la legislación aplicable.

Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Alcalde del Municipio Baruta, a los 05 días del mes de Septiembre de 1.991.

Año 181 de la Independencia y 132 de la Federación.

Gloria Lizarraga de Capriles
Alcalde del Municipio Baruta

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