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  Ordenanza de Comercio Ambulante y Eventual del Municipio Baruta

República de Venezuela
Estado Miranda
Municipio Baruta

El Concejo Municipal de Baruta, del Estado Miranda, en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo siguiente:

Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: De Las Autorizaciones
Capítulo III: De La Patente
Capítulo IV: De Las Exenciones y Exoneraciones
Capítulo V: De Las Sanciones
Capítulo VI: De Los Recursos
Capítulo VII: Disposiciones Transitorias

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1°: Las actividades de Comercio Ambulante y Eventual, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedan sometidas a las disposiciones de esta Ordenanza y al pago de la patente que la misma establece.

Artículo 2°: Se consideran comercio ambulante la actividad comercial realizada en forma continua, en instalaciones removibles colocadas en lugares públicos o abiertos al público, sean de dominio público o propiedad privada, así como la venta de bienes o servicios realizada en forma domiciliaria.

Artículo 3°: Se consideran comercio eventual la actividad comercial realizada en determinadas épocas del año, en instalaciones removibles colocadas en lugares públicos o abiertos al público, sean de dominio público o propiedad privada y que no estén estructuralmente construidos como locales comerciales.

Artículo 4°: La Gerencia de Planificación y Diseño Urbano determinará los sectores del Municipio en los que pueden localizarse las actividades de comercio ambulante y eventual; la delimitación y especificación de calles, avenidas y demás lugares donde puedan instalarse quioscos, puestos fijos u otras estructuras removibles, así como el horario de estas actividades en razón del orden público y la tranquilidad ciudadana, todo lo cual se establecerá en el Reglamento de esta Ordenanza.

En ningún caso se permitirán actividades que perjudiquen la salud o atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 5°: Será de la responsabilidad y competencia del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), la vigencia y aplicación de esta Ordenanza, así como la fiscalización y recaudación del Impuesto en ellas establecido, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde, en su condición de máxima autoridad administrativa.

Artículo 6°: Los tributos y multas causadas por los ejercicios de cualesquiera de las actividades reguladas por la presente Ordenanza, se expresarán en Unidades Tributarias (U.T.), fijadas anualmente mediante resolución por la Administración Tributaria Nacional.

Capítulo II
De Las Autorizaciones

Artículo 7°: Toda persona que desee ejercer cualesquiera de las actividades señaladas en el Artículo 1 ° de esta Ordenanza, deberá inscribirse en el registro de Comercio Ambulante y Eventual que al efecto llevará la Administración Tributaria Municipal, mediante formulario suministrado por ésta, previo pago de la tasa e impuestos respectivos y aprobación de la autorización correspondiente.

Parágrafo Primero: La inscripción en el Registro de Comercio Ambulante y Eventual causará una tasa equivalente a dos (2) Unidades Tributarias (U.T.).

Parágrafo Segundo: La autorización de funcionamiento indicada en éste artículo, deberá ser renovada anualmente y su tramitación causará una tasa equivalente a una (1) Unidad Tributaria (U.T.).

Parágrafo Tercero: Se deroga parcialmente, en lo que respecta a las tasas de tramitación de inscripción o renovación previstas en este artículo, cualquier disposición contenida en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos.

Artículo 8°: La solicitud para obtener la autorización deberá contener el nombre y apellido del interesado, su número de cédula de identidad, su dirección personal, el tipo de actividad a explotar, la forma sea ambulante o eventual, la ubicación del sector donde la misma se pretende desarrollar y cualesquiera otros requisitos que exija la autoridad y que se establecerán en el Reglamento de esta Ordenanza.

Artículo 9°: Recibida la solicitud y demás recaudos, el Servicio Municipal de Administración Tributaria la admitirá y procederá a numerarla por orden de ingreso, dejando constancia de la fecha de recepción, y formará el respectivo expediente, el cual pasara de inmediato a la Gerencia de Planificación y Diseño Urbano quien, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del expediente, emitirá su opinión por escrito y devolverá el expediente al Servicio Municipal de Administración Tributaria.

Parágrafo Unico: Cuando el expendio Ambulante o Eventual pretenda instalarse en un espacio del dominio público, la Gerencia de Planificación y Diseño Urbano remitirá el expediente junto con su opinión a la Cámara Municipal, quien, previo informe elaborado por la Comisión de Urbanismo, tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del expediente para pronunciarse sobre la concesión de uso del espacio publicó del que se trate y lo remitirá al Servicio Municipal de Administración Tributaria.

Artículo 10: El Servicio Municipal de Administración Tributaria, previo estudio de la opinión emitida por la Gerencia de Planificación y Diseño Urbano decidirá mediante Resolución motivada sobre la solicitud, concediendo o negando la autorización en un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que se recibió el expediente de la Gerencia antes mencionada.

Artículo 11: La autorización indicará:

1) La identificación del interesado con una fotografía del mismo debidamente sellada, de manera que una parte del sello quede estampada sobre el formato escrito de la autorización y la otra parte sobre la fotografía.

2) El monto de la Patente que corresponda pagar.

3) La indicación de la actividad autorizada.

4) La ubicación del sector y localización del sitio donde la actividad será realizada.

Artículo 12: Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulante tendrán como máximo un (1) año de duración, pudiendo ser renovadas por períodos iguales. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio Eventual estarán limitadas al período o temporada para el cual fueron solicitadas, no pudiendo exceder del término de los tres (3) meses.

Parágrafo Primero: La aprobación por parte de la Administración Tributaria Municipal de la solicitud para ejercer el Comercio Ambulante o Eventual, quedará sujeta al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por esta Ordenanza.

Parágrafo Segundo: El Municipio se reserva el derecho de reubicar cualquier Expendio Ambulante o Eventual antes del vencimiento de la autorización, sin indemnización alguna al autorizado, cuando así lo requieran los intereses de la comunidad o del Municipio, sin perjuicio del cumplimiento del procedimiento respectivo.

Parágrafo Tercero: El ejercicio del Comercio Ambulante o Eventual. en jurisdicción del Municipio Baruta, causará el pago del impuesto previsto en esta Ordenanza, independientemente de que la actividad esté autorizada o no, sin que la recepción del pago del impuesto por parte de la Administración Tributaria Municipal implique. una autorización al funcionamiento del Expendio Ambulante o Eventual.

Artículo 13: Para retirar la autorización correspondiente, el contribuyente deberá demostrar haber enterado en una Oficina Recaudadora de Fondos Municipales, el monto de la patente que le corresponde cancelar.

Capítulo III
De La Patente

Artículo 14: Las instalaciones dedicadas al Comercio Ambulante deberán cumplir con las dimensiones que al efecto de establecerá en el Reglamento de esta Ordenanza.

Artículo 15: El Horario de funcionamiento de los Comercios Ambulantes y Eventuales será de seis antes meridiem (6:00 a.m.) hasta las doce post meridiem (12:00 p.m.). Aquellos establecimientos que requieren laborar después del horario establecido en este Artículo, deberán solicitar a la Administración Tributaria Municipal una Extensión de Horarto, anexando los siguientes recaudos: solicitud de Extensión de Horario, autorización de Expendio Ambulante o Eventual y comprobante de pago del recargo de Patente.

Parágrafo Unico: La Extensión de Horario, causará un recargo a la Patente, del equivalente a veinticinco (25) Unidades Tributarias (U.T.), por hora de funcionamiento posterior a las doce post meridiem (12 p.m.). Las fracciones de hora serán consideradas como una (1) hora completa. El recargo será pagadero anualmente.

Artículo 16: Toda persona que ejerza el Comercio Ambulante o Eventual debe llevar su contabilidad en un libro en el que se asentará las ventas diarias y detallará las compras, indicando fecha, proveedor, concepto y monto de las mismas.

Parágrafo Primero: El libro mencionado en este artículo deberá ser presentado por el interesado a la Administración Tributaria Municipal al momento de inscribirse en el Registro de Comercio Ambulante y Eventual y al solicitar la renovación de autorización de funcionamiento, con el objeto de ser debidamente aperturado, sellado y foliado.

Parágrafo Segundo: Los Expendios Ambulantes o Eventuales que tuvieren autorización de funcionamiento previa a esta Ordenanza, tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma para cumplir con el requisito previsto en este artículo.

Artículo 17: Todo Expendio de ventas Ambulantes o Eventuales deberá ser atendido por quienes hayan sido autorizados al efecto. Los menores de edad deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Tutelar del Menor.

Artículo 18: Las actividades de Comercio Ambulante causarán un impuesto de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Kioscos de periódicos, revistas, golosinas, Stands, Módulos de Venta y similares, cuyas ventas anuales en el período inmediatamente anterior superen las mil (1.000) Unidades Tributarias pagarán una y un décimo (1.1) de Unidades Tributarias (U.T.) mensuales.

b) Carros de Perros Calientes, Hamburguesas, Donas, Dulces, Jugos y similares, pagarán cuatro (4) Unidades Tributarias (U.T.) mensuales.

c) Trailers, Remolques, Carretas, Locales adaptados fácilmente removibles y similares pagarán cinco (5) Unidades Tributarias (U.T.) mensuales.

Parágrafo Primero: El monto del Impuesto causado, será pagadero los cinco (5) primeros días de cada trimestre.

Parágrafo Segundo: Aquellos contribuyentes que antes del 1 ° de febrero de cada año cancelen la totalidad del impuesto anual previsto en este Artículo tendrán una rebaja del 10% del monto del impuesto correspondiente.

Artículo 19: Los contribuyentes a quienes se refiere el literal a) del artículo anterior deberán pagar un complemento del impuesto conforme a la siguiente escala: dos por ciento (2%) de la porción de los ingresos, ventas u operaciones brutas superiores a dos mil quinientas (2.500) Unidades Tributarias (U.T.) e iguales o inferiores a dos mil setecientas cincuenta (2.750); tres por ciento (3%) de la porción de los ingresos, ventas u operaciones brutas superiores a dos mil setecientas cincuenta (2.750) Unidades Tributarias (U.T.) e iguales o inferiores a tres mil (3.000); cuatro por ciento (4%) de la porción de los ingresos, ventas u operaciones brutas superiores a tres mil (3.000) Unidades Tributarias (U.T.) e iguales a tres mil doscientas cincuenta (3.250) y cinco por ciento (5%) de la porción de los ingresos, ventas u operaciones brutas superiores a tres mil doscientas cincuenta (3.250) Unidades Tributarias (U.T.).

Parágrafo Unico: Este pago deberá efectuarse antes del 31 de enero del año siguiente.

Artículo 20: Los contribuyentes a quienes se refiere los literales b) y c) del Artículo 18 deberán pagar un complemento del impuesto conforme a la siguiente escala: dos por ciento (2%) de la porción de los ingresos, ventas u operaciones brutas superiores a mil quinientas (1.500) Unidades Tributarias (U.T.) e iguales o inferiores a mil setecientas cincuenta (1.750); tres por ciento (3%) de la porción de los ingresos, ventas u operaciones brutas superiores a mil setecientas cincuenta (1.750) Unidades Tributarias (U.T.) e iguales o inferiores a dos mil (2.000); cuatro per ciento (4%) de la porción de los ingresos, ventas u operaciones brutas superiores a dos mil (2.000) Unidades Tributarias e iguales o inferiores a dos mil doscientas cincuenta (2.250) y cinco por ciento (5%) de la porción de los ingresos, ventas u operaciones brutas superiores a dos mil doscientas cincuenta (2.250) Unidades Tributarias (U.T).

Parágrafo Unico: Este pago deberán efectuarse antes del 31 de enero del año siguiente.

Artículo 21: Las actividades de Comercio Eventual causarán una Patente mensual de cinco (5) Unidades Tributarias (U.T.), pagaderas anticipadamente; en los casos de que el establecimiento Comercial Eventual esté dividido en puestos de venta, stands, kioscos u otras unidades independientes, la Patente será de cinco (5) Unidades Tributarias (U.T.), pagaderas anticipadamente. Las fracciones de mes serán consideradas como un (1) mes completo.

Capítulo IV
De Las Exenciones y Exoneraciones

Artículo 22: Están exentos del pago de la patente establecida en esta Ordenanza:

a) Los minusválidos que ejerzan eventualmente el Comercio.

b) Los artesanos, orfebres y demás artistas que elaboren sus productos en su propio domicilio y sin intervención de terceros.

Artículo 23: El Alcalde, previa autorización del Concejo mediante Acuerdo de la Cámara Municipal aprobado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes (2/3), podrá exonerar total o parcialmente del pago de la patente establecida en esta Ordenanza, a las instituciones educativas y asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, de reconocida trayectoria en el campo de beneficencia colectiva.

Artículo 24: Las personas naturales o jurídicas que resultaren beneficiadas por las exenciones y exoneraciones previstas en este Capítulo, quedan sujetas al cumplimiento de los deberes formales establecidos en esta Ordenanza.

Capítulo V
De Las Sanciones

Artículo 25: Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio del pago de la Patente.

El plazo para el pago de la multa, es de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que la impone.

Artículo 26: Serán sancionados con una multa equivalente a cinco (5) unidades tributarias:

a) Quienes no comunicaren a la Administración Tributaria Municipal las modificaciones ocurridas en las condiciones originales bajo las cuales fue otorgada la autorización.

b) Quienes no exhibieren la autorización en lugar visible.

c) Quienes obstaculizaren o se negaren a permitir las inspecciones fiscales de los funcionarios autorizados.

d) Quienes se negaren a suministrar los libros, documentos e informaciones que le sean requeridos por los funcionarios.

e) Quienes no comparecieren a las dependencias de la Administración Tributaria Municipal en atención a citaciones legalmente practicadas.

f) Quienes se negaren a firmar las actas fiscales.

g) Quienes no actualizaren anualmente su inscripción en el Registro de Comercio Ambulante y Eventual.

h) Quienes no llevaren su contabilidad de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.

i) Quienes no cancelen la Patente de Comercio Ambulante, los primeros cinco días de cada trimestre.

Parágrafo Unico: Quienes incumplieran con otros deberes formales establecidos en esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a tres (3) Unidades Tributarias (U.T.)

Artículo 27: Serán sancionados con multas equivalentes a diez (10) Unidades Tributarias:

a) Quienes ejerzan las actividades gravadas con la Patente establecida en esta Ordenanza, sin que se les hubiere concedido la autorización respectiva por la Administración Tributaria.

b) Quienes utilicen autorizaciones otorgadas a nombre de otras personas.

c) Quienes ejerzan actividades comerciales ambulantes o eventuales después de las doce post meridiem (12:00 p.m.), sin haber obtenido previamente la extensión de horario correspondiente.

Parágrafo Primero: En los casos previstos en los literales "a" y "b", el infractor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para solicitar la autorización.

Parágrafo Segundo: Si el infractor no solicitare la autorización en el plazo establecido en el parágrafo anterior, o si habiéndola solicitado, la misma le fuere negada, procederá la clausura y remoción de las instalaciones donde se realice la actividad comercial ambulante o eventual, previo cumplimiento del procedimiento respectivo.

Artículo 28: El procedimiento de clausura y remoción se iniciará notificando al interesado que dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que exponga los alegatos y promueva las pruebas conducentes. Vencido este lapso la Administración Tributaria Municipal decidirá sobre la clausura y remoción mediante resolución motivada.

Artículo 29: El Servicio Municipal de Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de suspensión de la autorización y cierre temporal de las instalaciones hasta por un (1) mes, en los casos siguientes:

a) Cuando la actividad no se ajuste a los términos de la autorización concedida.

b) Cuando el comercio, o las instalaciones donde se realiza la actividad, hubiere sido enajenado o traspasado, en cualquier forma, sin que el adquiriente hubiere solicitado y obtenido la autorización correspondiente.

La suspensión temporal de la autorización y el cierte de las instalaciones cesarán cuando se corrijan las infracciones que la motivaron, se cancelen las multas correspondientes y se pague la patente adeudada.

Artículo 30: El Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), aplicará la sanción de revocatoria de la autorización, procediendo a la clausura y remoción de las instalaciones donde se ejerce la actividad de Comercio Ambulante y/o Eventual en los casos siguientes:

a) Cuando hubiere reincidencia en la violación de esta ordenanza.

b) Cuando las actividades realizadas alteren el orden público, perjudiquen la salud, perturben la tranquilidad ciudadana o atenten contra la moral y las buenas costumbres.

c) Cuando no se actualice el Registro anual de Comercio Ambulante y Eventual.

d) Cuando el autorizado deje de pagar dos cuotas del impuesto a que está obligado según esta Ordenanza.

Artículo 31: Quienes dejaren de pagar el complemento de la patente de Comercio Ambulante dentro del plazo establecido en el Artículo 17 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente al doble de la Patente omitida y será causal para la no renovación de la autorización.

Artículo 32: Quienes mediante acción u omisión causen una disminución ilegitima del ingreso fiscal, o aporten datos falsos dirigidos a aportar un aforo inferior al que deberá corresponderle, serán sancionados con multa equivalente al doble de la Patente omitida.

Capítulo VI
De Los Recursos

Artículo 33: Los Actos de efectos particulares que determinen tributos, podrán ser impugnados por quienes tengan interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición de los recursos establecidos en la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios.

Artículo 34: Los procedimientos relacionados con las actuaciones de las autoridades municipales, que no estén directamente referidos al pago de la patente establecida en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos.

El órgano competente para reconocer del Recurso Jerárquico es el Alcalde.

Capítulo VII
Disposiciones Transitorias

Artículo 35: Aquellos Comercios Ambulantes que se encuentren ubicados, funcionando en jurisdicci6n del Municipio Baruta, antes de la Reforma a la Ordenanza de Comercio Ambulante y Eventual y que no se ajusten a las medidas establecidas en el Reglamento de la misma, tendrán un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado Reglamento para hacerlo, y de no llevarlo a cabo, pagarán el doble del impuesto correspondiente al ejercicio de esta actividad.

Artículo 36: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos, contados a partir de su publicación.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Baruta a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 1999.

Años 188 de la Independencia y 140 de la Federación.

Eglee Martínez de Nava
Vicepresidente del Concejo

Eudoro González
Secretario del Concejo

Baruta, 26 de abril de 1999

Publíquese y Ejecútese

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