Ordenanza de Comercio
Ambulante y Eventual del Municipio Baruta
República
de Venezuela
Estado
Miranda
Municipio
Baruta
El
Concejo Municipal de Baruta, del Estado Miranda,
en uso de sus atribuciones legales, sanciona lo
siguiente:
Capítulo
I: Disposiciones Generales
Capítulo II: De Las
Autorizaciones
Capítulo III: De La
Patente
Capítulo IV: De Las
Exenciones y Exoneraciones
Capítulo V: De Las
Sanciones
Capítulo VI: De Los
Recursos
Capítulo VII:
Disposiciones Transitorias
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo
1°: Las actividades de Comercio
Ambulante y Eventual, en jurisdicción del
Municipio Baruta del Estado Miranda, quedan
sometidas a las disposiciones de esta
Ordenanza y al pago de la patente que la
misma establece.
Artículo
2°: Se consideran comercio ambulante la
actividad comercial realizada en forma
continua, en instalaciones removibles
colocadas en lugares públicos o abiertos al
público, sean de dominio público o
propiedad privada, así como la venta de
bienes o servicios realizada en forma
domiciliaria.
Artículo
3°: Se consideran comercio eventual la
actividad comercial realizada en determinadas
épocas del año, en instalaciones removibles
colocadas en lugares públicos o abiertos al
público, sean de dominio público o
propiedad privada y que no estén
estructuralmente construidos como locales
comerciales.
Artículo
4°: La Gerencia de Planificación y
Diseño Urbano determinará los sectores del
Municipio en los que pueden localizarse las
actividades de comercio ambulante y eventual;
la delimitación y especificación de calles,
avenidas y demás lugares donde puedan
instalarse quioscos, puestos fijos u otras
estructuras removibles, así como el horario
de estas actividades en razón del orden
público y la tranquilidad ciudadana, todo lo
cual se establecerá en el Reglamento de esta
Ordenanza.
En
ningún caso se permitirán actividades que
perjudiquen la salud o atenten contra la
moral y las buenas costumbres.
Artículo
5°: Será de la responsabilidad y
competencia del Servicio Municipal de
Administración Tributaria (SEMAT), la
vigencia y aplicación de esta Ordenanza,
así como la fiscalización y recaudación
del Impuesto en ellas establecido, sin
perjuicio de las atribuciones del Alcalde, en
su condición de máxima autoridad
administrativa.
Artículo
6°: Los tributos y multas causadas por
los ejercicios de cualesquiera de las
actividades reguladas por la presente
Ordenanza, se expresarán en Unidades
Tributarias (U.T.), fijadas anualmente
mediante resolución por la Administración
Tributaria Nacional.
Capítulo II
De Las
Autorizaciones
Artículo
7°: Toda persona que desee ejercer
cualesquiera de las actividades señaladas en
el Artículo 1 ° de esta Ordenanza, deberá
inscribirse en el registro de Comercio
Ambulante y Eventual que al efecto llevará
la Administración Tributaria Municipal,
mediante formulario suministrado por ésta,
previo pago de la tasa e impuestos
respectivos y aprobación de la autorización
correspondiente.
Parágrafo
Primero: La inscripción en el Registro
de Comercio Ambulante y Eventual causará una
tasa equivalente a dos (2) Unidades
Tributarias (U.T.).
Parágrafo
Segundo: La autorización de
funcionamiento indicada en éste artículo,
deberá ser renovada anualmente y su
tramitación causará una tasa equivalente a
una (1) Unidad Tributaria (U.T.).
Parágrafo
Tercero: Se deroga parcialmente, en lo
que respecta a las tasas de tramitación de
inscripción o renovación previstas en este
artículo, cualquier disposición contenida
en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios
Administrativos.
Artículo
8°: La solicitud para obtener la
autorización deberá contener el nombre y
apellido del interesado, su número de
cédula de identidad, su dirección personal,
el tipo de actividad a explotar, la forma sea
ambulante o eventual, la ubicación del
sector donde la misma se pretende desarrollar
y cualesquiera otros requisitos que exija la
autoridad y que se establecerán en el
Reglamento de esta Ordenanza.
Artículo
9°: Recibida la solicitud y demás
recaudos, el Servicio Municipal de
Administración Tributaria la admitirá y
procederá a numerarla por orden de ingreso,
dejando constancia de la fecha de recepción,
y formará el respectivo expediente, el cual
pasara de inmediato a la Gerencia de
Planificación y Diseño Urbano quien, en un
plazo de quince (15) días hábiles, contados
a partir de la fecha de recepción del
expediente, emitirá su opinión por escrito
y devolverá el expediente al Servicio
Municipal de Administración Tributaria.
Parágrafo
Unico: Cuando el expendio Ambulante o
Eventual pretenda instalarse en un espacio
del dominio público, la Gerencia de
Planificación y Diseño Urbano remitirá el
expediente junto con su opinión a la Cámara
Municipal, quien, previo informe elaborado
por la Comisión de Urbanismo, tendrá un
plazo de quince (15) días hábiles contados
a partir de la fecha de recepción del
expediente para pronunciarse sobre la
concesión de uso del espacio publicó del
que se trate y lo remitirá al Servicio
Municipal de Administración Tributaria.
Artículo
10: El Servicio Municipal de
Administración Tributaria, previo estudio de
la opinión emitida por la Gerencia de
Planificación y Diseño Urbano decidirá
mediante Resolución motivada sobre la
solicitud, concediendo o negando la
autorización en un plazo de diez (10) días
contados a partir de la fecha en que se
recibió el expediente de la Gerencia antes
mencionada.
Artículo
11: La autorización indicará:
1)
La identificación del interesado con una
fotografía del mismo debidamente
sellada, de manera que una parte del
sello quede estampada sobre el formato
escrito de la autorización y la otra
parte sobre la fotografía.
2)
El monto de la Patente que corresponda
pagar.
3)
La indicación de la actividad
autorizada.
4)
La ubicación del sector y localización
del sitio donde la actividad será
realizada.
Artículo
12: Las autorizaciones para el ejercicio
del Comercio Ambulante tendrán como máximo
un (1) año de duración, pudiendo ser
renovadas por períodos iguales. Las
autorizaciones para el ejercicio del Comercio
Eventual estarán limitadas al período o
temporada para el cual fueron solicitadas, no
pudiendo exceder del término de los tres (3)
meses.
Parágrafo
Primero: La aprobación por parte de la
Administración Tributaria Municipal de la
solicitud para ejercer el Comercio Ambulante
o Eventual, quedará sujeta al cumplimiento
de todos los requisitos exigidos por esta
Ordenanza.
Parágrafo
Segundo: El Municipio se reserva el
derecho de reubicar cualquier Expendio
Ambulante o Eventual antes del vencimiento de
la autorización, sin indemnización alguna
al autorizado, cuando así lo requieran los
intereses de la comunidad o del Municipio,
sin perjuicio del cumplimiento del
procedimiento respectivo.
Parágrafo
Tercero: El ejercicio del Comercio
Ambulante o Eventual. en jurisdicción del
Municipio Baruta, causará el pago del
impuesto previsto en esta Ordenanza,
independientemente de que la actividad esté
autorizada o no, sin que la recepción del
pago del impuesto por parte de la
Administración Tributaria Municipal
implique. una autorización al funcionamiento
del Expendio Ambulante o Eventual.
Artículo
13: Para retirar la autorización
correspondiente, el contribuyente deberá
demostrar haber enterado en una Oficina
Recaudadora de Fondos Municipales, el monto
de la patente que le corresponde cancelar.
Capítulo III
De La
Patente
Artículo
14: Las instalaciones dedicadas al
Comercio Ambulante deberán cumplir con las
dimensiones que al efecto de establecerá en
el Reglamento de esta Ordenanza.
Artículo
15: El Horario de funcionamiento de los
Comercios Ambulantes y Eventuales será de
seis antes meridiem (6:00 a.m.) hasta las
doce post meridiem (12:00 p.m.). Aquellos
establecimientos que requieren laborar
después del horario establecido en este
Artículo, deberán solicitar a la
Administración Tributaria Municipal una
Extensión de Horarto, anexando los
siguientes recaudos: solicitud de Extensión
de Horario, autorización de Expendio
Ambulante o Eventual y comprobante de pago
del recargo de Patente.
Parágrafo
Unico: La Extensión de Horario, causará
un recargo a la Patente, del equivalente a
veinticinco (25) Unidades Tributarias (U.T.),
por hora de funcionamiento posterior a las
doce post meridiem (12 p.m.). Las fracciones
de hora serán consideradas como una (1) hora
completa. El recargo será pagadero
anualmente.
Artículo
16: Toda persona que ejerza el Comercio
Ambulante o Eventual debe llevar su
contabilidad en un libro en el que se
asentará las ventas diarias y detallará las
compras, indicando fecha, proveedor, concepto
y monto de las mismas.
Parágrafo
Primero: El libro mencionado en este
artículo deberá ser presentado por el
interesado a la Administración Tributaria
Municipal al momento de inscribirse en el
Registro de Comercio Ambulante y Eventual y
al solicitar la renovación de autorización
de funcionamiento, con el objeto de ser
debidamente aperturado, sellado y foliado.
Parágrafo
Segundo: Los Expendios Ambulantes o
Eventuales que tuvieren autorización de
funcionamiento previa a esta Ordenanza,
tendrán un plazo de tres (3) meses contados
a partir de la entrada en vigencia de la
misma para cumplir con el requisito previsto
en este artículo.
Artículo
17: Todo Expendio de ventas Ambulantes o
Eventuales deberá ser atendido por quienes
hayan sido autorizados al efecto. Los menores
de edad deberán cumplir con las
disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica del Trabajo y la Ley Tutelar del
Menor.
Artículo
18: Las actividades de Comercio Ambulante
causarán un impuesto de acuerdo a la
siguiente clasificación:
a)
Kioscos de periódicos, revistas,
golosinas, Stands, Módulos de Venta y
similares, cuyas ventas anuales en el
período inmediatamente anterior superen
las mil (1.000) Unidades Tributarias
pagarán una y un décimo (1.1) de
Unidades Tributarias (U.T.) mensuales.
b)
Carros de Perros Calientes, Hamburguesas,
Donas, Dulces, Jugos y similares,
pagarán cuatro (4) Unidades Tributarias
(U.T.) mensuales.
c)
Trailers, Remolques, Carretas, Locales
adaptados fácilmente removibles y
similares pagarán cinco (5) Unidades
Tributarias (U.T.) mensuales.
Parágrafo
Primero: El monto del Impuesto causado,
será pagadero los cinco (5) primeros días
de cada trimestre.
Parágrafo
Segundo: Aquellos contribuyentes que
antes del 1 ° de febrero de cada año
cancelen la totalidad del impuesto anual
previsto en este Artículo tendrán una
rebaja del 10% del monto del impuesto
correspondiente.
Artículo
19: Los contribuyentes a quienes se
refiere el literal a) del artículo anterior
deberán pagar un complemento del impuesto
conforme a la siguiente escala: dos por
ciento (2%) de la porción de los ingresos,
ventas u operaciones brutas superiores a dos
mil quinientas (2.500) Unidades Tributarias
(U.T.) e iguales o inferiores a dos mil
setecientas cincuenta (2.750); tres por
ciento (3%) de la porción de los ingresos,
ventas u operaciones brutas superiores a dos
mil setecientas cincuenta (2.750) Unidades
Tributarias (U.T.) e iguales o inferiores a
tres mil (3.000); cuatro por ciento (4%) de
la porción de los ingresos, ventas u
operaciones brutas superiores a tres mil
(3.000) Unidades Tributarias (U.T.) e iguales
a tres mil doscientas cincuenta (3.250) y
cinco por ciento (5%) de la porción de los
ingresos, ventas u operaciones brutas
superiores a tres mil doscientas cincuenta
(3.250) Unidades Tributarias (U.T.).
Parágrafo
Unico: Este pago deberá efectuarse antes
del 31 de enero del año siguiente.
Artículo
20: Los contribuyentes a quienes se
refiere los literales b) y c) del Artículo
18 deberán pagar un complemento del impuesto
conforme a la siguiente escala: dos por
ciento (2%) de la porción de los ingresos,
ventas u operaciones brutas superiores a mil
quinientas (1.500) Unidades Tributarias
(U.T.) e iguales o inferiores a mil
setecientas cincuenta (1.750); tres por
ciento (3%) de la porción de los ingresos,
ventas u operaciones brutas superiores a mil
setecientas cincuenta (1.750) Unidades
Tributarias (U.T.) e iguales o inferiores a
dos mil (2.000); cuatro per ciento (4%) de la
porción de los ingresos, ventas u
operaciones brutas superiores a dos mil
(2.000) Unidades Tributarias e iguales o
inferiores a dos mil doscientas cincuenta
(2.250) y cinco por ciento (5%) de la
porción de los ingresos, ventas u
operaciones brutas superiores a dos mil
doscientas cincuenta (2.250) Unidades
Tributarias (U.T).
Parágrafo
Unico: Este pago deberán efectuarse
antes del 31 de enero del año siguiente.
Artículo
21: Las actividades de Comercio Eventual
causarán una Patente mensual de cinco (5)
Unidades Tributarias (U.T.), pagaderas
anticipadamente; en los casos de que el
establecimiento Comercial Eventual esté
dividido en puestos de venta, stands, kioscos
u otras unidades independientes, la Patente
será de cinco (5) Unidades Tributarias
(U.T.), pagaderas anticipadamente. Las
fracciones de mes serán consideradas como un
(1) mes completo.
Capítulo IV
De Las
Exenciones y Exoneraciones
Artículo
22: Están exentos del pago de la patente
establecida en esta Ordenanza:
a)
Los minusválidos que ejerzan
eventualmente el Comercio.
b)
Los artesanos, orfebres y demás artistas
que elaboren sus productos en su propio
domicilio y sin intervención de
terceros.
Artículo
23: El Alcalde, previa autorización del
Concejo mediante Acuerdo de la Cámara
Municipal aprobado por una mayoría no
inferior a las dos terceras partes (2/3),
podrá exonerar total o parcialmente del pago
de la patente establecida en esta Ordenanza,
a las instituciones educativas y asociaciones
o fundaciones sin fines de lucro, de
reconocida trayectoria en el campo de
beneficencia colectiva.
Artículo
24: Las personas naturales o jurídicas
que resultaren beneficiadas por las
exenciones y exoneraciones previstas en este
Capítulo, quedan sujetas al cumplimiento de
los deberes formales establecidos en esta
Ordenanza.
Capítulo V
De Las
Sanciones
Artículo
25: Las sanciones establecidas en esta
Ordenanza se aplicarán sin perjuicio del
pago de la Patente.
El
plazo para el pago de la multa, es de quince
(15) días hábiles, contados a partir de la
notificación de la resolución que la
impone.
Artículo
26: Serán sancionados con una multa
equivalente a cinco (5) unidades tributarias:
a)
Quienes no comunicaren a la
Administración Tributaria Municipal las
modificaciones ocurridas en las
condiciones originales bajo las cuales
fue otorgada la autorización.
b)
Quienes no exhibieren la autorización en
lugar visible.
c)
Quienes obstaculizaren o se negaren a
permitir las inspecciones fiscales de los
funcionarios autorizados.
d)
Quienes se negaren a suministrar los
libros, documentos e informaciones que le
sean requeridos por los funcionarios.
e)
Quienes no comparecieren a las
dependencias de la Administración
Tributaria Municipal en atención a
citaciones legalmente practicadas.
f)
Quienes se negaren a firmar las actas
fiscales.
g)
Quienes no actualizaren anualmente su
inscripción en el Registro de Comercio
Ambulante y Eventual.
h)
Quienes no llevaren su contabilidad de
acuerdo a lo establecido en esta
Ordenanza.
i)
Quienes no cancelen la Patente de
Comercio Ambulante, los primeros cinco
días de cada trimestre.
Parágrafo
Unico: Quienes incumplieran con otros
deberes formales establecidos en esta
Ordenanza, serán sancionados con multa
equivalente a tres (3) Unidades Tributarias
(U.T.)
Artículo
27: Serán sancionados con multas
equivalentes a diez (10) Unidades
Tributarias:
a)
Quienes ejerzan las actividades gravadas
con la Patente establecida en esta
Ordenanza, sin que se les hubiere
concedido la autorización respectiva por
la Administración Tributaria.
b)
Quienes utilicen autorizaciones otorgadas
a nombre de otras personas.
c)
Quienes ejerzan actividades comerciales
ambulantes o eventuales después de las
doce post meridiem (12:00 p.m.), sin
haber obtenido previamente la extensión
de horario correspondiente.
Parágrafo
Primero: En los casos previstos en los
literales "a" y "b", el
infractor tendrá un plazo de cinco (5) días
hábiles para solicitar la autorización.
Parágrafo
Segundo: Si el infractor no solicitare la
autorización en el plazo establecido en el
parágrafo anterior, o si habiéndola
solicitado, la misma le fuere negada,
procederá la clausura y remoción de las
instalaciones donde se realice la actividad
comercial ambulante o eventual, previo
cumplimiento del procedimiento respectivo.
Artículo
28: El procedimiento de clausura y
remoción se iniciará notificando al
interesado que dispone de un plazo de diez
(10) días hábiles, a fin de que exponga los
alegatos y promueva las pruebas conducentes.
Vencido este lapso la Administración
Tributaria Municipal decidirá sobre la
clausura y remoción mediante resolución
motivada.
Artículo
29: El Servicio Municipal de
Administración Tributaria podrá aplicar la
sanción de suspensión de la autorización y
cierre temporal de las instalaciones hasta
por un (1) mes, en los casos siguientes:
a)
Cuando la actividad no se ajuste a los
términos de la autorización concedida.
b)
Cuando el comercio, o las instalaciones
donde se realiza la actividad, hubiere
sido enajenado o traspasado, en cualquier
forma, sin que el adquiriente hubiere
solicitado y obtenido la autorización
correspondiente.
La
suspensión temporal de la autorización
y el cierte de las instalaciones cesarán
cuando se corrijan las infracciones que
la motivaron, se cancelen las multas
correspondientes y se pague la patente
adeudada.
Artículo
30: El Servicio Municipal de
Administración Tributaria (SEMAT), aplicará
la sanción de revocatoria de la
autorización, procediendo a la clausura y
remoción de las instalaciones donde se
ejerce la actividad de Comercio Ambulante y/o
Eventual en los casos siguientes:
a)
Cuando hubiere reincidencia en la
violación de esta ordenanza.
b)
Cuando las actividades realizadas alteren
el orden público, perjudiquen la salud,
perturben la tranquilidad ciudadana o
atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
c)
Cuando no se actualice el Registro anual
de Comercio Ambulante y Eventual.
d)
Cuando el autorizado deje de pagar dos
cuotas del impuesto a que está obligado
según esta Ordenanza.
Artículo
31: Quienes dejaren de pagar el
complemento de la patente de Comercio
Ambulante dentro del plazo establecido en el
Artículo 17 de esta Ordenanza, serán
sancionados con multa equivalente al doble de
la Patente omitida y será causal para la no
renovación de la autorización.
Artículo
32: Quienes mediante acción u omisión
causen una disminución ilegitima del ingreso
fiscal, o aporten datos falsos dirigidos a
aportar un aforo inferior al que deberá
corresponderle, serán sancionados con multa
equivalente al doble de la Patente omitida.
Capítulo VI
De Los
Recursos
Artículo
33: Los Actos de efectos particulares que
determinen tributos, podrán ser impugnados
por quienes tengan interés legítimo,
personal y directo, mediante la
interposición de los recursos establecidos
en la Ordenanza General de Procedimientos
Tributarios.
Artículo
34: Los procedimientos relacionados con
las actuaciones de las autoridades
municipales, que no estén directamente
referidos al pago de la patente establecida
en esta Ordenanza, se regirán por las
disposiciones de la Ordenanza de
Procedimientos Administrativos.
El
órgano competente para reconocer del Recurso
Jerárquico es el Alcalde.
Capítulo VII
Disposiciones
Transitorias
Artículo
35: Aquellos Comercios Ambulantes que se
encuentren ubicados, funcionando en
jurisdicci6n del Municipio Baruta, antes de
la Reforma a la Ordenanza de Comercio
Ambulante y Eventual y que no se ajusten a
las medidas establecidas en el Reglamento de
la misma, tendrán un lapso de seis (6)
meses, contados a partir de la entrada en
vigencia del mencionado Reglamento para
hacerlo, y de no llevarlo a cabo, pagarán el
doble del impuesto correspondiente al
ejercicio de esta actividad.
Artículo
36: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a los sesenta (60) días continuos,
contados a partir de su publicación.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal de Baruta a los dieciocho (18)
días del mes de marzo de 1999.
Años
188 de la Independencia y 140 de la Federación.
Eglee
Martínez de Nava
Vicepresidente
del Concejo
Eudoro
González
Secretario
del Concejo
Baruta,
26 de abril de 1999
Publíquese
y Ejecútese
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